Son personas y
empresas que, en lugar de tener préstamos hipotecarios, tenían créditos con garantía hipotecaria, que
son productos que llevan muchos años comercializándose en las entidades
financieras, y no sólo para empresas sino también para particulares, que en
muchas ocasiones los destinan a la adquisición de vivienda habitual.
Actualización 24/01/2013: Se han empezado a pronunciar los Tribunales sobre este tema. De momento, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que SI debe pagarse Impuesto AJD por la novación de créditos hipotecarios (considera que la exención establecida para los préstamos hipotecarios no es aplicable a los créditos), mientra que los Tribunales Superiores de Justicia de Galicia y de Castilla-León considera que NO debe pagarse ese impuesto (considera que la exención es aplicable a préstamos y a créditos).
Se puede acceder a los textos de las Sentencias a través de los siguientes enlaces:
-Sentencia TSJ Madrid 31/5/2012 (SI tributa)
-Sentencia TSJ Galicia 25/6/2012 (NO tributa)
-Sentencia TSJ Castilla-León 9/11/2012 (NO tributa)
La
doble imposición por el Impuesto de AJD que se deriva de hacer tributar las
novaciones de créditos hipotecarios de forma idéntica a como tributaron en su
constitución, choca frontalmente con el principio de capacidad económica, ya
que la Administración pretende gravar un hecho que pone precisamente de
manifiesto la inexistencia de capacidad económica. En efecto, son las empresas
y las familias más perjudicadas por la grave crisis económica en que estamos
inmersos las que se ven en la necesidad de formalizar esas escrituras de
refinanciación que la Administración pretende ahora someter a tributación.
1.-¿EN
QUÉ SE BASA LA HACIENDA BALEAR
PARA COBRAR ESTE IMPUESTO A LOS “POBRES” CON CRÉDITOS
HIPOTECARIOS?
Los argumentos de la Hacienda Balear
son tan simples como injustos y poco fundamentados:
-La
Hacienda Balear considera que una escritura de novación de
crédito hipotecario tributa por Impuesto AJD porque lo único que está
claramente exento según el artículo 9 de la Ley
2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos
hipotecarios, son las escrituras de novación de préstamos
hipotecarios y sólo cuando se modifica interés, plazo o ambas
condiciones. Según la
Hacienda Balear tributa porque un préstamo hipotecario NO es
lo mismo que un crédito hipotecario (aunque la Ley reguladora del Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados los equipare constantemente)
y al establecer la exención de las novaciones sólo se emplea la palabra
préstamos y no créditos.
-La Hacienda Balear
considera que una escritura de novación de crédito hipotecario debe tributar al
1% sobre el importe total garantizado por la hipoteca, no porque eso lo diga
claramente la Ley sino porque alguna que otra vez lo ha dicho la Dirección General
de Tributos.
2.-¿EN QUÉ SE DIFERENCIA UN PRÉSTAMO DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO?
Son figuras muy cercanas con una
frontera jurídica muy difusa y una frontera fiscal prácticamente inexistente. En ambos casos la cantidad prestada ha de devolverse
en los plazos pactados pero en el crédito, al contrario que en el préstamo, el
deudor que ya haya amortizado parte de lo prestado tiene la posibilidad de volver
a pedir esa parte devuelta, generando un nuevo préstamo, con la garantía de la
hipoteca inicial. En muchas ocasiones el deudor no vuelve a solicitar más
dinero, o se pacta con el Banco cerrar la facultad de disposición, de modo que
el crédito se comporta igual que un préstamo.
3.-EN NOTA INFORMATIVA DE SEPTIEMBRE 2010 LA HACIENDA BALEAR
CONSIDERÓ QUE NO TRIBUTAN LAS NOVACIONES DE CRÉDITOS
HIPOTECARIOS. ALGUNOS LO CREIMOS Y PICAMOS.
Hasta mediados de 2011 la Hacienda Balear no
había exigido nunca este Impuesto por novaciones de créditos hipotecarios. Es
más, en Nota Informativa de fecha 16 septiembre 2010,
emitida por el Jefe del Departamento de Aplicación y Revisión Tributaria de la Agencia Tributaria
de las Islas Baleares, se decía
claramente que NO tributan las
novaciones de CRÉDITOS hipotecarios (modificaciones de plazo, carencia o
intereses) en las que no se altere el contenido de la responsabilidad
hipotecaria inicial. Esa Nota Informativa se remitió por la Hacienda Balear a
los diferentes Colegios Profesionales (abogados, economistas, etc.) y estuvo
casi un año publicada en la web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (www.atib.es),
en el apartado de “Dudas y Criterios Tributos Autonómicos”.
