Cualquier persona residente en España, que sea titular de
bienes o derechos situados en el extranjero (cuentas bancarias, valores,
inmuebles, seguros, etc.) deberá dar información muy detallada sobre los mismos
a la Hacienda española presentado una declaración
informativa durante el primer trimestre del año siguiente. Los residentes
en 2012 deberán cumplir esta nueva obligación por primera vez en el primer
trimestre 2013 entre 1 febrero y 30 abril 2013 (ver actualización). En caso de incumplimiento las sanciones y las consecuencias
pueden ser muy graves.
Actualización 29/12/2012: El Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre (BOE 29/12/12), por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario, establece en su Disposición Adicional Única que la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondiente al año 2012 deberá presentarse entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.
Actualización 31/1/2013: Mediante el siguiente enlace se puede acceder a la Orden Ministerial que aprueba la declaración informativa Modelo 720, publicada en el BOE del 31/1/2013: Orden HAP/72/2013, de 30 de enero
Actualización 1/2/2013: Mediante el siguiente enlace se puede acceder a una completa información sobre el Modelo 720 publicada hoy en la web de la Agencia Tributaria: Preguntas y Respuestas AEAT Modelo 720.
Actualización 1/2/2013: Mediante el siguiente enlace se puede acceder a una completa información sobre el Modelo 720 publicada hoy en la web de la Agencia Tributaria: Preguntas y Respuestas AEAT Modelo 720.
MAYOR CONTROL EN LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, SOBRE EL
PATRIMONIO, SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Evidentemente, esa declaración le servirá a la Hacienda
española para comprobar si esas personas residentes declaran o no en España las
rentas derivadas de sus bienes en el extranjero (intereses, dividendos,
alquileres, etc.) en su declaración del
Impuesto sobre la Renta, que deberán presentar pocos meses después (mayo a
junio). También servirá para comprobar si se incluyen esos bienes en la declaración del Impuesto Patrimonio
(restablecido en España para 2011 y 2012 y que será prorrogado para 2013) o en
la declaración del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones si esos bienes en el extranjero pasan por herencia o donación
a otras personas residentes.
OBLIGACIÓN EXIGIBLE A RESIDENTES EN ESPAÑA POR PRIMERA VEZ
YA PARA 2012
La nueva obligación de informar sobre bienes y derechos
situados en el extranjero se ha introducido en España por la Ley 7/2012, que
entró en vigor el pasado 31 de octubre 2012 y que establece medidas muy
importantes y duras para la prevención y lucha contra el fraude.
Dicha
obligación se ha desarrollado a través del Real Decreto 1558/2012, publicado en
el Boletín Oficial del Estado el pasado 24 de noviembre, que establece que
deben presentar
la declaración informativa únicamente “Las personas físicas y jurídicas residentes
en territorio español” (y los establecimiento permanentes en España de personas
o entidades no residentes) y que será exigible ya para el año 2012. Es decir,
las personas que sean residentes en España en 2012 tendrán que informar, por
primera vez, y de forma muy detallada sobre los bienes y derechos que tengan en
el extranjero, entre 1 enero y 31 marzo 2013.
GRAVES
SANCIONES Y CONSECUENCIAS SI SE INCUMPLE
ESTA OBLIGACIÓN
Antes de analizar la detallada información que se tendrá
que suministrar a Hacienda, y los supuestos en que no será obligatorio
informar, es importante comentar las gravísimas consecuencias de incumplir esta
obligación:
-No
presentar la declaración, o presentarla de forma incompleta, inexacta o con datos
falsos, es una infracción muy grave que se sancionará con multas de 5.000 € por
cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 €.
-Además, si no se
declaran unos bienes o derechos situados en el extranjero y luego los descubre
la Hacienda española, ésta los podría considerar ganancia patrimonial no
justificada e imputarse al último año no prescrito (2012 o posterior). Si es
una persona física podría tener que pagar por el Impuesto sobre la Renta una cuota de hasta un 52% sobre el valor de
esos bienes (en Cataluña hasta el 56%), más intereses de demora y también una sanción del 150% sobre dicha cuota. Es decir, si la Hacienda
española descubre bienes en el extranjero no declarados y con un valor elevado
podrá exigir cantidades superiores a ese valor, e incluso la persona podría
incurrir en delito fiscal. Lo más grave es que no
se podrá evitar la imputación como ganancia patrimonial no justificada alegando
la prescripción y acreditando la titularidad de esos bienes desde hace muchos
años. Es una norma muy dura, que podría ser contraria a la Constitución, ya que
al negar la posible prescripción atenta contra la seguridad jurídica.
