1.-IVA
1.1.-SUBIDA DE
TIPOS A PARTIR DEL 1 SEPTIEMBRE 2012
Tipo IVA general pasa
del 18% al 21%
Tipo IVA reducido pasa
del 8% al 10%. Este
tipo es el que se aplica a alimentos, a excepción de los productos básicos o de
primera necesidad, aguas, medicamentos para uso animal, gafas graduadas y
lentillas, viviendas, servicios de hostelería y restaurante, entrada a
bibliotecas y museos, determinadas obras de renovación y reparación de
viviendas, obras de construcción o rehabilitación de viviendas, etc.
Tipo IVA superreducido
se queda en el 4%. Este
tipo es el que se aplica a bienes y servicios de primera necesidad: pan, leche,
quesos, huevos, frutas, verduras, libros, periódicos, medicamentos para uso
humano, vehículos para personas de movilidad reducida, prótesis, viviendas de
protección oficial, servicios de teleasistencia a personas en situación de
dependencia, etc.
SORPRESA: Determinados productos y servicios que venían tributando al tipo
reducido del 8 por ciento pasan a hacerlo al tipo general del 21%
(¡INCREMENTO DEL 164,50%!): flores y plantas ornamentales, servicios mixtos de
hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros
análogos, entrada a teatros, circos, cines y demás espectáculos, servicios
prestados por artistas personas físicas, servicios funerarios, servicios de
peluquería, servicios de televisión digital, adquisición de obras de arte, etc.
Se modifican los tipos
del régimen especial de recargo de equivalencia que quedarán como sigue:
-Del 4% se pasa al 5,2% para el tipo general
-Del 1% se pasa al 1,4% para la tipo reducido
-Se queda el 0,5% para el tipo superreducido
-Del 4% se pasa al 5,2% para el tipo general
-Del 1% se pasa al 1,4% para la tipo reducido
-Se queda el 0,5% para el tipo superreducido
Se cambian también las
compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 10 y 8,5 por ciento
al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.
Actualización 9 agosto 2012: Ver en el siguiente enlace mi post sobre la Resolución de la Dirección General de Tributos publicada en el BOE del 6 agosto 2012 en la que HACIENDA ACLARA DIVERSAS CUESTIONES EN RELACIÓN CON LOS INCREMENTOS MÁS IMPORTANTES DEL IVA:
-MATERIAL ESCOLAR (incremento IVA del 4% al 21%=425%)
-FLORES, PELUQUERÍAS, DISCOTECAS Y SALAS DE FIESTAS, GIMNASIOS, PISTAS DE TENIS O PADDLE, ETC (incremento IVA del 8% al 21%=164,50%)
-VIVIENDA (incremento IVA del 4% al 10%=150%)
1.2.-IVA APLICABLE ENLA ENTREGA DE VIVIENDAS
Actualización 9 agosto 2012: Ver en el siguiente enlace mi post sobre la Resolución de la Dirección General de Tributos publicada en el BOE del 6 agosto 2012 en la que HACIENDA ACLARA DIVERSAS CUESTIONES EN RELACIÓN CON LOS INCREMENTOS MÁS IMPORTANTES DEL IVA:
-MATERIAL ESCOLAR (incremento IVA del 4% al 21%=425%)
-FLORES, PELUQUERÍAS, DISCOTECAS Y SALAS DE FIESTAS, GIMNASIOS, PISTAS DE TENIS O PADDLE, ETC (incremento IVA del 8% al 21%=164,50%)
-VIVIENDA (incremento IVA del 4% al 10%=150%)
1.2.-IVA APLICABLE EN
Se mantiene hasta el
31/12/2012 el tipo superreducido IVA 4%. A partir del 1/1/2013 se aplicará el tipo reducido
IVA 10%.
El Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 agosto, había establecido en su Disposición Transitoria Cuarta dicho tipo del IVA 4% para la entrega de viviendas y sus anexos hasta el 31/12/2011. El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, en su Disposición Final Quinta, prorrogó ese IVA 4% hasta el 31/12/2012.
Ahora, el nuevo Real Decreto-ley 20/2012 no deroga esa disposición por lo que se seguirá aplicando IVA 4% para la entrega de viviendas hasta 31/12/2012.Si alguien compra una vivienda sobre planos hay que entender que los pagos anticipados realizados hasta el 31 de diciembre de 2012 tributarán al tipo del 4% IVA, con independencia de que la entrega del inmueble se produzca con posterioridad a esa fecha. Lo que se pague a partir de 1 enero 2013 tributará con el tipo reducido IVA 10% por lo que más de un comprador en tal situación se planteará anticipar más dinero del previsto o exigido por el promotor para ahorrarse un 6% de IVA, asumiendo los riesgos que puede conllevar hacerlo.
El Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 agosto, había establecido en su Disposición Transitoria Cuarta dicho tipo del IVA 4% para la entrega de viviendas y sus anexos hasta el 31/12/2011. El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, en su Disposición Final Quinta, prorrogó ese IVA 4% hasta el 31/12/2012.
