miércoles, 10 de julio de 2013

Conferencia FISCALIDAD INMOBILIARIA 2013 Estatal y Balear: Novedades y aspectos prácticos

Durante los próximos días iré publicando varios post con el contenido de mi conferencia del 21 febrero 2013 en el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Baleares, sobre “FISCALIDAD INMOBILIARIA ESTATAL Y BALEAR 2013, NOVEDADES Y ASPECTOS PRÁCTICOS”.
La conferencia fue un rotundo éxito según dicho Colegio, por lo que quiero compartirla a través de nuestro blog con todas aquellas personas y profesionales interesados en la fiscalidad inmobiliaria
Lo haré dividiendo el contenido en 6 partes/post:
Parte 1/6.-CONSIDERACIONES PREVIAS: LA VALORACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES: Últimas Sentencias Tribunal Supremo sobre comprobación valor inmuebles por Hacienda
Parte 2/6.-IMPUESTOS QUE GRAVAN LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES
Importantes incrementos establecidos en normativa estatal y balear
-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
-Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentado
-IVA (nuevos supuestos inversión sujeto pasivo)
-Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ¿?
Parte 3/6.-IMPUESTOS QUE GRAVAN LA TRANSMISIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES
-IRPF o IRNR sobre ganancias patrimoniales onerosas y lucrativas inter vivos
-Plusvalía Municipal:
*Cierre registral desde 1/1/2013: imposibilidad inscribir en Registro sin acreditar pago o comunicación al Ayuntamiento
*Revolucionaria Sentencia Cuenca/Tribunal Superior Justicia Castilla- La Mancha que viene a decir que los Ayuntamientos calculan mal las Plusvalías y hacen pagar más de lo que corresponde
Parte 4/6.-IMPUESTOS QUE GRAVAN LA TENENCIA DE LOS BIENES INMUEBLES
-IRPF o IRNR sobre rendimientos del capital inmobiliario (alquileres) y sobre imputación de rentas inmobiliarias
-Impuesto sobre el Patrimonio (vuelve a Baleares ya para 2012)
-Tributos Locales: IBI
Parte 5/6.-TRATAMIENTO ESPECIAL DE LA VIVIENDA HABITUAL en el IRPF
Fin de la deducción por Inversión en Vivienda habitual desde 1 enero 2013
Exención ganancia patrimonial por reinversión en otra vivienda habitual
Exención ganancia patrimonial transmisión por mayores 65 años
Parte 6/6.-MODIFICACIÓN ARTÍCULO 108 LEY MERCADO VALORES
Impuestos por transmisión de sociedades con inmuebles
Palma, 10 julio 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com
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martes, 9 de julio de 2013

BUENA NOTICIA PARA HIPOTECADOS CON CRÉDITOS EN BALEARES: EL TRIBUNAL DE “HACIENDA” CAMBIA DE CRITERIO Y AHORA DICE QUE NO SE PAGA IMPUESTO AJD POR MODIFICAR CRÉDITOS


En nuestro post del 4 julio 2012 comentábamos que la Hacienda Balear y otras Administraciones Tributarias autonómicas estaban “machacando” a los hipotecados con créditos (familias, empresas, promotores, etc.) que los modificaban para llegar a final de mes (alargando plazo, introduciendo carencia, etc.). Criticábamos con dureza que se exigiera un absurdo Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) a los que peor lo están pasando con la crisis, únicamente por el hecho de que se habían hipotecado con un crédito y no con un préstamo.
La Hacienda Balear viene exigiendo elevadas liquidaciones por el Impuesto AJD a los hipotecados que han modificado sus créditos durante los últimos años. Se puede presentar recurso o reclamación contra las liquidaciones, pero mientras se resuelven tienen que pagarse o avalarse, pues de lo contrario la Administración podría iniciar la vía de apremio (embargos). El problema es que hasta el pasado mes de mayo, el Tribunal de “Hacienda” de Baleares (Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares), por el que necesariamente hay que pasar antes de acudir a los Tribunales de Justicia, desestimaba las reclamaciones presentadas por los hipotecados. El TEAR de Baleares consideraba que no se pueden equiparar préstamos y créditos y que la novación de créditos hipotecarios debe tributar en todo caso por el Impuesto AJD, siguiendo el mismo criterio que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y ello a pesar de que otros Tribunales de Justicia consideran justo lo contrario (Galicia, Castilla-León, Asturias).
Pues bien, la buena noticia para los hipotecados en Baleares es que la reciente e importante Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 16 mayo 2013, que comentábamos en nuestro post del 12 junio 2013, ha provocado un radical cambio en el criterio mantenido por el TEAR de Baleares.
Desde el mismo mes de mayo 2013 el TEAR de Baleares está dictando resoluciones en las que transcribe gran parte de aquella Resolución del TEAC para terminar concluyendo:
“Consecuentemente, a la vista de lo expuesto por el TEAC …… y cambiando el criterio mantenido por este Tribunal hasta ahora, cabe admitir la exención prevista en el artículo 9 de la Ley 2/1994 tanto para los préstamos hipotecarios como para los créditos con garantía hipotecaria.
Vistos los términos de la presente escritura de novación, cabe concluir que se está ante una operación amparada por la expresada exención y, en consecuencia, procede desestimar la presente reclamación, anulando el acuerdo impugnado”.

