A partir de septiembre 2014 sigo publicando artículos en el BLOG de nuestro despacho:
DMS CONSULTING
jueves, 4 de febrero de 2016
martes, 16 de septiembre de 2014
Posibles soluciones para evitar discriminar a no residentes en el Impuesto Sucesiones y Donaciones tras Sentencia TJUE de 3/9/14
La Sentencia dictada
por el Tribunal Justicia de la
Unión Europea el 3/9/2014 (asunto C-127/12) declara que “España ha incumplido las obligaciones que le incumben
en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, al permitir que se establezcan
diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones:
Está por ver si Hacienda acepta o no los puntos de conexión propuestos (para calcular devoluciones de ingresos indebidos que se soliciten y para reformar la legislación estatal a partir de ahora) o termina fijando otros más restrictivos.
Para más información sobre el tema ver el siguiente post:
Te invito a utilizar los comentarios para dejar tu opinión en este artículo. Si te ha gustado esta publicación y no quieres perderte ninguna otra, sígueme a través de Twitter (@alejandrocampo), suscripción por email, ….. ¡Gracias!
-entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en
España,
-entre los causantes residentes y no residentes en España
-y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles
situados en territorio español y fuera de éste”.
IMPORTANTE ACTUALIZACIÓN 6/12/2014 en siguiente post: INFORME ACTUALIZADO CON LA LEY 26/2014 (BOE 28/11/2014) QUE MODIFICA LEY IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES PARA CUMPLIR FALLO SENTENCIA TJUE 3/9/14
Con los siguientes esquemas se puede apreciar mejor en qué consisten tales diferencias en el trato fiscal, con el ejemplo de una CCAA “barata” como es el caso de Baleares y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 22/2009, que es la que regula actualmente la cesión del impuesto a las CCAA.
Con los siguientes esquemas se puede apreciar mejor en qué consisten tales diferencias en el trato fiscal, con el ejemplo de una CCAA “barata” como es el caso de Baleares y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 22/2009, que es la que regula actualmente la cesión del impuesto a las CCAA.
En herencias y donaciones entre
familiares directos (padres, hijos, cónyuges, abuelos, nietos):
-Cuando se tiene que pagar Impuesto
Sucesiones y Donaciones en ESPAÑA-ESTADO (a la AEAT, Oficina Nacional Gestión Tributaria), se tiene que aplicar la normativa del
Estado, y se aplica una escala progresiva que va desde 7,65% al 34%, o incluso
más.
-Cuando se tiene que pagar Impuesto
Sucesiones y Donaciones en ESPAÑA-BALEARES (a la ATIB, Agencia Tributaria Illes Balears), se tiene que aplicar la normativa
de Baleares, y se paga 1% en herencias y 7% en donaciones.
En los siguientes esquemas se enumeran 18
posibles supuestos, y al final señalo si en mi opinión se produce o no en cada
uno de esos casos la discriminación rechazada por la STJUE del 3/9/14 y
propongo posibles puntos de conexión para evitarla:
Posibles soluciones
para los 18 supuestos:
1.-Sí se puede producir
discriminación, que se podría evitar aplicando la normativa de la CCAA donde el
causante tenga la mayor parte de sus bienes en España.
Otra
posibilidad, más rebuscada, si el causante tuviera bienes
en España situados en diferentes CCAA, sería calcular el impuesto a pagar
aplicando a los bienes situados en cada comunidad el tipo medio que según la
normas de dicha comunidad correspondería al valor de la totalidad de los
transmitidos, de modo similar al previsto en el artículo 32.3 de la Ley 22/2009
para las donaciones de bienes situados en diferentes CCAA entre residentes.
2.-No se produce discriminación al no tener que tributar en España
2.-No se produce discriminación al no tener que tributar en España
3.-
Sí se puede producir discriminación, que se podría evitar aplicando la
normativa de la CCAA donde el heredero tenga su residencia.
El problema es que un mismo causante
no residente en España puede tener un heredero residente en Baleares (herencias
baratas) y otro heredero residente en Andalucía (herencias caras), y podría ser
cuestionada la diferencia de trato entre uno y otro.
4.- Sí se puede producir
discriminación, que se podría evitar aplicando la normativa de la CCAA donde el
causante tenga su residencia.
5.-No
se produce discriminación al no tener que tributar en España
6.-No se produce discriminación al poder disfrutar el heredero
residente en España de las ventajas fiscales establecidas por la CCAA donde
residía el causante.
7.-Sí se puede producir discriminación,
que se podría evitar aplicando la normativa de la CCAA donde se encuentren los
bienes donados.
Y si se donan al mismo tiempo bienes
situados en diferentes CCAA se podría calcular el impuesto a pagar aplicando a los bienes situados en cada
comunidad el tipo medio que según la normas de dicha comunidad correspondería
al valor de la totalidad de los transmitidos, de modo similar al previsto en el
artículo 32.3 de la Ley 22/2009.
8.-No se produce discriminación al no tener que tributar en España
9 y 10.- No se produce discriminación al poder disfrutar el donatario
residente en España de las ventajas fiscales establecidas por la CCAA donde se
encuentre el inmueble donado.