Ahora, el nuevo Real Decreto-ley 20/2012 no deroga esa disposición por lo que se seguirá aplicando IVA 4% para la entrega de viviendas hasta 31/12/2012.Si alguien compra una vivienda sobre planos hay que entender que los pagos anticipados realizados hasta el 31 de diciembre de 2012 tributarán al tipo del 4% IVA, con independencia de que la entrega del inmueble se produzca con posterioridad a esa fecha. Lo que se pague a partir de 1 enero 2013 tributará con el tipo reducido IVA 10% por lo que más de un comprador en tal situación se planteará anticipar más dinero del previsto o exigido por el promotor para ahorrarse un 6% de IVA, asumiendo los riesgos que puede conllevar hacerlo.
Con todo, a partir de 2013 ya no habrá tanta
diferencia de tributación entre la venta de viviendas nuevas y la venta de
viviendas usadas:
-Por la adquisición de viviendas
nuevas se pagará IVA al 10% más Impuesto Actos Jurídicos Documentados (1% o
algo más según Comunidades Autónomas)
-Por la adquisición de viviendas
usadas se pagará Impuesto Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), en torno
al 7%-10% según según Comunidades Autónomas.
En la entrega de viviendas de protección oficial de
régimen especial o de promoción pública se aplicaba y se seguirá aplicando el
IVA superreducido 4%.
1.3.-iva
obras renovación y reparación en viviendas
Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas o edificios de viviendas tributarán al tipo reducido IVA 10% siempre que los materiales aportados no excedan del 40% de la base imponible de la operación (hasta el RD-ley 20/2012 los materiales no tenían que exceder del 33%) y se cumplan otros requisitos:
-que el destinatario sea comunidad de propietarios o persona física que no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular.
-Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
En la referencia del Consejo de Ministros que aprobó el Real Decreto-ley 20/2012 se anunció: “Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8 por 100 desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10 por100” . En consecuencia, la rehabilitación
de viviendas perderá el apoyo fiscal a partir de 1/1/2014 pues en principio
pasará a tributar al 21%. Así pues, el que tenga que hacer obras en casa que
las haga antes del 31/12/2013 para poder pagar mucho menos IVA, y tratándose de
determinadas obras mejor hacerlas antes del 31/12/2012 para también tener
derecho a una deducción en el IRPF de hasta un 20%.
A las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas (en contratos directos entre promotor y contratista) se les seguirá aplicando Tipo Reducido IVA (10% desde 1/9/2012)
Actualización 21/1/2013: En mi post del 21/1/2013 incluyo modelos de comunicación que conviene emplear para aplicar IVA reducido en obras en viviendas.
1.4.-pagarán más iva las actividades que tributan en módulos
Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas o edificios de viviendas tributarán al tipo reducido IVA 10% siempre que los materiales aportados no excedan del 40% de la base imponible de la operación (hasta el RD-ley 20/2012 los materiales no tenían que exceder del 33%) y se cumplan otros requisitos:
-que el destinatario sea comunidad de propietarios o persona física que no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular.
-Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
En la referencia del Consejo de Ministros que aprobó el Real Decreto-ley 20/2012 se anunció: “Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8 por 100 desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10 por
A las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas (en contratos directos entre promotor y contratista) se les seguirá aplicando Tipo Reducido IVA (10% desde 1/9/2012)
Actualización 21/1/2013: En mi post del 21/1/2013 incluyo modelos de comunicación que conviene emplear para aplicar IVA reducido en obras en viviendas.
1.4.-pagarán más iva las actividades que tributan en módulos
La subida del IVA se completará con alguna Orden
Ministerial que incrementará, bien desde el tercer trimestre 2012 a declarar en octubre o
quizás para el cuarto trimestre a declarar en enero 2013, las cantidades a
pagar por los empresarios que tributan por módulos (Régimen Simplificado del
IVA), en función de personal empleado, superficie local, km recorridos, etc.
(bares y restaurantes, taxis, peluquerías, etc.)
2.-IRPF
2.1.-LIMITACIÓN
RETROACTIVA DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL Y ELIMINACIÓN A PARTIR 2013
Finalmente NO se ha eliminado con efectos retroactivos la deducción en el IRPF por inversión en vivienda habitual pero casi.
SORPRESA: Las personas que ya están deduciendo por adquisición de vivienda habitual podrán seguir haciéndolo, pero los que compraron antes del 20/1/2006 podrán desgravar menos dinero en su declaración de IRPF: unos 225€ menos por persona pagando más de 4.507€ al año de hipoteca (hasta 450€ menos si se compró en pareja). En efecto, el Real Decreto-ley 20/2012 suprime, ya para 2012, la compensación fiscal que se les permitía aplicar a esos contribuyentes porque la normativa vigente en el momento en que compraron era más generosa que la actual (con la normativa anterior, si se había comprado con financiación superior al 50%, por los primeros 4.507€ pagados cada año se permitía deducir un 20% a partir del segundo año, en lugar del 15%).
Finalmente NO se ha eliminado con efectos retroactivos la deducción en el IRPF por inversión en vivienda habitual pero casi.
