La Sentencia dictada por el Tribunal
Justicia de la Unión
Europea el 3/9/2014 (asunto C-127/12) es muy importante por
varias razones:
-porque pone fin a la discriminación de
los no residentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España, que
venían pagando más que los residentes,
-porque también podría afectar a
herencias y donaciones con países terceros (y no sólo de la UE y del EEE),
-porque obliga a modificar la actual
normativa para evitar esas diferencias,
-y porque abre la vía para que quienes
hayan pagado impuestos excesivos puedan solicitar su devolución.
Esa Sentencia se ha dictado en un
recurso interpuesto por la
Comisión Europea , que llevaba varios años advirtiendo a
España que su normativa del Impuesto Sucesiones y Donaciones vulneraba el
Derecho comunitario por obstaculizar la libre circulación de personas y de
capitales.
IMPORTANTE ACTUALIZACIÓN 6/12/2014 en siguiente post: INFORME ACTUALIZADO CON LA LEY 26/2014 (BOE 28/11/2014) QUE MODIFICA LEY IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES PARA CUMPLIR FALLO SENTENCIA TJUE 3/9/14
IMPORTANTE ACTUALIZACIÓN 6/12/2014 en siguiente post: INFORME ACTUALIZADO CON LA LEY 26/2014 (BOE 28/11/2014) QUE MODIFICA LEY IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES PARA CUMPLIR FALLO SENTENCIA TJUE 3/9/14
I.-¿A QUÉ DISCRIMINACIÓN PONE FIN LA
STJUE?
El Impuesto Sucesiones y Donaciones es
estatal, y para herencias o donaciones entre familiares directos se paga
aplicando una tarifa progresiva del 7,65% al 34%.
Sin embargo, para herencias y donaciones
entre residentes en España el impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas,
que pueden introducir beneficios fiscales aplicables exclusivamente a sus
residentes, cosa que han hecho la mayor parte de las CCAA. Así por ejemplo, en
Baleares las herencias entre familiares directos residentes tributan como máximo
al 1%, y las donaciones al 7%.
El problema es que cuando son no
residentes el heredero, el donatario o el causante, o se trata de la donación
de inmueble sito en el extranjero, el impuesto no está cedido a ninguna
comunidad autónoma y debe pagarse al Estado y aplicando normativa estatal, sin
poder aplicar ninguna ventaja autonómica.
Eso da lugar, por ejemplo, a los
siguientes casos de discriminación:
1.-Herencia con fallecido residente en
Baleares y con todos sus bienes en España, correspondiendo 0,5 M a un hijo residente en
España, que pagará en Baleares unos 5.000 € (1%) y otros 0,5 M a otro hijo residente
en Alemania, que pagará al Estado unos 106.000 (aproximadamente 21%).
2.-Herencia con fallecido residente en
Alemania y con todos los bienes allí situados, correspondiendo 0,5 M a un hijo residente en
España/Baleares, que no podrá pagar en Baleares el 1% y deberá pagar al Estado
unos 106.000 (aproximadamente 21%).
3.-Herencia con fallecido residente en
Reino Unido y con inmueble en Mallorca valorado en 0,5 M , que se adjudica a un
cónyuge o a un hijo igualmente no residentes en España, que pagarán al Estado
unos 106.000 (aproximadamente 21%).
4.-Donación de padre residente en
Alemania, que dona inmueble en Mallorca valorado en 0,5 M a uno hijo o a un
cónyuge igualmente no residentes en España, que pagarán al Estado unos 106.000
(aproximadamente 21%).
Pues bien, señala el TJUE que en esas
herencias y donaciones con no residentes, al no poder beneficiarse de las
reducciones fiscales autonómicas, se soporta una mayor carga fiscal que cuando
intervienen sólo residentes, y eso causa una disminución del valor de la
herencia o de la donación.
Declara el TJUE que la legislación
estatal, al permitir tales diferencias de trato, constituye una restricción de
la libre circulación de capitales, prohibida por los artículos 63 TFUE y 40 del
Acuerdo EEE (integrado por los países de la UE y por Noruega, Islandia y
Liechtenstein).
II.-¿AFECTA LA STJUE A HERENCIAS
O DONACIONES CON PAISES TERCEROS?
