tag:blogger.com,1999:blog-2937364917683187757.post5081968774922269943..comments2023-11-02T15:57:53.276+01:00Comments on DMS CONSULTING - Alejandro del Campo Zafra: RENTA 2012: Consejos a propietarios de viviendas alquiladas que no quieran llevarse un susto de HaciendaDMS CONSULTING - Alejandro del Campohttp://www.blogger.com/profile/03009771380727768910noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-2937364917683187757.post-18114122312924839782013-09-23T10:46:46.743+02:002013-09-23T10:46:46.743+02:00Hola. Si una vivienda habitual deja de serlo porqu...Hola. Si una vivienda habitual deja de serlo porque se alquila, a partir de ese preciso momento ya no se podrán seguir practicando deducciones por adquisición vivienda habitual en IRPF y se tendrá que declarar el alquiler cobrado, aunque se podrá reducir un 100% si se cumplen los requisitos para ello.<br />Sería diferente si se alquila una parte de la vivienda totalmente diferenciada, que suponga por ejemplo un 30%, en cuyo caso se podría practicar deducción por adquisición vivienda habitual por un 70% de lo pagado si se sigue residiendo en la misma, declarando lo cobrado por el alquiler del 30% de la vivienda (con reducción del 60 o del 100%).<br />SaludosDMS CONSULTING - Alejandro del Campohttps://www.blogger.com/profile/03009771380727768910noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2937364917683187757.post-64207362608535704672013-09-20T18:31:37.228+02:002013-09-20T18:31:37.228+02:00Buenas tardes Acabo de leer este interesante artic...Buenas tardes Acabo de leer este interesante articulo suyo y me gustaria preguntarle si uno se ve en la necesidad de alquilar la vivienda habitual por la que tiene fimada una hipoteca y genera deducción en la renta, a una persona de 22 años, podria como hasta ahora, deducirse en la renta la hipoteca y comunicar este alquiler y desgravarse el 100 % del mismo. Gracias de antemano por su amable atención y respuesta. Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2937364917683187757.post-5017566605409296252013-04-28T04:57:13.492+02:002013-04-28T04:57:13.492+02:00Muchas gracias por sus artículos en relación con &...Muchas gracias por sus artículos en relación con "arrendamientos", me parecen muy útiles.<br />- En relación con la reducción del 100% para el arrendador si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años (contrato firmado en 2012), tengo la duda de si es aplicable también mientras el inquilino tiene 30 años, esto es, hasta que cumpla los 31, o sólo es aplicable hasta que el arrendatario cumpla los 30. La Comunidad de Madrid, en su Portal Vivienda, parece mantener el primer criterio, pero un artículo de la OCU sostiene que al cumplir los 30 ya no puede aplicarse la reducción del 100%. Y si en el contrato de alquiler de la vivienda se incluye una plaza de garaje situada en el sótano del edificio pero con una referencia catastral distinta, un nº de calle distinto (aunque contiguo) y en una Comunidad de Propietarios separada de la de viviendas, ¿tendría que darme el inquilino una comunicación aparte de la de la vivienda, o hacer referencia en ésta también a la plaza de garaje?<br />- A los efectos de calcular el 3% de la amortización, me gustaría saber si al tomar el coste de adquisición de la vivienda (sin tener en cuenta el suelo), mayor que el valor catastral, se pueden añadir los gastos derivados del préstamo hipotecario (costes de formalización e intereses de la deuda), totalmente pagado ya (entiendo que sí), y lo que el vendedor (constructora-inmobiliaria) nos hizo pagar en concepto de plusvalía (yo entiendo que no al ser por el incremento del valor de los terrenos). Además, tengo entendido que para los muebles/electrodomésticos la amortización es el 10%, ¿cierto?, pero dudo si una caldera de gas individual se considera mueble o maquinaria, en cuyo caso he leído que la amortización sería el 15%. Volviendo al coste de adquisición para calcular la deducción por amortización, ¿cuál es el "valor total de adquisición" que ha de aplicarse si se disuelve la sociedad de gananciales que lo compró y se adjudican los inmuebles a uno de los cónyuges por un valor superior, según consta en la escritura de disolución de la sociedad, al que inicialmente pagó la sociedad de gananciales?<br />Muchas gracias por su atención, y por sus respuestas si contesta. Saludos. CP.Anonymousnoreply@blogger.com