SORPRESA: Las personas que ya están deduciendo por adquisición de vivienda habitual podrán seguir haciéndolo, pero los que compraron antes del 20/1/2006 podrán desgravar menos dinero en su declaración de IRPF: unos 225€ menos por persona pagando más de 4.507€ al año de hipoteca (hasta 450€ menos si se compró en pareja). En efecto, el Real Decreto-ley 20/2012 suprime, ya para 2012, la compensación fiscal que se les permitía aplicar a esos contribuyentes porque la normativa vigente en el momento en que compraron era más generosa que la actual (con la normativa anterior, si se había comprado con financiación superior al 50%, por los primeros 4.507€ pagados cada año se permitía deducir un 20% a partir del segundo año, en lugar del 15%).
Se ha anunciado que se suprimirá la deducción por
compra de vivienda habitual a partir de 1 enero 2013 para nuevas adquisiciones,
pero el Real Decreto-ley 20/2012 no regula este tema. Se dice en la exposición
de motivos: “Las desgravaciones en el IRPF por vivienda, tras haber sido de utilidad
en un año de especial debilidad de la demanda de viviendas, se eliminan también
en 2013 en un horizonte de paulatina recuperación de las variables
fundamentales de este tipo de gasto”. Está por ver cómo se lleva a cabo esa eliminación y
qué ocurrirá con las viviendas adquiridas sobre plano antes del 31/12/2012 pero
que se entregarán posteriormente, y con las viviendas cuya construcción se
inicia antes de esa fecha (autopromoción) y que se finalizarán después. Es
posible que en estos casos se mantenga la deducción para el futuro, igual que
ocurrió cuando el anterior Gobierno decidió eliminarla a partir del 31/12/2010.
Actualización 4 octubre 2012: Ver en el siguiente enlace mi post sobre Proyecto Ley Nuevas Medidas Tributarias para 2013 que viene a eliminar la deducción por inversión en vivienda habitual, estableciendo un régimen transitorio.
Actualización 4 octubre 2012: Ver en el siguiente enlace mi post sobre Proyecto Ley Nuevas Medidas Tributarias para 2013 que viene a eliminar la deducción por inversión en vivienda habitual, estableciendo un régimen transitorio.
2.2.-MAYOR RETENCIÓN
EN IRPF A PROFESIONALES Y POR LA IMPARTICIÓN DE
CURSOS , CONFERENCIAS, SEMINARIOS, ETC.
SORPRESA: A partir del 1/9/2012 y hasta el 31/12/2013 se aplicará un tipo de retención del 21% (en lugar del 15% actual) a:
-LOS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES (arquitectos, médicos, abogados, y otras actividades encuadradas en las Secciones 2ª y 3ª de las Tarifas IAE),
-LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO DERIVADOS DE IMPARTIR CURSOS, CONFERENCIAS, COLOQUIOS, SEMINARIOS Y SIMILARES, o derivados de la elaboracion de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
Queda previsto que a partir de 2014 ese tipo de retención quedará en el 19%.
Así se establece de forma muy confusa en el artículo 25.Segundo del Real Decreto-ley 20/2012, al añadirse una disposición transitoria 23 en la Ley 35/2006 del IRPF que hace referencia al primer párrafo del apartado 4 de la disposición adicional 35 de esa misma Ley.
-LOS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES (arquitectos, médicos, abogados, y otras actividades encuadradas en las Secciones 2ª y 3ª de las Tarifas IAE),
-LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO DERIVADOS DE IMPARTIR CURSOS, CONFERENCIAS, COLOQUIOS, SEMINARIOS Y SIMILARES, o derivados de la elaboracion de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
Queda previsto que a partir de 2014 ese tipo de retención quedará en el 19%.
Así se establece de forma muy confusa en el artículo 25.Segundo del Real Decreto-ley 20/2012, al añadirse una disposición transitoria 23 en la Ley 35/2006 del IRPF que hace referencia al primer párrafo del apartado 4 de la disposición adicional 35 de esa misma Ley.
Es un incremento muy importante de las retenciones
que puede terminar asfixiando y causando graves problemas de liquidez a muchos
profesionales. Así por ejemplo, si un arquitecto o un administrador de fincas
gana aproximadamente la mitad de lo que factura (factura 80.000 al año y tiene
unos gastos de 40.000), si toda su facturación o la mayor parte está sujeta a
retención del 21% estará adelantando a Hacienda a lo largo del año nada menos
que un 42% de su beneficio. Sólo se podrán recuperar las retenciones excesivas
al año siguiente solicitando su devolución en la correspondiente declaración
anual del IRPF.
3.-IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
En relación con el Impuesto sobre Sociedades, las medidas del
Real Decreto-ley 20/2012 se dirigen fundamentalmente a las grandes empresas:
-Se limita durante 2012 y 2013 la compensación de bases imponibles
negativas para entidades con una cifra de negocios superior a veinte millones
de euros.
-Se produce un incremento transitorio de los pagos fraccionados. El
importe mínimo se eleva del 8 por 100 al 12 por 100. El tipo aplicable también
se incrementa para entidades con un volumen de operaciones superior a los 10
millones de euros.