11.-
Sí se puede producir discriminación, que se podría evitar aplicando la
normativa de la CCAA donde resida el donatario.
12.- No se produce discriminación al poder disfrutar el donatario
residente en España de las ventajas fiscales establecidas por la CCAA donde se
encuentren los bienes muebles donados.
13.-
Sí se puede producir discriminación, que se podría evitar aplicando la
normativa de la CCAA donde se encuentren los bienes donados.
Y si se donan al mismo tiempo bienes
situados en diferentes CCAA se podría calcular el impuesto a pagar aplicando a los bienes situados en cada
comunidad el tipo medio que según la normas de dicha comunidad correspondería
al valor de la totalidad de los transmitidos, de modo similar al previsto en el
artículo 32.3 de la Ley 22/2009.
14.- No se produce discriminación al no tener que tributar en España
15 y 16.- No se produce discriminación al poder disfrutar el donatario
residente en España de las ventajas fiscales establecidas por la CCAA donde se
encuentre el inmueble donado.
17.-
Sí se puede producir discriminación, que se podría evitar aplicando la
normativa de la CCAA donde resida el donatario.
18.- No se produce discriminación al poder disfrutar el donatario
residente en España de las ventajas fiscales establecidas por la CCAA donde se
encuentren los bienes muebles donados.
Está por ver si Hacienda acepta o no los puntos de conexión propuestos (para calcular devoluciones de ingresos indebidos que se soliciten y para reformar la legislación estatal a partir de ahora) o termina fijando otros más restrictivos.
Para más información sobre el tema ver el siguiente post:
¿Qué pasará con el Impuesto Sucesiones y Donaciones en España tras Sentencia Tribunal Justicia UE de 3/9/2014? ¿Afecta a países no UE? ¿Solicitar devoluciones ya?
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BALEARES,
INMUEBLES,
NO RESIDENTES,
SUCESIONES Y DONACIONES
¿Qué pasará con el Impuesto Sucesiones y Donaciones en España tras Sentencia Tribunal Justicia UE de 3/9/2014? ¿Afecta a países no UE? ¿Solicitar devoluciones ya?
La Sentencia dictada por el Tribunal
Justicia de la Unión
Europea el 3/9/2014 (asunto C-127/12) es muy importante por
varias razones:
-porque pone fin a la discriminación de
los no residentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España, que
venían pagando más que los residentes,
-porque también podría afectar a
herencias y donaciones con países terceros (y no sólo de la UE y del EEE),
-porque obliga a modificar la actual
normativa para evitar esas diferencias,
-y porque abre la vía para que quienes
hayan pagado impuestos excesivos puedan solicitar su devolución.
Esa Sentencia se ha dictado en un
recurso interpuesto por la
Comisión Europea , que llevaba varios años advirtiendo a
España que su normativa del Impuesto Sucesiones y Donaciones vulneraba el
Derecho comunitario por obstaculizar la libre circulación de personas y de
capitales.
IMPORTANTE ACTUALIZACIÓN 6/12/2014 en siguiente post: INFORME ACTUALIZADO CON LA LEY 26/2014 (BOE 28/11/2014) QUE MODIFICA LEY IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES PARA CUMPLIR FALLO SENTENCIA TJUE 3/9/14
IMPORTANTE ACTUALIZACIÓN 6/12/2014 en siguiente post: INFORME ACTUALIZADO CON LA LEY 26/2014 (BOE 28/11/2014) QUE MODIFICA LEY IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES PARA CUMPLIR FALLO SENTENCIA TJUE 3/9/14
I.-¿A QUÉ DISCRIMINACIÓN PONE FIN LA
STJUE?
El Impuesto Sucesiones y Donaciones es
estatal, y para herencias o donaciones entre familiares directos se paga
aplicando una tarifa progresiva del 7,65% al 34%.
Sin embargo, para herencias y donaciones
entre residentes en España el impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas,
que pueden introducir beneficios fiscales aplicables exclusivamente a sus
residentes, cosa que han hecho la mayor parte de las CCAA. Así por ejemplo, en
Baleares las herencias entre familiares directos residentes tributan como máximo
al 1%, y las donaciones al 7%.
El problema es que cuando son no
residentes el heredero, el donatario o el causante, o se trata de la donación
de inmueble sito en el extranjero, el impuesto no está cedido a ninguna
comunidad autónoma y debe pagarse al Estado y aplicando normativa estatal, sin
poder aplicar ninguna ventaja autonómica.
Eso da lugar, por ejemplo, a los
siguientes casos de discriminación:
1.-Herencia con fallecido residente en
Baleares y con todos sus bienes en España, correspondiendo 0,5 M a un hijo residente en
España, que pagará en Baleares unos 5.000 € (1%) y otros 0,5 M a otro hijo residente
en Alemania, que pagará al Estado unos 106.000 (aproximadamente 21%).
