miércoles, 31 de agosto de 2011

INTERPRETACIÓN HACIENDA IVA 4% ENTREGA VIVIENDAS ANTES DEL 31/12/2011

La Agencia Tributaria acaba de publicar en su web una interesante información interpretando cómo debe aplicarse el tipo superreducido del IVA (4%) a las entregas de viviendas hasta el 31/12/2011 en base al Real Decreto-ley 9/2011 que entró en vigor el 20/8/2011:


La Administración Tributaria aclara algunas cuestiones importantes, aunque deja alguna duda sin resolver. Así por ejemplo, entre otras cosas, Hacienda aclara que:

-debe tratarse de entregas de viviendas efectuadas por empresario o profesional, ya que de lo contrario se tributaría por el Impuesto de Transmisiones (7% en Baleares),

-debe tratarse de viviendas terminadas (aptas para su utilización como tal, con su correspondiente licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad) y ser su primera entrega, aunque también puede tratarse de viviendas rehabilitadas (cumpliendo la rehabilitación determinados requisitos),

-la entrega de la vivienda deberá producirse entre el 20/8/2011 y el 31/12/2011,

-también se podría aplicar el 4% IVA a la entrega de una vivienda usada si la operación se realiza entre empresarios y el adquirente tiene derecho a la deducción total del IVA soportado en la operación (se tendría que renunciar a la exención del IVA),

-para poder aplicar el 4% IVA no es necesario que la vivienda transmitida se convierta en la vivienda habitual del comprador,

-también se podrá aplicar el 4% IVA a la entrega de plazas de garaje (con un máximo de 2) y anexos de una vivienda que se transmitan conjuntamente con la misma,

-si se han realizado pagos anticipados antes del 20/8/2011 a cuenta de viviendas adquiridas entre esa fecha y el 31/12/2011 por esos anticipos se habrá pagado el 8% y por el resto del precio a pagar con la entrega de la vivienda se podrá pagar el 4%, pero NO se pueden rectificar las cuotas de IVA pagadas al 8% con los anticipos, solicitando la devolución de la diferencia.

Hacienda no llega a aclarar si se puede pagar el 4% IVA por pagos anticipados que se realicen entre el 20/8/2011 y el 31/12/2011 a cuenta de una vivienda que se vaya a entregar a partir de 1/1/2012. Hacienda da a entender lo contrario, al afirmar que “la entrega de la vivienda deberá producirse desde el 20 agosto 2011 hasta el 31 diciembre 2011”. Sin embargo, Hacienda reconoce que en los anticipos el devengo del IVA se produce en el momento en que se haga efectivo el pago de los mismos (por eso dice que en la venta de una vivienda antes del 31/12/2011 se paga el IVA al 4% por la parte del precio pagado en ese momento pero no se devuelve la diferencia por los anticipos que se pagaron con el 8%), por lo que en mi opinión se puede defender la aplicación del 4% IVA a pagos anticipados que se realicen entre el 20/8/2011 y el 31/12/2011 a cuenta de una vivienda que se vaya a entregar a partir de 1/1/2012. En todo caso, habrá que ver más adelante que dicen al respecto la Dirección General de Tributos y, en su caso, los Tribunales de Justicia.

Por otra parte, no hay que olvidar que toda entrega de vivienda sujeta a IVA también queda sujeta la Impuesto de Actos Jurídicos Documentados cuando se formaliza en escritura pública (en Baleares el tipo general de este impuesto es el 1%, y se puede pagar el 0,5% en compras de viviendas por determinados colectivos, como por ejemplo jóvenes menores de 36 años cumpliendo algunos requisitos).

Palma, 31 de agosto de 2011

Alejandro del Campo Zafra

Abogado-Asesor Fiscal

viernes, 26 de agosto de 2011

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO ¿SALDRÁ DEL COMA INDUCIDO?

Se ha comentado muchísimo durante esta semana que el Gobierno podría decidir "resucitar" el IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO en la reunión del Consejo de Ministros de este viernes 26 de agosto.

Aunque se hable mucho de resucitar dicho Impuesto, hay que aclarar que nunca ha estado muerto. No se derogó. Desde el 2008 ESTÁ EN COMA INDUCIDO al haberse introducido una bonificación del 100% y eliminado la obligación de declarar.

El Gobierno NO HA QUERIDO DESPERTARLO HOY.

Quizás despierte la semana que viene, para perseguir de nuevo a los ricos y a los no tan ricos ......

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

jueves, 25 de agosto de 2011

REDUCCIÓN IVA VIVIENDAS HASTA 31/12/2011 Y OTRAS IMPORTANTES NOVEDADES PREVISTAS (¿IMPUESTO PATRIMONIO?, ¿DEDUCCIÓN IRPF COMPRA VIVIENDA?)

