La Disposición final
cuarta de la Ley 16/2012 modifica el artículo 254 de la LEY HIPOTECARIA adicionando
un nuevo apartado 5, con efectos DESDE EL 1 ENERO 2013:
«5. El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción
correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante
de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber
presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la
comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5
de marzo.»
Es decir, A PARTIR DEL 1
ENERO 2013 NO SE PODRÁ INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD LA TRANSMISIÓN
DE UN INMUEBLE SI NO SE LE ACREDITA AL REGISTRADOR QUE SE PAGADO LA CORRESPONDIENTE
PLUSVALÍA MUNICIPAL O
QUE SE HA DECLARADO O COMUNICADO AL AYUNTAMIENTO EL DEVENGO DE LA MISMA.
Ver más abajo Actualización 1/9/2013: Se podrá realizar esa comunicación a través de los propios notarios que autorizan las escrituras.
Lo curioso es que en la COMPRAVENTA de un inmueble el sujeto pasivo de la plusvalía municipal, el obligado al pago, es el vendedor, y que el principal interesado en inscribir la compra en el Registro de la Propiedad es el comprador.
Ver más abajo Actualización 1/9/2013: Se podrá realizar esa comunicación a través de los propios notarios que autorizan las escrituras.
Lo curioso es que en la COMPRAVENTA de un inmueble el sujeto pasivo de la plusvalía municipal, el obligado al pago, es el vendedor, y que el principal interesado en inscribir la compra en el Registro de la Propiedad es el comprador.
En todo caso, aunque la
Plusvalía deba pagarla el vendedor eso no tiene que suponer ningún obstáculo
para que comprador pueda inscribir la propiedad a su nombre en el Registro. El
comprador, o la gestoría o profesional que tramite la escritura en su nombre,
no tiene por qué esperar a que el vendedor declare o pague la correspondiente
plusvalía municipal.
Lo que debe hacer el
comprador es comunicar al Ayuntamiento que se ha producido la transmisión del
inmueble, que es una obligación establecida en el artículo 110.6 de la Ley Reguladoras de
las Haciendas Locales que en todo caso tienen los compradores pero que no se
suele cumplir sobre todo por desconocimiento. Se puede cumplir esa obligación
con el modelo que figura en el siguiente enlace: Modelo comunicación comprador a Ayuntamiento devengo Plusvalía. El
Registro de la Propiedad podrá inscribir la escritura de compraventa a favor
del comprador si se acompaña de esa comunicación presentada al Ayuntamiento
Con todo, a partir del 1
enero 2013 se pueden producir las siguientes situaciones:
-En aquellas
compraventas en que el comprador o su gestoría se ocupe del pago de la Plusvalía Municipal ,
lo normal será que éstos autoliquiden o declaren dicho Impuesto y aporten al
Registro el correspondiente justificante junto con la escritura de compraventa
para su inscripción. Así ocurrirá en compraventas entre particulares en que se
pacte que la Plusvalía será a cargo del comprador, o en compraventas en que el vendedor
es no residente y el comprador le retiene el importe de la Plusvalía para pagar
directamente al Ayuntamiento (porque el comprador es sujeto pasivo sustituto
cuando el vendedor es no residente)
-En compraventas en que
sea el vendedor el que, como sujeto pasivo, deba ocuparse del pago de la
Plusvalía, será importante que el comprador o su gestoría presenten
comunicación al Ayuntamiento para poder presentarla junto a la escritura para
su inscripción, porque así se estará cumpliendo la obligación establecida en el
artículo 110.6 LHL y no tendrán que esperar a que el vendedor les aporte
justificante de autoliquidación o declaración de la Plusvalía.
-En herencias o
donaciones, como el sujeto pasivo de la Plusvalía Municipal
es siempre el adquirente (heredero o donatario), será éste el que se tenga que
ocupar del pago (por autoliquidación o declaración) y el que podrá aportar el
correspondiente justificante al Registro junto con la escritura para su
inscripción.
Es importante recordar
que:
-Cuando se trata de
transmisiones inter vivos (compraventas, donaciones) el PLAZO para presentar la
declaración o autoliquidación por Plusvalía Municipal, o la comunicación a
presentar por los compradores,es de 30 días hábiles.
-Cuando se trata de
transmisiones por causa de muerte (herencias) el PLAZO es de 6 meses,
prorrogables hasta 1 año a solicitud del sujeto pasivo.
¿Qué ocurrirá en los Registros de la Propiedad a partir del
1 enero 2013 con las escrituras otorgadas antes de esa fecha pendientes de
inscripción?
Está por ver cómo
actuarán los registradores, pues se establece el cierre registral con efectos
del 1 enero 2013 pero no se ha previsto ninguna norma transitoria al respecto.
Una posible interpretación
sería:
-las escrituras y
documentos presentados en el Registro antes de esa fecha deberían poder
inscribirse sin tener que acreditar el pago o comunicación de la Plusvalía al
Ayuntamiento,
-para las escrituras y
documentos presentados en el Registro a partir del 1 enero 2013, otorgados
antes o después de esa fecha, se tendrá que acreditar para su inscripción el
pago o comunicación de la Plusvalía al Ayuntamiento.
Para terminar, conviene recordar que
en los municipios donde haya revisiones catastrales (o con valores catastrales
revisados en los últimos años) se pueden producir INCREMENTOS MUY IMPORTANTES
DE LAS PLUSVALÍAS MUNICIPALES a partir del 1 enero 2013, en virtud de lo
establecido en el Real Decreto-ley 12/2012 del 30 de marzo, tal y como expliqué
en mi post del 14 de abril 2012: REVISIÓN CATASTRAL + PLUSVALÍA MUNICIPAL = MUCHO MÁS APAGAR
Actualización 2/1/2013: Sobre este mismo tema ver la interesante propuesta para evitar el cierre registral formulada por el notario D. Vicente Martorell García en www.notariosyregistradores.com: Plusvalía municipal, cierre registral y colaboración notarial.
Actualización 1/9/2013: El Consejo General del Notariado y la Federación Española de Municipios y Provincias suscribieron un Acuerdo en abril 2013, para que los mismos notarios que autorizan las escrituras puedan realizar la comunicación de la Plusvalía Municipal de forma telemática. Una vez realizada incorporarán a la escritura un justificante como el que figura en el siguiente enlace "Comunicación Plusvalía por Notario" con el que se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad, ahorrando con ello gestiones y desplazamientos a sus clientes o a las Gestorías que deban tramitar los documentos.
Palma, 29 diciembre 2012
Actualización 1/9/2013: El Consejo General del Notariado y la Federación Española de Municipios y Provincias suscribieron un Acuerdo en abril 2013, para que los mismos notarios que autorizan las escrituras puedan realizar la comunicación de la Plusvalía Municipal de forma telemática. Una vez realizada incorporarán a la escritura un justificante como el que figura en el siguiente enlace "Comunicación Plusvalía por Notario" con el que se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad, ahorrando con ello gestiones y desplazamientos a sus clientes o a las Gestorías que deban tramitar los documentos.
Palma, 29 diciembre 2012
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