Esa Nota Informativa se
retiró de la web de la
Hacienda Balear a mediados de 2011 pero a fecha de hoy, 3
de julio 2012, la
Hacienda Balear mantiene en su web, en el apartado de “Dudas
Tributos Autonómicos”, una Consulta ITP-45/2011 referida a la novación de un
crédito hipotecario de 10.500.000 Euros en la que se dice que NO tributa por
AJD si no se modifica la responsabilidad hipotecaria.
Algunos incautos vimos
aquella Nota Informativa de la Hacienda Balear de septiembre de 2010, nos
creímos lo que decía y picamos. Yo mismo firmé una novación de mi crédito
hipotecario un mes después de publicarse esa Nota, en octubre de 2010, y el
pasado 22 de junio 2012 la
Hacienda Balear me notificó propuesta de liquidación por
Impuesto AJD sobre el importe total garantizado por la hipoteca. Seguramente
picaron y seguirán picando muchísimas más personas.
Al girar ahora sus liquidaciones por las novaciones de
créditos hipotecarios firmadas en los últimos años la Hacienda Balear manifiesta
que su Nota Informativa de septiembre de 2010 no tiene ninguna validez frente a
algunas Consultas de la
Dirección General de Tributos que vienen a decir lo
contrario.
Pues bien, hay otras Consultas Vinculantes de la Dirección General
de Tributos que dicen claramente que NO tributan las novaciones de créditos
hipotecarios si no se modifica la responsabilidad hipotecaria, que es lo que
ocurre normalmente.
EL CRITERIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE TRIBUTOS SOBRE LAS NOVACIONES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS
CAMBIA DE UN MES PARA OTRO (un mes dice que tributan y al mes siguiente dice lo
contrario), pero es evidente que la Hacienda Balear se queda sólo con las Consultas
que le interesan para justificar su propio cambio de criterio, y lo hace con
efectos retroactivos y contra las exigencias de la buena fe, para recaudar a
costa de los que peor lo están pasando con la crisis.
Ver a continuación cómo ha estado deshojando la margarita fiscal
la Dirección General
de Tributos:
NO TRIBUTA (MAYO 2009)
Consulta V1248-09, de 26/5/2009:
Esta
Consulta se refiere a la novación de préstamos hipotecarios y niega el
contenido valuable si la suma total garantizada (que es como define la Ley a la Base Imponible ) no
se modifica. La Nota
Informativa de la Hacienda Balear de septiembre 2010 se basó en
esta Consulta para considerar que no tributan las novaciones de créditos
hipotecarios.
TRIBUTA
(MARZO 2011)
Consulta V0825-11, de 30/3/2011:
Esta Consulta
considera que no resulta aplicable la exención prevista para la novación de
préstamos hipotecarios a la escritura de novación de un crédito hipotecarios, y
que la base imponible estará constituida por el importe total garantizado, con
independencia de que tal importe sea igual, mayor o menor que el que
garantizaba el crédito hipotecario que se ha novado. La Hacienda Balear
cambió de criterio y está girando actualmente liquidaciones por todas las
novaciones de créditos hipotecarios en base a esa Consulta.
NO TRIBUTA (FEBRERO 2012)
Consulta V0403-12, de 22/2/2012:
NO tributa por AJD una
escritura de novación de crédito hipotecario “en el que se
hace referencia a la cuenta de crédito concedida anteriormente y las fincas
hipotecadas en su garantía, se acuerda la prórroga del vencimiento de la
disponibilidad del crédito y se establecen límites a la libre disponibilidad
del mismo. A continuación se establecen ciertas disposiciones sobre los
intereses y las comisiones, pero sin que en ningún momento se haga referencia a
la responsabilidad hipotecaria, que no resulta modificada en extremo alguno”
La DGT considera que
“la escritura del crédito hipotecario a que se refiere la
presente consulta carece de contenido económico, por lo que no estará sujeta” a
Impuesto AJD.
