Las personas y
entidades residentes en España en 2013 que tengan algún tipo de vinculación con
bienes y derechos situados fuera de España tienen nuevamente una cita muy
importante con la Hacienda española.
Desde el 1 enero
hasta el 31 marzo 2014 debe presentarse el modelo 720 correspondiente al
ejercicio 2013 (“Declaración informativa sobre bienes y derechos en el
extranjero”), y en caso de incumplimiento las sanciones y
consecuencias pueden ser muy graves.
Esta
obligación se estableció en España por primera vez para el ejercicio 2012 y la
declaración correspondiente a dicho ejercicio debía presentarse hasta el 30
abril 2013.
A
través del modelo 720, que sólo se puede presentar por vía
telemática (internet), debe facilitarse a la Hacienda española
información muy detallada sobre tres grupos de bienes y derechos situados en el
extranjero: cuentas, valores (incluidos fondos, seguros, trust) e inmuebles
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR?
En principio, deben
presentar el modelo 720 2013 aquellas personas residentes que sean titulares de
esos bienes o que hayan tenido algún otro tipo de vinculación con los mismos (representación,
poder de disposición, usufructo, etc.), cuando el valor conjunto en alguno de
esos tres grupos de bienes sea superior a 50.000 Euros.
Puede haber
muchísimas personas obligadas, en particular residentes extranjeros, porque
basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en
extranjero con saldo superior a 50.000 Euros (o incluso no tener nada y ser un
simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior
a dicha cantidad.
NO DEBE DECLARARSE LO YA DECLARADO EN 2012 SI EL GRUPO DE BIENES SE HA INCREMENTADO MENOS DE 20.000 EUROS
Las personas
que presentaron el modelo 720 2012 porque superaban los 50.000 Euros en uno o
varios de los grupos de bienes en el extranjero (cuentas, valores o inmuebles),
NO estarán obligados a presentar modelo 720 2013 por aquel grupo de bienes que
se haya mantenido y que en 2013 NO haya tenido
un incremento superior a 20.000 € respecto del valor declarado para 2012.
DEBE INFORMARSE SI SE HA PERDIDO
VINCULACIÓN CON ALGÚN ACTIVO DECLARADO EN 2012
Es obligatorio presentar declaración en relación con aquellos activos
declarados en 2012 con los que se haya perdido la vinculación durante 2013.
Así por ejemplo, si antes del 31 diciembre 2013 se ha cancelado una cuenta
declarada en 2012 (o se deja de ser autorizado), o se han vendido acciones o
fondos, se debe presentar declaración informando sobre la fecha de esas
operaciones y el saldo o valor en dicho momento. Y si se ha vendido un inmueble
se tendrá que informar también sobre el valor de transmisión.
¿PRESENTAR DECLARACIÓN 2013 SI NO SE
PRESENTÓ LA DE 2012?
Son muchísimas las personas residentes que no presentaron
el modelo 720 2012 a pesar de estar obligados, bien por desconocimiento o bien
por simple rebeldía.
De hecho, los técnicos del Ministerio de Hacienda estiman
que sólo un 4,9% de los obligados presentaron la declaración (131.411 personas de
un total de 2,6 millones de posibles obligados)
Ahora, todas esas personas tendrán que plantearse si
quieren regularizar su situación en España, presentado el 720 2012 fuera plazo
y, en su caso, el 720 2013. Deben pensarlo muy bien y contar con un
asesoramiento muy especializado pues presentar fuera de plazo el 720 2012 puede
ser un “suicido fiscal”.
CONSECUENCIAS
MUY GRAVES POR NO DECLARAR O HACERLO FUERA DE PLAZO
La sanción por no presentar
declaración es de 5.000 Euros por dato, con un mínimo de 10.000 Euros por cada
grupo de bienes. La sanción por presentarla fuera de plazo es de 100 Euros por
dato con un mínimo de 1.500 Euros por cada grupo.