-Se amplía la limitación de la deducción por gastos
financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin
circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.
-Se fija un nuevo gravamen del 10 por 100 sobre rentas de fuente
extranjera, exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012.
Palma, 15 julio 2012
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com
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La retención a profesionales creo que pasa al 19%.. ¿?
ResponderEliminarsaludos,
Tal y como explico en el artículo la retención a profesionales será del 21% desde 1/9/2012 hasta 31/12/2013. A partir de 1/1/2014 quedará en 19%. Así se establece de forma muy confusa en el artículo 25.Segundo del Real Decreto-ley 20/2012, al añadirse una disposición transitoria 23 en la Ley 35/2006 del IRPF que hace referencia al primer párrafo del apartado 4 de la disposición adicional 35 de esa misma Ley.
ResponderEliminar¿Qué ocurre con los arrendamientos de vivienda con opción de compra? ¿Seguirán tributando al 4% los destinados a viviendas de protección oficial?
ResponderEliminarLa referencia del Consejo de Ministros dice que "todos los arrendamientos de vivienda con opción de compra, que venían tributando al tipo superreducido del 4 por 100 pasan a tributar al reducido del 10 por 100", pero no entiendo a qué arrendamientos que tributaban a 4% se refiere.
Muchas gracias y felicidades por el blog.
Hola:
EliminarLa referencia del Consejo de Ministros es confusa al meter en la misma frase entregas de viviendas y arrendamientos con opción de compra. Lo que al final viene a decir el BOE es que la entrega pasa a tributar al 10% a partir de 1 enero 2013, pues NO se anula la norma excepcional que establece un 4% hasta 31/12/2012.
El arrendamiento de viviendas nuevas con opción de compra pasa del 8 al 10% a partir de 1/9/2012, y NO se cambia el 4% para arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial.
Saludos y muchas gracias por la felicitación.
Que buena información, Alejandro.
ResponderEliminarGracias por compartirla con nosotros.
Me suscribo para seguirte hasta el final.
Y más mérito: acuerdos del viernes 13, susto, y confección de la información en domingo. La familia debe estar acostumbrada
Salu2.
Y salud.
Xisco Fandos
Hola Xisco:
EliminarMuchísimas gracias por seguirme. La verdad es que se puede compatibilizar trabajo y familia. El sábado estudié el RDL 20/2012 de 8 a 10,30. Luego pasamos el resto del día en una maravillosa playa (Mallorca) sin volver a pensar en el tema, y preparé el informe por la noche en 3 o 4 horas. Lo publiqué en este blog a las 2 de la madrugada del sábado al domingo.
Saludos, y seguimos en contacto.
Hola, tengo una duda que imagino a medida que se vaya sabiendo el tema del recorte de FOGASA irá apareciendo en los medios,el tema del recorte de FOGASA, desde cuando se aplica...es para nuevos expedientes o desde el primer pago que hicieron el lunes dia 16 de julio?? no olvidemos que FOGASA tarda 1 año en pagar y ahora lo estará haciendo de expedientes que entraron el verano pasado.Entonces a que lo van a aplicar??? GRACIAS!!!
ResponderEliminargracias por su respuesta, es corta y concisa ya que me ha obviado.
EliminarHola:
EliminarMi respuesta ha sido igual de concisa que la que está dando la Administración o la que expuso la norma en concreto, es decir nada de nada… Al no haber disposición transitoria al respecto no se fijan los criterios temporales de su aplicación y esta cuestión está siendo debatida en foros laborales. Parece ser que el FOGASA aplicará una norma u otra en función de la fecha de entrada de la solicitud de la prestación en la administración, lo que conllevará sin duda un aluvión de reclamaciones judiciales ya que gran parte de esos expedientes son indemnizaciones o salarios declarados en sentencias de hace incluso años pero que aún no han sido solicitadas al FOGASA porque el juzgado no ha declarado la insolvencia de las empresas en cuestión…
Saludos,
Hola, buenos días.
ResponderEliminarTengo una plaza de garaje alquilada por la que pago el 18% de IVA. Entiendo que a partir del 1 de septiembre me subirán al 21%. Alguien me lo podría confirmar?
Gracias
Hola:
ResponderEliminarEfectivamente a partir del 1 septiembre el arrendador de la plaza de garaje te tendrá que repercutir y cobrar el 21% de IVA, en lugar del 18% que estarás pagando actualmente.
Saludos
Muchas gracias
ResponderEliminarHay una cosa que no entiendo...
ResponderEliminarLas compañias de teléfono, agua, gas, luz, que ya han cerrado la facturación...
Por ejemplo... periodo facturado del 16 de Julio al 15 de Agosto, con cargo al día 1 de Septiembre ya están aplicando el 21%, ¿es esto legal?
Según tengo entendido deberían aplicar el 21 de iva por ejemplo, en el caso anterior desde el 16 de Agosto al 15 de Septiembre porque la factura se genera con el 21 en vigor, pero que YA SE ESTE APLICANDO..., ¿o estoy equivocado?