TRIBUTA
(MARZO 2012)
Consultas V0610-12, v0612-12 y v0613-12, de 22/3/2012:
SI tributan por AJD:
-una escritura de
modificación de cuenta de crédito con garantía hipotecaria (que sirvió para la
compra de vivienda habitual) en la que se suprime la cláusula relativa al
límite del interés nominal anual variable aplicable al crédito
-una escritura de
novación de un crédito abierto, referida solamente al establecimiento de un
periodo de carencia, que se solicitado por atravesar una situación económica
grave.
NO TRIBUTA (MAYO 2012)
Consulta V1201-12, de 31/5/2012:
NO tributa por AJD una
escritura de “novación de crédito hipotecario en el que se hace
referencia a la cuenta de crédito concedida anteriormente y al inmueble
hipotecado en su garantía, donde se acordaría un calendario de reducción del
límite de disponibilidad del crédito sin que se modifique el vencimiento de la
cuenta de crédito; se modificaría el tipo de interés pero, en cualquier caso,
dicha novación no modificaría el contenido de la garantía hipotecaria
constituida en el contrato inicial, en la medida en que no variará ni el plazo
de amortización final del crédito, ni las cantidades garantizadas”.
La DGT considera que “cuando
en la escritura de novación que pretenden realizar no haya incremento en el
máximo garantizado, tal escritura carecerá de contenido económico, por lo que
no estará sujeta” a Impuesto AJD.
Está por ver que dicen los Tribunales de Justicia sobre la
tributación o no de las novaciones de créditos hipotecarios y, en su caso,
sobre la base imponible en dicha tributación, pero afortunadamente LOS
TRIBUNALES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS REGIONALES, por los que hay que pasar
necesariamente antes de acudir a los Tribunales de Justicia, se están
pronunciando a favor de los contribuyentes y consideran que la exención prevista en el
artículo 9 de la Ley 2/1994 es de aplicación a las escrituras públicas de
novación modificativa de créditos hipotecarios.
-El
Tribunal Económico Administrativo Regional
de CANARIAS en Resolución de fecha 22 febrero 2012 considera que no tributa
una novación de crédito hipotecario porque “faltando
el requisito de inscribibilidad registral, no se da hecho imponible en la
modalidad de AJD por lo que no nos encontramos ante un supuesto de exención o
no en esta modalidad, como se alegaba por la entidad reclamante, sino de no
sujeción, debiendo ser anulada por esta causa la liquidación provisional” y
porque a mayor abundamiento “la
equiparación del crédito hipotecario al préstamo hipotecario implica a su vez
que resulte de aplicación a los créditos hipotecarios, por ejemplo, la exención
regulada en el artículo 45.1.B).15 del Texto Refundido del Impuesto o la
contenida en el artículo 9 de la Ley 2/1994”.
-El
Tribunal Económico Administrativo
Regional de ANDALUCÍA en Resolución de fecha 29 febrero 2012 considera que
no tributa una novación de crédito hipotecario por la siguiente razón: “este Tribunal entiende que el criterio de la Oficina Liquidadora
es restrictivo ya que las cuentas de crédito no son más que modalidades de
préstamos por lo que deben recibir el mismo tratamiento que éstos. Luego, al
tratarse de una escritura pública de novación modificativa (tipo interés y
plazo) de créditos hipotecarios pactado de común acuerdo entre acreedor (La
Caixa) y deudor (la entidad reclamante), le es también de aplicación la
normativa expuesta” (exención del artículo 9 de la Ley 2/1994)
-El
Tribunal Económico Administrativo
Regional de Madrid en Resolución de 6 agosto 2009 consideró que “en una interpretación armonizada de estas
normas y teniendo en cuenta el espíritu de la Ley que reconoce la exención, se
estima que la misma es aplicable igualmente a los créditos hipotecarios”.
-El
Tribunal Económico Administrativo
Regional de Cantabria en Resolución de 14 diciembre 2009 señala: “….. sin desconocer la prohibición de la
analogía ….. aprecia este Tribunal que en el ámbito del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados existe una
equiparación absoluta entre la cuenta de crédito y el préstamo …. En
consecuencia, siendo evidente que en la escritura pública aquí examinada se ha
producido una novación modificativa …. deviene obligado reconocer la
procedencia de aplicar la exención ….”.
Está
por ver qué dirá el Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares en
relación con las múltiples reclamaciones que se están presentando contra las
liquidaciones de la
Hacienda Balear.
