miércoles, 6 de marzo de 2013

HEMOS FORMALIZADO DENUNCIA ANTE LA COMISIÓN EUROPEA CONTRA MODELO 720 (DECLARACIÓN INFORMATIVA BIENES Y DERECHOS EN EXTRANJERO) por incompatible con el Derecho Comunitario


Nuestro despacho DMS Consulting (www.consultingdms.com) presentó el pasado 26 febrero una denuncia contra España ante la Comisión de las Comunidades Europeas por aprobar disposiciones fiscales que obligan a los contribuyentes residentes en España a presentar declaraciones informativas sobre sus bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720)

DMS Consulting considera que esa nueva obligación, exigible ya para 2012, es contraria al Derecho Comunitario, porque supone una clara e importante restricción a la libre circulación de personas, establecida en el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y a la libre circulación de capitales, garantizada por el artículo 63 TFUE.

La normativa denunciada es la Ley 7/2012 de 29 de octubre, que introduce la nueva  obligación de informar, el Real Decreto 1558/2012 de 15 de noviembre que la desarrolla, y la Orden HAP/72/201 que aprueba el modelo de declaración (Modelo 720) y establece que obligatoriamente debe presentarse por vía telemática.

Se trata en realidad de tres obligaciones de información tributaria, pues los residentes deben informar sobre tres categorías diferentes de bienes y derechos situados en el extranjero (cuentas bancarias, valores e inmuebles) cuando figuren (aunque sea de forma simbólica) en cualquiera de esos tres grupos de bienes si el valor conjunto del grupo es superior a 50.000 €, con independencia de que los bienes se encuentren dentro o fuera de la Unión Europea. Así por ejemplo, debe declarar una persona residente que sea cotitular de un inmueble en Alemania valorado en 100.000 € y esa persona tenga sólo una participación del 10% (10.000 €), y de la misma manera debe declarar una persona que figure en una cuenta bancaria en Francia con un saldo de 60.000 €, aunque figure como simple autorizada o sea titular sólo de un tercio (20.000 €).
Se exige una información sumamente detallada sobre todos y cada uno de los bienes y derechos en el extranjero, no siempre fácil de conseguir, bajo amenaza de durísimas sanciones (a partir de 10.000 €) por cualquier pequeño error u omisión, por lo que en la práctica los contribuyentes necesitarán contratar los servicios de un asesor especializado que normalmente exigirá honorarios elevados por responsabilizarse de una declaración compleja, laboriosa y arriesgada.
La nueva obligación afecta por tanto a muchísimas personas residentes, sobre todo a particulares, pues las empresas NO deben informar sobre bienes en el extranjero que tengan registrados en su contabilidad, y supone una clara restricción a la libre circulación de personas porque puede disuadir a europeos que quieran fijar su residencia en España porque les resultará caro y problemático hacerlo y mantener bienes y derechos en el extranjero. De hecho la nueva normativa ha causado gran preocupación entre los residentes extranjeros en España, planteándose muchos regresar a sus países.
También supone una clara restricción a la libre circulación de capitales porque puede disuadir a contribuyentes residentes bien de mover sus capitales al extranjero o bien de mantenerlos fuera de España (en inmuebles, valores o en simples cuentas bancarias). Así por ejemplo, un residente que quiera tener 200.000 € en Alemania, o en Suiza, repartidos en muchos valores diferentes como suele ser habitual (depósitos, acciones, fondos, bonos, etc.) tendrá que pagar en España los correspondientes Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, pero además tendrá que presentar una declaración informativa muy compleja, laboriosa y cara.

Si bien el objetivo perseguido con la nueva normativa es la lucha contra el fraude fiscal, que afloren bienes ocultos en el extranjero, consideramos que la exigencia resulta totalmente desproporcionada e injustificada en relación con ese objetivo:
-Es DESPROPORCIONADA por su generalidad, porque afecta prácticamente a cualquier persona residente que tenga bienes en el extranjero (dentro o fuera de la UE), por el durísimo régimen sancionador por cualquier error u omisión y porque, en determinados supuestos, el incumplimiento de esta obligación formal puede suponer de hecho una confiscación de los bienes en el extranjero no declarados aunque se hayan adquirido en períodos ya prescritos (al imputarse su valor como ganancia patrimonial no justificada que pueda llegar a tributar en el IRPF hasta el 52%, con sanción adicional del 150%).
-Es INJUSTIFICADA sobre todo porque desde el 1 de enero de 2013 está en vigor la Directiva Comunitaria 2011/16/UE de 15 de febrero de 2011, que el Consejo considera el instrumento adecuado para lograr una cooperación administrativa eficaz en el ámbito de la fiscalidad. Esta reciente Directiva elimina el secreto bancario dentro de la Unión Europea y potencia el intercambio de información entre Estados miembros, y se une a la Directiva 2003/48/UE del Consejo de 3 junio 2003 que impone el intercambio automático de información sobre rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.
En ese sentido, es muy ilustrativa la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 5 de mayo de 2011, asunto C-267/09. En este asunto, en que España actuó apoyando a Portugal, la Comisión Europea había denunciado a Portugal por obligar con carácter general a los no residentes a nombrar un representante fiscal. El Tribunal consideró que esa obligación de nombrar representante fiscal y soportar el coste que conlleva supone una exigencia desproporcionada e injustificada (sobre todo existiendo Directivas que facilitan la asistencia y el intercambio de información entre Estados), que excede de lo necesario para alcanzar el objeto de la lucha contra el fraude fiscal y que, en consecuencia, es una restricción injustificada a la libre circulación de capitales.