Saludos, y muy buena publicación.
Hola David:
ResponderEliminarTal y como explico al final de mi artículo del 9 de agosto, la Resolución de la Dirección General de Tributos publicada en el BOE del 6 de agosto 2012 aclara precisamente la cuestión que planteas: -que en operaciones de tracto sucesivo, tales como suministros de electricidad y gas, así como la prestación de servicios telefónicos, el devengo tiene lugar cuando es exigible el precio, por lo que cuando el precio sea exigible a partir del 31 de agosto de 2012 se aplicarán los nuevos tipos incrementados aun cuando se trate de servicios o suministros que se correspondan con períodos de consumo anteriores a esa fecha.
Saludos
Buenos, dias
ResponderEliminarHe recibido la facturacion de Movistar periodo 17 julio al 18 de agosto y ya me aplican el 21 del IVA, he llamado y me han explicado que como esta facturado a principios de septiembre se aplica el 21 del IVA. Es legal eso?, si es así, esto es una mafia monumental, empezando por el gobierno que aprobo dicha ley.
Hola Dani:
ResponderEliminarLegal es, pero injusto también.
Echa un vistazo a mi contestación al anterior comentario, y también al siguiente enlace:
http://noticias.pisos.com/blogs/consumidores/2012/09/04/la-subida-del-iva-en-las-facturas-de-suministros/
Saludos
Tengo um contrato de compra venta de octubre 2011, de una vivienda comprada sobre plano y que nos entregan en julio de 2013 yde la cual estamos haciendo aportaciones al costructor. El IVA lo tengo claro, pero ha quedado ya aclarado po el BOE si tendremos derecho a la deduccion pr vivienda habitual? A q habra q esperar a saberlo en el caso de q no este claro aun?. Sino me puedo deducir me subira el irpf de mi nomina y mi marido mas? Gracias por sus articulos. Son claros y de mucha utilidad
ResponderEliminarHola Montse:
ResponderEliminarEl IVA ya lo sabes: pagarás el 4% hasta 31/12/2012 y el 10% por lo pagado a partir de esa fecha.
En cuanto al IRPF NO se sabe muy bien lo que pasará en casos como el tuyo. El actual Gobierno se ha limitado a anunciar que no habrá deducción IRPF por vivienda habitual para adquisiciones a partir de 2013, pero nada ha dicho de momento en el BOE. Seguramente algo se dirá en la próxima Ley de Presupuestos que se aprobará antes de finales de año pero cuyo proyecto se podría conocer el mes que viene. Si el Gobierno actual lo hace igual que el Gobierno anterior cuando decidió limitar/eliminar la deducción a partir de 1/1/2011 es muy posible que tengan derecho a deducir los que terminen comprando (formalizando la escritura)a partir de 1/1/2013 pero que hayan iniciado la inversión/construcción antes de esa fecha (como en vuestro caso que ya estáis haciendo pagos al promotor). En mi opinión sería lógico y justo que así se hiciera.
Saludos
Muy buena informacion, queremos hacer una rampa en el patio de la finca, y queria saber que tipo de iva tenemos que pagar. Un saludo.
ResponderEliminarHola Mafalda:
ResponderEliminarSi la obra en cuestión es hacer una rampa en el patio de una vivienda o en el de una Comunidad de Propietarios, entiendo que se puede aplicar el IVA REDUCIDO 10% siempre que la OBRA SE HAGA ANTES DEL 31/12/2012 y los materiales aportados no excedan del 40% de la base imponible de la operación, y se cumplan otros requisitos:
-que el destinatario sea comunidad de propietarios o persona física que no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular.
-Que la finca lleve más de dos años construida o rehabilitada.
Saludos
Hola, tengo un contrato de compraventa de abril de 2012 para una vivienda con proteccion oficial de regimen general comprada sobre plano de la cual ya estoy haciendo aportaciones al constructor. Como es el caso de una VPO no tengo claro el IVA, aunque segun pones en el punto 1.2 no debiera subir al 10%, no obstante la constructora me ha remitido una carta indicandome lo contrario y la posibilidad de adelantar pagos. Respecto a la cuestion del IRPF entiendo que me aplicaría lo que comentas a Montse dos preguntas mas arriba? muchas gracias, un saludo.
ResponderEliminarHola Oscar:
ResponderEliminarA partir de 1/1/2013 sólo seguirán tributando al IVA 4% las entrega de:
"Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen ESPECIAL o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades".
Si la quieres comprar es VPO pero no de régimen especial o de promoción pública, lo que pagues a partir de 1/1/2013 tendrá que ser con IVA 10%. Por eso el promotor te ofrece la posibilidad de adelantar pagos con IVA 4%. TENDRÁS QUE DECIDIR SI ASUMES EL RIESGO DE ADELANTAR MÁS DINERO AL PROMOTOR para conseguir ese ahorro fiscal. En los tiempos que corren mejor no asumir ese tipo de riesgo, por lo que si decides adelantar pagos que éstos queden garantizados con el correspondiente aval bancario.