El pasado sábado 20 de agosto 2011 se publicó en el BOE y entró en vigor el Real Decreto Ley 9/2011 que establece un IVA del 4% (en lugar del 8%) en las entregas de viviendas HASTA EL 31/12/2011. De esta reducción sólo se pueden beneficiar las ventas de viviendas sujetas al IVA, normalmente viviendas nuevas entregadas por el promotor. Las transmisiones de viviendas de segunda mano se encuentran sujetas al ITP, que en Baleares sigue siendo el 7%.

Disposición transitoria cuarta Real Decreto Ley 9/2011.
Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de viviendas.
Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se trata de una norma especial y transitoria, por lo que habrá que ver cómo se termina interpretando por Hacienda. En particular, se plantean 2 cuestiones muy importantes:

1.-si por las ventas de viviendas que se formalicen entre el 20/8/2011 y el 31/12/2011 y por las que se hayan realizado pagos anticipados al 7% o al 8%, se puede o no rectificar a la baja el IVA pagado.

2.-si por los pagos anticipados que se realicen entre el 20/8/2011 y el 31/12/2011 se puede o no pagar el 4%, aunque las entregas de las viviendas se hagan después del 1/1/2012.


Hay diversas Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos del año 2010 que se refieren a la subida del tipo del IVA del 7 al 8% a partir de 1 julio 2010 (V2252-10, de 20/10/2010, V2256-10, de 20/10/2010, V1396-10, de 21-6-2010, etc.).  Estas consultas vienen a decir que lo importante es el devengo y que en los pagos anticipados el devengo se produce en el momento que se realizan y al tipo de IVA vigente en ese momento, sin que se tenga luego que regularizar si al entregar la vivienda se ha incrementado el tipo.
En base a tales Consultas parece en principio que no procederá regularizar al 4% de IVA por los pagos anticipados realizados antes del 20 de agosto pero, de la misma manera, se podría considerar que se pueden hacer pagos anticipados al 4% de IVA aunque las viviendas se entreguen después del 31/12/2011.

En todo caso, habrá que ver cómo se termina interpretando por Hacienda o en nuevas Consultas de la Dirección General de Tributos.


Por otra parte, se está hablando mucho de OTRAS IMPORTANTES NOVEDADES FISCALES QUE PODRÍAN ENTRAR EN VIGOR A CORTO O MEDIO PLAZO:

-El Partido Popular sigue insistiendo en que si gana las elecciones el próximo 20 de noviembre recuperará la deducción en IRPF por compra de vivienda habitual (limitada ahora para los que ganan menos de 24.000 €). En todo caso, para evitar que este anuncio pueda frenar ahora las ventas, han prometido que la medida tendrá efectos retroactivos.
-El Gobierno actual se está planteando muy seriamente resucitar el Impuesto sobre el Patrimonio, para afectar a las rentas y patrimonios realmente altos. Se comenta incluso que esta medida se podría aprobar a finales de este mes, en el próximo Consejo de Ministros previsto para el 26 de agosto 2011.

Os mantendremos informados.

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

miércoles, 24 de agosto de 2011

OBRAS O REFORMAS EN VIVIENDAS: HAZLAS ANTES DE 31/12/2012 SI QUIERES QUE HACIENDA TE AYUDE A PAGARLAS

Los particulares que se estén planteando realizar alguna obra o reforma en sus viviendas, o las comunidades de propietarios que quieran realizarlas en el edificio, no deben retrasarse mucho si quieren que Hacienda les
ayude a pagarlas. Realizando determinadas obras antes del 31 diciembre 2012 se podrá recuperar hasta el 20% de las cantidades invertidas, a través del IRPF.

El Real Decreto-Ley 6/2010, introdujo a partir del 14 de abril de 2010 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) una deducción por obras de mejora que se realizaran en la vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012. Al parecer, la deducción no ha resultado ser un incentivo fiscal lo suficientemente interesante, pues era muy modesta (deducción del 10%, con un límite de 12.000 € por vivienda) y sólo la podían aprovechar los contribuyentes con rentas inferiores a 53.007,20 €. No se podían beneficiar los contribuyentes con rentas más elevadas, que justamente son los que más capacidad económica tienen para realizar ese tipo de obras. En consecuencia, la deducción no animaba mucho a realizar obras, y muchas personas que las realizaban preferían pagar sin factura, con el riesgo que ello supone, para ahorrarse el IVA (al tipo general 18% o reducido 8% para obras que cumplan determinados requisitos).

Ahora, mediante la disposición final primera del REAL DECRETO-LEY 5/2011, DE 29 DE ABRIL, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, publicado en el BOE del 6/5/2011, que entra en vigor el día siguiente (7 mayo 2011), el Gobierno ha MEJORADO E INCREMENTADO CONSIDERABLEMENTE LA DEDUCCIÓN EN EL IRPF POR OBRAS DE MEJORA REALIZADAS ANTES DEL 31/12/2012 EN CUALQUIER VIVIENDA EN PROPIEDAD, con el objetivo de fomentar la creación de empleo en el sector de la construcción y también de aflorar economía sumergida.

