viernes, 1 de marzo de 2013

PLUSVALÍA MUNICIPAL: NUEVA Y REVOLUCIONARIA “RECETA” PARA PAGAR MENOS

En cualquier transmisión de un inmueble urbano (por compraventa, herencia, donación, dación en pago, etc) al Ayuntamiento correspondiente le entra hambre, y se quiere zampar un buen pastel en forma de Plusvalía Municipal a costa del contribuyente (vendedor, heredero, etc.)
El pastel en cuestión se llama “Impuesto Incremento Valor Terrenos Naturaleza Urbana” y cuantos más años haya tenido el inmueble el transmitente más hambre le entra al Ayuntamiento y más grande tiene que ser el pastel.
Lo curioso es que al Ayuntamiento le da igual si con la transmisión se ha producido o no una ganancia. Así por ejemplo, el Ayuntamiento también quiere su pastel si una persona compró un inmueble por 300.000 € en 2006, en pleno boom inmobiliario, y ahora se ve en la necesidad de venderlo por mucho menos, con una gran pérdida, quizás sin sacar un céntimo porque todo el precio obtenido ha sido para cancelar la hipoteca.
Todos los Ayuntamientos llevan muchísimos años empleando la misma “receta” para preparar ese pastel y la verdad es que les suelen salir pasteles bien grandes. A a los contribuyentes se les queda cara de tontos viendo cómo se los zampan, sobre todo a los que venden con pérdidas o a los herederos que tienen que vender algo para poder pagar las plusvalías derivadas de una herencia.
Pues bien, la buena noticia es que existe una nueva y revolucionaria “receta” que podría permitir a los sufridos contribuyentes preparar pasteles más pequeños para los Ayuntamientos que quieran celebrar la transmisión de un inmueble urbano. Con esta nueva receta se podría pagar menos por Plusvalía Municipal, aunque el Ayuntamiento se quede con algo de hambre.
Digamos que en los artículos 107 y 108 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido Ley Haciendas Locales, vienen los ingredientes necesarios para preparar el pastel:
-Valor catastral del terreno actual, en el momento de la transmisión (si los valores catastrales han sido revisado los Ayuntamientos pueden -ya no están obligados- aplicar  una reducción de hasta el 60% durante los primeros 5 años)
-Número de años transcurridos (completos) desde la fecha de adquisición
-Coeficientes o porcentajes anuales de incremento establecido por el Ayuntamiento según el nº de años (hasta 5, hasta 10, hasta 15, hasta 20)
-Tipo de gravamen
Lo que NO viene tan claro en esos preceptos es la receta para preparar el pastel, la forma de mezclar esos ingredientes, en definitiva la fórmula matemática para calcular la plusvalía a pagar.
Se supone que la Plusvalía Municipal es un impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana a lo largo de los años que se ha sido propietario, pero los Ayuntamientos llevan años mezclando los ingredientes de forma que, al partir del valor catastral actual del terrenos, están calculando y gravando incrementos del valor del suelo en años sucesivos y no el posible incremento obtenido en años pasados hasta la transmisión.

LA VIEJA RECETA QUE EMPLEAN LOS AYUNTAMIENTOS
Plusvalía a pagar = Valor catastral terreno actual x nº años x coeficiente incremento x tipo gravamen.
Así por EJEMPLO, para un vendedor o heredero que haya pagado una Plusvalía Municipal al Ayuntamiento de Palma de Mallorca por la transmisión en 2012 de un inmueble urbano en Palma con un valor catastral del terreno de 200.000 Euros adquirido hace más de 20 años (20 es el nº máximo de años que se tiene en cuenta), CON LA VIEJA RECETA el Ayuntamiento calcula la Plusvalía de la siguiente forma:
Cálculo incremento valor =Valor final, que es valor catastral terreno 2012 (200.000 Euros) x nº de años (20 años) x coeficiente incremento aprobado por Palma (2,9%)= 116.000 Euros
Cálculo plusvalía a pagar = incremento valor (116.000) x tipo gravamen (30%) = 34.800 Euros a pagar.

