HOY se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes
General el PROYECTO de Ley por la que se adoptan NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS muy
importantes, y que acompañará a la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2013.
Acceder al texto mediante el siguiente enlace: Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a laconsolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
Actualización 2/1/2013: Ver mi post del 2/1/2013 comentando la Ley ya publicada en el BOE como Ley 16/2012.
Actualización 2/1/2013: Ver mi post del 2/1/2013 comentando la Ley ya publicada en el BOE como Ley 16/2012.
Una de las principales medidas adoptadas es el FIN de la DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN
VIVIENDA HABITUAL desde 1 enero 2013.
Hace mucho tiempo que se había anunciado esa medida, muy
demanda por la
Comisión Europea , pero se desconocían los detalles de cómo se
llevaría a cabo y del posible régimen transitorio para permitir, o no, seguir
deduciendo a los que hayan comprado o invertido antes de esa fecha.
Pues bien, finalmente en el referido Proyecto de
Ley se establece un régimen
transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en
vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran
adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho
cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación,
rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su
vivienda habitual.
Es decir, los que hayan comprado su vivienda habitual antes
del 31/12/2012 o hayan efectuado pagos antes de esa fecha para su construcción
(directamente o pagando a un promotor) o ampliación o rehabilitación podrán
seguir deduciendo en su IRPF como hasta la fecha (15% con una base máxima anual
de 9.040 Euros según normativa estatal, deducción que puede variar según la Comunidad Autónoma ).
No hay que olvidar que el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (el mismo que aprobó
la subida del IVA desde 1/9/2012) suprimió, ya para 2012, la compensación
fiscal que se les permitía aplicar a los contribuyentes que habían
adquirido su vivienda habitual antes del 20/1/2006. Estos ya NO podrán deducir
en su próxima declaración de IRPF (del 2012 a presentar en mayo-junio de 2013) un 5%
más sobre los primeros 4.507 Euros pagados cada año (era una compensación de
hasta 225 Euros por persona).
Por otra parte, el régimen
transitorio permite que las personas que han depositado antes del 1 enero 2013
cantidades en Cuentas Vivienda para adquisición de primera vivienda habitual
puedan devolver las cantidades deducidas hasta 2011 al presentar su declaración
IRPF 2012, si deciden no invertir por suprimirse la decucción por adquisición a
partir de 1 enero 2013, y ello sin tener que pagar intereses de demora.
El régimen transitorio se introduce añadiendo a la Ley
35/2006 del IRPF la siguiente disposición transitoria:
«Disposición transitoria decimoctava. Deducción por
inversión en vivienda habitual.
1.-Podrán aplicar la deducción por inversión en
vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta
disposición:
a) Los
contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1
de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la
construcción de la misma.
b) Los contribuyentes que hubieran
satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de
rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas
obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c) Los contribuyentes que hubieran
satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de
adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con
anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o
instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso,
resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por
inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para
la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo
devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de
aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2ª de esta Ley en su redacción
vigente a 31 de diciembre de 2012.
2. La deducción
por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los
artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción
en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de
deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados
por la Comunidad
Autónoma.
3. Los
contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición
ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a
presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así
calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y
autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo
69 de esta Ley.
4. Los contribuyentes que con
anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas
vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda
habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro
de años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal
y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones
practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora.»
En próximos artículos iremos desarrollando las otras medidas
introducidas en el Proyecto de Ley comentado:
-Se
prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio,
restablecido con carácter temporal, para los años 2011 y 2012,
-Quedará sujetos
al IRPF a través de un gravamen especial los premios de las loterías
-Se
penalizan en el IRPF las ganancias
patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales
(acciones, fondos, inmuebles, etc.) que hubieran permanecido en el patrimonio
del contribuyente menos de 1 año
(pasarán a tributar como renta general hasta el 52%, o más según la Comunidad Autónoma ,
en lugar de tributar como renta del ahorro entre el 21 y 27%)
-Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la
cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso,
la retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler
asumido por el empleador.
-Se prorroga,
para el ejercicio 2013, la reducción
en el IRPF del rendimiento neto de actividades económicas (20%), y la aplicación
de un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo por
las microempresas.
-Se establece la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen
actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento
permanente, de realizar una actualización
de balances.
-Etc.
En cualquier caso, no hay que olvidar que se trata de un PROYECTO DE LEY, que podría sufrir modificaciones durante el trámite parlamentario.
Palma, 4 octubre 2012
Abogado-Asesor
Fiscal
Te invito a utilizar los
comentarios para dejar tu opinión en este artículo. Si te ha gustado esta
publicación y no quieres perderte ninguna otra, sígueme a través de Twitter,
suscripción por email, ..... ¡Gracias!
Gracias por ponernos al dia con estas nuevas medidas.
ResponderEliminar