En cuanto al IRPF, efectivamente te puedo decir lo mismo que a Mafalda, aunque quizás hoy sepamos algo más porque el Gobierno quiere presentar el Proyecto Ley Presupuestos para 2013.
saludos,
hola, me gustaria saber cuanto sube el iva para los modulos del 2013,en estimacion objetiva por modulos (transportistas) ahora se paga cuatro mil seiscientos creo al año, pero con la nueva subida de iva, me gustaria saber cuanto subira proporcianalmente, muchas gracias!
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarNo ha se ha publicado la correspondiente Orden Ministerial con los Módulos para 2013. Es pronto, e incluso podría ocurrir que los transportistas queden fuera de ese sistema a partir de ese año.
Lo único que ha salido es un Proyecto de Orden que modifica (eleva) los módulos IVA por la subida del IVA desde 1/9/12.Puedes acceder al texto de ese Proyecto en el siguiente enlace:
http://contafisca.es/2012/09/modificacion-modulos-de-iva-2012.html
Saludos
muchas gracias.
Eliminarpero,...que verguenza si nos echan de los modulos...quieren acabar con el sector!!!!indignante!
Buenas noches, queremos comprar un terreno con la edificación de una torre hecha en un 60%, según he entendido si la terminamos antes de finales de año, pagaremos de iva un 4%, es así?. Solo falta cerrarla y terminar los interiores.
ResponderEliminarPero estoy preocupada una vez finalizada por si se demoran con el tema de la célula de habitabilidad y entramos en enero del 2013.
Muchas gracias
Ana
Hola:
EliminarPara poder comprar la vivienda con IVA 4%, la vivienda debería estar completamente terminada y con cédula de habitabilidad antes del 31/12/12. De lo contrario, si la vivienda la acaba el promotor y os la entrega (escritura) después de esa fecha, lo que hayas pagado hasta esa fecha estará bien pagado con el 4%IVA pero lo que se pague después debería ser con 10%IVA.
Todo lo que se pague a cuenta, para la compra de vivienda terminada, antes del 31/12/2012 puede ir con IVA 4% pero en los tiempos que corren puede resultar muy arriesgado entregar mucho dinero a cuenta a un promotor, salvo que las cantidades entregadas estén avaladas.
Saludos
Hola, soy promotor de mi primera vivienda habitual figurando asi en el proyecto basico y de ejecución. Yo me he buscado para realizar la vivienda constructor, fontanero, carpintero, etc. por mi cuenta. Gracias a dios no he tenido que sacar hipoteca ya que tenia un dinerillo ahorrado. Mi pregunta es ¿que tanto % de I.V.A tengo que pagar en las facturas del constructor, fontanero, etc?
ResponderEliminarHola:
EliminarSi estás promoviendo la construcción de una vivienda (como autopromotor)puedes pedir a todos los contratistas con los que contrates la ejecución de las obras (constructor, fontanero, electricista, carpintero, etc.) que te facturen el tipo reducido del IVA (8% hasta 31/8 y 10% desde 1/9/12). Sin embargo, a los profesionales deberás pagarles IVA al tipo general (21% desde 1/9/12).
Saludos,
Hola:
ResponderEliminarHe recibido en el transcurso del mes de Octubre que llevamos Facturas de Gastos del 3ºT, en concreto del mes de Agosto, con el tipo de IVA al 18%. Mi consulta es si se puede declarar ese IVA (18%) en el Cuarto Trimestre o bien sólo se puede declarar ya los tipos de IVA actuales. Gracias anticipadas.
Hola:
ResponderEliminarTienes 4 años para deducir el IVA soportado, por lo que no tendrás ningún problema para deducir ese IVA que has pagado con los tipos anteriores.
Saludos
Buenas tardes,
ResponderEliminarhace unos meses (2012) compramos una propiedad en Santo Domingo (R.Dominicana).
¿como tenemos de declarar esta propiedad a la hacienda española?
Gracias.
Hola:
ResponderEliminarEn relación a personas residentes con bienes en el extranjero, echa un vistazo a mi post del 2 de noviembre. Será muy importante que en el primer trimestre 2013 presentéis una declaración informativa indicando que tenéis esa propiedad en Santo Domingo, además de declararla también en vuestra próxima declaración del IRPF y del Impuesto Patrimonio.
Saludos,
Buenos días, a ver si me podias aclarar, porque en hacienda nos dicen cada vez una cosa, en las obras de rehabilitacion de vivendas el IVA reducido del 10% pasa al 21% a partir del 2013?. A nosotros nos facturan con un 10 pero nosotros al cliente final con un 21%
ResponderEliminarGracias
Hola:
ResponderEliminarNO me consta que el IVA aplicable a la rehabilitación de viviendas vaya a pasar del 10% al 21% a partir 1 enero 2013. Lo que si ha cambiado es la inversión del sujeto pasivo desde 31/10/2012 con la Ley 7/2012:entre contratistas se factura sin IVA. Ver mi post sobre la Ley 7/2012
Hola:
ResponderEliminarMi pregunta es la siguiente una reforma en una vivienda (porque le entra humedad) con fecha de diciembre de 2012, los materiales no superan el 40% de la base imponible, pero si el dueño de la vivienda la destina a alquiler ¿que IVA se aplica el 10% o el 21%?. Gracias
Hola:
ResponderEliminarUno de los requisitos para que se puede aplicar el IVA reducido 10% en obra de reforma de vivienda, es que sea vivienda de uso particular (sea vivienda habitual o no). Hacienda considera que una vivienda arrendada no es de uso particular por lo que el propietario que encarga una obra en la misma no puede solicitar la aplicación del IVA 10%. Si la obra la encarga y paga el inquilino que la usa a título particular si que puede solicitar IVA 10%.
