Recordaba
al principio de mi conferencia la conocida frase de Benjamin Franklin: “En
este mundo, ninguna cosa es cierta, salvo la muerte y los impuestos”.
Pues
bien, nada peor que cuando se juntan ambas cosas, y de eso, justamente, me correspondió
hablar.
Insistí
en que
NO hay que tenerle miedo a Hacienda cuando viene, de la mano, con la muerte. Al fin y al cabo,
en una herencia, Hacienda viene a ser un heredero más, una especie de heredero
legitimario o forzoso. Es un heredero exigente e impaciente, y hay que tratarle
como tal, con respeto, pero NO hay que darle más de lo que le
corresponde.
Expliqué
algunas reglas, algunas normas, para que los abogados y sus clientes:
-no
se lleven un susto tan grande cuando, de forma inexorable, se juntan la muerte
y los impuestos,
-y
para que, si así se desea, dejar a ese heredero forzoso que es Hacienda sólo la
“legítima”, y que ésta sea lo más pequeña posible.
La conferencia la estructuré de la siguiente forma:
1.- En primer lugar PRESENTÉ A ESE HEREDERO FORZOSO QUE ES LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, le puse cara y ojos. A veces se llama AEAT (cuando hay no residentes), otras Agencia Tributaria Illes Balears (ATIB), otras Agencia Tributaria de Catalunya, etc.
Hay
que tener mucho cuidado porque es fácil confundirse y es peligroso compartir la
herencia con un heredero equivocado.
En
mi post del 14/02/2012 explico las reglas para determinar cuándo hereda la
AEAT y cuándo hereda la ATIB, o cuándo heredan las dos, como por ejemplo cuando
fallece un padre residente en España/Baleares y heredan un hijo residente en
España (que compartirá su herencia con la ATIB, pagando como máximo un 1%) y otro
hijo residente en el extranjero (que compartirá su herencia con la AEAT,
pagando como máximo un 1%).
Expliqué
que la Ley 22/2009, de 18 diciembre, que regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas, viene a ser como el Testamento que hay que leer para
determinar si hereda la AEAT, la ATIB o cualquier otra Hacienda Autonómica.
IMPORTANTE ACTUALIZACIÓN 6/12/2014 en siguiente post: INFORME ACTUALIZADO CON LA LEY 26/2014 (BOE 28/11/2014) QUE MODIFICA LEY IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES PARA CUMPLIR FALLO SENTENCIA TJUE 3/9/14
IMPORTANTE ACTUALIZACIÓN 6/12/2014 en siguiente post: INFORME ACTUALIZADO CON LA LEY 26/2014 (BOE 28/11/2014) QUE MODIFICA LEY IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES PARA CUMPLIR FALLO SENTENCIA TJUE 3/9/14
2.-En
segundo lugar, expliqué las REGLAS CUANDO EL "HEREDERO FORZOSO" ES LA HACIENDA BALEAR (ATIB). En la última actualización de mi post del 11/10/2011
explico a qué aspira ese heredero: 1% como máximo en herencias entre familiares
directos y mucho más en herencia entre familiares colaterales o extraños.
3.-En tercer lugar, expliqué que todas ESTAS REGLAS CAMBIAN, que conviene estar muy atento a esos cambios y que, en mi opinión, pronto subirá el Impuesto Sucesiones en aquellas Comunidades Autónomas con herencias “baratas”, por las razones que expuse en mi post del 8/12/2012.
4.-En cuarto lugar, expuse algunos CONSEJOS PARA DEJAR A HACIENDA SÓLO LA "LEGÍTIMA", y para que ésta sea la menor posible. Así por ejemplo, comenté la posibilidad que existe en algunas Comunidades Autónomas de realizar donaciones en vida, entre familiares directos, que tributan como herencias (en Baleares al 1%). En mi post del 21/04/2012 comentaba esta posibilidad, advirtiendo que cuando se trate de donar inmuebles hay que tener mucho cuidado con otros impuestos que se pueden devengar.
A continuación comenté consejos más:
CONSEJOS EN HERENCIAS “BARATAS” QUE SE CAUSEN AHORA y por las que se
pueda pagar poco Impuesto Sucesiones (1% en Baleares)
-RENUNCIAR EL CÓNYUGE
A LA HERENCIA que le pueda corresponder para que ya pase directamente
a los hijos (con impuesto actual 1%), pues de lo contrario el cónyuge hereda
ahora con el 1% pero si fallece en un par de años los hijos heredarán más y
quizás ya pagando mucho más por Impuesto Sucesiones. Con esta intención, se
pueden otorgar los testamentos con esa intención, dejando ya toda la herencia o
la mayor parte a los hijos, con usufructo a favor del cónyuge (en lugar del
típico testamento en que un cónyuge le deja todo a otro menos la legítima para
los hijos)
-RENUNCIAR LOS
DESCENDIENTES A LA HERENCIA para que ya pase directamente a otros descendientes
(de abuelos a nietos) también podría interesar en ocasiones, por la misma razón
anterior.