2.-Herencia con fallecido residente en
Alemania y con todos los bienes allí situados, correspondiendo 0,5 M a un hijo residente en
España/Baleares, que no podrá pagar en Baleares el 1% y deberá pagar al Estado
unos 106.000 (aproximadamente 21%).
3.-Herencia con fallecido residente en
Reino Unido y con inmueble en Mallorca valorado en 0,5 M , que se adjudica a un
cónyuge o a un hijo igualmente no residentes en España, que pagarán al Estado
unos 106.000 (aproximadamente 21%).
4.-Donación de padre residente en
Alemania, que dona inmueble en Mallorca valorado en 0,5 M a uno hijo o a un
cónyuge igualmente no residentes en España, que pagarán al Estado unos 106.000
(aproximadamente 21%).
Pues bien, señala el TJUE que en esas
herencias y donaciones con no residentes, al no poder beneficiarse de las
reducciones fiscales autonómicas, se soporta una mayor carga fiscal que cuando
intervienen sólo residentes, y eso causa una disminución del valor de la
herencia o de la donación.
Declara el TJUE que la legislación
estatal, al permitir tales diferencias de trato, constituye una restricción de
la libre circulación de capitales, prohibida por los artículos 63 TFUE y 40 del
Acuerdo EEE (integrado por los países de la UE y por Noruega, Islandia y
Liechtenstein).
II.-¿AFECTA LA STJUE A HERENCIAS
O DONACIONES CON PAISES TERCEROS?
El criterio de la Sentencia también
podría entenderse aplicable a herencias y donaciones con residentes en países
terceros, en los que resida el causante, el heredero o el donatario, o en el
que se encuentre un inmueble objeto de donación.
En efecto, la libre circulación de capitales
es la más amplia de las libertades consagradas en el TFUE, porque en principio
se prohíben restricciones a los movimientos de capitales tanto entre Estados
miembros como entre Estados miembros y terceros países.
La jurisprudencia comunitaria considera
que las herencias y donaciones son movimientos de capitales a esos efectos, y
que cualquier excepción o limitación al principio fundamental de libre
circulación debe interpretarse en sentido estricto.
De hecho, el TJUE en Sentencia
17/10/2013 (asunto C-181/12) consideró que vulneraba esa libre circulación la
normativa alemana por dispensar peor trato fiscal a una herencia de inmueble
situado en Alemania con causante y heredero residente en un país tercero
(Suiza), y en la misma Sentencia de 3/9/14 el TJUE rechaza la diferencia de
trato con respecto a Estados terceros partes en el EEE por el simple hecho de
que no exista acuerdo de intercambio de información con los mismos.
Lo más probable es que Hacienda rechace
extender los efectos de esta Sentencia a herencias o donaciones en las que
entren en juego países terceros (por ej. EEUU), pero pensamos que en tal caso
existirán buenos argumentos para hacer valer su aplicación ante los Tribunales.
III.-¿QUÉ PUEDE HACER ESPAÑA PARA
CUMPLIR CON LA STJUE?
Al haber sido condenada, España está
obligada a reformar su legislación para evitar ese trato discriminatorio en las
herencias o donaciones con no residentes.
Lo más lógico, dado que también existen
importantísimas diferencias en el trato de fiscal de herencias o donaciones
entre residentes, según residan en una u otra Comunidad Autónoma (que el TJUE
no cuestiona en absoluto), sería armonizar el Impuesto Sucesiones y Donaciones en toda España para evitar
grandes diferencias entre Comunidades y entre residentes y no residentes. Eso
es lo que aconsejaron los Expertos que asesoran al Gobierno para la Reforma Fiscal ,
recordando que las enormes diferencias entre CCAA sí han sido cuestionadas por
nuestro Tribunal Supremo que en mayo 2013 planteó cuestión de inconstitucionalidad
en relación con la normativa valenciana. Sin embargo, armonizar el impuesto en
toda España requerirá acuerdos con las diferentes CCAA, lo que puede resultar
muy complicado y llevar mucho tiempo.
Por eso, pensamos que lo más probable es
que en breve se modifique la normativa estatal (Ley 29/1987) para permitir que
las herencias y donaciones con no residentes puedan beneficiarse de las
ventajas establecidas en las CCAA con las que exista algún punto de conexión
claro y razonable.
Así por ejemplo, y volviendo a los 4
ejemplos expuestos en el apartado I, se podría tratar de evitar la
discriminación en cada uno de esos casos fijando los siguientes puntos de
conexión:
1.-Aplicar normativa de la CCAA donde
resida el causante (más tiempo durante los últimos 5 años), tanto al heredero
residente como al heredero no residente.
2.-Aplicar normativa de la CCAA donde
resida el heredero
3.-Aplicar normativa de la CCAA en la
que se encuentren la mayor parte de los bienes heredados, cuando tanto el
heredero como el causante son no residentes.
4.-Aplicar normativa de la CCAA en la
que se encuentren los bienes objeto de donación entre no residentes.
Está por ver si Hacienda opta por esta
solución y qué puntos de conexión fija para cada supuesto, porque lo cierto es
que la STJUE no deja muy claro cómo debe corregirse la legislación estatal para
cumplir con el Derecho comunitario en los múltiples supuestos que pueden darse,
y con tantas y diferentes normativas autonómicas.
