PLAZO MODELO 720 2013 DEL 1/1 AL 31/3/2014
El modelo 720
correspondiente al ejercicio 2013 “Declaración informativa sobre bienes y
derechos en el extranjero” debe
presentarse del 1 de enero hasta 31 de marzo 2014, aunque no se tendrá
que volver a declarar lo ya declarado para el ejercicio 2012 por cuentas,
valores o inmuebles si la variación respecto del año anterior ha sido inferior
a 20.000 Euros en cada uno de esos grupos de bienes.
UNOS 2,5 MILLONES RESIDENTES NO
PRESENTARON MODELO 720 2012
El gran problema es que, tal y como informamos en nuestro post del 10/9/2013, tan
sólo 131.411 personas presentaron en plazo el Modelo 720 del 2012, y resulta
que puede haber unos 2,5 millones de personas residentes en España que
incumplieron dicha obligación en plazo (hasta 30 abril
2013).
Efectivamente,
la normativa reguladora de esta obligación informativa establece unas gravísimas consecuencias tanto por no cumplir la
obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, hasta tal punto que
muchos asesores están aconsejando a los incumplidores NO presentar fuera de
plazo el Modelo 720 2012 y aconsejarán, seguramente, seguir sin presentar el
Modelo 720 2013.
En la reciente Consulta Vinculante V3243-13 de4/11/2013 la Dirección General de Tributos
explica las consecuencias por la no presentación en plazo de la declaración
informativa en relación con “la posesión
de un inmueble situado en el extranjero y obtenido de forma lícita mediante la
aceptación de una herencia”. Tributos se limita a exponer la normativa
aplicable que viene a establecer que la consecuencia más grave (consideración
de ganancia patrimonial no justificada sujeta a IRPF como renta general hasta
52% + sanción adicional del 150%) se aplica tanto por no haber presentado el
720 como por hacerlo voluntariamente aunque fuera de plazo.
Tributos pasa de puntillas sobre
la cuestión planteada, sin ofrecer una posible salida a incumplidores que
quieran regularizar su situación, que quieran aflorar bienes y derechos en el
extranjero y tributar sobre los mismos y sobre las rentas que generen.
Así
pues, presentar el Modelo 720 2012 fuera plazo puede suponer una especie de “SUICIDIO
FISCAL”, ya que Hacienda podría llegar a “confiscar” los bienes y derechos
situados en el extranjero sobre los que se haya informado voluntariamente,
aunque fuera de plazo (multa mínima de 1.500 + cuota IRPF hasta 52% sobre valor
bienes + sanción 150% sobre dicha cuota), incluso aunque esos bienes y derechos
procedan de periodos prescritos.
Con
todo, está por ver cuántos de aquellos 2,5 millones de posibles incumplidores se
“suicidarán” ahora, antes del 31 de marzo 2014, si presentarán o no el Modelo
720 2013, pues aunque quieran presentar ahora el Modelo 720 2012, fuera de
plazo, ya están sentenciados poco menos que “a muerte” y pueden haber perdido
hasta la prescripción ganada, tal y como explicaba en nuestro post del 10/9/2013, en el que también exponía
algunas soluciones para el grave problema planteado.
URGE
LA MODIFICACIÓN DE ESTA OBLIGACIÓN QUE RESULTA CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN Y AL
DERECHO DE LA UE
Urge pues
la modificación de la actual declaración informativa, suprimiendo el régimen
sancionador específico y suprimiendo también los preceptos legales contenidos
en los artículos 39.2 Ley IRPF (ganancias patrimoniales no justificadas) y
134.6 Ley IS (presunción de obtención de rentas). En nuestra opinión la actual
obligación es claramente contraria a la Constitución y al Derecho de la Unión
Europea.
Por
esa razón, en febrero 2013 nuestro despacho DMS CONSULTING denunció esa
obligación de información ante la Comisión Europea tal y como informamos en nuestro post del 6/4/2013. Muy
recientemente, en fecha 2 diciembre 2013 España ha respondido a nuestra
denuncia, a través de la aplicación «EU Pilot» con el número de
referencia 5652/13/TAXU. La Comisión Europea nos ha comunicado que la respuesta
de España es muy larga y que la traducción les puede llevar ¡¡hasta febrero!!.