¿DE QUÉ MANERA SE HA INCREMENTADO LA DEDUCCIÓN? ¿CUÁNTO SE PODRÁ DEDUCIR?

La deducción sigue siendo temporal y se aplicará sólo para obras realizadas antes del 31/12/2012.
Las obras realizadas hasta el 6 de mayo de 2011 deducirán de acuerdo con la anterior normativa.
Para las obras realizadas desde el 7 de mayo de 2011 se ha mejorado e incrementado la deducción en los siguientes términos:
-Se ha ampliado el objeto de la deducción, que ya no estará limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual o en el edificio en el que se encuentra ésta (obras realizadas por Comunidades de Propietarios), sino que se extenderá a las obras que se lleven a cabo en cualquier otra vivienda en propiedad, o en el edificio en que se encuentren, incluidas las que se pongan en alquiler, con la única excepción de que no estén afectas a actividades económicas.
-Se eleva el tipo de la deducción del 10% al 20%.
-Se podrá beneficiar un mayor número de contribuyentes, ya que a partir de ahora los contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 53.007,20 € podrán beneficiarse en su totalidad de la deducción, rebajándose ésta progresivamente hasta quedar a cero para los contribuyentes con una base imponible superior a 71.007,20 € (hasta ahora estos límites eran de 33.007,20 € y 53.007,20 €, respectivamente).
-Se eleva la base máxima anual de deducción, que pasa de 4.000 € a 6.750 €. Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de esa base máxima anual podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.
-Se eleva el límite de base deducible por cada vivienda, que pasa de 12.000 € a 20.000 €

Así por ejemplo, con la nueva normativa, un contribuyente que realice en su vivienda a finales de 2011 una obra con un coste de 15.000 € (IVA incluido) y que tenga unas rentas anuales inferiores a 53.007 €, podrá llegar a recuperar 3.000 Euros (20%) en sus declaración de Renta: 1.350 € en la declaración IRPF del 2011 (6.750 x 20%), otros 1.350 € en la declaración de IRPF del 2012 y 300 € (1.500 x 20%).
Si el que realiza esa obra de 15.000 € a finales de 2011 es un contribuyente con unas rentas anuales en torno a 62.000 euros, podrá llegar a recuperar unos 1.650 € aproximadamente en sus declaraciones de Renta del 2011, 2012 y 2013.

¿QUÉ TIPO DE OBRAS DAN DERECHO A LA DEDUCCIÓN?

Esto no cambia con el nuevo Real Decreto-Ley.
SI darán derecho a deducción:
-obras parar mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, y la utilización de energías renovables, tales como instalar paneles solares, mejorar la envolvente térmica del edificio (por ejemplo, mejoras en el aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas), mejorar sistemas de instalaciones térmicas, mejorar las instalaciones de suministro e instalar mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, etc.
-obras para mejorar la seguridad y la estanqueidad de los edificios, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros,
-obras para favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas, tales como instalar ascensores o adaptarlos a las necesidades de personas con discapacidad, instalar o mejorar las rampas de acceso a los edificios, instalar elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores, obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
-obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

NO darán derecho a deducción: cambiar los muebles de la cocina, hacer o vestir armarios, cambiar azulejos, instalar aire acondicionado, poner puertas interiores nuevas o pintar, si no son trabajos asociados a las obras anteriormente indicadas.

NO darán derecho a esta deducción, las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

¿CÓMO DEBEN PAGARSE LAS OBRAS? ¿QUÉ REQUISITOS DEBE REUNIR LA FACTURA?

Tampoco cambia el requisito de que las obras deben pagarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. Para evitar la economía sumergida y la falsificación de facturas, la deducción no será aplicable si el pago de la factura se hace en metálico.

Es importante conservar las facturas recibidas por las obras, y el correspondiente justificante del medio de pago. En la factura, además de cumplirse con todos los requisitos legales, conviene que se haga una descripción de la operación con el suficiente detalle como para que se pueda ver que se trata de una obra con derecho a deducción, evitándose expresiones como “obras”, “obras diversas”, “albañilería” u otras de tipo genérico. En cuanto al IVA, no hay que olvidar que se puede aplicar el tipo reducido del 8% (en lugar del tipo general del 18%) a todo tipo de obras de renovación y reparación en viviendas (o en Comunidades de Propietarios) realizadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que se cumplan determinados requisitos, básicamente que se trate de viviendas de uso particular y que el coste de los materiales aportados no exceda del 33% de la base imponible.

CONCLUSIÓN

Con todo, no cabe duda de que a partir de ahora y hasta el 31 de diciembre 2012 puede ser un buen momento para afrontar obras en viviendas o en comunidades de propietarios, y pagarlas con factura y con el correspondiente IVA. Con ello, además de la garantía que eso puede suponer frente a trabajos mal realizados, se podrá en ocasiones acceder a determinadas ayudas públicas o subvenciones y las ventajas fiscales pueden ser muy importantes:
-en muchos casos se podrá aplicar el tipo reducido del IVA (8%),
-las obras de mejora contribuirán a incrementar el valor de adquisición de la vivienda reduciendo el Impuesto sobre la Renta a pagar en caso de transmisión, al reducir la ganancia obtenida,
-en el caso de viviendas alquiladas las obras contribuirán a incrementar los gastos deducibles de los ingresos(normalmente como mayor amortización), y
-con la nueva e incrementada deducción del IRPF Hacienda ayudará a muchos contribuyentes a pagarlas(hasta un 20%).