No hay constancia de que otro país de la Unión Europea haya aprobado una normativa de estas características. De hecho, si todos los países de la Unión Europea aprobasen normas similares se produciría un retroceso sin precedentes en el ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por el TFUE.
La vía adecuada para luchar contra el fraude fiscal pasa por el intercambio de información entre Estados, de acuerdo con lo previsto en las Directivas Comunitarias y en los diferentes Convenios para evitar la doble imposición, y no cargando a los particulares y empresas con nuevas y onerosas obligaciones formales, como el Modelo 720.

DMS Consulting ha formalizado la denuncia ante al Comisión Europea con la intención de que ésta inicie un procedimiento de infracción contra España que concluya con la eliminación de esta obligación informativa o, por lo menos, con una limitación de su alcance que la haga compatible con el Derecho Comunitario.

Palma de Mallorca, 6 marzo 2013
Alejandro del Campo Zafra
www.consultingdms.com

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4 comentarios:

  1. Buenos días, ¿Piensa usted que se decidirá algo antes del 30 de abril, fecha limite para hacer esas declaraciones? ¿Cual es el plazo legal de la comisión europea para contestar a una denuncia?
    Soy francés, y bastante preocupado con este tema, porque no acabo de entender que va hacer Hacienda con estos datos. Allí he guardado las cuentas que tenia antes de llegar a España, y sigo poniendo el poco que consigo ahorrar en esas cuentas. ¿Eso es evasión fiscal?¿Me van hacer pagar impuestos en este dinero?

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  2. Hola:
    Es muy poco probable que la Comisión Europea se pronuncie antes del 30 abril. Pueden pasar varios meses antes de que la Comisión decida iniciar un procedimiento de infracción contra España o no. Si finalmente se inicia ese procedimiento y España no modifica o elimina esta obligación, la Comisión podría denunciar a España ante Tribunal UE que tardaría varios años en pronunciarse. En todo caso, el inicio de ese procedimiento de infracción podría ser un muy buen argumento de defensa frente a Hacienda, si ésta empieza a imponer sanciones brutales por no presentar o presentar incorrectamente el Modelo 720.
    La obligación de presentar esa declaración informativa Modelo 720 es independiente de la obligación de pagar Impuesto Renta e Impuesto Patrimonio en relación con los bienes en el extranjero. Tiene que tener en cuenta el vigente Convenio de Doble Imposición entre España y Francia para determinar si por las rentas y el patrimonio que tiene allí tiene que tributar o no en España.
    Saludos

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  3. Hola:
    Les agradezco mucho que hayan tomado esta iniciativa. Además de todos los argumentos que dan, me parece especialmente injusto que las sanciones consideradas sean tan grandes también en el caso de que la declaración informativa se realice, pero con errores. ¿Cómo no cometer errores si el formulario es lamentable y no se adapta a la variada tipología de formatos de cuentas etc. que hay en el mundo? Por ejemplo, las cuentas estadounidense, ni tienen IBAN ni tienen BIC. Pues algo habrá que poner en esa casilla. Y así con varios otros detalles, el formulario es realmente de andar por casa.
    Gracias de nuevo, ánimo y un saludo,
    A.

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  4. He visto el post en que la comisión europea admite el trámite su denuncia por el modelo 720. Al final del mismo y en las recomendaciones de dicho organismo se dice que la mejor manera es acudir a los tribunales o arbitro nacionales.

    Aplaudo su iniciativa, de todas todas, ante este abuso de poder de esta gente del pp que usan su mayoria cual rodillo para amargarnos a todos la vida, por este y otros mil asuntos de todos sabidos (aunque parece que aun ganarian elecciones).

    Pero mi estupor es mayor cuando ante este atropello del 720 modelo del miedo le llamo, parece que nadie, asociacion, abogados, gestores o parlamentarios, osa actuar (salvo ustedes al parecer).

    No he visto ninguna iniciativa parecida ejercida en la UE o en España para intentar parar el desvario de Montoro y el atropello que supone.

    Hacienda actua como siempre, lia la de Dios y despues ya veremos. Como los responsables, con montoro a la cabeza, no van a pagar de su bolsillo el coste que al estado supondra todo el follon (sino que lo pagaremos entre todos) y los quebrantos que van a ocasionar a los individuos seran sufragados por estos, pues mira pa alante y a ver que pescamos para ir cubriendo agujeros, Gurtel, Bankia's y demás.

    Conocen ustesdes de otras iniciativas similares a la suya, ya sea en la UE o en España ?.

    Entiendo que a pesar de todo ustedes aconsejan la presentación de dicho formulario, pero mi pregunta es, si finalmente la UE condena dicha normativa, es posible que cualquier procedimiento o sancion originada a consecuencia de la informacion suministrada por dicha declaracion, sea declarada nula (prescrita o no), precisamente por haberse obtenido mediante una normativa condenada ?.

    O que situaciones preveen que puedan darse ?.

    Muchas gracias y muchos animos, gente como ustedes o como el abogado que consiguió la condena de la ley hipotecaria española es lo que nos hace falta en este pais.

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