Se han tomado un plazo de diez semanas
para analizar la respuesta de España y posteriormente se nos informará de las
conclusiones que hayan extraído.
Habrá
que seguir esperando para conocer las conclusiones de la Comisión Europea sobre
nuestra denuncia y sobre la respuesta de España, y seguramente no será antes de
que concluya el plazo para presentar el Modelo 720 2013, pero pensamos que se
terminará iniciando un procedimiento de infracción contra nuestro país por imponer
una obligación informativa en términos tan exigentes y con un régimen
sancionador tan duro.
Palma,
2 enero 2014
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
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Lo que no termino de ver claro es el sentido de la norma en el caso de "desinvesión". Si en 2013 se presentó toda la relación de inversiones en (por ejemplo) IIC, y a 31/12/2013 has modificado la cartera, bien repatriando, bien cambiando de producto, Cual es el sentido de la norma en cuanto a la obligatoriedad de presentación del 720.
ResponderEliminarMuchas gracias
En principio la obligación de declaración por desinversión en cartera puede anticipar la inclusión de variación patrimonial en el IRPF, de modo que hacienda obliga a ponerlo en conocimiento de antemano.
ResponderEliminarMe parece una salvajada injusta, que se exija la presentación de una declaración INFORMATIVA, sin que la AEAT mande ningún tipo de información a los posibles impactados, con las sanciones que estamos hablando. Estoy totalmente con ustedes por la demanda interpuesta, ya que considero que esta declaración, y como admiten responsables de la agencia tributaria, son debidos a las deficiencias de la propia agencia en materia de comunicación con otros países, y al ser informativa no tiene como resultado directo la tributación sino resolver dicha carencia. Ánimo, que ya sabemos que nos va a tocar a todos pagarlo y los responsables van a seguir impunes como siempre. No me extraña que los extranjeros quieran irse del país, cuando los que somos de él también lo pensamos.
ResponderEliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarhay que declarar una cuenta Paypal o similar? O hay que declarar a partir de un cierto importe?
Gracias
Saludos
Lucia
A partir de €50.000
EliminarHola,¿sabemos algo de la resolución de la Comisión Europea?
ResponderEliminarGracias, un saludo
Daniel
Buenos días,
ResponderEliminarEn 2015 presenté modelo 720 con cuentas y fondos de inversión en Andorra procedentes de una herencia declarada y pagada, recibida en 2014.
En 2016 debo presentar de nuevo el modelo porque he cancelado algunas de los fondos. En este momento me he dado cuenta de que mi cónyuge, a quien hice apoderado de todas mis cuentas y fondos, no presentó el modelo 720 el año pasado. Hay alguna manera de regularizar esta situación sin enfrentarse a las sanciones? No se si declarar el 720 de mi conyuge fuera de plazo o no hacer nada.
Muchas gracias.
Buenos dias trabajo en suiza hace 40 años y el año que viene me jubilo.y me voy a vivir a España.Pero quiero dejar mi cuenta con mis ahorros en suiza en la que esta declarada.cuando tenga que hacer la declaracion de la renta de mi pension en españa tengo que presentar el modelo 720.Muchas gracias
ResponderEliminarComo se valoran los bienes en el extranjero? Valor catastral o posible valor comercial? Esto es importante para saber si están por debajo o nó de los 50.000 euros.
ResponderEliminarGracias
yo tengo una vivienda en francia y a dia de hoy me acabo de enterar que he de declararla !!! como es posible que no me hayan informado por carta o de alguna manera , como podia llegar a saberlo si no hago la declaracion desde el 2013 por falta de ingresos ¿? ahora que he de hacer ? gracias ( patrizia.m.pmo@gmail.com) agradeceria información .
ResponderEliminaryo tengo una vivienda en francia y a dia de hoy me acabo de enterar que he de declararla !!! como es posible que no me hayan informado por carta o de alguna manera , como podia llegar a saberlo si no hago la declaracion desde el 2013 por falta de ingresos ¿? ahora que he de hacer ? gracias ( patrizia.m.pmo@gmail.com) agradeceria información .
ResponderEliminarse deben declarar loss activos ubicadoss en corporaciones en paraisos fiscales?
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