Palma, 6 de mayo de 2010

Alejandro del Campo Zafra

Abogado-Asesor fiscal


































IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES EN ESPAÑA DISCRIMINATORIO PARA NO RESIDENTES SEGÚN LA COMISIÓN EUROPEA

SITUACIÓN ACTUAL EN ESPAÑA

En España, actualmente se pagan al Estado impuestos elevados en las herencias y donaciones entre no residentes, aunque estas transmisiones sean entre familiares directos (entre cónyuges, de padres a hijos,
etc.), porque tales impuestos deben calcularse en base a la normativa estatal con una escala progresiva que va desde el 7,65% hasta el 34% sobre el valor real de los bienes y derechos transmitidos.

Sin embargo, en herencias y donaciones entre residentes, familiares directos, se pagan impuestos muy inferiores, o incluso se puede llegar a no pagar nada, porque son las Comunidades Autónomas las que cobran estos impuestos en base a sus propias normativas, y resulta que prácticamente todas las Comunidades Autónomas han aprobado para sus residentes unas rebajas muy considerables.

Ello es así, porque en España el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal, pero con respecto a las personas residentes en España se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen competencias normativas muy importantes, que todas han empleado para rebajar al máximo la tributación sobre las transmisiones entre parientes cercanos. El problema es que en las herencias, por ejemplo, NO son aplicables esas rebajas autonómicas y se debe pagar el impuesto a la Hacienda estatal y aplicando normativa estatal (hasta 34% o más):
-cuando los herederos son residentes en España, pero el fallecido es no residente,
-o cuando el fallecido es residente en España, pero los herederos son no residentes.

TRIBUTACIÓN ACTUAL EN BALEARES

Para ver hasta qué punto han rebajado las Comunidades Autónomas la tributación de sus residentes por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, nos podemos fijar en Baleares.
Desde el 1 de enero de 2007, las herencias entre familiares directos tributan en Baleares al 1% como máximo, siempre que se cumplan simultáneamente dos condiciones:
-que la persona fallecida tenga su residencia fiscal en España y, en concreto, en Baleares (si procede de otra Comunidad Autónoma durante los últimos 5 años deber haber vivido más tiempo en Baleares, y si procede del extranjero se puede considerar que bastaría ser residente en España-Baleares al fallecer),
-y que sus herederos sean residentes fiscales en España (aunque no sea en Baleares).

Se puede dar el caso de que en una misma herencia, por fallecimiento de un padre residente en Baleares, a favor de dos hijos, uno de ellos tenga que pagar el Impuesto de Sucesiones a la Hacienda Balear al 1% como máximo si era residente fiscal en España, y el otro tenga que pagar a la Hacienda Estatal un impuesto mucho más elevado por no tener su residencia fiscal en España. Así por ejemplo, en una herencia de 500.000 Euros (en inmuebles o dinero) a favor de esos dos hijos a partes iguales, el residente en España pagaría 2.500 Euros (1%), mientras que el no residente tendría que pagar unos 38.875 Euros (15,55%). Si la herencia fuera de 1.000.000 Euros, el residente pagaría 5.000 Euros (1%) mientras que el otro pagaría 106.021,59 Euros (21,20%).

POSIBLES CAMBIOS A CORTO O MEDIO PLAZO

El 5/5/2010 la Comisión Europea envió un dictamen motivado a España (IP/10/513) solicitando la modificación de la normativa fiscal en materia de sucesiones y donaciones, que exige más impuestos en relación con los ciudadanos no residentes o los activos radicados en el extranjero, en base a la normativa autonómica existente, por considerar la Comisión que esas disposiciones son incompatibles con la libre circulación de personas y de capitales.

Más recientemente, el 16/2/2011 la Comisión ha venido a dar un ultimátum a España, mediante un “dictamen motivado complementario” (IP/11/162), insistiendo nuevamente en que se proceda a la modificación de la normativa sobre impuestos de sucesiones y donaciones. De no darse una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, la Comisión puede decidir llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Es muy importante y significativo que la Comisión haya presionado tanto a España sobre esta cuestión, remitiendo incluso un “dictamen motivado complementario”, un paso que muy rara vez da Bruselas. Esto nos lleva a pensar que a corto o medio plazo es muy posible que se introduzcan cambios importantes en la normativa española reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que podrían suponer una
rebaja importante de los impuestos a pagar por estas transmisiones entre no residentes que sean familiares directos, al menos para los que residan en la Unión Europea.

