En importante Sentencia dictada el 3 septiembre 2014 el Tribunal Justicia de la Unión Europea considera que la legislación española reguladora del Impuesto Sucesiones y Donaciones es contraria al Derecho Comunitario, por permitir que en herencias y donaciones con no residentes se tenga que pagar un impuesto superior al que se paga entre residentes, los únicos que pueden disfrutar de las ventajas fiscales autonómicas.
IMPORTANTE ACTUALIZACIÓN 6/12/2014 en siguiente post: INFORME ACTUALIZADO CON LA LEY 26/2014 (BOE 28/11/2014) QUE MODIFICA LEY IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES PARA CUMPLIR FALLO SENTENCIA TJUE 3/9/14
Considera el Tribunal que esa discriminación constituye una restricción a
la libre circulación de capitales prohibida por el artículo 63 TFUE y por el
artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En nuestro post de 21/6/2012 pusimos ejemplos y cálculos concretos de esa discriminación y destacamos
que la sufrían no sólo a personas de nacionalidad extranjera sino también a
muchos españoles que se han buscado la vida fuera y que siendo no residentes
heredan de padres residentes en España.
En otro post de 28/8/13 comentamos que el Impuesto Sucesiones y Donaciones en España se encontraba “acorralado” por la demanda de la Comisión Europea ante el Tribunal Justicia UE y por un Auto del Tribunal Supremo de mayo 2013 que ve clarísima la inconstitucionalidad de la normativa valenciana, y así se lo recordaron al Gobierno los Expertos nombrados para asesorarle sobre la Reforma Fiscal, y de forma reiterada (páginas 243 y 251 del “Informe Lagares” presentado en marzo 2014).
Pues bien, la Sentencia del TJUE de 3/9/14 tendrá sin duda unos efectos y unas consecuencias muy importantes. Con todas las cautelas posibles, pues se trata de un fallo muy reciente y muy abierto, nos atrevemos a avanzar los siguientes:
1.-Aunque el Gobierno manifestó a principios de agosto que la reforma de
este impuesto y del resto de tributos cedidos (por ejemplo Impuesto
Transmisiones) se acometería en 2016 de forma conjunta con un nuevo modelo de
financiación autonómica, es posible que esta Sentencia fuerce y acelere la armonización del Impuesto Sucesiones y
Donaciones en toda España para evitar grandes diferencias entre
Comunidades y entre residentes y no residentes.
En ese sentido, en el Informe Lagares proponían los Expertos que la
normativa estatal fijara unos límites máximos y mínimos, dentro de los cuales
pudieran moverse las capacidades normativas autonómicas. Proponían tipos en las
proximidades del 4-5% para transmisiones entre familiares directos, pero en
nuestra opinión terminarán fijándose tipos superiores.
Esto daría lugar a una subida del
Impuesto en CCAA que actualmente cobran muy poco o nada a sus residentes (Madrid,
Baleares, etc.), muchos de los cuales se plantearán realizar donaciones antes
de que esa posible reforma entre en vigor. Implicaría también una rebaja para
los no residentes y para los residentes en CCAA “caras” (Andalucía, Cataluña,
etc.). Aunque las Comunidades no estén ahora “por la labor”, con unas
elecciones a la vuelta de la esquina, la Sentencia puede suponer una excusa
perfecta para el Gobierno para “forzarlas”.
2.-En todo caso, tarde lo que tarde el legislador en adecuar la normativa
al Derecho UE, no cabe duda de que para herencias y donaciones con no
residentes que tengan lugar a partir
del 3/9/14 los jueces y tribunales españoles interpretarán y aplicarán la
legislación actual conforme a esa Sentencia y a la jurisprudencia comunitaria, evitando
discriminaciones. Está por ver cómo lo asume la Hacienda Estatal que es la
competente en tales casos, pero es seguro que no lo pondrá fácil.
3.-Incluso, dándose a partir de ahora la paradoja de que se prohíbe
discriminar a residentes europeos pero continúan las importantísimas
diferencias de tributación a nivel interno, entre residentes (por ejemplo,
entre una herencia de causante residente en Andalucía y otra en Madrid),
pensamos que la abierta Sentencia TJUE 3/9/14 es un argumento muy potente para cuestionar
esa discriminación interna en combinación con aquel Auto del Tribunal Supremo de
mayo 2013 que veía clarísima la inconstitucionalidad de la normativa
valenciana.
En efecto, ¿qué sentido tiene que una herencia
entre residentes en Andalucía o Extremadura sea muchísimo más cara que entre
residentes en Madrid, o que un hijo residente en Baleares (donde se paga como
máximo 1%) que hereda de padre residente en Andalucía tenga que tributar
obligatoriamente allí y pagar un 20 o 30%?
En principio, parece que con la Sentencia
TJUE 3/9/14 un hijo residente en Baleares que hereda una fortuna de un padre
residente en Alemania ya no tendría que pagar hasta 34% y podría solicitar
pagar un 1%. Está por ver si eso lo acepta a Hacienda, pero si lo acepta o es
impuesto por los Tribunales españoles (que pueda pagar aplicando la ventaja fiscal
establecida por Baleares por ser el lugar de residencia del hijo heredero, aunque
tal punto de conexión no esté previsto en la normativa actual), entonces ¿Por
qué no puede exigir lo mismo aquel hijo residente en Baleares que hereda de
padre residente en Andalucía y no en el extranjero?
