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enlace: Ley 7/2012
Esta Ley ENTRA EN VIGOR HOY MISMO (salvo la
prohibición de pagos en efectivo superiores a 2.500€ que entra en vigor en 20
días) y CONTIENE UNA SERIE DE MEDIDAS MUY DURAS DIRIGIDAS A LA PREVENCIÓN Y
LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL.
La urgencia con que ha sido aprobada y ha
entrado en vigor tiene mucho que ver con que el próximo 30 noviembre 2012
finaliza el plazo para acogerse a la “amnistía fiscal” introducida por el Real Decreto-ley
12/2012, de 30 de marzo. Se pretende que los incumplidores vean esa amnistía
con una última oportunidad para ponerse al día voluntariamente, antes de que
les puedan afectar las duras medidas que se acaban de aprobar.
Se comentan a continuación algunas de las
MEDIDAS MÁS DESTACADAS:
PROHIBICIÓN
PAGOS EN EFECTIVO de importe igual o superior a 2.500 €
NO podrán pagarse en efectivo
operaciones iguales o superiores a 2.500 € en las que intervenga, al menos un
empresario o profesional.
El límite es de 15.000 €
cuando el pagador es un particular persona física que no tenga domicilio fiscal
en España (se trata de no perjudicar el turismo).
La limitación no será
aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.
La sanción por incumplir esta
limitación es del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo, que Hacienda
podrá exigir al pagador o al receptor del pago. No será sancionada la parte que
denuncie ante Hacienda el incumplimiento en el plazo de 3 meses.
Cualquier autoridad o
funcionario (por ejemplo un notario) que tenga conocimiento del incumplimiento
de esta limitación debe comunicarlo inmediatamente a Hacienda.
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS
SITUADOS EN EL EXTRANJERO
Los obligados tributarios
deben suministrar a Hacienda información sobre cuentas y valores situados en el
extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados.
Se incluyen todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así
como valores o seguros de vida y bienes inmuebles.
Por incumplir esta obligación,
que debe desarrollarse reglamentariamente, la sanción consistirá en multa de
5.000€ por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000€.
Además, los bienes
descubiertos por Hacienda que no hayan sido declarados se podrán considerar
ganancias patrimoniales no justificadas e imputarse al último periodo
impositivo no prescrito (podrían llegar a tributar en el IRPF hasta el 52% o
más según Comunidad Autónoma), y aplicarse una sanción del 150%.
RÉGIMEN DE MÓDULOS
NO podrán tributar por estimación
objetiva (módulos) determinados empresarios (carpinteros, albañiles,
fontaneros, etc.) que facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a
particulares y tengan rendimientos íntegros superiores a 50.000€ al año. También
quedarán excluidos aquellos que obtengan rendimientos procedentes de otros
empresarios o profesionales por importe superior a 225.000€.
En el caso de los servicios de
transporte y mudanzas, la exclusión operará con ingresos superiores a 300.000 €,
tal y como sucede con las operaciones agrícolas o ganaderas.
FRAUDE EN EL IVA
Para tratar de reducir al mínimo el fraude en el
IVA se introducen algunas modificaciones de mucho calado.
Así por ejemplo, se establece
la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del
IVA vinculada a ciertas operaciones inmobiliarias. Así, el sujeto adquiriente
sólo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA
repercutido. Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda por la falta
de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción del
IVA soportado.
También se establece inversión
del sujeto pasivo en entregas de inmuebles como consecuencia de un proceso
concursal, o en las daciones en pago (cuando un promotor entrega un inmueble en
Banco a cambio de la extinción de la deuda garantizada con hipoteca).
También se establece la
inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra para la construcción o
rehabilitación de edificaciones, y para
la urbanización de terrenos, de modo que el promotor ya no pagará el IVA al
contratista principal, ni éste a los subcontratistas. Hacienda ya no se fía de
que, por ejemplo, un constructor cobre el IVA al promotor, por si el
constructor no lo ingresa en Hacienda y el promotor se lo deduce e incluso
solicita la devolución.
ARTICULO 108 LEY MERCADO
VALORES: TRANSMISION DE SOCIEDADES CON INMUEBLES
Se modifica radicalmente este precepto que
sujetaba al Impuesto Transmisiones Patrimoniales Onerosas la transmisión de
acciones o participaciones de sociedades cuyo principal activo son inmuebles.
Actualización 20/1/2013: Ver mi post del 20/1/2013 sobre nuevo artículo 108 Ley Mercado Valores y la primera consulta de la Dirección General Tributos sobre el mismo.
Actualización 20/1/2013: Ver mi post del 20/1/2013 sobre nuevo artículo 108 Ley Mercado Valores y la primera consulta de la Dirección General Tributos sobre el mismo.
Queda como una norma antielusión fiscal de las posibles transmisiones de valores que
solo sean una cobertura de una transmisión de inmuebles. Se tendrá pagar el
Impuesto que corresponda (ITP si transmite un particular o incluso el IVA si
transmite un empresario) incluso en casos en que ningún comprador adquiere el
control de la sociedad (más del 50%). Así por ejemplo, hasta ahora se podía
plantear la venta de una sociedad con inmuebles a un matrimonio que, si
compraban un 50% cada uno, podían evitar el pago del ITP sobre el valor real
del inmueble (del 7% al 10% en Baleares desde 1/5/2012). A partir de hoy eso ya
no será posible.
En todo
caso, por
este precepto ya no quedarán sujetas a gravamen las transmisiones de valores
con inmuebles afectos realmente a actividades económicas (hasta ahora si se
vendía una sociedad con un hotel claramente afecto la Administración podía
exigir el ITP) y tampoco quedarán sujetas las adquisiciones de valores en los
mercados primarios (hasta ahora cuando un matrimonio tenía una sociedad con
inmuebles participada al 50% por cada uno, y se formalizaba una ampliación de
capital suscrita por sólo uno de ellos que incrementaba su participación y
pasaba a tener por ejemplo el 75%, éste tenía que pagar ITP como si comprara el
75% del inmueble).
Palma, 31
octubre 2012
Abogado-Asesor Fiscal
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Es un buen resumen. Gracias por el esfuerzo.
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