Así ha ocurrido recientemente en otros supuestos muy similares, tras dictámenes motivados de la Comisión
Europea dirigidos a España:

-El 14/7/2005 la Comisión Europea solicitó a España, mediante dictamen motivado (IP/05/933), la modificación de su legislación discriminatoria en materia de fiscalidad de las ganancias patrimoniales por la venta de inmuebles de las personas no residentes. Concretamente la Comisión denunció que los no residentes pagaban un 35% sobre esas ganancias mientras que los residentes pagaban un 15% si habían sido propietarios más de un año. Pocos meses después, mediante la Ley 35/2006, de 28/11/2006, se reformó la normativa aplicable, de forma que a partir de 1 de enero de 2007 tanto los residentes como los no residentes pasaron a tributar de la misma manera (entonces al 18%).

-El 16/10/2008 la Comisión Europea solicitó a España, mediante dictamen motivado (IP/08/1533), la modificación de sus disposiciones fiscales que gravaban a los no residentes sin establecimiento permanente por su renta bruta, mientras que a los residentes sólo se les gravaba sobre su renta neta. Así, por ejemplo una persona residente en Alemania que tenía en España un inmueble alquilado debía pagar un 25% sobre el
alquiler bruto, sin posibilidad de descontar ningún gasto, mientras que los residentes en España pagaban el
Impuesto sobre la Renta sobre la renta neta. Algún tiempo después, mediante la Ley 2/2010, de 1/3/2010, se reformó esa normativa, de forma que a los no residentes que tengan su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea se les permite, con efectos desde 1/1/2010, descontar los gastos relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y tributar así sobre la renta neta.

CONCLUSIÓN

Existen sólidos argumentos para considerar que la vigente normativa española reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es contraria a las libertades del Tratado de la UE al exigirse en las transmisiones entre no residentes impuestos muy superiores a los que pagan los residentes en las diferentes Comunidades Autónomas, en base a la normativa aprobada por éstas.

Ante las presiones de la Comisión Europea a España es muy posible que a corto o medio plazo se modifique esa normativa para evitar esa discriminación, lo que seguramente supondría una importante rebaja de los impuestos pagar por las herencias o donaciones entre familiares directos no residentes, al menos para los que residan en la Unión Europea. En un estudio publicado por el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Economía y Hacienda a mediados de 2010 se proponía aprobar un tipo fijo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con mínimos exentos para los parientes más cercanos, de forma que las CCAA tengan competencias para modificarlos pero dentro de unos límites, para minimizar los problemas de competencia entre territorios dentro de España, y eso se podría aplicar también a los no residentes para evitar la discriminación denunciada por la UE.

En todo caso, antes de que entre en vigor esa posible modificación a la baja de los impuestos aplicables
a las herencias y donaciones entre no residentes, los que hayan pagado ya impuestos excesivos (no prescritos), superiores a los aplicables a los residentes en las diferentes Comunidades Autónomas, o los tengan que pagarlos, se podrían plantear iniciar procedimientos administrativos y judiciales para tratar de recuperar los impuestos pagados en exceso en España. Existen precedentes, similares al que nos ocupa, en los que Tribunales españoles han visto clara la infracción del Derecho Comunitario y han permitido recuperar esos impuestos sin tener que recurrirse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Estos procedimientos pueden durar años, por lo que tiene que valer la pena en función del posible exceso pagado y lógicamente no tendrían sentido si el impuesto soportado en España por el no residente se ha podido descontar totalmente o en su mayor parte del impuesto a pagar en su país de residencia.

Ya dijo Benjamín Franklin hace unos 250 años que "En este mundo no hay nada cierto, salvo la muerte y los impuestos”. Se podría añadir que lo peor es cuando se juntan ambas cosas y que, para estar preparados para tal contingencia y que el susto sea el menor posible, nada mejor que contar con un asesoramiento jurídico y fiscal especializado.

Palma, 13 de abril de 2011

Alejandro del Campo Zafra

Abogado-Asesor Fiscal

POSIBLES VENTAJAS FISCALES PARA EXTRANJEROS QUE FIJAN SU RESIDENCIA FISCAL EN ESPAÑA/BALEARES

Hay muchos extranjeros que residen habitualmente en Baleares y que claramente son residentes fiscales en España/Baleares, pero que se resisten a presentarse y a declarar impuestos como tales.

Esta forma de actuar puede ser un error, ya que la Hacienda española está intensificando los controles sobre esas personas y, además, las VENTAJAS FISCALES de fijar y acreditar la residencia fiscal en España/Baleares pueden ser IMPORTANTES. Sobre todo, si tenemos en cuenta que ha sido eliminado el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en España con efectos de 1 de enero de 2008, tanto para residentes como para no residentes.
 
Se resumen a continuación algunas de las posibles ventajas fiscales en función del número de años que se puedan acreditar como Residente Fiscal en España/Baleares:
 
POSIBLES VENTAJAS FISCALES acreditando 1 AÑO

HERENCIAS:

Si se acredita que la persona fallecida tenía aquí su residencia fiscal al menos el ÚLTIMO AÑO y heredan familiares directos, como el cónyuge o descendientes, con residencia fiscal en España (aunque no sea en Baleares), se paga en Baleares el IMPUESTO DE SUCESIONES al 1% en lugar de pagar a la Hacienda Estatal entre 7,65% y 34%.