En todo caso, la consecuencia más
grave se aplica tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo
fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en
el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el Impuesto
sobre la Renta una cuota de hasta un 52% sobre su valor, más una sanción
adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan
de periodos prescritos.
Resulta
tan desproporcionado e ilógico que algunos asesores están
aconsejando a los incumplidores NO presentar fuera de plazo el 720 2012 y
aconsejarán, seguramente, seguir sin presentar el 720 2013.
ALGO
MÁS SENCILLO DECLARAR POR VÍA TELEMÁTICA
Es obligatorio presentar la declaración de forma
telemática, pero como novedad respecto del 720 2012 ya no es necesario tener un
certificado electrónico, que requiere un trámite algo complejo. El 720 2013 se
puede presentar por el propio obligado tributario con un código de acceso
(PIN24H) que se puede conseguir de forma muy sencilla en las oficinas de la
Agencia Tributaria o solicitándolo a través de la web de la Agencia Tributaria:
www.aeat.es
SIGUE
ADELANTE NUESTRA DENUNCIA EN BRUSELAS CONTRA EL 720
En
febrero 2013 nuestro despacho, DMS CONSULTING, denunció a España por imponer
esta obligación informativa en términos tan exigentes y con un régimen
sancionador tan duro y desproporcionado. En nuestra opinión es claramente
contraria al Derecho de la Unión Europea y a la propia Constitución española.
La
Comisión Europea nos ha comunicado que España ya ha respondido a nuestra
denuncia y que en breve nos darán a conocer sus conclusiones. Seguramente no
será antes de que concluya el plazo para presentar el Modelo 720 2013
(31/3/2014), pero pensamos que se iniciará un procedimiento de infracción
contra España que podría terminar ante el Tribunal Justicia UE.
CONCLUSIÓN
Con todo, recomendamos ir recopilando lo antes posible
toda la información necesaria para realizar la declaración modelo 720 2013,
cuyo plazo de declaración finaliza el próximo 31 marzo 2014. Si no se presentó
la declaración de 2012 convendría reunir también la información de dicho
ejercicio y plantearse regularizar la situación, pues cada vez funciona más y
mejor el intercambio de información entre las Autoridades Fiscales de los
diferentes Estados (en particular en la UE).
A tales efectos, los profesionales de DMS CEB CONSULTING (abogados,
economistas, asesores fiscales) nos ponemos a disposición de cualquier persona
o entidad que precise asesoramiento en
relación con esta “peligrosa” obligación, facilitando la correcta
cumplimentación y presentación del Modelo 720.
Palma, 16 enero 2014
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
Te invito a utilizar los comentarios para dejar tu opinión en este artículo. Si te ha gustado esta publicación y no quieres perderte ninguna otra, sígueme a través de Twitter (@alejandrocampo), suscripción por email, ….. ¡Gracias!
Hola no declare el año pasado el modelo 720 del ejercicio 2012 y estoy en duda si declararlo este año por la fuerte sancion que pueda acarrear que me aconsejan? No hay manera que pueda declararlo sin ser sancionado?Gracias
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarEcha un vistazo a la entrada en este blog de 21/11/2013 donde apunto una posible solución para personas en su caso. Se titula: Consecuencias por presentar fuera de plazo el Modelo 720 ¿Cómo evitar que Hacienda “confisque” tus bienes en el extranjero por ello?
Saludos
En primer lugar felicitarles por el excelente resumen recogido en el presente artículo.
ResponderEliminarEn relación al mismo sólo una cuestión/precisión adicional. Salvo error, no es obligatorio informar la cancelación de seguros ya que de acuerdo con el artículo 42 ter 5 del Real Decreto 1558/2012 (desarrollo de la Ley 58/2003) sólo parece necesario informar cancelaciones de valores, derechos, acciones y participaciones.