LA NUEVA Y REVOLUCIONARIA RECETA
Plusvalía a pagar = [Valor catastral terreno actual x nº de años x coeficiente incremento]  / 1+ [nº de años x coeficiente incremento] x tipo gravamen
La nueva receta se encuentra recogida en la Sentencia 366/2010 de 21 septiembre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Cuenca, confirmada por Sentencia 85/2012, de 17 abril 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que viene a decir que aquella fórmula matemática que vienen empleando los Ayuntamientos para calcular las Plusvalías NO es correcta y que están cobrando mucho más de lo que corresponde.
Siguiendo con el mismo ejemplo, CON LA NUEVA RECETA la Plusvalía a pagar al Ayuntamiento de Palma de Mallorca se calcularía como sigue:
Cálculo incremento valor = [Valor final, que es valor catastral suelo 2012 (200.000 Euros) x nº de años (20 años) x coeficiente incremento aprobado por Palma (2,9%)]  / 1+ [nº de años (20 años) x coeficiente incremento aprobado por Palma (2,9%)] = 116.000 / 1,58 = 73.417,72 Euros
Cálculo plusvalía a pagar = incremento valor (73.417,72) x tipo gravamen (30%) = 22.025,32 Euros a pagar.

Como se puede ver, para este concreto ejemplo, la diferencia es de 12.774,68 Euros

Con la siguiente imagen se puede apreciar el tamaño del pastel que le sale al Ayuntamiento con la vieja receta, y el que saldría con la nueva receta:

Para los que quieran ampliar información recomiendo la lectura de los siguientes enlaces:



En cualquier caso, de momento se trata de una única Sentencia y habrá que ver si los Tribunales de Justicia de otras Comunidades Autónomas siguen o no el mismo criterio, que en mi opinión no es nada descabellado y podría resultar ajustado a Derecho. Si algún “valiente” se ve en la obligación de pagar una Plusvalía Municipal elevada en Baleares o en alguna otra Comunidad Autónoma que no sea Castilla-La Mancha tendrá que luchar si quiere pagar menos aplicando aquella fórmula y, mientras lo hace, se verá en la obligación de pagar o avalar la liquidación (y pagar también la correspondiente tasa judicial). También los valientes que ya hayan pagado una Plusvalía importante en los últimos años se pueden plantear luchar para tratar de conseguir una devolución de ingresos indebidos, siempre que no haya prescrito su derecho.

Actualización 6/5/2013
Cuando el Ayuntamiento de Cuenca se encontró con las Sentencias que ofrecían a los contribuyentes la nueva "receta" o fórmula para calcular la Plusvalía Municipal, solicitó ayuda al "PRIMO DE ZUMOSOL" (Dirección General de Tributos) que en fecha 18 diciembre 2012 emitió una CONSULTA/INFORME que viene a decir que la vieja receta que aplican los Ayuntamientos es la forma correcta de calcular las Plusvalías Municipales. Ahora, cuando algún contribuyente solicita la aplicación de la nueva "receta" para pedir devolución de ingreso indebido o recurrir una liquidación calculada por la vieja "receta", los Ayuntamientos se oponen apoyándose en dicha Consulta/Informe. Si el contribuyente quiere seguir luchando tendrá que hacerlo en vía judicial, contencioso-administrativa.
Se puede acceder a la Consulta/Informe de la DGT de 18/12/2012 a través del siguiente enlace: Primo de Zumosol (Dirección General Tributos) da la razón a los Ayuntamientos sobre cálculo Plusvalías Municipales.

Para terminar, conviene recordar que en los municipios donde haya revisiones catastrales (o con valores catastrales revisados en los últimos años) se pueden producir INCREMENTOS MUY IMPORTANTES DE LAS PLUSVALÍAS MUNICIPALES a partir del 1 enero 2013, en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 12/2012 del 30 de marzo, tal y como expliqué en mi post  del 14 de abril 2012: REVISIÓN CATASTRAL + PLUSVALÍA MUNICIPAL = MUCHO MÁS APAGAR

Palma, 1 marzo 2013
Alejandro del Campo Zafra

Abogado-Asesor Fiscal

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18 comentarios:

  1. Interesantísimo el artículo.
    Igual que todos los anteriores y que seguramente por pereza no lo comunicamos al autor, que podría perfectamente no compartirlo con sus lectores y sin embargo... los quiere.
    Aprovecho ahora para darle las gracias por hacerlo.
    Son artículos claros y didácticos, útiles tanto para mí, un humilde contable de la vieja escuela, para otros lectores menos profesionales.
    Gracias mil.
    Salu2.
    Y salud.
    Xisco Fandos.

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  2. Estimado Alejandro, nuevamente gracias..!!

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  3. Gracias por el artículo, Alejandro.
    Me ha dejado de piedra. No recuerdo que jamás la Dirección General de Tributos se hubiera atrevido a enmendar la plana a un Tribunal de Justicia, como hace aquí. Es una pena que el servilismo al poder político devalúe el prestigio de los órganos de la Administración que se suponen de carácter técnico.