Desde el 1 de enero de 2010, puede ser suficiente con acreditar 1 año de residencia fiscal en España/Baleares si la persona fallecida residía antes en el extranjero. Y si residía en España, pero en otra Comunidad Autónoma, para poder tributar en Baleares debería haber vivido en esta Comunidad más días durante el período de los 5 años anteriores al fallecimiento.
 
VENTAS INMUEBLES:

Si el vendedor acredita su residencia fiscal en España al menos el ÚLTIMO AÑO puede tratar de conseguir un Certificado de Hacienda para que el comprador NO le descuente una retención del 3% sobre el precio.

POSIBLES VENTAJAS FISCALES acreditando 3 AÑOS

VENTAS INMUEBLES:

-Si una persona MAYOR de 65 años acredita que tenía aquí su residencia fiscal durante los ULTIMOS 3 AÑOS y vende un inmueble que haya sido su VIVIENDA HABITUAL durante ese tiempo NO tendrá que pagar IMPUESTO SOBRE LA RENTA sobre la ganancia obtenida.

-Si se trata de una persona MENOR de 65 años que vende su VIVIENDA HABITUAL no tendrá que pagar IMPUESTO SOBRE LA RENTA sobre la ganancia si reinvierte el dinero obtenido en la adquisición de una nueva Vivienda Habitual, en el plazo de 2 años. Incluso cuando tras la venta deja de ser residente fiscal en España y la nueva vivienda habitual está fuera de España.

HIPOTECA INVERSA:

Una persona mayor de 65 años que acredite que tenía aquí su residencia fiscal durante los ULTIMOS 3 AÑOS puede constituir una Hipoteca Inversa sobre el inmueble que haya sido su VIVIENDA HABITUAL durante ese tiempo, sin tener que pagar ningún impuesto, con unos gastos mínimos (notario, registro, etc.), y con posible ahorro en el Impuesto de Sucesiones a pagar por sus herederos, residentes o no.

 
Pues bien, una persona que pretenda ser considerada residente fiscal en España/Baleares para tener derecho a las referidas ventajas tiene que poder acreditar y probar esa residencia durante el plazo correspondiente (1 o 3 años).

Se trataría de probar la permanencia en España/Baleares durante la mayor parte del año (más de 183 días), tener aquí una vivienda permanente, tener el centro de intereses económicos (inmuebles, dinero, empresas, etc.), tener importantes relaciones familiares y sociales (cónyuges, hijos, actividades culturales y políticas, etc.). En principio, serían medios de prueba importantes:

-Haber presentado cada año, como residente fiscal, las correspondientes declaraciones del Impuesto sobre la Renta (IRPF), y NO presentar declaraciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

-Haber estado empadronado durante ese tiempo en el municipio en el que se haya residido (y en concreto en la vivienda declarada como habitual),

-Acreditar permanencia mediante extractos bancarios justificativos del pago con tarjetas de crédito en España a lo largo del año,

-Estar inscrito en el Registro Central de Extranjeros, los Residentes Comunitarios.

En cualquier caso, se puede tratar de justificar y probar la residencia por CUALQUIER OTRO MEDIO DE PRUEBA, ante la Administración Tributaria, a quien corresponderá valorar las pruebas.


Palma, marzo 2011



Alejandro del Campo Zafra

Abogado-Asesor fiscal

NOVEDADES NUEVO CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE ALEMANIA Y ESPAÑA que previsiblemente entrará en vigor 1 enero 2012

El pasado 3 de febrero de 2011 se firmó el NUEVO CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y ALEMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, que ha quedado pendiente de tramitación parlamentaria. El texto del nuevo Convenio ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 18 de marzo de 2011. Cuando entre en vigor, previsiblemente a partir del 1 enero 2012, sustituirá al anterior Convenio firmado en 1966, que todavía está vigente.

El nuevo convenio supone una actualización del anterior, que había quedado obsoleto en determinados aspectos, para adaptarlo tanto a las necesidades derivadas de las actuales relaciones económicas y comerciales entre España y Alemania, como a los sucesivos cambios que se han ido produciendo en el Modelo de Convenio de la OCDE para evitar la doble imposición.

El nuevo Convenio introducirá IMPORTANTES NOVEDADES en cuestiones que pueden tener mucha trascendencia en Baleares, como por ejemplo:
 
INMUEBLES: Con el vigente Convenio de 1966 una persona residente en Alemania que vende un inmueble situado en España debe tributar en España sobre la ganancia (al 19%) y no tributa en Alemania, aunque en Alemania se puede tener en cuenta esa renta para determinar el tipo impositivo aplicable sobre las demás rentas. Con el nuevo Convenio, esa ganancia deberá seguir tributando en España pero la NOVEDAD es que pasará a tributar también en Alemania, permitiéndose descontar el impuesto pagado en España.