Está por ver cómo reaccionará la Hacienda Balear ante este radical cambio de criterio tan contrario a sus intereses como favorable a los hipotecados. La Hacienda Balear podría decidir impugnar estas nuevas resoluciones ante el Tribunal de Justicia para poder seguir exigiendo el absurdo e injusto Impuesto AJD.
En cualquier caso, consideramos que la Hacienda Balear lo tendrá muy complicado a partir de ahora, una vez que el TEAC y el TEAR de Baleares se han puesto del lado de los contribuyentes y teniendo en cuenta que la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia es mayoritaria a favor de la exención del Impuesto AJD por novación de créditos hipotecarios (de momento Galicia, Castilla-León y Asturias a favor, y tan solo Madrid en contra). Desde luego, si el TEAC dicta alguna resolución más reiterando esa doctrina eso vinculará totalmente a la Hacienda Balear (artículo 239.7 de la Ley General Tributaria) que no tendrá más opción que acatarla y dejar de exigir esas liquidaciones.
Es muy probable que en pocos meses se pronuncie también el TSJ de Baleares, confiamos que también a favor de los hipotecados, pues el abogado que suscribe tiene procedimientos en marcha ante dicho Tribunal muy avanzados (recursos contencioso-administrativos contra anteriores resoluciones del TEAR Baleares que desestimaban las reclamaciones y confirmaban las liquidaciones impugnadas).
Con todo:
-Confiamos en que el TEAC, el TEAR de Baleares y el TSJ de Baleares terminen convenciendo a la Hacienda Balear para dejar de exigir liquidaciones por el Impuesto AJD a quienes se han visto, o se vean a partir de ahora, en la necesidad de modificar sus créditos hipotecarios.
-Recomendamos recurrir en plazo cualquier liquidación de este tipo que se reciba, pues ganando la reclamación la Hacienda Balear se verá en la obligación de devolver el importe de la liquidación pagada y posteriormente anulada (más intereses de demora) o, si no se paga y se solicita la suspensión de la ejecución aportando garantías (avales), la Hacienda Balear tendría que reembolsar el coste de esas garantías.
-Recomendamos solicitar devolución de ingresos indebidos (más intereses) a cualquier particular o empresa que haya pagado voluntariamente (autoliquidado) el Impuesto AJD al firmar alguna novación de crédito hipotecario.
-Más complicado resultará conseguir la devolución (o anular el posible apremio) para aquellos hipotecados que autoliquidaron el Impuesto AJD sin pagar nada y que no impugnaron la liquidación que Hacienda posteriormente les exigió, permitiendo que se convirtiera en firme.

Palma, 9 julio 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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jueves, 4 de julio de 2013

NO se paga Impuesto AJD por novaciones créditos hipotecarios según Tribunal Económico Administrativo Central (Resolución 16/5/2013)

El Tribunal Económico-Administrativo Central considera que NO debe pagarse el Impuesto Actos Jurídicos Documentos por las escrituras de novación o modificación de CRÉDITOS hipotecarios que durante los últimos años han firmado, y aún siguen firmando, miles de particulares y empresas que, con la grave crisis económica que estamos sufriendo, se han visto en la necesidad de renegociar las condiciones con su Banco o Caja para poder hacer frente a sus hipotecas, para poder llegar a final de mes (alargando el plazo, introduciendo carencia, etc).
Se puede acceder al texto completo de la Resolución a través del siguiente enlace: Resolución TEAC 2180/11 de 16/5/2013
En el blog de nuestro despacho DMS CEB CONSULTING he publicado un post sobre esa importante Resolución del TEAC y sobre sus posibles consecuencias, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:
Palma, 4 julio 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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