Se puede ampliar información con el siguiente post:
Se puede ampliar información con el siguiente post:
Posibles soluciones para evitar discriminar a no residentes en el Impuesto Sucesiones y Donaciones tras Sentencia TJUE de 3/9/14
IV.-¿SE PUEDE SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE
IMPUESTOS EXCESIVOS?
Un aspecto clave de la STJUE de 3/9/14
es que no se limitan sus efectos en el tiempo por lo que aquellas personas que
hayan liquidado el impuesto en herencias o donaciones con no residentes
aplicando la normativa estatal (hasta 34% entre familiares directos) y sin
poder aplicar los beneficios fiscales de alguna Comunidad Autónoma “barata”
(por ejemplo Baleares, con máximo 1%) con la que exista algún punto de
conexión, podrán solicitar la devolución de lo pagado en exceso.
Para eso disponen de dos vías:
-solicitar la rectificación de la
autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción (4
años),
-exigir
responsabilidad patrimonial al Estado por haber exigido impuestos con
normas tributarias no conformes al Derecho de la UE (plazo hasta 3/9/2015).
El problema, como ya se ha indicado, es
que la STJUE ha creado un vacío normativo y en algunos supuestos no es fácil
determinar qué normativa aplicar para calcular el impuesto pagado en exceso.
Está por ver cómo la interpreta y aplica la Hacienda estatal a la hora de
calcular posibles devoluciones.
Desde luego, si en los próximos meses el
legislador modifica la normativa estatal y fija para el futuro puntos de
conexión que permitan aplicar beneficios fiscales de una determinada Comunidad
Autónoma, para evitar la discriminación de no residentes, en la medida que sean
favorables serán el mejor argumento para aplicarlos también a herencias y
donaciones causadas en el pasado y así cuantificar y solicitar posibles
devoluciones.
Por otra parte, para herencias y
donaciones que se causen ahora, y mientras Hacienda y el legislador no se
pronuncien, caben varias posibilidades (además de solicitar una prórroga de
otros 6 meses para ganar algo de tiempo):
-la opción más conservadora sería
autoliquidar y pagar el impuesto con normativa estatal y solicitar después
rectificación y devolución de ingreso indebido por la diferencia que resulte de
aplicar la normativa de alguna Comunidad Autónoma con la que exista algún punto
de conexión,
-otra opción sería no autoliquidar y
solicitar a la Hacienda estatal la liquidación administrativa (vienen
demorándose varios años), pero alegando la STJUE y solicitando la aplicación de
beneficios fiscales autonómicos que correspondan, y posteriormente recurrir si
Hacienda gira liquidación sin tenerlos en cuenta,
-por último, se puede autoliquidar ante
la Hacienda estatal aplicando no sólo la normativa estatal, sino también la
normativa de la
Comunidad Autónoma con la que exista punto de conexión
razonable, aunque eso no esté previsto en ninguna normativa ni en los mismos
impresos y Hacienda podría rechazar esos cálculos y girar de inmediato una
liquidación provisional, que podría recurrirse.
CONCLUSIÓN:
Dijo Benjamin Franklin: “En este mundo no hay nada
cierto, salvo la muerte y los impuestos”.
Ha tenido que venir el Tribunal Justicia UE para decirnos cómo
tenemos que juntar ambas cosas en España, aunque, la verdad sea dicha, no se ha
explicado muy bien.
En todo caso, es legítimo que los contribuyentes la interpreten
a su favor, en términos razonables, para pagar menos a partir de ahora o para
solicitar la devolución de impuestos excesivos ya pagados, aunque habrá que
esperar un tiempo para saber cómo la interpretan y reaccionan Hacienda y el
legislador.
Palma, 16 septiembre 2014
Abogado-Asesor Fiscal
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INMUEBLES,
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SUCESIONES Y DONACIONES
jueves, 4 de septiembre de 2014
Tocado de muerte el Impuesto Sucesiones y Donaciones, por discriminar a no residentes. Efectos y consecuencias Sentencia Tribunal Justicia Unión Europea 3 septiembre 2014
En importante Sentencia dictada el 3 septiembre 2014 el Tribunal Justicia de la Unión Europea considera que la legislación española reguladora del Impuesto Sucesiones y Donaciones es contraria al Derecho Comunitario, por permitir que en herencias y donaciones con no residentes se tenga que pagar un impuesto superior al que se paga entre residentes, los únicos que pueden disfrutar de las ventajas fiscales autonómicas.
IMPORTANTE ACTUALIZACIÓN 6/12/2014 en siguiente post: INFORME ACTUALIZADO CON LA LEY 26/2014 (BOE 28/11/2014) QUE MODIFICA LEY IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES PARA CUMPLIR FALLO SENTENCIA TJUE 3/9/14
Considera el Tribunal que esa discriminación constituye una restricción a
la libre circulación de capitales prohibida por el artículo 63 TFUE y por el
artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En nuestro post de 21/6/2012 pusimos ejemplos y cálculos concretos de esa discriminación y destacamos
que la sufrían no sólo a personas de nacionalidad extranjera sino también a
muchos españoles que se han buscado la vida fuera y que siendo no residentes
heredan de padres residentes en España.