Otra IMPORTANTE NOVEDAD del nuevo Convenio es que las personas o entidades residentes en Alemania deberán tributar también en España sobre las ganancias derivadas de la venta acciones o participaciones de una Sociedad (española o alemana) cuyos activos consistan principalmente, directa o indirectamente, en inmuebles situados en España, o que otorguen el derecho a disfrutar inmuebles situados en España (por ejemplo, acciones que otorgan el derecho a disfrutar campos de golf o amarres en puertos deportivos). Ese impuesto pagado en España se podrá descontar del Impuesto pagado en Alemania. Con el vigente Convenio de 1966 esas ganancias sólo tributan en Alemania, por lo que aquellas personas o entidades (sociedades, fondos, etc.) residentes en Alemania que se planteen transmitir ese tipo de acciones o participaciones deberán hacerlo antes de la entrada en vigor del nuevo Convenio (previsiblemente el 1 enero 2012) si quieren evitar la tributación en España.
 
PENSIONES: Un pensionista alemán que fija su residencia en España, con el vigente Convenio de 1966 debe pagar impuestos sobre la pensión sólo en España (salvo que sea una pensión pública, de funcionario), quedando exenta en Alemania (art. 19.1). Con el nuevo Convenio, eso seguirá siendo así, pero la NOVEDAD es que para pensiones generadas a partir del 1 de enero de 2015 (de la Seguridad Social alemana o derivadas de determinados planes de pensiones a los que se hayan realizado aportaciones durante más de 12 años) Alemania podrá exigir un Impuesto de hasta un máximo del 5%, y para pensiones generadas a partir de 1 de enero de 2030 podrá exigir un Impuesto de hasta un máximo del 10%. En todo caso, del impuesto a pagar en España sobre la pensión se permitirá descontar ese impuesto sobre la renta pagado en Alemania.

El nuevo Convenio introduce novedades en el tratamiento fiscal de otros muchos tipos de rentas: canones, ganancias derivadas de ventas de inmuebles situados en Alemania por personas residentes en España, etc.
 
Por otra parte, el nuevo Convenio viene a potenciar el intercambio de información entre las autoridades competentes de ambos Estados, así como la asistencia en la recaudación, extendiendo esa colaboración no sólo a los Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sino también a todo tipo de impuestos estatales, locales, de Comunidades Autónomas, etc: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Plusvalía Municipal, ….

Es importante aclarar que entre España y Alemania NO EXISTE CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, aplicándose para este impuesto las normativas de uno y otro Estado, lo que puede producir situaciones de doble imposición. Además, en España está ocurriendo que las Comunidades Autónomas han aprobado normas que reducen drásticamente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable a sus residentes (por ejemplo, en Baleares las herencias entre familiares directos tributan como máximo al 1% y las donaciones al 7%), mientras que en herencias o donaciones entre no residentes se aplica la normativa estatal y se pagan impuestos mucho más elevados (hasta el 34% o más), lo que supone una discriminación que ha sido denunciada por la Comisión Europea. En efecto, la Comisión Europea ha remitido a España dos dictámenes motivados (uno en mayo de 2010 y otro el pasado 16 febrero de 2011) para que modifique su normativa sobre los impuestos de sucesiones y donaciones, que Bruselas considera discriminatoria y contraria al derecho comunitario, al constituir un obstáculo a la libre circulación de personas y capitales. Si España no reacciona de forma satisfactoria (en principio tiene un plazo de 2 meses), la Comisión Europea puede decidir llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Si esto ocurriera y el Tribunal terminara declarando la actual normativa contraria al derecho comunitario los contribuyentes que hubieran pagado impuestos excesivos, superiores a los aplicables a los residentes en las diferentes Comunidades Autónomas, podrían solicitar devoluciones, tal y como ha ocurrido con los no residentes que se vieron obligados a pagar un 35% sobre las ganancias derivadas por ejemplo de ventas de inmuebles cuando los residentes en España pagaban sólo un 15%.

Con todo, para la adecuada interpretación de las complejas normas contenidas en los Convenios de Doble Imposición (las vigentes y las que están por venir) y para la toma de decisiones en relación con las mismas y en función de los diferentes tipos de rentas que se puedan obtener, resulta fundamental contar con un asesoramiento fiscal especializado.


Palma, 23 de marzo de 2011


Alejandro del Campo Zafra

Abogado-Asesor Fiscal

IMPUESTOS A PAGAR POR NO RESIDENTES EN ESPAÑA CON INMUEBLES DE USO PROPIO Y/O ALQUILADOS

La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, suprimió en España el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio con efectos retroactivos, desde el 1 de enero de 2008, tanto para residentes como para no residentes. Esta eliminación ha creado cierta confusión entre los no residentes propietarios de inmuebles en España, que dudan sobre la obligación o no de seguir presentando declaraciones fiscales cada año y sobre los impresos a emplear para ello.

