A partir del 1 septiembre 2012 será bastante más caro
comprar flores, ir a discotecas o salas de fiesta, ir a la peluquería, ir al
gimnasio o a clases de pilates, alquilar una pista de tenis o paddle, ir al cine,
etc. Por estos bienes y servicios se viene aplicando el tipo reducido del IVA
(8%) y a partir de esa fecha se tendrá que pagar el tipo general del IVA (que
pasa del 18% al 21%). Es un incremento
del IVA del ¡164,50%!, que puede suponer un incremento del 12,03% en el precio final del producto o servicio (si
el precio sin IVA son 100€ se pasa de pagar 108€ a pagar 121€), salvo que las
empresas decidan asumir parte del incremento recortando sus márgenes de beneficio.
También resultará mucho más caro comprar determinado
material escolar (para preparar la “vuelta al cole”) pues pasará a tributar del
4% al 21%. Es un incremento del IVA del
¡425%!, que puede suponer un
incremento del 16,34% en el precio final (si el precio sin IVA son 100€ se pasa
de pagar 104€ a pagar 121€).
Por otra parte, en las entregas de viviendas se seguirá
aplicando el IVA 4% hasta 31 diciembre 2012, y a partir de esta fecha se
aplicará el IVA 10%. Eso supone un incremento
del IVA del ¡150%!, que puede suponer un incremento del 5,76% en el precio final de la vivienda.
Pues bien, mediante Resolución de la Dirección General de Tributos publicada en el BOE del 6 de agosto 2012 Hacienda aclara diferentes cuestiones en relación con esos incrementos del IVA más
significativos introducidos por el Real Decreto-ley 20/2012:
1.-MATERIAL ESCOLAR
A partir del 1 septiembre 2012 se aplicará el tipo general
IVA 21% (en lugar tipo reducido) a la mayor parte del material escolar, como
por ejemplo: material didáctico de uso escolar, incluidos los puzzles y demás
juegos didácticos, mecanos o de construcción; el material escolar, incluidos,
entre otros, los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades,
compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado,
lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico
para forrar libros y el material complementario al anterior y las mochilas
infantiles y juveniles escolares, etc.
Sólo se mantendrá el tipo reducido IVA 4% para los álbumes,
partituras, mapas y cuadernos de dibujo.
Seguirá tributando al tipo general IVA (pasa del 18% al 21%)
el material de oficina que se consideraba que no era de uso exclusivo escolar,
como los folios blancos, bolígrafos, lapiceros grapadoras, taladradoras, pósit,
«tippex», pegamentos, tijeras, taladradoras, organizadores, gomas de borrar,
sacapuntas, carpetas de gomas, rotuladores, marcadores, reglas, plumieres,
etc., y las mochilas distintas de las escolares.
Los libros escolares, como el resto de libros, periódicos y
revistas, mantienen la tributación al
tipo reducido IVA 4 %.
2.-FLORES Y PLANTAS
ORNAMENTALES
A partir del 1 septiembre 2012 se aplicará el tipo general
IVA 21% (en lugar tipo reducido) a las flores y plantas ornamentales (aquellas
que se cultivan y se comercializan con propósitos decorativos).
Se mantendrá el tipo reducido IVA (pasa del 8% al 10%) para
semillas y bulbos, así como para los árboles y arbustos frutales, las plantas
hortícolas y las plantas aromáticas utilizadas como condimento.
3.-SERVICIOS MIXTOS DE
HOSTELERÍA (discotecas, salas de fiesta, karaoke, etc.)
A partir del 1 septiembre 2012 se aplicará el tipo general
IVA 21% (en lugar tipo reducido) a los servicios mixtos de hostelería (servicio
de hostelería conjuntamente con servicio recreativo), tales como:
-los servicios de discotecas, clubs, cena espectáculo, sala
de fiestas, sala de baile, sauna, piscina, balneario, utilización de pistas o
campos deportivos, etc., prestados por los hoteles a sus clientes, siempre que
no tengan carácter accesorio o complementario a la prestación del servicio de
hostelería y se facturen de forma independiente al mismo,
-servicios de discoteca, cena espectáculo, salas de fiestas,
tablaos-flamencos, karaoke, salas de baile y barbacoa,
-servicios de hostelería prestados por cafés-teatro,
cafés-concierto, pubs y cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y
similares.
Se aclara que seguirán tributando al tipo reducido IVA (pasa
del 8% al 10%):
-los suministros de comidas y bebidas en los referidos
establecimientos efectuadas en los días y horas en los que no se presten
simultáneamente servicios musicales o de espectáculo.
-los servicios de hostelería o restauración prestados en
bares o cafeterías donde estén instaladas máquinas recreativas o de azar, así
como juegos de billar, futbolín, dardos, máquinas de juegos infantiles, etc.,
-los servicios de bar y restaurante prestados en salas de
bingo, casino y salas de apuestas,
-el servicio de hostelería o restauración conjuntamente con
el servicio accesorio de actuación musical, baile, etc., contratado en la
celebración de bodas, bautizos y otros
eventos similares.
4.-SERVICIOS DE
PELUQUERÍA
A partir del 1 septiembre 2012 se aplicará el tipo general
IVA 21% (en lugar tipo reducido) a los servicios de peluquería, incluyendo los
complementarios relacionados con pelucas, postizos, añadidos y otras obras de
igual clase, así como los servicios de manicura.