Se puede decir que únicamente se ha ganado una
batalla contra el Impuesto Sucesiones y Donaciones (la librada por la
Comisión Europea para terminar con la discriminación de no residentes), pero no
ha terminado la guerra, pues en España se siguen produciendo a diario brutales
discriminaciones a residentes en función de la Comunidad Autónoma de residencia
del causante. En cualquier momento estos damnificados iniciarán otra batalla,
ante los Tribunales españoles, que con
el tiempo podría sumarse a la que ya se libra en el Tribunal Constitucional en
relación con la normativa valenciana.
4.-Otro aspecto clave de la STJUE de 3/9/14 es que no se limitan sus
efectos en el tiempo por lo que cabe
solicitar a Hacienda la devolución de ingresos indebidos por impuestos
pagados en relación con los cuales no
haya transcurrido el plazo de prescripción (4 años),
aunque seguro que Hacienda tampoco lo pone fácil y todo dependerá de que exista
algún punto de conexión con una Comunidad Autónoma que tenga aprobada para sus
residentes alguna ventaja fiscal significativa.
5.-En relación con impuestos pagados ya prescritos, con actos
administrativos firmes o sentencias no recurridas, cabría la posibilidad de exigir responsabilidad patrimonial al Estado, el
resarcimiento del daño a título de indemnización, por haber exigido impuestos
con normas tributarias no conformes al Derecho de la UE. Para ello tienen que
concurrir determinados requisitos y en principio el plazo sería de 1 año desde
la fecha de la Sentencia, hasta el 3/9/15. Justamente en el Anteproyecto de
Reforma de la Ley General Tributaria se elimina esa posibilidad y se sustituye
por un procedimiento de revocación limitado, sujeto a prescripción.
Dijo Benjamin Franklin: “En
este mundo no hay nada cierto, salvo la muerte y los impuestos”.
Pues bien, ha tenido que venir el Tribunal Justicia UE para
decirnos cómo tenemos que juntar ambas cosas en España, aunque, la verdad sea
dicha, no se ha explicado muy bien.
Palma, 4 septiembre 2014
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
Este post amplía lo expuesto en mi artículo de opinión publicado en el Diario Expansión el 4/9/14, al que se puede acceder con el siguiente enlace: Tocado de muerte el Impuesto Sucesiones
NOTA
ACLARATORIA:
Aunque muchas personas nos han dado la enhorabuena en relación con
la Sentencia TJUE del 3/9/14 que pone fin a la discriminación de no
residentes en el Impuesto Sucesiones y Donaciones, queremos aclarar que nuestro
despacho DMS Consulting y su abogado Alejandro del Campo NO han sido parte en
ese procedimiento. Se ha tratado de un recurso por incumplimiento interpuesto
directamente por la Comisión Europea contra España.
Por nuestra parte, en beneficio de muchos clientes perjudicados por
esa discriminación y del interés general, llevamos varios años escribiendo y
compartiendo información sobre el problema y sobre las posibles soluciones a
través de nuestro blog y en diversos foros y medios, estuvimos presentes en
Luxemburgo en la vista pública, oral, celebrada el pasado 8/1/14 con la que
quedó el asunto visto para sentencia, y hemos tenido la oportunidad de conocer
a D. Fructuoso Jimeno Fernández que es el abogado de la Comisión Europea que ha
actuado en representación de la Comisión Europea y con el que hemos compartido
información al respecto. Suyo, de la CE y de D. Fructuoso Jimeno es todo el
mérito de la importante Sentencia pronunciada ayer por el TJUE. Al César lo que
es del César.
Quizás la confusión de algunas personas en relación con la
participación directa de nuestro despacho en ese asunto se deba a que sí
denunciamos a España ante la Comisión Europea en febrero 2013 por exigir a los
residentes informar sobre sus bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720)
también claramente contrarios al Derecho comunitario, y a la Constitución.
Pensamos que muy pronto la Comisión Europea responderá a nuestra denuncia y
tomará la decisión de iniciar un procedimiento de infracción contra España. En
tal caso, si España no modificara o eliminar el 720 la CE podría decidir
después interponer un recurso por incumplimiento contra España como el que ha
terminado con la STJUE de 3/9/14.
Gran artículo Alejandro y gracias por darnos una información tan completa sobre este asunto. Un abrazo.
ResponderEliminarGracias Alejandro por tu capacidad de síntesis, me son muy útiles tus artículos en mi profesión sobre todo en lo relativo a la forma y manera llana y clara de transmitirlo mis clientes.
ResponderEliminarGracias, seré fiel seguidor de tus artículos
un cordial saludo
Felber
Me parece igualmente un gran artículo, enhorabuena por el mismo y por tu implicación profesional en el asunto.
ResponderEliminarMe surge una pequeña duda que quizás puedas contestarme.
¿Afecta este fallo en igualdad de condiciones a no residentes de países de fuera de la unión europea (dígase por ejemplo Suiza, Rusia) como a no residentes de los de países de la unión europea? Yo supongo que sí, ya que la discriminación es genérica y se refiere a no residentes en general, independientemente de su nacionalidad. ¿O será aplicable solo a no residentes de la Unión Europea, como alemanes, franceses, etc.?
Muchas gracias.
Entiendo, salvo confusión, que las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, es de aplicación inmediata al ordenamiento tributario que haya afectado. Por lo que no debería haber problemas para la solicitud de los ingresos indebidos. Aunque el no tener problemas con las Administraciones Tributarias es un falcia.
ResponderEliminarUn saludo
en cataluña es una barbaridad lo que pagamos,.......un castigo heredar
ResponderEliminarYo tampoco entiendo como puede haber distinto tipos de impuestos según la comunidad autónoma a la que pertenezcas, todos somos españoles y por lo tanto deberíamos de pagar lo mismo como nación
ResponderEliminarAtención !!! Atención !!!
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