En otro post de 28/8/13 comentamos que el Impuesto Sucesiones y Donaciones en España se encontraba “acorralado” por la demanda de la Comisión Europea ante el Tribunal Justicia UE y por un Auto del Tribunal Supremo de mayo 2013 que ve clarísima la inconstitucionalidad de la normativa valenciana, y así se lo recordaron al Gobierno los Expertos nombrados para asesorarle sobre la Reforma Fiscal, y de forma reiterada (páginas 243 y 251 del “Informe Lagares” presentado en marzo 2014).
Pues bien, la Sentencia del TJUE de 3/9/14 tendrá sin duda unos efectos y unas consecuencias muy importantes. Con todas las cautelas posibles, pues se trata de un fallo muy reciente y muy abierto, nos atrevemos a avanzar los siguientes:
1.-Aunque el Gobierno manifestó a principios de agosto que la reforma de
este impuesto y del resto de tributos cedidos (por ejemplo Impuesto
Transmisiones) se acometería en 2016 de forma conjunta con un nuevo modelo de
financiación autonómica, es posible que esta Sentencia fuerce y acelere la armonización del Impuesto Sucesiones y
Donaciones en toda España para evitar grandes diferencias entre
Comunidades y entre residentes y no residentes.
En ese sentido, en el Informe Lagares proponían los Expertos que la
normativa estatal fijara unos límites máximos y mínimos, dentro de los cuales
pudieran moverse las capacidades normativas autonómicas. Proponían tipos en las
proximidades del 4-5% para transmisiones entre familiares directos, pero en
nuestra opinión terminarán fijándose tipos superiores.
Esto daría lugar a una subida del
Impuesto en CCAA que actualmente cobran muy poco o nada a sus residentes (Madrid,
Baleares, etc.), muchos de los cuales se plantearán realizar donaciones antes
de que esa posible reforma entre en vigor. Implicaría también una rebaja para
los no residentes y para los residentes en CCAA “caras” (Andalucía, Cataluña,
etc.). Aunque las Comunidades no estén ahora “por la labor”, con unas
elecciones a la vuelta de la esquina, la Sentencia puede suponer una excusa
perfecta para el Gobierno para “forzarlas”.
2.-En todo caso, tarde lo que tarde el legislador en adecuar la normativa
al Derecho UE, no cabe duda de que para herencias y donaciones con no
residentes que tengan lugar a partir
del 3/9/14 los jueces y tribunales españoles interpretarán y aplicarán la
legislación actual conforme a esa Sentencia y a la jurisprudencia comunitaria, evitando
discriminaciones. Está por ver cómo lo asume la Hacienda Estatal que es la
competente en tales casos, pero es seguro que no lo pondrá fácil.
3.-Incluso, dándose a partir de ahora la paradoja de que se prohíbe
discriminar a residentes europeos pero continúan las importantísimas
diferencias de tributación a nivel interno, entre residentes (por ejemplo,
entre una herencia de causante residente en Andalucía y otra en Madrid),
pensamos que la abierta Sentencia TJUE 3/9/14 es un argumento muy potente para cuestionar
esa discriminación interna en combinación con aquel Auto del Tribunal Supremo de
mayo 2013 que veía clarísima la inconstitucionalidad de la normativa
valenciana.
En efecto, ¿qué sentido tiene que una herencia
entre residentes en Andalucía o Extremadura sea muchísimo más cara que entre
residentes en Madrid, o que un hijo residente en Baleares (donde se paga como
máximo 1%) que hereda de padre residente en Andalucía tenga que tributar
obligatoriamente allí y pagar un 20 o 30%?
En principio, parece que con la Sentencia
TJUE 3/9/14 un hijo residente en Baleares que hereda una fortuna de un padre
residente en Alemania ya no tendría que pagar hasta 34% y podría solicitar
pagar un 1%. Está por ver si eso lo acepta a Hacienda, pero si lo acepta o es
impuesto por los Tribunales españoles (que pueda pagar aplicando la ventaja fiscal
establecida por Baleares por ser el lugar de residencia del hijo heredero, aunque
tal punto de conexión no esté previsto en la normativa actual), entonces ¿Por
qué no puede exigir lo mismo aquel hijo residente en Baleares que hereda de
padre residente en Andalucía y no en el extranjero?
Se puede decir que únicamente se ha ganado una
batalla contra el Impuesto Sucesiones y Donaciones (la librada por la
Comisión Europea para terminar con la discriminación de no residentes), pero no
ha terminado la guerra, pues en España se siguen produciendo a diario brutales
discriminaciones a residentes en función de la Comunidad Autónoma de residencia
del causante. En cualquier momento estos damnificados iniciarán otra batalla,
ante los Tribunales españoles, que con
el tiempo podría sumarse a la que ya se libra en el Tribunal Constitucional en
relación con la normativa valenciana.