El criterio de la Sentencia también
podría entenderse aplicable a herencias y donaciones con residentes en países
terceros, en los que resida el causante, el heredero o el donatario, o en el
que se encuentre un inmueble objeto de donación.
En efecto, la libre circulación de capitales
es la más amplia de las libertades consagradas en el TFUE, porque en principio
se prohíben restricciones a los movimientos de capitales tanto entre Estados
miembros como entre Estados miembros y terceros países.
La jurisprudencia comunitaria considera
que las herencias y donaciones son movimientos de capitales a esos efectos, y
que cualquier excepción o limitación al principio fundamental de libre
circulación debe interpretarse en sentido estricto.
De hecho, el TJUE en Sentencia
17/10/2013 (asunto C-181/12) consideró que vulneraba esa libre circulación la
normativa alemana por dispensar peor trato fiscal a una herencia de inmueble
situado en Alemania con causante y heredero residente en un país tercero
(Suiza), y en la misma Sentencia de 3/9/14 el TJUE rechaza la diferencia de
trato con respecto a Estados terceros partes en el EEE por el simple hecho de
que no exista acuerdo de intercambio de información con los mismos.
Lo más probable es que Hacienda rechace
extender los efectos de esta Sentencia a herencias o donaciones en las que
entren en juego países terceros (por ej. EEUU), pero pensamos que en tal caso
existirán buenos argumentos para hacer valer su aplicación ante los Tribunales.
III.-¿QUÉ PUEDE HACER ESPAÑA PARA
CUMPLIR CON LA STJUE?
Al haber sido condenada, España está
obligada a reformar su legislación para evitar ese trato discriminatorio en las
herencias o donaciones con no residentes.
Lo más lógico, dado que también existen
importantísimas diferencias en el trato de fiscal de herencias o donaciones
entre residentes, según residan en una u otra Comunidad Autónoma (que el TJUE
no cuestiona en absoluto), sería armonizar el Impuesto Sucesiones y Donaciones en toda España para evitar
grandes diferencias entre Comunidades y entre residentes y no residentes. Eso
es lo que aconsejaron los Expertos que asesoran al Gobierno para la Reforma Fiscal ,
recordando que las enormes diferencias entre CCAA sí han sido cuestionadas por
nuestro Tribunal Supremo que en mayo 2013 planteó cuestión de inconstitucionalidad
en relación con la normativa valenciana. Sin embargo, armonizar el impuesto en
toda España requerirá acuerdos con las diferentes CCAA, lo que puede resultar
muy complicado y llevar mucho tiempo.
Por eso, pensamos que lo más probable es
que en breve se modifique la normativa estatal (Ley 29/1987) para permitir que
las herencias y donaciones con no residentes puedan beneficiarse de las
ventajas establecidas en las CCAA con las que exista algún punto de conexión
claro y razonable.
Así por ejemplo, y volviendo a los 4
ejemplos expuestos en el apartado I, se podría tratar de evitar la
discriminación en cada uno de esos casos fijando los siguientes puntos de
conexión:
1.-Aplicar normativa de la CCAA donde
resida el causante (más tiempo durante los últimos 5 años), tanto al heredero
residente como al heredero no residente.
2.-Aplicar normativa de la CCAA donde
resida el heredero
3.-Aplicar normativa de la CCAA en la
que se encuentren la mayor parte de los bienes heredados, cuando tanto el
heredero como el causante son no residentes.
4.-Aplicar normativa de la CCAA en la
que se encuentren los bienes objeto de donación entre no residentes.
Está por ver si Hacienda opta por esta
solución y qué puntos de conexión fija para cada supuesto, porque lo cierto es
que la STJUE no deja muy claro cómo debe corregirse la legislación estatal para
cumplir con el Derecho comunitario en los múltiples supuestos que pueden darse,
y con tantas y diferentes normativas autonómicas.
Se puede ampliar información con el siguiente post:
Se puede ampliar información con el siguiente post:
Posibles soluciones para evitar discriminar a no residentes en el Impuesto Sucesiones y Donaciones tras Sentencia TJUE de 3/9/14
IV.-¿SE PUEDE SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE
IMPUESTOS EXCESIVOS?