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    1. Una forma de paralizar la justicia es que desde la administración se niega al ciudadano lo que es de justicia ,obligando a muchos a llevar los temas a los tribunales produciendo su atasco,esta claro que la forma de calcular el impuesto es absurdo,ya que no se busca el valor de la plusvalía que es lo que tributa,visto el error no se enmienda,el nivel de políticos,alcaldes Secretarios interventores es bajísimo.Producir errores asi en las dos Cámaras, que no dijeron a los alcaldes como calcular la plusvalía es cuando menos sospechoso de que ninguno se leyó la ley y como se aplicaba,seguro que lo inventó aquel secretario que al repartir las perdices de un cacería concluyó 3 tocan a 15 y los demás a ninguna.Si hay dignidad desde mañana arreglado y si hay que pagar mas que arreglen en decreto ley,O no!

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  4. Como siempre, la administración tributaria muy hábil para arrimar el ascua a su sardina, pero en su interpretación de la ley, olvida que el artículo 3 del Código Civil,establece como criterios fundamentales de interpretación de las normas, además de la realidad social del momento en que deben ser aplicadas,( de bajada drástica de los precios de mercado,en ocasiones, incluso por debajo de los valores catastrales, nunca revisados a la baja a a pesar de las crisis ) como el espíritu y finalidad de aquellas . Y en este sentido el hecho imponible del impuesto lo constituye " el incremento de valor que experimenten" los terrenos transmitidos "y se ponga de manifiesto" a consecuencia de la transmisión de la propiedad o derechos reales de goce limitativos del dominio.
    Partir por tanto del valor catastral actual, para calcular el incremento, no deja de ser un contrasentido, si se tiene en cuenta el espíritu y finalidad del impuesto. Claro que a Hacienda, tanto la lógica como la Justicia tributaria, le importa un higo. Y mas en estos momentos, en que solo están a lo que están. ¡¡¡A RECAUDAAAAAAAR!!
    Mas claro el agua.

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  5. Muchas gracias por la explicación de las plusvalías.
    En el 2010 tuve que pagar varias plusvalías por varias transmisiónes por fallecimiento y me cobraron de más 2.098€.
    Puedo reclamar al ayuntamiento pero sabemos que no van a hacer caso.
    ¿Podría reclamar esa cantidad por juicio verbal sin abogado ni procurador hasta la cantidad de 2000€?
    Gracias.

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  6. Tenemos que pagar una plusvalia de 9000 € por la parte de mi padre de una vivienda heredada. ¿Reclamamos primero o pagamos y después hacemos la reclamación? ¿tenemos alguna posibilidad?

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  7. Es un artículo muy interesante. Una amiga mía tiene que pagar en Madrid una plusvalía de casi 12.000 € por haber fallecido su madre, por la VIVIENDA HABITUAL de las dos y además está en el paro, no tiene ningún ingreso. Dado que la unión hace la fuerza y entiendo que hay muchas personas en esta misma situación, propondría crear una plataforma de presión al Gobierno para que por Ley los Ayuntamientos deban utilizar la fórmula correcta y que cuando se trate de la Vivienda Habitual del heredero, haya una bonificación mayor ya que no se realiza ningún negocio con esa transmisión.










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  8. Estimado Alejandro, permíteme hacerte varias consultas al hilo del articulo que publicas, ya que estoy un poco perdido en este asunto.
    El Ayuntamiento publicó en Julio de 2007 la ordenanza que regula el plusvalía entrando en vigor en la fecha de publicación 25/10/2007 y de aplicación a partir de 01/01/2008.
    Mis dudas:
    1º- Si vendo en 05/11/2007, p.e. ¿debo pagar plusvalía?
    ¿Prescribe la deuda si me la reclaman como han hecho a 20/01/2014? Por un lado me dicen que como entregue documentación sobre IBI´s en noviembre de 2012 se paraliza prescripción. Por otro que la prescripción es a los 4 años y 6 meses por no se que tramite.
    2º - Otra duda es si el valor catastral se aplica a fecha de venta o a fecha en la que me lo reclama la administración.
    3º- Si reclamo la nueva formula lo hago antes de pedir prescripción o después? ¿Incluso antes o después de cualquier otra reclamación?
    Gracias por toda la información que nos has proporcionado.