4.-Otro aspecto clave de la STJUE de 3/9/14 es que no se limitan sus
efectos en el tiempo por lo que cabe
solicitar a Hacienda la devolución de ingresos indebidos por impuestos
pagados en relación con los cuales no
haya transcurrido el plazo de prescripción (4 años),
aunque seguro que Hacienda tampoco lo pone fácil y todo dependerá de que exista
algún punto de conexión con una Comunidad Autónoma que tenga aprobada para sus
residentes alguna ventaja fiscal significativa.
5.-En relación con impuestos pagados ya prescritos, con actos
administrativos firmes o sentencias no recurridas, cabría la posibilidad de exigir responsabilidad patrimonial al Estado, el
resarcimiento del daño a título de indemnización, por haber exigido impuestos
con normas tributarias no conformes al Derecho de la UE. Para ello tienen que
concurrir determinados requisitos y en principio el plazo sería de 1 año desde
la fecha de la Sentencia, hasta el 3/9/15. Justamente en el Anteproyecto de
Reforma de la Ley General Tributaria se elimina esa posibilidad y se sustituye
por un procedimiento de revocación limitado, sujeto a prescripción.
Dijo Benjamin Franklin: “En
este mundo no hay nada cierto, salvo la muerte y los impuestos”.
Pues bien, ha tenido que venir el Tribunal Justicia UE para
decirnos cómo tenemos que juntar ambas cosas en España, aunque, la verdad sea
dicha, no se ha explicado muy bien.
Palma, 4 septiembre 2014
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
Este post amplía lo expuesto en mi artículo de opinión publicado en el Diario Expansión el 4/9/14, al que se puede acceder con el siguiente enlace: Tocado de muerte el Impuesto Sucesiones
NOTA
ACLARATORIA:
Aunque muchas personas nos han dado la enhorabuena en relación con
la Sentencia TJUE del 3/9/14 que pone fin a la discriminación de no
residentes en el Impuesto Sucesiones y Donaciones, queremos aclarar que nuestro
despacho DMS Consulting y su abogado Alejandro del Campo NO han sido parte en
ese procedimiento. Se ha tratado de un recurso por incumplimiento interpuesto
directamente por la Comisión Europea contra España.
Por nuestra parte, en beneficio de muchos clientes perjudicados por
esa discriminación y del interés general, llevamos varios años escribiendo y
compartiendo información sobre el problema y sobre las posibles soluciones a
través de nuestro blog y en diversos foros y medios, estuvimos presentes en
Luxemburgo en la vista pública, oral, celebrada el pasado 8/1/14 con la que
quedó el asunto visto para sentencia, y hemos tenido la oportunidad de conocer
a D. Fructuoso Jimeno Fernández que es el abogado de la Comisión Europea que ha
actuado en representación de la Comisión Europea y con el que hemos compartido
información al respecto. Suyo, de la CE y de D. Fructuoso Jimeno es todo el
mérito de la importante Sentencia pronunciada ayer por el TJUE. Al César lo que
es del César.
Quizás la confusión de algunas personas en relación con la
participación directa de nuestro despacho en ese asunto se deba a que sí
denunciamos a España ante la Comisión Europea en febrero 2013 por exigir a los
residentes informar sobre sus bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720)
también claramente contrarios al Derecho comunitario, y a la Constitución.
Pensamos que muy pronto la Comisión Europea responderá a nuestra denuncia y
tomará la decisión de iniciar un procedimiento de infracción contra España. En
tal caso, si España no modificara o eliminar el 720 la CE podría decidir
después interponer un recurso por incumplimiento contra España como el que ha
terminado con la STJUE de 3/9/14.
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NO RESIDENTES,
SUCESIONES Y DONACIONES
lunes, 7 de julio de 2014
Ejemplos mayor tributación ganancias patrimoniales por transmisión de inmuebles 2014 / 2015 por eliminación coeficientes reductores (para adquisiciones antes 1994) y de actualización valor adquisición
Ver ejemplos en el siguiente enlace:
Palma, 7 julio 2014
Alejandro del Campo ZafraAbogado-Asesor Fiscal
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martes, 21 de enero de 2014
NO tributa constitución hipoteca unilateral a favor Administración (en aplazamiento/fraccionamiento o suspensión). Importante Resolución TEAC 3/12/13
Se acaba de conocer una Resolución delTribunal Económico Administrativo Central de 3/12/2013 nº 00/947/2013 que es
muy importante porque está dictada en un recurso extraordinario de alzada para
la unificación de criterio y establece que NO TRIBUTA por Impuesto
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados LA CONSTITUCIÓN DE
HIPOTECA UNILATERAL A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN, EN GARANTÍA DE
APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO O DE SUSPENSIÓN, tanto si el deudor es sujeto
pasivo como si no lo es, y tanto si se acepta la hipoteca por la Administración
como si no se acepta.
