Nuestro despacho DMS
Consulting (www.consultingdms.com) presentó
el pasado 26 febrero una denuncia contra España ante la Comisión de las
Comunidades Europeas por aprobar disposiciones fiscales que obligan a los
contribuyentes residentes en España a presentar declaraciones informativas
sobre sus bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720)
La normativa denunciada es la Ley 7/2012 de 29 de octubre, que
introduce la nueva obligación de
informar, el Real Decreto 1558/2012 de 15 de noviembre que la desarrolla, y la Orden HAP /72/201 que
aprueba el modelo de declaración (Modelo 720) y establece que obligatoriamente
debe presentarse por vía telemática.
Se trata en realidad de tres
obligaciones de información tributaria, pues los residentes deben informar
sobre tres categorías diferentes de bienes y derechos situados en el extranjero
(cuentas bancarias, valores e inmuebles) cuando figuren (aunque sea de forma
simbólica) en cualquiera de esos tres grupos de bienes si el valor conjunto del
grupo es superior a 50.000 €, con independencia de que los bienes se encuentren
dentro o fuera de la Unión Europea. Así
por ejemplo, debe declarar una persona residente que sea cotitular de un
inmueble en Alemania valorado en 100.000 € y esa persona tenga sólo una
participación del 10% (10.000 €), y de la misma manera debe declarar una
persona que figure en una cuenta bancaria en Francia con un saldo de 60.000 €,
aunque figure como simple autorizada o sea titular sólo de un tercio (20.000
€).
Se exige una información
sumamente detallada sobre todos y cada uno de los bienes y derechos en el
extranjero, no siempre fácil de conseguir, bajo amenaza de durísimas sanciones
(a partir de 10.000 €) por cualquier pequeño error u omisión, por lo que en la
práctica los contribuyentes necesitarán contratar los servicios de un asesor
especializado que normalmente exigirá honorarios elevados por responsabilizarse
de una declaración compleja, laboriosa y arriesgada.
La nueva obligación afecta por
tanto a muchísimas personas residentes, sobre todo a particulares, pues las
empresas NO deben informar sobre bienes en el extranjero que tengan registrados
en su contabilidad, y supone una clara restricción a la libre circulación de
personas porque puede disuadir a europeos que quieran fijar su residencia en
España porque les resultará caro y problemático hacerlo y mantener bienes y
derechos en el extranjero. De hecho la nueva normativa ha causado gran
preocupación entre los residentes extranjeros en España, planteándose muchos
regresar a sus países.
También supone una clara
restricción a la libre circulación de capitales porque puede disuadir a contribuyentes
residentes bien de mover sus capitales al extranjero o bien de mantenerlos
fuera de España (en inmuebles, valores o en simples cuentas bancarias). Así por
ejemplo, un residente que quiera tener 200.000 € en Alemania, o en Suiza, repartidos en muchos valores diferentes como suele ser habitual (depósitos,
acciones, fondos, bonos, etc.) tendrá que pagar en España los correspondientes
Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, pero además tendrá que presentar
una declaración informativa muy compleja, laboriosa y cara.
Si bien el objetivo perseguido con la nueva
normativa es la lucha contra el fraude fiscal, que afloren bienes ocultos en el
extranjero, consideramos que la exigencia resulta totalmente
desproporcionada e injustificada en relación con ese objetivo:
-Es DESPROPORCIONADA por su generalidad,
porque afecta prácticamente a cualquier persona residente que tenga bienes en
el extranjero (dentro o fuera de la UE), por el durísimo régimen sancionador
por cualquier error u omisión y porque, en determinados supuestos, el
incumplimiento de esta obligación formal puede suponer de hecho una
confiscación de los bienes en el extranjero no declarados aunque se hayan
adquirido en períodos ya prescritos (al imputarse su valor como ganancia
patrimonial no justificada que pueda llegar a tributar en el IRPF hasta el 52%,
con sanción adicional del 150%).
-Es INJUSTIFICADA sobre todo porque desde el 1
de enero de 2013 está en vigor la Directiva Comunitaria
2011/16/UE de 15 de febrero de 2011, que el Consejo considera el instrumento
adecuado para lograr una cooperación administrativa eficaz en el ámbito de la fiscalidad. Esta
reciente Directiva elimina el secreto bancario dentro de la Unión Europea y potencia el
intercambio de información entre Estados miembros, y se une a la Directiva
2003/48/UE del Consejo de 3 junio 2003 que impone el intercambio automático de
información sobre rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.
En ese sentido, es muy ilustrativa la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 5 de mayo de 2011, asunto C-267/09. En este asunto, en que España actuó apoyando a Portugal, la Comisión Europea había denunciado a Portugal por obligar con carácter general a los no residentes a nombrar un representante fiscal. El Tribunal consideró que esa obligación de nombrar representante fiscal y soportar el coste que conlleva supone una exigencia desproporcionada e injustificada (sobre todo existiendo Directivas que facilitan la asistencia y el intercambio de información entre Estados), que excede de lo necesario para alcanzar el objeto de la lucha contra el fraude fiscal y que, en consecuencia, es una restricción injustificada a la libre circulación de capitales.