Saludos
Hola, estoy interesada en la compra de un terreno urbanizado para con el tiempo hacerme una casa. El vendedor es tambien un particular. Queria saber para hacer mis calculos que tipo de impuesto tengo que pagar. Gracias.
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarSi el vendedor es un simple particular, persona física, que no ha estado actuando como empresario urbanizando ese terreno, deberás pagar el Impuesto Transmisiones Patrimoniales Onerosas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma en la que se encuentra el inmueble. En Baleares, por ejemplo, pagarías el 8% si el valor del inmueble es inferior a 400.000€ (a partir de ese valor se aplica una escala hasta 10%)
Saludos
Hola, voy a comprar un plaza de garaje en el mismo edificio donde tengo la vivienda habitual. La vivienda la compre con anterioridad (no es transmisión conjunta). Se la voy a comprar directamente al promotor de la edificación por lo que es primera transmisión. Mi pregunta es que impuestos tengo que satisfacer y el tipo de IVA que le corresponde.(Comunidad Valenciana).
ResponderEliminarSaludos y Gracias
Hola: Al no ser transmisión conjunta con vivienda, por la compra del parking nuevo tendrás que pagar al promotor IVA al 21%, y a la Comunidad Autónoma el Impuesto Actos Jurídicos Documentados (por formalizar la transmisión en escritura pública). Creo que en Valencia ese Impuesto AJD es actualmente el 1,2%. Saludos
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarHe recibido una factura atrasada de Junio de un proveedor con IVA al 18%. Por lo que he leido en este mismo foro, tengo hasta 4 años para deducirme dicho IVA soportado. En el modelo 303 que presentaré a finales de Enero, simplemente pongo el tipo medio que me sale o como debería hacerlo?
Muchísimas gracias por tu respuesta y por este interesante foro.
Un saludo
Hola:
ResponderEliminarEfectivamente tienes 4 años para deducir ese IVA soportado. En el Modelo 303 (IVA deducible) sólo tienes que indicar la base de todo el IVA deducible (la de esa factura junto con la base de todas las demás) en la casilla 22, y la cuota de todo el IVA deducible (casilla 23), y no tienes que indicar tipos aplicados. Con el IVA devengado (cobrado) sí que tienes que indicar tipos aplicados (o tipo medio en 3T2012)
Será en el resumen anual IVA Modelo 390 donde podrás indicar las bases totales con los IVA soportados a cada tipo.
Saludos
Perfecto, muchas gracias por la aclaración
EliminarUn saludo
Hola, me gustaría saber cuanto se tiene que pagar de iva estando en módulos en el epígrafe de electricista y si hay que pagar todo el año entero si a mitad de año no va bien y me doy de baja.Saludos
ResponderEliminarHola, me gustaría saber en que parte del modelo 390 tengo que poner el iva del 6% de unas facturas de Legalitas que he recibido.
ResponderEliminarGracias.
Hola;
ResponderEliminarTengo varias dudas que no consigo aclarar, aunque muchas las he solucionado leyendo tu post. Entonces, si tengo que hacer una reforma integral de mi futura primera vivienda, entiendo que si soy autopromotor, voy a un tipo reducido de IVA del 10%, pero como funcionaria en estos escenarios:
1.- el 10% de IVA seria en la compra de materiales que yo haga por i cuenta, ya sea en talleres o tiendas?
2.- el 10% tambien seria en la mano de obra de los diferentes profesionales como carpintero, fontanero, albañil?
3.- en el caso que el material lo aportara el profesional (por ejemplo el carpintero) tambien seria al 10% de IVA, es decir, toda la factura de este profesional se declararía al 10%?
Saludos.
Hola me gustaría saber si lleva IVA la compra venta de un restaurante con toda la maquinaria, ya que me quieren aplicar el IVA y mi asesor me ha dicho que esta exento de IVA.
ResponderEliminarMuchas gracias.
Hola! Soy aotopromotor de mi casa en obras desde nov 2011. Hasta 31/8/12 he pagado un 8% de iva al contructor y a partir sep 2012 nos factura al 10%. Es correcto o hay inversion del sujeto pasivo?
ResponderEliminarHola: Si eres autopromotor, no empresario, entonces no hay inversión del sujeto pasivo y debes pagar el IVA 10% al constructor u otros contratistas.