Si además el importe de dicho seguro se invierte en productos del mismo grupo (valores, IICs, rentas,...) y no se ha producido un incremento de 20.000€ tampoco deberían declararse dichos productos.
Salvo error o mejor opinión suya esto sería así, ¿verdad?
Muchas gracias por la información y es que estoy alucinada. A ver si he entendido bien:
ResponderEliminarUn europeo residente en españa que realiza la declaración en nuestro país desde hace cuatro años y que posee un piso en su país de origen con un valor de unos 100.000, el inmueble fué comprado con anterioridad a su residencia en nuestro país y declarado en el suyo, si presenta ahora el 720 de forma voluntaria
¿A cuánto puede ascender la multa?
¿Se contarían estos años sin declarar a mayores de los 1500 euros de multa?
Muchas gracias de antemano por el trabajo y la información y es que la verdad es que parece increíble las cuantías porque creo que hay muchos extranjeros en nuestro país residentes que desconocen esta normativa pues antes no existía y ahora nadie les ha informado...
Excelente resumen
ResponderEliminarPodrias aclarar el punto de que "Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el Impuesto sobre la Renta una cuota de hasta un 52% sobre su valor, más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos."
Soy residente fiscal desde 2012, pero todos mis activos en el extranjero los obtuve cuando no era residente en Espa#a
Qué pasa si no declaré el modelo 720, teniendo la propiedad de unas acciones en una sociedad en el extranjero, cuyo valor nominal de adquisión está rozando los 52.000 euros, y fueron adquiridas paulatinamentw desde hace 40 años.
ResponderEliminarHoy día vendo las acciones, el dinero me lo depositan desde una cuenta en el extranjero del comprador, en una nueva cuenta mía en el extranjero, y luego declaro esa nueva cuenta el próximo año con el modelo 720.
Quedo desprotegida todavía?
Hola,
ResponderEliminarHe estado viviendo en el extranjero por los ultimos 10 años y regrese a España en Abril del 2014. Como persona no fisica en España durante estos años no tenia obligacion de declarar ni los bienes en el extranjero ni las ganancias, que por otro lado tributaba en el extranjero con su correspondiente certificado fiscal.
Entiendo que solo tendria que declarar los bienes para el año 2014 en el periodo Enero a Marzo del 2015?
Esto es demencial. Imaginemos que efectivamente, se ha incumplido la obligación de declarar en 2012 y 2013. Si uno desease ponerse al día con la del 2014, muy probablemente la consecuencia sería que la AEAT sancionase (¡y cómo!) por no haberlo presentado en los dos ejercicios anteriores. Para con los errores en las declaraciones en España, basta con presentar una complementaria y abonar la correspondiente sanción, lo que es lógico. Es absurdo que las sanciones sean tan altas, cuando de lo que se trata es simplemente de una declaración informativa.
ResponderEliminarA ver si se dan prisa en Bruselas con el recurso, y les cae un zas en toda la boca, como con el céntimo sanitario.
la declaracion 720 en su actual regulación es ilegal pues te considera un delincuente y te aplica sanciones desproporcionadas cuando incluso ya has pagado tus impuestos fuera al respecto.Ha sido un engaño de Hacienda para recaudar.hacienda y la regualción actual no respeta los derechos constitucionales del ciudadano. En EEUU si tu has olvidado declarar algo o no lo has declarado te impone una multa de 50$ y el inspector te dice que lo complementes y declares lo que te corresponda .Se busca una solución sin castigo. Hacienda consigue que declares lodebido y pagues lo que corresponde pero sin multas ni sanciones de manera civilizada.Aqui el maltartoes la norma , la ctitud amenazante, no dialogante y soberbia de Hacienda que te trata como a un subdito medieval en lugar de como a un ciudadano con derechos.Hacen muy bien en recurrir el 720 y más cosas y ya se ve por la información publicada sobre la decisión de la Comisón Europea que el recurso va por buen camino.
ResponderEliminar