Tal y como explica el TEAC en el Fundamento
de Derecho Quinto:
“Los
supuestos en los que se constituye hipoteca unilateral a favor de la
Administración tributaria son aquellos en los cuales los obligados tributarios,
tras solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de sus deudas frente
a la Hacienda Pública, siendo éstas superiores a 18.000 euros y ante la
imposibilidad de formalizar aval bancario o certificado de seguro de caución,
ofrecen a la Administración otras garantías alternativas (artículo 82.1 de la
Ley General Tributaria).
De
igual modo, con ocasión de la interposición de una reclamación
económico-administrativa, y de conformidad con el artículo 233.3 de la Ley
General Tributaria, se puede solicitar la suspensión de la ejecución
del acto impugnado con prestación de otras garantías que se estimen
suficientes, siendo frecuente la hipoteca inmobiliaria unilateral a
favor de la Hacienda Pública”.
A continuación el TEAC sienta el siguiente
criterio, diferenciando entre los dos supuestos posibles:
1.-Si el deudor que constituye la hipoteca unilateral es sujeto
pasivo del IVA (empresario o profesional actuando en el ejercicio de sus
actividades):
La operación no está sujeta por Transmisiones Patrimoniales
Onerosas (TPO), al quedar sujeta a IVA (artículo 7.5 del TR). En IVA está
exenta de IVA en virtud del artículo 20.Uno.18ª LIVA.
Quedaría sujeta a Impuesto Actos Jurídicos Documentados (AJD)
por el documento notarial de constitución de la hipoteca unilateral, cuota
variable o gradual del artículo 31.2 del TR, pero el sujeto pasivo será la Administración, como adquirente del derecho,
por lo que quedaría exenta (exenciones
subjetivas del artículo 45.I.A del TR).
2.-Si el deudor que constituye la hipoteca unilateral es un
simple particular, que no ostenta la condición de sujeto pasivo del IVA:
Es una operación sujeta al Impuesto Transmisiones Patrimoniales
Onerosas (TPO) al tratarse de la constitución de un derecho real, según el
artículo 8.c) del TR, y en caso de aceptación, será sujeto pasivo del impuesto
el acreedor hipotecario, esto es, el organismo público, la Administración, que
quedaría exenta.
Si no se acepta la hipoteca, la operación ya no quedaría sujeta a TPO y tributaría por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), pero igualmente resultaría sujeto pasivo la Administración, que quedaría pues exenta.
Si no se acepta la hipoteca, la operación ya no quedaría sujeta a TPO y tributaría por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), pero igualmente resultaría sujeto pasivo la Administración, que quedaría pues exenta.
El referido criterio, al ser fijado por el TEAC en recurso extraordinario de alzada para la
unificación de criterio tiene carácter vinculante para toda la Administración
tributaria, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 242.4 Ley General Tributaria.
Por ello, con dicho criterio se pondrá PUNTO Y FINAL A LA
AUTÉNTICA CANALLADA COMETIDA POR LAS HACIENDAS AUTONÓMICAS QUE VIENEN EXIGIENDO
EL IMPUESTO AJD EN LAS HIPOTECAS UNILATERALES con base en una serie de
resoluciones de la Dirección General de Tributos más que discutibles, y SE ABRE
LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR INGRESOS INDEBIDOS para quienes hayan tributado.
sobre este tema muy recomendable la lectura del brillante post de PerezPombo en
fiscalblog:
El AJD en lashipotecas unilaterales. Una auténtica canallada.
Palma, 21 enero 2014
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
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gustado esta publicación y no quieres perderte ninguna otra, sígueme a través
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jueves, 16 de enero de 2014
Modelo 720 2013 (declaración bienes extranjero) hasta 31/3/14 ¿presentarlo o no presentarlo? He aquí la cuestión
Las personas y
entidades residentes en España en 2013 que tengan algún tipo de vinculación con
bienes y derechos situados fuera de España tienen nuevamente una cita muy
importante con la Hacienda española.
Desde el 1 enero
hasta el 31 marzo 2014 debe presentarse el modelo 720 correspondiente al
ejercicio 2013 (“Declaración informativa sobre bienes y derechos en el
extranjero”), y en caso de incumplimiento las sanciones y
consecuencias pueden ser muy graves.
Esta
obligación se estableció en España por primera vez para el ejercicio 2012 y la
declaración correspondiente a dicho ejercicio debía presentarse hasta el 30
abril 2013.
A
través del modelo 720, que sólo se puede presentar por vía
telemática (internet), debe facilitarse a la Hacienda española
información muy detallada sobre tres grupos de bienes y derechos situados en el
extranjero: cuentas, valores (incluidos fondos, seguros, trust) e inmuebles
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR?
En principio, deben
presentar el modelo 720 2013 aquellas personas residentes que sean titulares de
esos bienes o que hayan tenido algún otro tipo de vinculación con los mismos (representación,
poder de disposición, usufructo, etc.), cuando el valor conjunto en alguno de
esos tres grupos de bienes sea superior a 50.000 Euros.
Puede haber
muchísimas personas obligadas, en particular residentes extranjeros, porque
basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en
extranjero con saldo superior a 50.000 Euros (o incluso no tener nada y ser un
simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior
a dicha cantidad.
