La
cotitularidad de una cuenta bancaria no implica necesariamente copropiedad del
dinero, pero cuando se decide abrir una cuenta o un depósito bancario, de forma
indistinta, a nombre de dos o más personas, se tiene que ser muy consciente de
los posibles problemas civiles y fiscales que se pueden originar.
Se
pueden producir problemas civiles como el resuelto por la reciente Sentencia
del Tribunal Supremo de 15 febrero 2013, de reclamación de cantidad por el
titular real del dinero a su cónyuge, que había dispuesto del dinero depositado
figurando sólo como cotitular y sin demostrar la propiedad:
“SEGUNDO.- El recurso de casación se
articula en cinco motivos. En los cuatro primeros cita por este orden la
infracción del artículo 348 CC , por entender que el recurrido ha de abonar la
mitad de la suma recibida por la disposición ilícita de acciones y fondos de
inversión, de la cuenta corriente de la cual es cotitular la recurrente; del
artículo 397 CC , al haber dispuesto el recurrido de bienes que pertenecían
conjuntamente a ambas partes; del artículo 392 CC, manteniendo la existencia de
comunidad de bienes sobre los fondos existentes en la cuenta común de la Banca March creada
para ingresar el dinero obtenido con el premio de la lotería y del artículo 393
CC, insistiendo en que los bienes sobre los que dispuso el recurrido eran de
titularidad conjunta.
Todos ellos se analizan conjuntamente
para desestimarlos.
Es
doctrina reiterada de esta Sala que la cuenta corriente bancaria expresa una
disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco
que las retiene, no pudiendo aceptarse el criterio de que el dinero depositado
en tales cuentas indistintas pase a ser propiedad de uno de ellos, por el solo
hecho de figurar como titular indistinta, porque en el contrato de depósito, la
relación jurídica se establece entre el depositante, dueño de la cosa
depositada, y el depositario que la recibe, no modificándose la situación legal
de aquel, en cuanto a lo depositado, por la designación de persona o personas
que la puedan retirar. Tales depósitos
indistintos no suponen por ello comunidad de dominio sobre los objetos
depositados, debiendo estarse a cuanto dispongan los tribunales sobre su
propiedad. Por ello, el mero
hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria, en forma indistinta, a
nombre de dos o más personas, lo único que significa prima facie, es
que cualquiera de los titulares tendrá frente al Banco depositario, facultades
dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina por sí sólo la existencia de un condominio que vendrá
determinado únicamente por las relaciones internas y, más concretamente, por la
propiedad originaria de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta
( SSTS 31 de octubre de 1996 , 23 de mayo de 1992 , 15 de julio y 15 de
diciembre de 1993 , 19 de diciembre de 1995 , 7 de junio de 1996 , 29 de mayo
2000 , 14 de marzo y 12 de noviembre 2003 ).
Pues bien, como quiera que los hechos
probados en la sentencia de instancia establecen como datos fácticos,
inatacables en casación, que los
fondos de que el dinero que ha abastecido la cuenta bancaria litigiosa eran de
la exclusiva pertenencia del actor, que los recibió de su madre y de su
compañero sentimental, procedentes de un premio de la lotería, y que la creación de la cuenta no supuso ni
significó acto de donación del dinero aportado a la misma por uno de los
cónyuges (ningún motivo tiene que ver con una posible donación que la
sentencia niega y que tampoco puede deducirse de los hechos probados en la
instancia), quedando tan sólo
limitada tal operación a facultar a su esposa la condición de cotitular de la
cuenta, las conclusiones resultan obvias en cuanto a la inexistencia de
una comunidad de bienes sujeta a los artículos 392 y siguientes del CC , cuya
parte pueda reivindicar uno de los partícipes, estando como estaban los
cónyuges sometidos al régimen económico matrimonial de absoluta separación de
bienes, que precisamente pretende evitar la vinculación patrimonial que ahora
se quiere hacer efectiva mediante la asimilación de este régimen al de la
sociedad legal de gananciales por parte de quien solo figura como cotitular y no demostró ostentar la propiedad del
dinero depositado, lo que tampoco se justifica por las declaraciones
fiscales”.
Pues
bien, esa clara y reiterada doctrina resulta totalmente aplicable al ámbito
FISCAL. Además de problemas civiles, la cotitularidad también puede dar lugar a
importantes problemas y riesgos fiscales, por lo que hay que tener mucho cuidado
con lo que declaran los diferentes cotitulares en sus correspondientes
declaraciones fiscales.
En mi postdel 16/05/2012 daba una serie de consejos para evitar posibles
problemas en los siguientes Impuestos:
-Impuesto
sobre la Renta
-Impuesto
sobre el Patrimonio
-Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones
En ese post recordaba una frase de la Dirección General
de Tributos, muy clara e ilustrativa:
“La cotitularidad de un depósito no implica necesariamente copropiedad
sobre lo depositado, del mismo modo que la mera entrega de las llaves de un
inmueble o de un vehículo por su propietario a un tercero no implica obtener la
copropiedad de estos bienes, sino una autorización para utilizarlos”.
Palma, 24 marzo 2013
Abogado-Asesor Fiscal
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Acabo de leer su blog y creo haberlo entendido bien. Mi caso es el siguiente: Soy cotitular de la cuenta corriente de mis padres ancianos y tengo otros dos hermanos. Esto significa que yo puedo utilizar la cuenta (como lo hago para hacer las compras diarias necesarias), pero nunca he declarado a Hacienda que soy cotitular, pues los bienes son de mis padres y eso está bien hecho ya que no tengo obligación de declarar. Para que los bienes pasen a nuestra disposición sería necesaria una donación (a mí y a mis hermanos) y entonces ya tendría obligación de declarar a hacienda. Muchas gracias
ResponderEliminarLos titulares de una cuenta bancaria, sean 3 ó 4, ¿pueden disponer todos en igualdad de condiciones de la misma?, ¿venga el dinero de donde venga?, ¡ejemplo¡ de la nómina de uno solo de ellos.-
ResponderEliminarHola yo tengo una cuenta con mi ex pero no hay dinero y el no la quiere quitar pasa de esto y ne ha llevado una carta de el banco que un contitular de la cuenta no tiene bien los datos y ka van a bloquear me interesa q ka bloque y asi ya me la quito espero me conteste gracias
ResponderEliminarme interesa saber si el cootitular tiene un a deuda y , esta embargada en ese caso se hace cargo la titular? gracias espero contestacion
ResponderEliminarNo conocía estos datos pero nos van a venir bien por si tenemos un caso parecido, gracias por compartirlo
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