CONSEJOS EN HERENCIAS “CARAS” QUE SE CAUSEN AHORA entre colaterales o
extraños, o entre familiares directos no residentes, por las que se paga mucho
Impuesto Sucesiones
-declarar los inmuebles CON EL MENOR VALOR POSIBLE, al contrario que en las herencias “baratas”.
En las
herencias entre hermanos, tíos, sobrinos, etc., se puede terminar tributando
entre el 12,14 y el 53,99% o más. En las herencias entre parientes más lejanos
o extraños entre el 15,30 y el 68% o más. En las herencias entre familiares
directos no residentes entre el 7,65 y el 34% o más.
Por ello puede
resultar aconsejable aceptar la
Herencia tomando como valor de los inmuebles el más reducido
posible. En ocasiones se pueden tomar valores reducidos resultantes de aplicar
los propios criterios o programas de valoración de inmuebles de la correspondiente Hacienda
Autonómica. Lo explico de forma más detallada en mi post del 6 marzo 2012.
-CUANTOS MÁS HEREDEROS
HAYA MENOS SE PAGA, al ser un impuesto progresivo. Así por ejemplo en una
herencia a favor de un hermano, si éste tiene varios hijos puede interesar
renunciar para que la herencia pase directamente a éstos, dividida, de forma
que se pagará mucho menos ahora y también en el futuro, suponiendo que suba el
Impuesto Sucesiones en herencias entre padres e hijos.
Por ejemplo, fallece una
persona sin familiares directos y deja su herencia por valor de 1.000.000 € a
sus dos hermanos (Grupo III) a partes iguales. Si éstos aceptan la herencia
tendrán que pagar unos 171.986 € cada uno, unos 343.972 € en total
(aproximadamente 34,39%). Pues bien, si esos dos herederos renunciaran a la
herencia y ésta pasara a sus descendientes, suponiendo que cada uno tuviera 3
hijos (sobrinos del causante, también Grupo III), la herencia se repartiría
entre 6 personas y cada uno tendría que pagar unos 36.323 €, unos 217.939 € en
total (aproximadamente 21,79%). El ahorro en este caso sería de unos 126.000 €,
y ya se evitaría el impuesto sucesiones de una herencia posterior de esos
mismos bienes.
-CONVERTIR INMUEBLES
ARRENDADOS EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Si se tienen inmuebles
arrendados directamente o a través de una sociedad, puede ser muy interesante
afectarlos a una actividad económica, para lo cual exige la Ley del IRPF como
mínimo una persona empleada a jornada completa y un local afecto.
De esta manera, cumpliendo
otros requisitos, se consiguen 2 cosas muy importantes:
-exención en el Impuesto
Patrimonio (restablecido y prorrogado)
-reducción
importantísima (95%) en el Impuesto Sucesiones, incluso para familiares
colaterales (si no hay directos) e incluso, previsiblemente, aunque suba el
Impuesto Sucesiones.
Muchas personas que ya
tenían esa mínima infraestructura empresarial la desmontaron al eliminarse el
Impuesto Patrimonio y al resultar tan barato el Impuesto Sucesiones (1%).
Ahora, a muchos les puede interesar recuperarla.
-PAREJAS DE HECHO, QUE SE
INSCRIBAN
Así se equiparan a
cónyuges y aunque suba el Impuesto Sucesiones siempre se pagará menos que en
una herencia entre extraños.
5.-Para
terminar, hablé también de otro heredero forzoso, de otra Administración
Tributaria que también quiere su parte.
Me refería a los Ayuntamientos, que también exigen su “legítima” en forma de plusvalía municipal (cuando se heredan inmuebles urbanos), por importes cada vez más elevados. Comenté una vía para recortarle la legítima a este otro heredero, que es la expuesta en mi post del 1/03/2013.
Concluí
la conferencia afirmando que “no se puede evitar la muerte, pero se
puede reducir el susto de los impuestos que la acompañan, conociendo sus reglas”.
Prometí
ayudar a conocer esas reglas a quienes me sigan en twitter (@alejandrocampo) o sigan
el blog de nuestro despacho (http://blog.consultingdms.com/)
Palma, 25 marzo 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
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¿cual es el consejo para dejar bien hecha la herencia a dos hijos que viven en el extranjero y los padres no son residentes (casa en Baleares)?
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