Baleares, como la mayor parte de las Comunidades Autónomas, ha hecho uso de su capacidad normativa en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, reduciendo drásticamente la tributación entre familiares directos.
A grandes rasgos, y sin tener en cuenta las reducciones establecidas para la transmisión de determinados bienes (vivienda habitual, bienes afectos a actividades económicas, participaciones en entidades, etc.), las herencias o donaciones que deban tributar en Baleares (cuando causante sea residente en Baleares y los herederos residentes en España, o cuando donatario sea residente en Baleares o se donen inmuebles sitos en Baleares), lo harán de la siguiente forma (esquema actualizado marzo 2013):
(1) Se pueden realizar determinadas donaciones acogiéndose a determinados contratos o pactos sucesorios previstos en el Derecho Civil de Baleares (Donación Universal, Definición, Finiquito de Legítima, etc.), que pueden tributar como si fueran herencias, como máximo al 1%. Sería el caso, por ejemplo, de una donación de dinero o de un inmueble por un padre a su hijo, renunciando éste a la legítima que le pueda corresponder en el futuro.
(2) Hasta el Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de septiembre de 2011 (que acata el criterio jurisprudencial manifestado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de marzo de 2003 y consolidado mediante Sentencia de 14 de julio de 2011) la Administración Tributaria consideraba que estos parientes debían encuadrarse en el Grupo IV (con los extraños)
Palma, 11 octubre 2011
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
(2) MODIFICACIÓN IMPORTANTE EN BALEARES diciembre 2011:
Tal y como se explica en el post de 8/12/2011 el Decreto Ley 6/2011, de 2 de diciembre, de Medidas Tributarias Urgentes, aprobado por el Consejo de Gobierno de Baleares, introduce entre otras medidas fiscales la siguiente:
Coeficientes aplicables en las herencias o donaciones a favor de familiares colaterales de segundo y tercer grado por afinidad (tíos y sobrinos políticos)
Hasta hace muy poco en las herencias y donaciones a favor de estos familiares la Hacienda Balear exigía impuestos muy elevados porque equiparaba esas transmisiones a las realizadas entre extraños, de forma que la cuota según tarifa se tenía que multiplicar por 2 o incluso más.
El pasado 27 septiembre 2011 la Dirección General de Tributos emitió un informe, en base a dos Sentencias del Tribunal Supremo, considerando que esos familiares deben equipararse a los parientes en segundo y tercer grado por consanguinidad, de forma que la cuota según tarifa se tiene que multiplicar por 1,5882 o más.
Pues bien, con este Decreto Ley 6/2011 la Hacienda Balear decide seguir penalizando las herencias o donaciones entre tíos y sobrinos políticos, aprobando coeficientes específicos para los mismos, de forma que la cuota según tarifa se tiene que multiplicar por 1,9500 o más.
(2) MODIFICACIÓN IMPORTANTE EN BALEARES diciembre 2011:
Tal y como se explica en el post de 8/12/2011 el Decreto Ley 6/2011, de 2 de diciembre, de Medidas Tributarias Urgentes, aprobado por el Consejo de Gobierno de Baleares, introduce entre otras medidas fiscales la siguiente:
Coeficientes aplicables en las herencias o donaciones a favor de familiares colaterales de segundo y tercer grado por afinidad (tíos y sobrinos políticos)
Hasta hace muy poco en las herencias y donaciones a favor de estos familiares la Hacienda Balear exigía impuestos muy elevados porque equiparaba esas transmisiones a las realizadas entre extraños, de forma que la cuota según tarifa se tenía que multiplicar por 2 o incluso más.
El pasado 27 septiembre 2011 la Dirección General de Tributos emitió un informe, en base a dos Sentencias del Tribunal Supremo, considerando que esos familiares deben equipararse a los parientes en segundo y tercer grado por consanguinidad, de forma que la cuota según tarifa se tiene que multiplicar por 1,5882 o más.
Pues bien, con este Decreto Ley 6/2011 la Hacienda Balear decide seguir penalizando las herencias o donaciones entre tíos y sobrinos políticos, aprobando coeficientes específicos para los mismos, de forma que la cuota según tarifa se tiene que multiplicar por 1,9500 o más.