Aún no se
conocen todos los detalles, pero el Gobierno Balear ha anunciado las siguientes
medidas tributarias:
Actualización: Ver nuestro post del 28 noviembre 2012 para información más detallada, una vez conocidos los detalles con el texto íntegro del Proyecto Ley Presupuestos.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Finalmente van a pagar Impuesto Patrimonio las personas
residentes en Baleares que tengan un “patrimonio superior a 1.000.000 €”. Está
por ver si se refieren a contribuyentes con patrimonio superior al mínimo
exento de 700.000 € y con vivienda habitual exenta hasta los 300.000 €.
Se ha
anunciando que es un impuesto “provisional” y que se cobrará “2 años”, por lo
que es evidente que se pretende aplicar con efectos inmediatos, ya para 2012
(estamos a finales de este año pero este Impuesto no se devenga hasta el 31
diciembre). El Impuesto Patrimonio 2012 se pagaría en 2013 y el de 2013 se
cobraría en 2014.
Hay que
recordar que el Estado (el anterior Gobierno
socialista) restableció este Impuesto para los años 2011 y 2012 (mediante
Real Decreto-ley 13/2011 de 16 de septiembre), y que el actual Gobierno ha decidido
prorrogarlo para 2013 y así está previsto en el Proyecto de Ley por la que se
adoptan diversas medidas tributarias publicado en el Boletín Oficial de
las Cortes General el 4 octubre 2012 y que acompañará a la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2013.
Los
residentes en Baleares no pagaron Impuesto Patrimonio 2011 porque el Gobierno
Balear estableció una bonificación del 100% mediante Decreto Ley 6/2011 de Medidas Tributarias Urgentes,
aprobado por el Consejo de Gobierno de Baleares el 2 de diciembre 2011 (BOIB 6/12/2011).
Madrid y Valencia también decidieron no cobrarlo a sus residentes.
Ahora Baleares, al igual que Valencia, ha decidido
restablecer el Impuesto y aplicarlo ya para 2012, por lo que Madrid es la única Comunidad
Autónoma que seguirá sin cobrarlo a sus residentes.
Se ha
anunciado que la tarifa es progresiva y que oscila entre el 0,2% y el 0,5%,
aunque debe tratarse de un error ya que la tarifa establecida en la Ley estatal
llega hasta el 2,5%.
Si
Baleares no modifica la normativa estatal cada persona podrá descontar el valor
de su vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 € y además tendrá un mínimo
exento de 700.000 €. Hay otros bienes exentos, por los que no se tributa, como
por ejemplo los afectos a actividades económicas o las participaciones en
sociedades que desarrollen verdaderas actividades económicas, cumpliendo
determinados requisitos. Una vez aplicados esos descuentos, el resto del
patrimonio tributará en base a una escala progresiva entre el 0,2% y el 2,5%.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES
PATRIMONIALES
Se ha
anunciado un nuevo incremento de este Impuesto (ITP) que es el que se aplica
por la adquisición de inmuebles de segunda mano.
Hasta el
30 abril 2012 el tipo general del ITP en Baleares era un tipo fijo del 7%.
A partir
del 1 de mayo 2012, el tipo general del ITP en Baleares pasó a ser progresivo
(7% hasta 300.000, 8% desde 300.000
a 500.000, 9% de 500.000 a 700.000 y 10% a
partir de 700.000), en virtud de lo establecido en el Decreto-ley 4/2012, de 30 de
marzo, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares.
Ahora, el
Gobierno Balear anuncia para 2013 un incremento del tramo inferior del 7% al 8%
y un aumento de la tributación en los tramos más elevados.
El Gobierno
Balear justifica este nuevo incremento indicando que así se aproxima la
tributación de la adquisición de inmuebles de segunda mano (sujeta a ITP) con
la tributación de la adquisición de inmuebles de primera mano (sujeta a IVA).
Hay que
recordar que la entrega de viviendas nuevas está sujeta al IVA 4% hasta el
31/12/2012 y que a partir de esa fecha estará sujeta al IVA 10%. La entrega por
empresarios de solares u otros inmuebles nuevos (locales, naves, etc.) está
sujeta al tipo general del IVA que actualmente es el 21%.
A partir 2013
las ventas de inmuebles en Baleares por particulares (y también determinadas
ventas de inmuebles de segunda mano entre empresarios) quedarán sujetas al ITP
desde el 8% hasta el ¿10%?.
IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Se ha
anunciado un incremento de este Impuesto (AJD) que tiene mucha más importancia
de lo que puede parecer. Pasará del 1% al 1,2%.
Este
Impuesto es el que grava la formalización en escritura pública de muchas
operaciones muy habituales:
-compraventa
de inmuebles sujeta a IVA (a partir de 1/1/2013 por la compra de una vivienda
nueva se tendrá que pagar IVA 10% más AJD 1,2%)
-constitución
de hipotecas en garantía de préstamos bancarios (se pagará AJD 1,2% sobre el
importe total garantizado por la hipoteca)
-obra
nueva,
-división
horizontal,
-extinción
de condominio
-etc.
Las
personas que tengan pendiente formalizar alguna de esas operaciones pueden
conseguir un ahorro significativo haciéndolo antes del 31/12/2012.
REFORMA FISCAL VERDE
Se ha
anunciado también la introducción y desarrollo de tributos medioambientales:
-Impuesto
sobre envases de bebidas
-Impuesto
sobre el daño medioambiental producido por la utilización de vehículos de
alquiler sin conductor (rent a car)
-Impuesto
sobre el daño mediambiental causado por las grandes áreas de venta
-Cánon de
saneamiento de aguas
Con todo,
aunque el Gobierno Balear ha señalado que la reforma fiscal contenida en el
Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Baleares 2013 “intenta tener el mínimo impacto sobre el conjunto de la
ciudadanía”, lo cierto es que el incremento del ITP y AJD puede tener una gran
incidencia y afectar muy negativamente al ya muy deprimido sector inmobiliario,
y que los tributos medioambientales terminarán trasladándose a los precios y
afectando a todos los consumidores.