EliminarSaludos
Buenas tardes, me gustaria saber si las obras de rehabilitación y acondicionamiento de una piscina de comunidad de propietarios se aplicara el 10% iva reducido o tendran que tributar al general del 21%
ResponderEliminarMuchas gracias
Hola: Yo entiendo que esas obras para la piscina estarán sujeta al tipo general IVA 21%, al realizarse en una parte del edificio que en ningún caso puede considerarse destinada a vivienda. Saludos
ResponderEliminar¿Se puede aplicar el iva reducido del 10% en la factura que un contratista emite a una comunidad de propietarios por la construcción de una rampa en el edificio para suprimir barreras arquitectónicas?
ResponderEliminarHola: Yo entiendo que se podría aplicar el IVA reducido 10% en la construcción de rampa para acceso al edificio de viviendas, suprimiendo barreras arquitectónicas, cumpliendo también el requisitos coste materiales inferior al 40%. saludos
ResponderEliminarMe gustaría saber si siendo una Intercomunidad de Propietarios podemos pagar al abogado que nos lleva los temas de morosidad (Monitorio y posteriores demandas)el IVA reducido (10%) o estamos obligados a pagarle el 21% que es lo que nos está cobrando.
ResponderEliminarGracias.
Me podría indicar en caso de que sea el 10% dónde puedo encontrar la ley que así lo especifica.
Hola Encarnita:
ResponderEliminarPienso que el abogado está aplicando correctamente el tipo general del IVA 21%, pues se trata de una prestación de servicios (no una ejecución de obra) para la que no hay establecido un tipo reducido. Saludos
Hola. Tenemos una duda que nos gustaría que nos pudieras solucionar. Nos compramos una casa adosada a reformar. Hemos pedido al Ayuntameinto un permiso de obra menor. No somos autompromotores. Qué IVA que podemos aplicar a los industriales (lampista, paleta, carpintero,...)? Finalmente, agradecerte el querer compartir con todos tus conocimientos y experiencia. Saludos.
ResponderEliminarHola Jose:
ResponderEliminarEcha un vistazo en este mismo blog a mi post del 1 abril 2013. Verás que, al menos en 2013, podrás solicitar que esos contratistas te apliquen un IVA reducido 10% para todo tipo de obras de reparación o reforma en esa vivienda, siempre que se cumplan todos los requisitos para ello: que sea vivienda de uso particular vuestro (no para alquilar), que los materiales aportados no excedan del 40%, etc.
Saludos
Hola, buenas tardes, somos un S.L., tenemos que hacer una reforma en un patio de una comunidad de vecinos, en Valencia, vamos a hacer una rampa y una reforma del patio cambiando mármol de paredes y suelos y bajando a cota 0 para quitar 3 escalones que existen.Mi pregunta es que tipo de I.V.A., hay que aplicar. Muchas Gracias
ResponderEliminarEn el punto 1.3 de esta publicación señalas que la rehabilitación de viviendas perderá el apoyo fiscal a partir del 01 de Enero del 2014 ya que pasarán de tributar del 10 % ( IVA reducido ) al 21 % ; se ha producido alguna modificación relacionada con este tema . Estoy pensando realizar una rehabilitación energética en mi vivienda ( aislamiento de paredes ) y me gustaría saber si lo debo hacer antes de que acabe el año o puedo esperar .
ResponderEliminarGracias por tu ayuda
Hola:
ResponderEliminarNo se ha producido ninguna modificación. Al parecer el Gobierno tenía intención de limitar la aplicación del tipo 10% a obras de renovación y reparación de viviendas al 2013, aunque la norma no establece ningún límite temporal. En todo caso, tal y como está el sector de la construcción/rehabilitación lo más seguro es que no se modifique la norma y siga siendo aplicable ese tipo reducido, también en 2014. En todo caso, hay que tener muy en cuenta los requisitos: que sean obras en viviendas de uso particular, que no se aporte más del 40% materiales, etc.
Saludos
He comprado una parcela urbana, al 21% de iva. Ahora voy a contratar a una empresa para que construya una casa. ¿qué tipo de IVA me tienen que repercutir?
ResponderEliminarMuchas gracias
Hola.
ResponderEliminarEn una obra de autopromoción ¿Existe también un tope del 40% en los materiales aportados por el constructor?
En caso afirmativo, ¿puede el auto promotor aportar materiales fuera de la factura del constructor para la ejecución de las obras?
Enhorabuena por su trabajo y un saludo.
Gracias.
Hola
ResponderEliminarsoy un arquitecto que va a hacer un proyecto para una obra de rehabilitación de unas oficinas en territorio español, lo que ocurre es que mi cliente es no residente en España (reside en Argentina). Me indica que al ser no residente, cuando le facture mis servicios, no debo cobrarle el IVA, yo no lo tengo tan claro..podría ayudarme? Gracias.
En una reforma del baño en domicilio particular (cambio de bañera por l
ResponderEliminarplato de ducha y remodelación del mismo ¿que tipo de iba se paga?
En una reforma del baño en domicilio particular (cambio de bañera por l
ResponderEliminarplato de ducha y remodelación del mismo ¿que tipo de iba se paga?
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