Pues bien, lo cierto es que esas personas deben seguir declarando y pagando el Impuesto sobre la Renta, y conviene que lo hagan porque la Hacienda española está intensificando los controles sobre estas personas, exigiendo las correspondientes sanciones a quienes no cumplan sus obligaciones fiscales.

I.- INMUEBLES DE USO PROPIO (no alquilados)

Por cada inmueble de uso propio deben pagar cada año el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, calculando una renta imputada (ficticia) del 1,1% del valor catastral, y aplicando sobre dicha renta un tipo del 24%.

Si no se ha sido propietario todo el año, o durante parte del año el inmueble ha permanecido alquilado, esa renta imputada (1,1% del valor catastral) se reduce proporcionalmente al número de días en que el inmueble se ha usado o ha podido usarse por el propietario.

Así por ejemplo, por una vivienda con un valor catastral de 200.000 Euros que se ha disfrutado (o se ha podido disfrutar) durante todo el año, se tiene que declarar una renta imputada anual de 2.200 Euros (1,1% de 200.000) y pagar 528 Euros (24% de 2.200). Si por ejemplo esa vivienda no se ha podido disfrutar todo el año porque se vendió el 30 de septiembre, o porque se alquiló a partir de esa fecha, se tendría que calcular una renta imputada de unos 1.650 Euros (1,1% de 200.000 x 9 meses/12 meses) y pagar 396 Euros (24% de 1.650).

Si no existe valor catastral (como ocurre por ejemplo con inmuebles recién construidos) se toma en su lugar el 50% del mayor de los dos siguientes: valor de adquisición o valor comprobado por Hacienda.

En todo caso, por determinados inmuebles no se tiene que imputar esa renta: terrenos, inmuebles en construcción, etc.

En cuanto a los impresos y plazos para declarar y pagar dicho Impuesto:

-Se declara con el Modelo 210, debiendo presentar un Modelo 210 por cada inmueble generador de estas rentas inmobiliarias imputadas.

-Se puede declarar y pagar durante todo el año siguiente. Así por ejemplo, los Impuestos correspondientes al ejercicio 2010 se pueden pagar hasta el 31 de diciembre de 2011.

II.- INMUEBLES ALQUILADOS. NOVEDAD MUY IMPORTANTE desde 1 enero 2010.

Hasta ahora, muchos no residentes que alquilaban sus inmuebles en España no declaraban los rendimientos obtenidos porque debían pagar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes al 24% sobre las rentas brutas (25% hasta el 31/12/2006), sin posibilidad de descontar gastos (aunque tuvieran pérdidas). Esto suponía una tributación muy elevada.

Pues bien, desde el 1 de enero 2010, los no residentes que tengan su residencia en otro estado la Unión Europea y que alquilen inmuebles en España, pueden pagar el Impuesto sobre la Renta (24%) sobre el rendimiento neto, y no sobre el alquiler bruto. Esas personas podrán ahora descontar todos los gastos derivados del inmueble (en proporción al período que el inmueble haya estado alquilado): amortización, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tasa basuras, gastos comunidad, gastos de reparación y conservación, intereses de préstamos que hayan servido para la adquisición o mejora del inmueble, etc.

De esta manera, se reduce muchísimo la tributación para estos no residentes, que ahora estarán mucho más dispuestos a declararlos, sobre todo por el mayor control que va teniendo Hacienda sobre tales rentas.

Incluso, aquellos no residentes que alquilen por ejemplo locales de negocio y sus inquilinos les practiquen la correspondiente retención (24%) a cuenta del Impuesto Renta No Residentes, al poder descontar gastos podrán presentar declaración solicitando la devolución de todo o de parte de la retención practicada.

En todo caso, los arrendadores que NO residan en la Unión Europea tendrán que seguir tributando al 24% sobre las rentas brutas.

Si un inmueble ha estado alquilado parte del año y otra parte del año ha estado a disposición de su propietario, tendrán que declararse dos tipos de rentas: las rentas derivadas del alquiler (brutas o netas los residentes de la UE) y la renta imputada en función del tiempo de uso propio.

En cuanto a los impresos y plazos para declarar las rentas derivadas del alquiler:

-Se declara con el Modelo 210 agrupando las rentas (alquileres) devengados en el mismo trimestre natural, y si resulta a pagar debe presentarse la declaración dentro de los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas devengadas en el trimestre natural anterior.

-Si la declaración Modelo 210 es con resultado a devolver (por ejemplo, por tratarse de un local alquilado en que el inquilino ha estado practicando una retención del 24% y al descontar gastos resulta una devolución), podrá presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.

Es importante señalar que las personas que en el Modelo 210 deduzcan gastos de los alquileres por residir en otro Estado de la Unión Europea deberán presentar junto con esa declaración un Certificado de residencia fiscal en dicho Estado.


Palma, 29 de marzo de 2011


Alejandro del Campo Zafra

Abogado-Asesor Fiscal