Se puede acceder al texto
completo de la Consulta, en el que he destacado con subrayado y negrita algunas
partes que me parecen importantes, a través del siguiente enlace: Primera Consulta Hacienda V2583-12 de27/12/2012 sobre inversión sujeto pasivo IVA ejecuciones obra inmobiliaria.
Actualización: En mi post del 21/1/2013 sigo desarrollando el tema e incluyo modelos de comunicación que conviene emplear para aplicar inversión del sujeto pasivo y facturar sin IVA ejecuciones de obra, así como para aplicar tipo reducido IVA en determinadas obras en viviendas.
Desde el 31 octubre 2012 serán sujetos pasivos del IVA los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto “cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones”. Esta inversión del sujeto pasivo “será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas”.
Desde el 31 octubre 2012 serán sujetos pasivos del IVA los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto “cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones”. Esta inversión del sujeto pasivo “será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas”.
Pues bien, la extensa Consulta
Vinculante V2583-12 de 27/12/2012 explica de forma exhaustiva los diferentes conceptos y requisitos:
-Requisito subjetivo: la
condición de empresario o profesional del destinatario de las operaciones (urbanizador
de terrenos o promotor de edificaciones),
que debería entregar al empresario o profesional que ejecute las obras una
comunicación expresa y fehaciente de que dichas operaciones se integran en el
seno de un contrato principal, promotor-contratista, que tiene por objeto la
urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
-Requisitos objetivos: que se
trate de operaciones que se realicen en el marco de un proceso de urbanización
de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones, que las
operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra (se
relacionan ejemplos de operaciones que son ejecuciones de obra y de otras que
no lo son), que dichas operaciones sean consecuencia de contratos directamente
formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales
-Devengo del IVA según se trate
de ejecuciones de obra que se califiquen como entregas de bienes o como
prestaciones de servicios: se aclara que “la mera expedición de certificaciones
de obra en las que se documenten el estado de avance de las obras, en cuanto
aquéllas, en principio, no determinan que se cumplan las condiciones requeridas
en la Ley para el devengo del Impuesto, no determinarán, por sí mismas, dicho
devengo, ya que su simple expedición no puede calificarse como entrega de
bienes por no haber transmisión del poder de disposición, tal y como ésta se
configura en el Impuesto. No obstante, la puesta a disposición de las obras
podrá producirse parcialmente ….. En todo caso, el devengo del IVA y la inversión
del sujeto pasivo se producirá con el pago de las certificaciones, en concepto
de pago anticipado (por ello, en caso de certificaciones expedidas antes del 31
octubre 2012 habrá inversión del sujeto pasivo si el pago se produce con
posterioridad al 30 octubre)
-Cuestiones relativas a la
expedición de facturas: se debe incluir la indicación de que el sujeto pasivo
del Impuesto es el destinatario de la operación, la mención «inversión del
sujeto pasivo».
-Naturaleza del contrato o
subcontrato mixto en el que a cambio de un precio único se realizan a favor del
contratista o promotor ejecuciones de obra y otras prestaciones de servicios o
entregas de bienes, y que puede llegar a considerarse ejecución de obra
inmobiliaria y dar lugar a la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.
-Aplicación del supuesto de
inversión del sujeto pasivo en operaciones de cesión de personal
-Etc.
Palma, 5 enero 2013
Abogado-Asesor Fiscal
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Me gustaria saber su opinión sobre el siguiente párrafo:
ResponderEliminarEn consecuencia, las ejecuciones de obra con aportación de materiales
tendrán la consideración de entregas de bienes o de prestaciones de
servicios, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añado, según que el
coste de tales materiales exceda o no del 40 por ciento de la base
imponible del Impuesto correspondiente a la ejecución de obra en la que
se utilicen los mismos
Hola:
ResponderEliminarAsí se establece en el art.8.Dos.1º de la Ley 37/1992 del IVA. Que una ejecución de obra sea entrega de bienes o prestación de servicios (según se aporte más o menos del 40% materiales) es muy importante por ejemplo para la determinación del tipo aplicable. En obras de renovación y reparación de viviendas de uso particular (o en Comunidades de Propietarios) se podrá aplicar el tipo reducido IVA 10%, en lugar tipo general 21%, únicamente cuando sean prestación de servicios (se aporten menos 40% materiales) y se cumplan otros requisitos (art. 91.Uno.2.10º Ley IVA)
Saludos
Buenos dias, me gustaria conocer su opinion sobre mi supuesto. Esoy realizando obras de reforma de un local comercial para convertirlo en mi vivienda, como persona fisica. En cuanto a la obra la he contratado con un empresa que actua como constructor, y se encarga de la reforma del local para convertirlo en vivienda. El contratista, realizara la construccion entera y subcontratara casi todo, electricidad fontaneria etc y me entragara la vivienda a su terminacion. no obstante se ha hecho una factura por los trabajos realizados en el mes de enero al 21 %, yo creo que cumplo los requisitos para estar en el tipo reduccido del 10 ¿ es correcto ? Entiendo que no me es aplicable la inversion dle sujeto pasivo ¿es correcto ?
ResponderEliminarMe gustaria seguirle en twiter, pues me parece muy interesante su blog, el mio es @delgaral gracias