Seguirán tributando al tipo general IVA (pasa del 18% al
21%) los servicios relacionados con la estética y belleza, tales como pedicura,
depilación, maquillaje, masajes corporales, tratamientos corporales, rayos UVA,
tatuajes, etc., prestados por salones, institutos de belleza y gabinetes de
estética.
5.-SERVICIOS PRESTADOS
A PERSONAS FÍSICAS QUE PRACTIQUEN EL DEPORTE O LA EDUCACIÓN FÍSICA
(gimnasios, uso de pistas de tenis o squash, etc.)
A partir del 1 septiembre 2012 pasarán a tributar al tipo
general IVA 21% (en lugar tipo reducido), cuando no se trate de servicios
exentos, entre otros:
-los servicios prestados por club náuticos, escuela de vela,
actividades relacionadas con deportes de aventura, boleras, hípica, las cuotas
de acceso a los gimnasios, etc.,
-el uso de pistas, campos e instalaciones deportivas: uso de
campo de golf, pistas de tenis, «squash» y paddle, piscinas, pistas de
atletismo, etc.,
-las clases para la práctica del deporte o la educación
física: las clases de golf, tenis, paddle, esquí, aerobic, yoga, «pilates»,
taichi, artes marciales, «spinning», esgrima, ajedrez, etc.,
-el alquiler de equipos y material para la práctica
deportiva: el alquiler de tablas de
esquí, snowboard y botas, raquetas, equipos de submarinismo, bolsas de
palos, bolas y coches eléctricos para el
desplazamiento por los campos de golf, etc.
6.-SERVICIOS PRESTADOS
POR INTÉRPRETES, ARTISTAS, DIRECTORES Y TÉCNICOS.
A partir del 1 de septiembre de 2012 se aplicará el tipo
general del Impuesto a los servicios prestados por intérpretes, artistas,
directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas
cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los
organizadores de obras teatrales y musicales.
7.-ASISTENCIA
SANITARIA, DENTAL Y CURAS TERMALES
A partir del 1 septiembre 2012 pasarán a tributar al tipo
general IVA 21% (en lugar tipo reducido) determinados servicios prestados por
profesionales médicos y sanitarios, tales como depilación láser, dermocosmética
y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes
prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, etc.
Siguen exentos del IVA los servicios médicos de diagnóstico,
prevención o tratamiento de enfermedades, así como los servicios prestados por
estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, “siempre
y cuando se refieran actividades relacionadas con su profesión”.
8.-ENTREGAS DE
VIVIENDAS
Tal y como
informamos en nuestro informe del pasado 15 julio, se mantiene hasta el
31/12/2012 el tipo IVA 4% para las entregas de viviendas de
A partir del 1/1/2013 se aplicará el tipo
reducido IVA 10%.
El Real Decreto-Ley 9/2011,
de 19 agosto, había establecido en su Disposición Transitoria Cuarta dicho tipo
del IVA 4% para la entrega de viviendas y sus anexos hasta el 31/12/2011. El
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, en su Disposición Final Quinta,
prorrogó ese IVA 4% hasta el 31/12/2012. El nuevo Real Decreto-ley 20/2012 no
deroga esa disposición por lo que se seguirá aplicando IVA 4% para la entrega
de viviendas hasta 31/12/2012.
Para terminar, la Resolución
de la Dirección
General de Tributos publicada en el BOE del 6 de agosto 2012
aclara otras
cuestiones relacionadas con la variación de los tipos del IVA:
-aclara que el tipo
impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del
devengo,
-aclara que en el supuesto de
que se hubieran efectuado pagos a cuenta, anteriores a la fecha de variación de
tipos, el tipo impositivo aplicable habrá sido el vigente en el momento en que
tales pagos se hubiesen realizado efectivamente (así por ejemplo, si alguien
compra una vivienda sobre planos hay que entender que los pagos anticipados
realizados hasta el 31 de diciembre de 2012 tributarán al tipo del 4% IVA, con
independencia de que la entrega del inmueble se produzca con posterioridad a
esa fecha, y lo que se pague a partir de 1 enero 2013 tributará con el tipo
reducido IVA 10%)
-aclara los tipos a tener en
cuenta en los diferentes supuestos de modificación de la base imponible (devolución
de envases y embalajes, otorgamiento de descuentos, bonificaciones y rappels
con posterioridad, alteraciones de precios y resolución, total o parcial de
operaciones, inaplicación de una exención, errores en la cuantificación de la
base imponible, etc.) o bien en el supuesto de una consignación errónea del
tipo impositivo aplicable.
-aclara la incidencia de la
elevación de los tipos del IVA en la contratación administrativa.
-aclara que en operaciones de
tracto sucesivo, tales como suministros de electricidad y gas, así como la
prestación de servicios telefónicos, el devengo tiene lugar cuando es exigible
el precio, por lo que cuando el precio sea exigible a partir del 31 de agosto
de 2012 se aplicarán los nuevos tipos incrementados aun cuando se trate de
servicios o suministros que se correspondan con períodos de consumo anteriores
a esa fecha.
Palma, 9 de agosto de 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
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Buenos dias,
ResponderEliminarMi pregunta es mu simple, pero esta mañana un cliente me puso en duda. El cliente en cuestion vente materiales de ferreteria, ha facturado en septiembre albaranes del mes de agosto y del mes de septiembre. Me pregunta si en la factura(fecha septiembre) puede poner cada articulo con su tipo de iva.