NO DEBE DECLARARSE LO YA DECLARADO EN 2012 SI EL GRUPO DE BIENES SE HA INCREMENTADO MENOS DE 20.000 EUROS
Las personas
que presentaron el modelo 720 2012 porque superaban los 50.000 Euros en uno o
varios de los grupos de bienes en el extranjero (cuentas, valores o inmuebles),
NO estarán obligados a presentar modelo 720 2013 por aquel grupo de bienes que
se haya mantenido y que en 2013 NO haya tenido
un incremento superior a 20.000 € respecto del valor declarado para 2012.
DEBE INFORMARSE SI SE HA PERDIDO
VINCULACIÓN CON ALGÚN ACTIVO DECLARADO EN 2012
Es obligatorio presentar declaración en relación con aquellos activos
declarados en 2012 con los que se haya perdido la vinculación durante 2013.
Así por ejemplo, si antes del 31 diciembre 2013 se ha cancelado una cuenta
declarada en 2012 (o se deja de ser autorizado), o se han vendido acciones o
fondos, se debe presentar declaración informando sobre la fecha de esas
operaciones y el saldo o valor en dicho momento. Y si se ha vendido un inmueble
se tendrá que informar también sobre el valor de transmisión.
¿PRESENTAR DECLARACIÓN 2013 SI NO SE
PRESENTÓ LA DE 2012?
Son muchísimas las personas residentes que no presentaron
el modelo 720 2012 a pesar de estar obligados, bien por desconocimiento o bien
por simple rebeldía.
De hecho, los técnicos del Ministerio de Hacienda estiman
que sólo un 4,9% de los obligados presentaron la declaración (131.411 personas de
un total de 2,6 millones de posibles obligados)
Ahora, todas esas personas tendrán que plantearse si
quieren regularizar su situación en España, presentado el 720 2012 fuera plazo
y, en su caso, el 720 2013. Deben pensarlo muy bien y contar con un
asesoramiento muy especializado pues presentar fuera de plazo el 720 2012 puede
ser un “suicido fiscal”.
CONSECUENCIAS
MUY GRAVES POR NO DECLARAR O HACERLO FUERA DE PLAZO
La sanción por no presentar
declaración es de 5.000 Euros por dato, con un mínimo de 10.000 Euros por cada
grupo de bienes. La sanción por presentarla fuera de plazo es de 100 Euros por
dato con un mínimo de 1.500 Euros por cada grupo.
En todo caso, la consecuencia más
grave se aplica tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo
fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en
el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el Impuesto
sobre la Renta una cuota de hasta un 52% sobre su valor, más una sanción
adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan
de periodos prescritos.
Resulta
tan desproporcionado e ilógico que algunos asesores están
aconsejando a los incumplidores NO presentar fuera de plazo el 720 2012 y
aconsejarán, seguramente, seguir sin presentar el 720 2013.
ALGO
MÁS SENCILLO DECLARAR POR VÍA TELEMÁTICA
Es obligatorio presentar la declaración de forma
telemática, pero como novedad respecto del 720 2012 ya no es necesario tener un
certificado electrónico, que requiere un trámite algo complejo. El 720 2013 se
puede presentar por el propio obligado tributario con un código de acceso
(PIN24H) que se puede conseguir de forma muy sencilla en las oficinas de la
Agencia Tributaria o solicitándolo a través de la web de la Agencia Tributaria:
www.aeat.es
SIGUE
ADELANTE NUESTRA DENUNCIA EN BRUSELAS CONTRA EL 720
En
febrero 2013 nuestro despacho, DMS CONSULTING, denunció a España por imponer
esta obligación informativa en términos tan exigentes y con un régimen
sancionador tan duro y desproporcionado. En nuestra opinión es claramente
contraria al Derecho de la Unión Europea y a la propia Constitución española.
La
Comisión Europea nos ha comunicado que España ya ha respondido a nuestra
denuncia y que en breve nos darán a conocer sus conclusiones. Seguramente no
será antes de que concluya el plazo para presentar el Modelo 720 2013
(31/3/2014), pero pensamos que se iniciará un procedimiento de infracción
contra España que podría terminar ante el Tribunal Justicia UE.
CONCLUSIÓN
Con todo, recomendamos ir recopilando lo antes posible
toda la información necesaria para realizar la declaración modelo 720 2013,
cuyo plazo de declaración finaliza el próximo 31 marzo 2014. Si no se presentó
la declaración de 2012 convendría reunir también la información de dicho
ejercicio y plantearse regularizar la situación, pues cada vez funciona más y
mejor el intercambio de información entre las Autoridades Fiscales de los
diferentes Estados (en particular en la UE).
A tales efectos, los profesionales de DMS CEB CONSULTING (abogados,
economistas, asesores fiscales) nos ponemos a disposición de cualquier persona
o entidad que precise asesoramiento en
relación con esta “peligrosa” obligación, facilitando la correcta
cumplimentación y presentación del Modelo 720.
Palma, 16 enero 2014
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
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IMPUESTO PATRIMONIO,
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