martes, 14 de febrero de 2012

¿DONDE PAGAR IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES CON NO RESIDENTES? ¿BALEARES O MADRID?

En Baleares, desde 1 enero 2007 las herencias de padres a hijos o entre cónyuges tributan a un tipo máximo del 1%, y las donaciones entre estos mismos familiares tributan al 7%. Sin embargo, estas importantes reducciones sólo se aplicarán a aquellas herencias y donaciones que de acuerdo con la Ley deban tributar en Baleares y con la normativa balear, y ello dependerá de la residencia fiscal de las personas implicadas y del lugar de situación de los bienes.
En los siguientes ESQUEMAS se indica dónde y cómo se debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de acuerdo con la Ley 22/2009 que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas a partir de 1 enero 2010:
-en ESPAÑA-MADRID, en cuyo caso se aplica la normativa del Estado (desde 7,65% al 34%, o más)
-en ESPAÑA-BALEARES, aplicando la normativa balear (1%herencias familiares directos y 7%donaciones)







































Tal y como se indica en los anteriores esquemas, cuando se trata de herederos o donatarios residentes en España tributan por Obligación Personal por todos los bienes y derechos recibidos, tanto los situados en España como los situados en el extranjero. En tal caso, la Ley española establece que del impuesto a pagar en España se podrá deducir el impuesto pagado en el extranjero o una cantidad inferior (Deducción por Doble Imposición Internacional).
Es importante señalar que en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones España sólo tiene suscritos tres Convenios Internacionales para evitar la Doble Imposición, con Grecia, con Francia y con Suecia, cuyas normas serán tenidas en cuenta en todo caso cuando se trata de herencias o donaciones con personas residentes en dichos Estados.

POSIBLES CAMBIOS A CORTO O MEDIO PLAZO
El 27 octubre 2011 la Comisión Europea denunció a España ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo por considerar que sus normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones son discriminatorias, al obligar a los no residentes a pagar impuestos más elevados que a los residentes, al beneficiarse éstos de importantes reducciones aprobadas por las diferentes Comunidades Autónomas. La Comisión Europea considera que esa fiscalidad discriminatoria constituye un obstáculo a la libre circulación de personas y capitales, que son principios fundamentales del mercado único de la UE, e infringe el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por otra parte, el pasado 15 diciembre 2011 la Comisión Europea presentó una serie de recomendaciones a todos los Estados miembros para que adapten y mejoren sus normas nacionales precisamente para evitar situaciones de discriminación y de doble imposición en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Aquella denuncia y las referidas recomendaciones pueden tener dos efectos muy importantes:
-En primer lugar, forzarán a España a modificar la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que podría suponer una importante rebaja de los impuestos mencionados para no residentes, al menos para los que residan en la Unión Europea. De lo contrario cabe la posibilidad de que se impongan fuertes multas a España.
-En segundo lugar, esta denuncia supone un gran argumento para que las personas que ya hayan pagado impuestos excesivos en herencias o donaciones entre no residentes (que no estén prescritos y sean superiores a los aplicables a los residentes en las diferentes Comunidades Autónomas), o que se vean obligadas a pagarlos con la actual normativa, puedan iniciar procedimientos para tratar de recuperar los impuestos pagados en exceso en España, incluso antes de que entre en vigor una posible modificación e incluso antes de que se pronuncie sobre esta cuestión el Tribunal de Justicia de la UE.
Son procedimientos pueden durar años, por lo que tiene que valer la pena en función del posible exceso pagado, y lógicamente no tendrían sentido si el impuesto soportado en España por el no residente se ha podido descontar totalmente o en su mayor parte del impuesto a pagar en su país de residencia.

Palma, 14 febrero 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor fiscal


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