El pasado 28 agosto publiqué en el blog de nuestro despacho DMS CONSULTING un post comentando que EL TRIBUNAL SUPREMO CONSIDERA INCONSTITUCIONAL TRATAR DE FORMA DIFERENTE A LOS HEREDEROS EN FUNCIÓN DE SU RESIDENCIA. En efecto, en Auto de 8 mayo 2013 ha declarado que la normativa valenciana que regula el Impuesto Sucesiones es contraria a la Constitución porque en las herencias que deben tributar en Valencia únicamente pueden aplicar un importante beneficio fiscal (bonificación 99%, recientemente rebajada al 75%) los herederos residentes en dicha Comunidad. El Tribunal Supremo solicita al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre esta cuestión, al considerar que esa diferencia de trato vulnera diferentes artículos de la Constitución.A propósito del referido Auto del Tribunal Supremo destaco en el post que el Impuesto Sucesiones en España está en el punto de mira de la Comisión Europa y, ahora también, del Tribunal Supremo español, porque los no residentes se ven obligados a pagar mucho más que los residentes.Señalo que esa clara discriminación tiene los días contados, por las razones que expongo en el post, y que las personas afectadas se pueden plantear iniciar procedimientos para recuperar gran parte de los impuestos pagados.Se puede acceder a mi post del 28/8/2013 a través del siguiente enlace:ACORRALADO el Impuesto sobre Sucesiones en España
IMPORTANTE ACTUALIZACIÓN 6/12/2014 en siguiente post: INFORME ACTUALIZADO CON LA LEY 26/2014 (BOE 28/11/2014) QUE MODIFICA LEY IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES PARA CUMPLIR FALLO SENTENCIA TJUE 3/9/14
Palma, 15 noviembre 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
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