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  9. Pues yo ando igual ahora mismo con una plusvalía de 10.000 euros x una donación de piso en la Comunidad de Madrid y no se que hacer...si pagarlo o como lo puedo evitar, si alguien me puede guiar? Muchas gracias.gran articulo

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  10. Vaya, me había hecho ilusiones al leer el artículo porque voy a vender en Cabanillas del Campo (Guadalajara-Castilla La Mancha) y pensaba usar la nueva receta. Al terminar de leer el artículo me he dado cuenta de que es mejor no hacerlo...gracias!!

    Estupendo artículo!!!!

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  11. Nos pueden cobrar lo que quieran,pero no tomarnos por tontos,los Ayuntamientos están cobrando por el valor catastral y el impuesto tiene su base imponible en la plusvalia.Sólo hay que hacer el cálculo de obtener el valor anterior a partir del valor actual y de la revalorización que dice el Ayuntamiento.La fórmula que exponen es muy compleja, es mas fácil;
    Valor actual igual a x mas x por revalorizacion en porcentaje,despejar x u despues restar Valor actual menos valor x de lo que se obtiene la plusvalía´la cual se multiplica por la cuota que exige el Ayuntamiento.Ej inmueble de valor 1000€,según cálculo del ayuntamiento con 45% de revalorización y 27 de cuota igual a 121,5,según fórmula sencilla si 1000 es el valor actual,el valor anterior es 686 y la plusvalía por tanto 314 que por la cuota 27% igual a 84,7 Esto demuestra que ni en los alcaldes ni en el parlamento ni en el consejo de hacienda nadie resuelve una simple ecuación para saber el valor de la Plusvalía que es lo que tributa,cogen el primer valor que tienen a mano y a cobrar.El nivel de toda este gente es menor de La Eso o bien son unos malintencionados,cosa que no creo,pues si hubiesen querido cobrarnos mas lo hubiesen hecho.

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  12. Me sale a pagar una plusvalía de 8.00o euros por la mitad de la casa heredada en 2013, donde llevo viviendo 40 años con mis padres. No puede ser legal pagar esa barbaridad por heredar tu vivienda habitual. El Ayuntamiento se beneficia de mi dolor y de mis sactificios económicos. Dicen que prescribe el pago a los cuatro años. Para más decepción y cabreo, el Ayuntamiento de Madrid baja los tramos en julio de 2014, y no me puedo beneficiar de tener que pagar menos de la mitad.
    ¿Si te requieren el pago cómo son las sanciones? Espero que alguien tome la iniciativa y actúe contra esta injusticia.

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  13. Buenos días. Parece claro que se puede recurrir el impuesto. El plazo para recurrir la plusvalía es de 1 mes; con las haciendas locales no opera lo del plazo de 4 años. Si pasado ese plazo, quieres recurrir, hay que acudir al art.221.3 LGT, que dice:
    "Cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en los párrafos a, c y d del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta Ley.” Claro está, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde que se efectuó el ingreso.
    ¿A alguien se le ocurre cómo puedo argumentar algo para que se admita y en base a qué? Gracias.

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  14. En 2014 liquidamos plusvalías municipales por valor de 8.000€. El ayuntamiento había hecho las revisiones catastrales actualizando los valores catastrales del suelo en 2013, subiendo en mi caso, en un 135% el valor catastral del suelo.

    ¿Cómo puedo saber si en ese ayuntamiento existía en 2014 la normativa de la reducción de hasta el 60% en los 5 primeros años?
    Cuando hice la autoliquidación no leí nada al respecto.
    No he entendido bien lo de la reducción en los 5 primeros años. Lo podría explicar? Muchas gracias.

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  15. ¿Qué me puede pasar si no pago el maldito impuesto de Plusvalía?

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  16. Hola, en el año 2004 vendimos un piso en Benavente que habíamos comprado en el año 2000,fue mi marido dos veces al Ayuntamiento y no le atendieron una vez estaban en obras y otra no estaba el que llevaba la oficina de la plusvalía, en total nos destinaron a otro sitio y después a otro,aquello se nos olvidó,y justo hace 4 días nos llega un escrito de la agencia tributaria que nos quitaban 74€ a devolver por deudas con el Ayuntamiento de Benavente,esto transcribe o no? después de tantos años

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  17. Hola, en el año 2004 vendimos un piso en Benavente que habíamos comprado en el año 2000,fue mi marido dos veces al Ayuntamiento y no le atendieron una vez estaban en obras y otra no estaba el que llevaba la oficina de la plusvalía, en total nos destinaron a otro sitio y después a otro,aquello se nos olvidó,y justo hace 4 días nos llega un escrito de la agencia tributaria que nos quitaban 74€ a devolver por deudas con el Ayuntamiento de Benavente,esto transcribe o no? después de tantos años

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