-entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en
España,
-entre los causantes residentes y no residentes en España
-y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles
situados en territorio español y fuera de éste”.
IMPORTANTE ACTUALIZACIÓN 6/12/2014 en siguiente post: INFORME ACTUALIZADO CON LA LEY 26/2014 (BOE 28/11/2014) QUE MODIFICA LEY IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES PARA CUMPLIR FALLO SENTENCIA TJUE 3/9/14
Con los siguientes esquemas se puede apreciar mejor en qué consisten tales diferencias en el trato fiscal, con el ejemplo de una CCAA “barata” como es el caso de Baleares y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 22/2009, que es la que regula actualmente la cesión del impuesto a las CCAA.
Con los siguientes esquemas se puede apreciar mejor en qué consisten tales diferencias en el trato fiscal, con el ejemplo de una CCAA “barata” como es el caso de Baleares y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 22/2009, que es la que regula actualmente la cesión del impuesto a las CCAA.
En herencias y donaciones entre
familiares directos (padres, hijos, cónyuges, abuelos, nietos):
-Cuando se tiene que pagar Impuesto
Sucesiones y Donaciones en ESPAÑA-ESTADO (a la AEAT, Oficina Nacional Gestión Tributaria), se tiene que aplicar la normativa del
Estado, y se aplica una escala progresiva que va desde 7,65% al 34%, o incluso
más.
-Cuando se tiene que pagar Impuesto
Sucesiones y Donaciones en ESPAÑA-BALEARES (a la ATIB, Agencia Tributaria Illes Balears), se tiene que aplicar la normativa
de Baleares, y se paga 1% en herencias y 7% en donaciones.
En los siguientes esquemas se enumeran 18
posibles supuestos, y al final señalo si en mi opinión se produce o no en cada
uno de esos casos la discriminación rechazada por la STJUE del 3/9/14 y
propongo posibles puntos de conexión para evitarla:
Posibles soluciones
para los 18 supuestos:
1.-Sí se puede producir
discriminación, que se podría evitar aplicando la normativa de la CCAA donde el
causante tenga la mayor parte de sus bienes en España.
Otra
posibilidad, más rebuscada, si el causante tuviera bienes
en España situados en diferentes CCAA, sería calcular el impuesto a pagar
aplicando a los bienes situados en cada comunidad el tipo medio que según la
normas de dicha comunidad correspondería al valor de la totalidad de los
transmitidos, de modo similar al previsto en el artículo 32.3 de la Ley 22/2009
para las donaciones de bienes situados en diferentes CCAA entre residentes.
2.-No se produce discriminación al no tener que tributar en España
2.-No se produce discriminación al no tener que tributar en España
3.-
Sí se puede producir discriminación, que se podría evitar aplicando la
normativa de la CCAA donde el heredero tenga su residencia.
El problema es que un mismo causante
no residente en España puede tener un heredero residente en Baleares (herencias
baratas) y otro heredero residente en Andalucía (herencias caras), y podría ser
cuestionada la diferencia de trato entre uno y otro.
4.- Sí se puede producir
discriminación, que se podría evitar aplicando la normativa de la CCAA donde el
causante tenga su residencia.
5.-No
se produce discriminación al no tener que tributar en España
6.-No se produce discriminación al poder disfrutar el heredero
residente en España de las ventajas fiscales establecidas por la CCAA donde
residía el causante.
7.-Sí se puede producir discriminación,
que se podría evitar aplicando la normativa de la CCAA donde se encuentren los
bienes donados.
Y si se donan al mismo tiempo bienes
situados en diferentes CCAA se podría calcular el impuesto a pagar aplicando a los bienes situados en cada
comunidad el tipo medio que según la normas de dicha comunidad correspondería
al valor de la totalidad de los transmitidos, de modo similar al previsto en el
artículo 32.3 de la Ley 22/2009.
8.-No se produce discriminación al no tener que tributar en España
9 y 10.- No se produce discriminación al poder disfrutar el donatario
residente en España de las ventajas fiscales establecidas por la CCAA donde se
encuentre el inmueble donado.
11.-
Sí se puede producir discriminación, que se podría evitar aplicando la
normativa de la CCAA donde resida el donatario.
12.- No se produce discriminación al poder disfrutar el donatario
residente en España de las ventajas fiscales establecidas por la CCAA donde se
encuentren los bienes muebles donados.
13.-
Sí se puede producir discriminación, que se podría evitar aplicando la
normativa de la CCAA donde se encuentren los bienes donados.
Y si se donan al mismo tiempo bienes
situados en diferentes CCAA se podría calcular el impuesto a pagar aplicando a los bienes situados en cada
comunidad el tipo medio que según la normas de dicha comunidad correspondería
al valor de la totalidad de los transmitidos, de modo similar al previsto en el
artículo 32.3 de la Ley 22/2009.
14.- No se produce discriminación al no tener que tributar en España
15 y 16.- No se produce discriminación al poder disfrutar el donatario
residente en España de las ventajas fiscales establecidas por la CCAA donde se
encuentre el inmueble donado.
17.-
Sí se puede producir discriminación, que se podría evitar aplicando la
normativa de la CCAA donde resida el donatario.
18.- No se produce discriminación al poder disfrutar el donatario
residente en España de las ventajas fiscales establecidas por la CCAA donde se
encuentren los bienes muebles donados.
Está por ver si Hacienda acepta o no los puntos de conexión propuestos (para calcular devoluciones de ingresos indebidos que se soliciten y para reformar la legislación estatal a partir de ahora) o termina fijando otros más restrictivos.
Para más información sobre el tema ver el siguiente post:
¿Qué pasará con el Impuesto Sucesiones y Donaciones en España tras Sentencia Tribunal Justicia UE de 3/9/2014? ¿Afecta a países no UE? ¿Solicitar devoluciones ya?
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