Para
evitar que Hacienda considere como ganancia no justificada los bienes o
derechos en el extranjero que no hayan sido declarados, la única vía es poder
acreditar que su titularidad se corresponde con rentas declaradas o bien con
rentas obtenidas en años en que no se era residente en España.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
La Ley 7/2012 y de forma más detallada el Real Decreto
1558/2012 establecen que las personas físicas y jurídicas residentes en España
deberán suministrar información a la Hacienda española, a través de Modelos de
declaración que serán aprobados mediante Orden ministerial (actualización 29/12/2012: la declaración informativa será el Modelo 720, según Proyecto de Orden que se encuentra en tramitación), sobre tres grupos
diferentes de bienes y derechos situados en el extranjero:
i.- Cuentas abiertas en entidades financieras de las que sean titulares,
o en las que figuren como representantes, autorizado o beneficiarios o con
poder de disposición. Se refiere a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones
a plazo, etc. que deberán identificarse de forma completa, indicando la fecha
de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del
último trimestre del año.
ii.-Valores, derechos, seguros y rentas, de los que se sea titular a 31
de diciembre. Se refiere a cualesquiera títulos, activos, valores o derechos
representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de
entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, o participaciones en
instituciones de inversión colectiva, así como seguros de vida o invalidez y
rentas vitalicias o temporales. Se tendrá que dar información muy detallada de
tales bienes o derechos y en particular el saldo o valor a 31 de diciembre.
iii.- Bienes
inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles
Se tendrán que identificar
con todo detalle: tipo, situación (país, localidad, calle y número), y fecha y
valor de adquisición.
HAY QUE INFORMAR
SOBRE LOS BIENES EN EL EXTRANJERO QUE SE HAN TENIDO EN CUALQUIER MOMENTO DEL
AÑO, AUNQUE NO SE TENGAN A 31 DE DICIEMBRE
El Real Decreto
1558/2012 establece que también están obligados a presentar la declaración
informativa las personas que fueron titulares de los bienes o derechos en el
extranjero (cuentas, valores, inmuebles, etc.) en cualquier momento del año,
aunque ya no sean titulares a 31 diciembre. En tal caso, esas personas deberán
presentar declaración e indicar el saldo de la cuenta o el valor de unas
participaciones en la fecha en que dejaron de ser titulares. Si se perdió la
titularidad de un inmueble antes del 31 diciembre hay que informar de la fecha
y valor de transmisión.
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE
DECLARAR
Son tres grupos
diferentes de bienes o derechos situados en el extranjero. Cuando los bienes o derechos integrados en uno de esos grupos NO superen
conjuntamente los 50.000 € no deben declararse. En caso contrario, deben
declararse todos y cada uno de los bienes o derechos de ese grupo.
Por otra parte, hay
que señalar que cuando se presente un año la declaración informativa sobre los
bienes o derechos de un grupo (porque superen los 50.000 €), la presentación de la declaración en años sucesivos
sólo será obligatoria cuando se haya producido un incremento superior a 20.000
€ respecto del valor declarado en la última declaración.
Hay otras
excepciones a la obligación de declarar, como por ejemplo los bienes o derechos
registrados y suficientemente identificados en la contabilidad de personas
jurídicas o entidades, o incluso de personas físicas que desarrollen
actividades económicas y lleven su contabilidad de acuerdo con el Código de
Comercio.
CONCLUSIÓN
Con todo, es muy
importante que las personas físicas y jurídicas residentes en España (también
los establecimientos permanentes en España de no residentes) tengan muy
presente la nueva obligación de informar acerca de bienes o derechos situados
en el extranjero y presenten correctamente y en plazo las correspondientes
declaraciones informativas (las correspondientes a 2012 en el primer trimestre
de 2013). De lo contrario, las consecuencias pueden ser muy graves y onerosas.
Debe tenerse muy en
cuenta que cada vez funciona más y mejor el intercambio de información y la
asistencia en materia de recaudación en el ámbito de la Unión Europea , y que
la Hacienda española tendrá cada vez más capacidad para investigar la tenencia
de bienes en otros países. Con esa finalidad está intensificando los convenios
de colaboración para intercambiar información tributaria con territorios como Andorra,
Bahamas, Singapur, Hong Kong, Panamá, etc. Además, Suiza también facilitará
información sobre titularidad de cuentas bancarias a partir de 2013.
Palma, 2
noviembre 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
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que ocurre si se presenta el mod. 720 fuera de plazo ?
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