En
nuestro post del 4 julio 2012 comentábamos que la Hacienda Balear y otras
Administraciones Tributarias autonómicas estaban “machacando” a los hipotecados
con créditos (familias, empresas, promotores, etc.) que los modificaban para
llegar a final de mes (alargando plazo, introduciendo carencia, etc.).
Criticábamos con dureza que se exigiera un absurdo Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados (AJD) a los que peor lo están pasando con la crisis, únicamente
por el hecho de que se habían hipotecado con un crédito y no con un préstamo.
La
Hacienda Balear viene exigiendo elevadas liquidaciones por el Impuesto AJD a
los hipotecados que han modificado sus créditos durante los últimos años. Se
puede presentar recurso o reclamación contra las liquidaciones, pero mientras
se resuelven tienen que pagarse o avalarse, pues de lo contrario la
Administración podría iniciar la vía de apremio (embargos). El problema es que
hasta el pasado mes de mayo, el Tribunal de “Hacienda” de Baleares (Tribunal
Económico Administrativo Regional de Baleares), por el que necesariamente hay
que pasar antes de acudir a los Tribunales de Justicia, desestimaba las
reclamaciones presentadas por los hipotecados. El TEAR de Baleares consideraba
que no se pueden equiparar préstamos y créditos y que la novación de créditos
hipotecarios debe tributar en todo caso por el Impuesto AJD, siguiendo el mismo
criterio que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y ello a pesar de que
otros Tribunales de Justicia consideran justo lo contrario (Galicia,
Castilla-León, Asturias).
Pues
bien, la buena noticia para los hipotecados en Baleares es que la reciente e
importante Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 16 mayo
2013, que comentábamos en nuestro post del 12 junio 2013, ha provocado un radical cambio
en el criterio mantenido por el TEAR de Baleares.
Desde
el mismo mes de mayo 2013 el TEAR de Baleares está dictando resoluciones en las
que transcribe gran parte de aquella Resolución del TEAC para terminar
concluyendo:
“Consecuentemente, a la vista de lo
expuesto por el TEAC …… y cambiando el criterio mantenido por este Tribunal
hasta ahora, cabe admitir la exención prevista en el artículo 9 de la Ley
2/1994 tanto para los préstamos hipotecarios como para los créditos con
garantía hipotecaria.
Vistos los términos de la presente
escritura de novación, cabe concluir que se está ante una operación amparada
por la expresada exención y, en consecuencia, procede desestimar la presente
reclamación, anulando el acuerdo impugnado”.
Está
por ver cómo reaccionará la Hacienda Balear ante este radical cambio de
criterio tan contrario a sus intereses como favorable a los hipotecados. La
Hacienda Balear podría decidir impugnar estas nuevas resoluciones ante el
Tribunal de Justicia para poder seguir exigiendo el absurdo e injusto Impuesto
AJD.
En
cualquier caso, consideramos que la
Hacienda Balear lo tendrá muy complicado a partir de ahora, una vez que el TEAC
y el TEAR de Baleares se han puesto del lado de los contribuyentes y
teniendo en cuenta que la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de
Justicia es mayoritaria a favor de la exención del Impuesto AJD por novación de
créditos hipotecarios (de momento Galicia, Castilla-León y Asturias a favor, y
tan solo Madrid en contra). Desde luego, si
el TEAC dicta alguna resolución más reiterando esa doctrina eso vinculará
totalmente a la Hacienda Balear (artículo 239.7 de la Ley General
Tributaria) que no tendrá más opción que acatarla y dejar de exigir esas
liquidaciones.
Es muy
probable que en pocos meses se pronuncie también el TSJ de Baleares, confiamos
que también a favor de los hipotecados, pues el abogado que suscribe tiene
procedimientos en marcha ante dicho Tribunal muy avanzados (recursos contencioso-administrativos
contra anteriores resoluciones del TEAR Baleares que desestimaban las
reclamaciones y confirmaban las liquidaciones impugnadas).
Con todo:
-Confiamos
en que el TEAC, el TEAR de Baleares y el TSJ de Baleares terminen convenciendo
a la Hacienda Balear para dejar de exigir liquidaciones por el Impuesto AJD a
quienes se han visto, o se vean a partir de ahora, en la necesidad de modificar
sus créditos hipotecarios.
-Recomendamos
recurrir en plazo cualquier liquidación de este tipo que se reciba, pues
ganando la reclamación la Hacienda Balear se verá en la obligación de devolver
el importe de la liquidación pagada y posteriormente anulada (más intereses de
demora) o, si no se paga y se solicita la suspensión de la ejecución aportando
garantías (avales), la Hacienda Balear tendría que reembolsar el coste de esas
garantías.
-Recomendamos
solicitar devolución de ingresos indebidos (más intereses) a cualquier
particular o empresa que haya pagado voluntariamente (autoliquidado) el
Impuesto AJD al firmar alguna novación de crédito hipotecario.
-Más
complicado resultará conseguir la devolución (o anular el posible apremio) para
aquellos hipotecados que autoliquidaron el Impuesto AJD sin pagar nada y que no impugnaron la liquidación que Hacienda posteriormente les exigió, permitiendo que se convirtiera en firme.
Palma, 9 julio 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
Buenas tardes,
ResponderEliminarTiene conocimiento de si la Dirección General de Tributos de Baleares, ante los dos ditctàmenesdel TEAC i TEAB, tiene previsto remitir directrices a la Atib para no reliazar dichas liquidaciones por este tipo de novaciones hipotecarias (créditoc hipotecarios).
Gracias
Hola: Al parecer la Hacienda Balear no está nada de acuerdo con el criterio del TEAC y con el cambio de criterio del TEAR de Baleares y se plantean recurrir esas resoluciones que ahora consideran que no tributan las novaciones de créditos hipotecario ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, para poder seguir exigiendo el Impuesto AJD. Saludos
ResponderEliminarMe puedes detallar la sentecia o sentencias del TEAR en este sentido?
ResponderEliminarEs mejor recurso de reposición ante la Agencia Tributaria o ir directamente al TEAR?. Me han denegado el primer recurso ante la Agencia.
Muchas Gracias
Hola: Ya hay varias resoluciones del TEAR de Baleares que consideran que no tributan por el Impuesto AJD las novaciones de créditos hipotecarios. No te puedo pasar copia completa de alguna por un tema de confidencialidad, pero se basan fundamentalmente en la Resolución del TEAC de 16/5/2013. Si presentas reclamación ante el TEAR de Baleares citando la resolución del TEAC será en principio suficiente para que que la estimen.
EliminarLo primero que notifica la Hacienda Balear es una PROPUESTA de liquidación por si quieres hacer alegaciones. Si lo que te han notificado ahora es ya la LIQUIDACIÓN, desestimando tus alegaciones, te aconsejo que no presentes recurso de reposición ante la misma Hacienda Balear (porque lo desestimarán) y presentes directamente una reclamación ante el TEAR de Baleares. OJO pues la reclamación también hay que presentarla ante la Hacienda Balear. Saludos