lunes, 1 de abril de 2013

OBRAS EN VIVIENDAS O COMUNIDADES: MEJOR HACERLAS ANTES 31/12/2013, PARA APLICAR IVA REDUCIDO 10%


La aplicación del tipo reducido del IVA 10% en obras de renovación y reparación en viviendas, y en edificios de viviendas, fue uno de los temas que más interés despertó en mi conferencia en el Colegio de Administradores de Fincas de Baleares el pasado 21 de marzo, sobre novedades en fiscalidad inmobiliaria.
Todavía hay muchos contratistas (albañiles, fontaneros, electricistas, etc.) que aplican siempre el tipo general del IVA (actualmente 21%) en ese tipo de obras en viviendas o en comunidades de propietarios, bien simplemente porque desconocen la posibilidad de aplicar el tipo reducido del IVA (actualmente 10%) cuando se cumplen determinados requisitos, o bien porque conocían esa posibilidad pero piensan que sólo podía aplicarse hasta el 31 diciembre 2012.
Pues bien, expliqué al respecto en mi conferencia:

(1) El Real Decreto-ley 20/2012, que entró en vigor el 1 septiembre 2012, incrementó de forma muy importante los tipos del IVA (general pasó del 18 al 21%, y reducido pasó del 8 al 10%) pero ha mantenido (mejorándola un poco) la aplicación del tipo reducido del IVA 10% para las ejecuciones de OBRAS DE RENOVACIÓN Y REPARACIÓN REALIZADAS EN VIVIENDAS o edificios de viviendas, SIN LIMITACIÓN TEMPORAL.
Así lo aclara la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V2580-12, de 27/12/2012:
“El Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, (BOE del 13 de abril), procedió a modificar la redacción del anterior número 15º del articulo 91.Uno.2, sustituyendo las ejecuciones de obra de albañilería por las ejecuciones de obra de renovación y reparación, pero estableciendo una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2012.
La nueva redacción dada a este artículo por el citado Real Decreto-ley 20/2012 no hace mención a vigencia temporal alguna, en consecuencia la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas se aplicará desde el día 1 de septiembre de 2012 sin limitación temporal, resultando pues de aplicación a todas las operaciones realizadas a partir de dicha fecha”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno. 2, número 10º de la Ley 37/1992 del IVA, según la redacción dada por el citado Real Decreto-ley 20/2012, se aplicará el IVA reducido a esas obras siempre que los materiales aportados por la persona que realice las obras no excedan del 40% de la base imponible de la operación (hasta el RD-ley 20/2012 los materiales no tenían que exceder del 33%) y se cumplan otros requisitos:
-que el destinatario sea comunidad de propietarios o persona física que no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular.
-Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
Al final de mi post del 21/1/2013 figura un modelo de comunicación con el que los particulares pueden solicitar a los contratistas la aplicación del IVA reducido en estas obras, a modo de acreditación del cumplimiento de los requisitos para ello.

(2) Aunque la nueva norma ya no fija un límite temporal para la aplicación del tipo reducido en las obras de renovación y reparación de viviendas, parece que la intención del Gobierno es que a partir de 1/1/2014 pasen a tributar al 21%.
De hecho, en la referencia del Consejo de Ministros que aprobó el Real Decreto-ley 20/2012 se anunció: “Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8 por 100 desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10 por 100”.

Así pues, si se tienen que hacer obras en casa o en la Comunidad de Propietarios, será mejor hacerlas antes del 31/12/2013, en la medida en que se pueda, para asegurarse la aplicación del tipo reducido del IVA y reducir el coste de forma muy importante.

Palma, 31 marzo 2013

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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8 comentarios:

  1. Hola Alejandro, buenas tardes. Enhorabuena por vuestra web, útil y muy profesional. CONSULTA FISCAL: reforma actual casa segunda residencia en Baleares para uso particular. Mas de un 60% del coste en albañileria, y 40% en el resto. Puedo solicitar que el constructor me facture a un tipo reducido del 10% ? Gracias de antemano Belen Sanchez - Madrid

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  2. Muchas gracias Belén. Claro que podrás solicitar y exigir al constructor la aplicación del tipo reducido si cumples todos los requisitos para ello. No es necesario que sea obra en vivienda habitual, por lo que puede ser en segunda residencia, siempre que sea para uso particular (no para alquilar o afectar a una actividad económica). Si el constructor pone pegas le puedes ofrecer una comunicación firmada como la del modelo que figura en nuestro post del 21/1/2013. Saludos

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  3. Hola Alejandro: soy un cerrajero y un constructor me ha encargado realizar e instalar unas estructuras metalicas para una reforma que esta haciendo en una Comunidad de Vecinos. Me dice que esos trabajos que le tengo que facturar a él y no a la comunidad de vecinos los tengo que facturar al 10%? sería correcta la aplicación de ese % o tendría que aplicar el 21%? Un saludo. Gracias

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  4. Hola: Pienso que los trabajos que facturarás como cerrajero a un constructor y no a la Comunidad tienen que ser con el tipo general del 21% IVA.
    Saludos,

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  5. Hola Alejandro, me compré a finales de diciembre de 2013 una vivienda en bruto (el edificio se rehabilitó aproximadamente en 2010). Ahora a la hora de hablar con varias empresas de reformas algunas me dicen que se puede aplicar el 10% y otras me dicen que no pueden hacer nada para no aplicar el 21%, Evidentemente yo soy persona física y es para mi uso particular, por lo cual si en materiales no se supera un 40% me deberían aplicar el 10 o el 21%??? Gracias de antemano por la información porque echando cuentas con la diferencia de IVA son casi 5000 euros.

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  6. Hola: En mi Comunidad tenemos instalación de Gas Ciudad de forma individual. Como las tuberías iban por el interior y hubo una fuga de un vecino hubo que sacarlas por el exterior. Yo entiendo que cada propietario debe costear su parte y no a través de la Comunidad (hay dos viviendas que no tienen servicio de gas). No obstante se realizó la obra facturada a la Comunidad, debiendo aportar derrama las viviendas afectadas. Mi pregunta es ¿Qué tipo de IVA debería haberse aplicado? La empresa instaladora cargó el 10%. Si las dos viviendas que no tienen ahora servicio de gas quisieran instalarlo ¿Que tipo de IVA se les aplicaría al ser factura a persona física? Gracias. Alfredo Fernández - Gijón

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  7. Yo lo que quiero hacer es una pregunta. En mi comunidad de Vecinos van a hacer nueva la pocería del edificio de 97 viviendas en Madrid y mi pregunta es si cabe la posibilidad de que se pueda aplicar algún tipo de IVA reducido. Gracias.

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  8. Hola Alejandro! Voy a instalar unos radiadores en mi vivienda. El fontanero que me los va a instalar, entiendo que los ha adquirido pagando el iva correspondiente. Cuando me los incluya en factura deberán aparecer por el precio que él pagó y sobre éste aplicar el iva o deben figurar sin iva puesto que en la factura ya se les va a aplicar el iva correspondiente?
    Vale la misma consideración para iva reducido? Muchas gracias.

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