Al entrar de nuevo en juego el Impuesto Patrimonio (en principio sólo para 2011 y 2012), y como los no residentes siguen pagando un Impuesto Sucesiones muy elevado en comparación con los residentes (esto puede cambiar en breve porque esta discriminación ha sido denunciada por la Comisión Europea ante el Tribunal Justicia UE), DURANTE ESTOS PRÓXIMOS AÑOS PUEDE RESULTAR INTERESANTE QUE LOS NO RESIDENTES QUE VAYAN A COMPRAR INMUEBLES EN ESPAÑA CON UN VALOR MUY ELEVADO LO HAGAN CON FINANCIACIÓN BANCARIA, incluso teniendo todo el dinero para comprarlo sin financiación.
Así por ejemplo, una persona residente en Alemania o en Inglaterra que compre ahora un inmueble en España por valor de 3.000.000 Euros tendrá que pagar 21.042 Euros cada año del Impuesto Patrimonio. Si esa persona fallece y heredan por ejemplo 2 hijos a partes iguales, éstos tendrán que pagar entre los dos 895.994 Euros del Impuesto Sucesiones.
Si esa persona compra el inmueble por 3.000.000 Euros pero solicitando un préstamo hipotecario de 1.500.000 Euros, esta deuda se podría descontar en los dos impuestos, y así tendría que pagar 3.690 Euros cada año del Impuesto Patrimonio, y si fallece y heredan dos hijos a partes iguales, éstos tendrían que pagar entre los dos 387.568 Euros del Impuesto Sucesiones.
El ahorro fiscal en el Impuesto Patrimonio, y el posible ahorro fiscal en el Impuesto Sucesiones en caso de fallecimiento del propietario del inmueble, pueden llegar a compensar, en determinados casos, los gastos e intereses derivados de esa financiación. Si más tarde se elimina de nuevo en España el Impuesto Patrimonio y se rebaja considerablemente el Impuesto Sucesiones y Donaciones, se podrá plantear la cancelación de ese préstamo hipotecario.
Palma, 21 noviembre 2011
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
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