Actualización 24/01/2013: Se han empezado a pronunciar los Tribunales sobre este tema. De momento, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que SI debe pagarse Impuesto AJD por la novación de créditos hipotecarios (considera que la exención establecida para los préstamos hipotecarios no es aplicable a los créditos), mientra que los Tribunales Superiores de Justicia de Galicia y de Castilla-León considera que NO debe pagarse ese impuesto (considera que la exención es aplicable a préstamos y a créditos).
Se puede acceder a los textos de las Sentencias a través de los siguientes enlaces:
-Sentencia TSJ Madrid 31/5/2012 (SI tributa)
-Sentencia TSJ Galicia 25/6/2012 (NO tributa)
-Sentencia TSJ Castilla-León 9/11/2012 (NO tributa)
6.-OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS HAN APROBADO BENEFICIOS FISCALES PARA LAS NOVACIONES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS
Actualización 24/01/2013: Se han empezado a pronunciar los Tribunales sobre este tema. De momento, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que SI debe pagarse Impuesto AJD por la novación de créditos hipotecarios (considera que la exención establecida para los préstamos hipotecarios no es aplicable a los créditos), mientra que los Tribunales Superiores de Justicia de Galicia y de Castilla-León considera que NO debe pagarse ese impuesto (considera que la exención es aplicable a préstamos y a créditos).
Se puede acceder a los textos de las Sentencias a través de los siguientes enlaces:
-Sentencia TSJ Madrid 31/5/2012 (SI tributa)
-Sentencia TSJ Galicia 25/6/2012 (NO tributa)
-Sentencia TSJ Castilla-León 9/11/2012 (NO tributa)
6.-OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS HAN APROBADO BENEFICIOS FISCALES PARA LAS NOVACIONES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS
Al contrario que BALEARES muchas
Comunidades Autónomas ya han aprobado normativa propia (bonificaciones o
deducciones) para no exigir el Impuesto AJD en novaciones de créditos hipotecarios: ARAGON, CANARIAS, CASTILLA Y LEON, MADRID,
MURCIA, LA RIOJA, CATALUÑA Y
GALICIA.
En mis artículos del 15/12/2011
y del 18/4/2012 recogía la normativa aprobada por esas Comunidades favorables a los
hipotecados.
7.-BALEARES
COBRA EL IMPUESTO AJD A LOS “POBRES” QUE MODIFICAN SUS CRÉDITOS HIPOTECARIOS PERO
BONIFICA EL 100% DEL IMPUESTO PATRIMONIO A LOS “RICOS”.
Resulta inexplicable
que Baleares no haya aprobado beneficios fiscales para las novaciones de
créditos hipotecarios y que la Hacienda Balear esté exigiendo elevadas liquidaciones
a las personas y empresas que peor lo están pasando con la grave crisis
económica y financiera actual y que mediante el Decreto Ley 6/2011, de 2 de
diciembre, de Medidas Tributarias Urgentes se haya bonificado al 100% para los
“ricos” residentes en Baleares el Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido
por el Estado para 2011 y 2012 (renunciando a los 23.000.000 € que se estima
que se podrían haber recaudado con este impuesto).
Será, quizás, cuestión
de puro afán recaudatorio, y de exigir impuestos a quienes, sin duda, están en
peor situación de discutirlos y que cuentan con menos medios para impugnarlos.
Antes de notificar un
“ACUERDO DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL” exigiendo el Impuesto AJD en relación con
una novación de crédito hipotecario la Hacienda Balear
notifica una PROPUESTA de liquidación y Trámite de Audiencia concediendo un
plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones. Normalmente la
Administración hará caso omiso de las mismas por lo que, se formulen o no, poco
tiempo después notificará el “ACUERDO DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL” junto con el
correspondiente Documento de Ingreso Modelo 048 para pagar a través de Banco o
Caja en el plazo que se indica en dicho Documento. Es importante impugnar ese
acuerdo de liquidación en el PLAZO DE 1 MES mediante RECLAMACIÓN
ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA.
El problema es que la
interposición de esa reclamación, a resolver por el Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Baleares, no suspende sin más la
obligación de pagar la liquidación, por lo que para evitar que la
Administración inicie la vía de apremio (posibles embargos) será importante o
bien pagar (de golpe o solicitando un aplazamiento o fraccionamiento) o bien
solicitar la suspensión aportando garantías (normalmente aval bancario) o
alegando y acreditando perjuicios de difícil o imposible reparación.
En todo caso, si se
termina pagando y posteriormente los Tribunales anulan la liquidación la Hacienda Balear
tendrá que devolver el dinero con los correspondientes intereses de demora.