En ese sentido, es muy ilustrativa la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 5 de mayo de 2011, asunto C-267/09. En este asunto, en que España actuó apoyando a Portugal, la Comisión Europea había denunciado a Portugal por obligar con carácter general a los no residentes a nombrar un representante fiscal. El Tribunal consideró que esa obligación de nombrar representante fiscal y soportar el coste que conlleva supone una exigencia desproporcionada e injustificada (sobre todo existiendo Directivas que facilitan la asistencia y el intercambio de información entre Estados), que excede de lo necesario para alcanzar el objeto de la lucha contra el fraude fiscal y que, en consecuencia, es una restricción injustificada a la libre circulación de capitales.
No hay constancia de que otro país de la Unión Europea haya aprobado una
normativa de estas características. De hecho, si todos los países de la Unión Europea
aprobasen normas similares se produciría un retroceso sin precedentes en el
ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por el TFUE.
La vía adecuada para luchar contra el fraude
fiscal pasa por el intercambio de información entre Estados, de acuerdo con lo
previsto en las Directivas Comunitarias y en los diferentes Convenios para
evitar la doble imposición, y no cargando a los particulares y empresas con
nuevas y onerosas obligaciones formales, como el Modelo 720.
DMS Consulting ha formalizado la denuncia
ante al Comisión Europea con la intención de que ésta inicie un procedimiento
de infracción contra España que concluya con la eliminación de esta obligación
informativa o, por lo menos, con una limitación de su alcance que la haga compatible
con el Derecho Comunitario.
Palma de Mallorca, 6 marzo 2013
Alejandro del Campo Zafra
www.consultingdms.com
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Buenos días, ¿Piensa usted que se decidirá algo antes del 30 de abril, fecha limite para hacer esas declaraciones? ¿Cual es el plazo legal de la comisión europea para contestar a una denuncia?
ResponderEliminarSoy francés, y bastante preocupado con este tema, porque no acabo de entender que va hacer Hacienda con estos datos. Allí he guardado las cuentas que tenia antes de llegar a España, y sigo poniendo el poco que consigo ahorrar en esas cuentas. ¿Eso es evasión fiscal?¿Me van hacer pagar impuestos en este dinero?
Hola:
ResponderEliminarEs muy poco probable que la Comisión Europea se pronuncie antes del 30 abril. Pueden pasar varios meses antes de que la Comisión decida iniciar un procedimiento de infracción contra España o no. Si finalmente se inicia ese procedimiento y España no modifica o elimina esta obligación, la Comisión podría denunciar a España ante Tribunal UE que tardaría varios años en pronunciarse. En todo caso, el inicio de ese procedimiento de infracción podría ser un muy buen argumento de defensa frente a Hacienda, si ésta empieza a imponer sanciones brutales por no presentar o presentar incorrectamente el Modelo 720.
La obligación de presentar esa declaración informativa Modelo 720 es independiente de la obligación de pagar Impuesto Renta e Impuesto Patrimonio en relación con los bienes en el extranjero. Tiene que tener en cuenta el vigente Convenio de Doble Imposición entre España y Francia para determinar si por las rentas y el patrimonio que tiene allí tiene que tributar o no en España.
Saludos
Hola:
ResponderEliminarLes agradezco mucho que hayan tomado esta iniciativa. Además de todos los argumentos que dan, me parece especialmente injusto que las sanciones consideradas sean tan grandes también en el caso de que la declaración informativa se realice, pero con errores. ¿Cómo no cometer errores si el formulario es lamentable y no se adapta a la variada tipología de formatos de cuentas etc. que hay en el mundo? Por ejemplo, las cuentas estadounidense, ni tienen IBAN ni tienen BIC. Pues algo habrá que poner en esa casilla. Y así con varios otros detalles, el formulario es realmente de andar por casa.
Gracias de nuevo, ánimo y un saludo,
A.
He visto el post en que la comisión europea admite el trámite su denuncia por el modelo 720. Al final del mismo y en las recomendaciones de dicho organismo se dice que la mejor manera es acudir a los tribunales o arbitro nacionales.
ResponderEliminarAplaudo su iniciativa, de todas todas, ante este abuso de poder de esta gente del pp que usan su mayoria cual rodillo para amargarnos a todos la vida, por este y otros mil asuntos de todos sabidos (aunque parece que aun ganarian elecciones).
Pero mi estupor es mayor cuando ante este atropello del 720 modelo del miedo le llamo, parece que nadie, asociacion, abogados, gestores o parlamentarios, osa actuar (salvo ustedes al parecer).
No he visto ninguna iniciativa parecida ejercida en la UE o en España para intentar parar el desvario de Montoro y el atropello que supone.
Hacienda actua como siempre, lia la de Dios y despues ya veremos. Como los responsables, con montoro a la cabeza, no van a pagar de su bolsillo el coste que al estado supondra todo el follon (sino que lo pagaremos entre todos) y los quebrantos que van a ocasionar a los individuos seran sufragados por estos, pues mira pa alante y a ver que pescamos para ir cubriendo agujeros, Gurtel, Bankia's y demás.
Conocen ustesdes de otras iniciativas similares a la suya, ya sea en la UE o en España ?.
Entiendo que a pesar de todo ustedes aconsejan la presentación de dicho formulario, pero mi pregunta es, si finalmente la UE condena dicha normativa, es posible que cualquier procedimiento o sancion originada a consecuencia de la informacion suministrada por dicha declaracion, sea declarada nula (prescrita o no), precisamente por haberse obtenido mediante una normativa condenada ?.
O que situaciones preveen que puedan darse ?.
Muchas gracias y muchos animos, gente como ustedes o como el abogado que consiguió la condena de la ley hipotecaria española es lo que nos hace falta en este pais.