Un aspecto clave de la STJUE de 3/9/14
es que no se limitan sus efectos en el tiempo por lo que aquellas personas que
hayan liquidado el impuesto en herencias o donaciones con no residentes
aplicando la normativa estatal (hasta 34% entre familiares directos) y sin
poder aplicar los beneficios fiscales de alguna Comunidad Autónoma “barata”
(por ejemplo Baleares, con máximo 1%) con la que exista algún punto de
conexión, podrán solicitar la devolución de lo pagado en exceso.
Para eso disponen de dos vías:
-solicitar la rectificación de la
autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción (4
años),
-exigir
responsabilidad patrimonial al Estado por haber exigido impuestos con
normas tributarias no conformes al Derecho de la UE (plazo hasta 3/9/2015).
El problema, como ya se ha indicado, es
que la STJUE ha creado un vacío normativo y en algunos supuestos no es fácil
determinar qué normativa aplicar para calcular el impuesto pagado en exceso.
Está por ver cómo la interpreta y aplica la Hacienda estatal a la hora de
calcular posibles devoluciones.
Desde luego, si en los próximos meses el
legislador modifica la normativa estatal y fija para el futuro puntos de
conexión que permitan aplicar beneficios fiscales de una determinada Comunidad
Autónoma, para evitar la discriminación de no residentes, en la medida que sean
favorables serán el mejor argumento para aplicarlos también a herencias y
donaciones causadas en el pasado y así cuantificar y solicitar posibles
devoluciones.
Por otra parte, para herencias y
donaciones que se causen ahora, y mientras Hacienda y el legislador no se
pronuncien, caben varias posibilidades (además de solicitar una prórroga de
otros 6 meses para ganar algo de tiempo):
-la opción más conservadora sería
autoliquidar y pagar el impuesto con normativa estatal y solicitar después
rectificación y devolución de ingreso indebido por la diferencia que resulte de
aplicar la normativa de alguna Comunidad Autónoma con la que exista algún punto
de conexión,
-otra opción sería no autoliquidar y
solicitar a la Hacienda estatal la liquidación administrativa (vienen
demorándose varios años), pero alegando la STJUE y solicitando la aplicación de
beneficios fiscales autonómicos que correspondan, y posteriormente recurrir si
Hacienda gira liquidación sin tenerlos en cuenta,
-por último, se puede autoliquidar ante
la Hacienda estatal aplicando no sólo la normativa estatal, sino también la
normativa de la
Comunidad Autónoma con la que exista punto de conexión
razonable, aunque eso no esté previsto en ninguna normativa ni en los mismos
impresos y Hacienda podría rechazar esos cálculos y girar de inmediato una
liquidación provisional, que podría recurrirse.
CONCLUSIÓN:
Dijo Benjamin Franklin: “En este mundo no hay nada
cierto, salvo la muerte y los impuestos”.
Ha tenido que venir el Tribunal Justicia UE para decirnos cómo
tenemos que juntar ambas cosas en España, aunque, la verdad sea dicha, no se ha
explicado muy bien.
En todo caso, es legítimo que los contribuyentes la interpreten
a su favor, en términos razonables, para pagar menos a partir de ahora o para
solicitar la devolución de impuestos excesivos ya pagados, aunque habrá que
esperar un tiempo para saber cómo la interpretan y reaccionan Hacienda y el
legislador.
Palma, 16 septiembre 2014
Abogado-Asesor Fiscal
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Acabo de recibir una herencia tras el fallecimiento de mi madre. Mi madre vivia en la Comunidad Valenciana y yo vivo en Murcia, también tengo un hermano que reside en Alicante. Yo tengo que pagar 27.000€ y mi hermano 5.000€ recibiendo los dos lo mismo, pero yo no tengo bonificación por no residir en la comunidad Valenciana. ¿Podría recurrir la liquidación por discriminación?
ResponderEliminarQue tipo de formulario redactar para pedir devolución de Ingresos indébidos por IS por ser no residentes y habernos aplicado la ley estatal? Que normátiva ampara la devolución de Ingresos indebidos por ser valores mobiliarios depositados en el extranjero la masa de la herencia?
ResponderEliminarSe pueden juntar ambos argumentos en una misma petición de devolución de Ingresos indebidos es decir en un mismo formulario? Gracias.
Atención !!! Atención !!!
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