CONCLUSION
Es absolutamente vital y muy urgente que Baleares
apruebe beneficios fiscales que
faciliten a las familias y a las empresas la renegociación tanto de
préstamos como de créditos hipotecarios, reduciendo o eliminando el posible
Impuesto Actos Jurídicos Documentados derivado de la formalización de estas operaciones,
como han hecho, en mayor o menor medida, otras Comunidades Autónomas.
De lo contrario, si se siguen obstaculizando por el elevado coste fiscal que
pueden suponer, muchas familias perderán su casa y muchas empresas tendrán que
cerrar.
Confiemos que los
Tribunales terminarán anulando las injustas y desproporcionadas liquidaciones
que está exigiendo la
Hacienda Balear a quienes formalizaron novaciones de créditos
hipotecarios en los últimos años, pues existen sólidos argumentos para defender
la no tributación por el Impuesto AJD.
Decía Jean Baptiste Colbert, Ministro de Finanzas con
Luis XIV de Francia: "El
arte de los impuestos consiste en desplumar al ganso de forma tal que se
obtenga la mayor cantidad de plumas con el menor ruido".
Pues bien, se trata de que los “pobres” hipotecados
hagan mucho ruido (alegaciones, reclamaciones, etc.) para evitar que la Hacienda Balear
les desplume por haberse visto en la necesidad de formalizar novaciones de
créditos hipotecarios.
Palma de Mallorca, 3 julio 2012
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com
Gracias por este buenísimo post. Muy útil e interesante. Totalmente de acuerdo con tu conclusión.
ResponderEliminarDel todo necesario artículos cómo éste y que lleguen a oídos de la administración y la justicia para que se sensibilicen por la especial situación actual que lleva a los "pobres pagarines" a hacer estas modificaciones para poder afrontar sus deudas y sin embargo son penalizados con el pago de un impuesto por una diferencia de interpretaciones y por una necesidad recaudatoria de la administración. Ésta pide por un lado medidas de ayudas y por otro no cesa en su afan recaudatorio. Enhorabuena por el artículo.
ResponderEliminarEstimado Señor,
ResponderEliminarMis felicitaciones por la luz que aporta a los afectados por la administración.
Sería tan amable de facilitarme la resolución a la que hace referencia del TEAR Andalucía. (solucar1011@gmail.com).
Muchas gracias.
Hola: Muchas gracias por la felicitación.
ResponderEliminarTe remito por email la resolución TEAR Andalucía de 29/2/2012 que equipara préstamo y crédito a los efectos de la exención. Saludos
Hola! Felicidades por el magnífico post. Sin embargo no encuentro la resolución del TEAR de madrid. Es posible que si la conservas me la envíes?
ResponderEliminarsolera.morales.i@gmail.com graciass
"Me presento a usted
ResponderEliminarSra Annabella Deshant
Estoy particularmente francesa.
Soy la mujer 36a reconocido en 2012 como prestar especial Francés
Tribunal de Casación - Sentencias
Tribunal de Casación
L. artículo 12.5, párrafo 2, del Código de la expropiación
No referido al Consejo Constitucional
Los apartados 3 y 4 del artículo 662 del Código de Procedimiento Penal
Inadmisible
Los apartados 3 y 4 del artículo 662 del Código de Procedimiento Penal
Inadmisible
Artículo 35c de la Ley de 29 de julio 1881
No referido al Consejo Constitucional
Los artículos 222-22, 222-27, 222-28, 222-29, 222-30, 222-29-1 y 222-31 del Código Penal
No referido al Consejo Constitucional
Artículo 88 del Código de Procedimiento Penal
[Sesión de Internet]
Vengo por este mensaje para informarle de mis ofertas de préstamo. Estoy certificado prestamista y yo trabajo en este campo desde 1995. Empecé en esta ejecutivos financieros en esta industria bordo sector me permite cualquier momento para ayudar a las personas necesitadas y la correcta gestión de mi capital. Concedo préstamos a cualquier persona en busca de ayuda financiera. Se trata de un préstamo entre particular, con condiciones muy simples y precisos para esta algunos arreglos se hacen para el buen desarrollo del procedimiento. Mi tasa de interés durante el plazo del préstamo es del 2% y el pago se hace mensual Si cualquier momento usted está interesado, por favor póngase en contacto conmigo: annabelladeshant@gmail.com