EN CUANTO
TENGAMOS ACCESO AL TEXTO INTEGRO DEL PROYECTO DE LEY PRESUPUESTOS BALEARES 2013
PUBLICAREMOS INFORMACIÓN MÁS DETALLADA SOBRE LA REFORMA FISCAL
ANUNCIADA.
Palma, 4
noviembre 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
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Buenos días Alejandro,
ResponderEliminarGracias por tu magnífico blog. Te quería hacer una reflexión que no esta relacionada directamente con el Impuesto de Patrimonio, pero puede tener incidencia.
Me refiero a las sociedades que gestionan un patrimonio mediante el alquiler de los inmuebles de su propiedad y no tienen disponen de personal por cuenta ajena, ni local exclusivo afecto. Aplicando la norma del IRPF, parece que estas empresas no realizan actividad económica. Luego, no podrán estar exentas del Impto. Patrimonio las participaciones que el socio tenga de la empresa.
Por otra parte, en el Impuesto de Actividades Económicas, están obligados a darse de alta, las empresas si la suma de los valores catastrales de los inmuebles que gestiona son superiores a 601.012,00 euros.
Resulta paradójico que, por una parte, precisamente el Impuesto que grava la actividad económica reconozca que ejerces tal actividad con la obligatoriedad de incorporación a su censo y por otra parte la norma del IRPF considere que no hay actividad económica si no se cumplen otros requisitos sobradamente discutibles.
¿Consideras que las participaciones de una empresa patrimonial que se encuentre en esta situación no tienen posibilidad de estar exentas del I.P.?
Muchas gracias y un abrazo
Quique Gibert
Apreciado Quique:
ResponderEliminarMuchas gracias. Es lo de siempre. Para Hacienda los diferentes Impuestos son compartimentos estancos cuando les interesa. Según la Ley Impuesto Patrimonio las participaciones de una SL están exentas en la proporción en que se tengan bienes afectos a actividades económicas (junto con otros requisitos), y esa Ley se remite a la Ley del IRPF para determinar cuándo se puede entender que los inmuebles están afectos (exigiéndose persona empleada y local afecto).
A efectos del Impuesto IAE en lo único que se fija la Ley para exigir este impuesto a los arrendadores de inmuebles es en el valor catastral de los mismos, sin más requisitos.
Con todo, opino que Hacienda no aceptará nunca la exención en I.Patrimonio de participaciones de sociedad arrendadora de inmuebles que no estén afectos tal y como exige la Ley del IRPF (persona empleada y local afecto), por más que venga tributando en el IAE.
Saludos
Buenos dias Alejandro, en el mes de Mayo de este año vendí mi casa y ya he dado cantidades a cuenta para comprar otra casa,que pertenece a una empresa de mi propiedad (tengo escritura de obra nueva año 2009) de las cantidades entregadas se ha hecho factura con el correspondiente 4 % de IVA ,sé que tengo dos años para invertir el dinero de la venta y mi duda es si me interesa hacer la compra este año para no perder los beneficios fiscales por vivienda habitual o esperar los dos años y así poder desgravarme con la empresa, mas gastos para poder hacer todos los cambios que quiero hacer en la casa.Espero haberme explicado bien. gracias por sus comentarios me son de gran ayuda. un saludo.
ResponderEliminarL.Galvez
Hola:
ResponderEliminarSi has tenido ganancia importante con la venta de tu casa en mayo 2012 y no quieres pagar IRPF sobre dicha ganancia, tienes dos años para reinvertir el dinero obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual (si la reinversión no es total pagarás en proporción a lo reinvertido).
En todo caso, si lo que quieres es comprar una vivienda nueva, que ¿ya está construida? tendrás que comprarla y formalizar la escritura pública antes del 31/12/2012 si quieres pagar IVA 4% y tener la posibilidad de deducir en los años siguientes por adquisición vivienda habitual (OJO porque por la compra de esta nueva vivienda no podrás deducir hasta que las cantidades invertidas en la misma superen tanto la ganancia que dejes exenta por reinversión como las cantidades por las que has deducido en años anteriores por otras viviendas habituales.
Saludos
Ante todo gracias por contestarme tan pronto.Sé que es complicado el asunto.La vivienda ya está construida desde 2009 la empresa ha hecho de promotora y no se habia vendido hasta el momento a nadie solo se habia hecho escritura de obra nueva, la empresa ha hecho factura a nosotros(compradores) con las cantidades a cuenta con fecha de octubre 2012,con un 4% de iva, pero todavia no hemos hecho escritura publica, no vamos a reinvertir toda la venta de la anterior casa, sé que tengo que pagar de lo no reinvertido. Cuando haga la escritura publica dentro de 2 años solo tendré que pagar el 10% de IVA del resto que quede por abonar? Si no tengo ningun prestamo me puedo deducir alguna cantidad como vivienda habitual en el IRPF?
EliminarSaludos
Hola:
ResponderEliminarLo que se pague a partir de 1 enero 2013 para la compra de una vivienda nueva tendrá que ser con IVA 10%, pero cuidado porque si la vivienda se utiliza más de 2 años antes de la venta podría considerarse como no nueva y quedar sujeta la venta a ITP y no al IVA.
En cuanto a la deducción por inversión en vivienda habitual no podrás deducir nada si formalizas la escritura después de 1 enero 2013, tengas o no préstamo.
Saludos,