lunes, 12 de marzo de 2012

BALEARES: INCREMENTO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES a partir de 1 abril 2012 (ITP en otras CCAA)

El Gobierno Balear anunció el pasado viernes 9 de marzo que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) se incrementará, a partir del 1 de abril  de mayo 2012 (*), para la transmisión de inmuebles con valor superior a 300.000 Euros. Del 7% que se aplica actualmente con carácter general se pasará a tributar hasta un 10% en la transmisión de inmuebles con valor superior a 700.000 Euros. A la espera que sea publicada la nueva normativa en el Boletín Oficial Illes Balears, ver el referido acuerdo del Consell de Govern. (*)


(*) Ver mi post del 31/3/2012 que actualiza éste: En el BOIB del 31/3/2012 se publicó el Decreto-ley 4/2012, de 30 de marzo, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares, por el que se incrementa a partir de 1 de mayo 2012 el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) aplicable con carácter general en la transmisión de inmuebles en Baleares por particulares o por empresarios cuando no queden sujetas a IVA. En lugar del 7% se aplicará una escala progresiva que va del 7% al 10%. En mi post del 31/3/2012 se incluye un ANEXO con diversos ejemplos sobre la forma de calcular el ITP con dicha escala.


(*) ACTUALIZACIÓN 11/4/2012: Ver mi post del 11/4/12 en el que explico que la aplicación de la escala del tipo general del ITP en Baleares publicada en el BOIB del 31/3/12 provoca errores de salto, por lo que podría resultar modificada o corregida en breve.


(*) Actualización 21/4/12: en el BOIB de 21/4/12 se publica Acuerdo del Consell de Govern que viene a corrigir "ERROR MATERIAL" en la escala del Decreto-ley 4/2012 que incrementa el ITP en Baleares a partir de 1 mayo 2012. En la segunda columna de la escala (cuota íntegra), donde dice 40.000,00 y 63.000,00 debe decir 37.000,00 y 55.000,00. Viene a corregir el error de salto suavizando el incremento del ITP, pues la cuota a pagar en inmuebles con valor superior a 700.000,00 € se reduce en 8.000 €.


El ITP es un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas que grava las transmisiones de inmuebles de segunda mano (viviendas, aparcamientos, locales, etc.), normalmente entre particulares. También puede gravar determinadas transmisiones de inmuebles usados entre empresarios, así como determinadas transmisiones de participaciones de sociedades cuyo activo principal está constituido por inmuebles. También grava por ejemplo la transmisión por las entidades financieras de viviendas nuevas que previamente se han adjudicado o les han sido entregadas por los promotores.
La transmisión de inmuebles de primera mano, entregados por empresario/promotor está sujeta al IVA, cuyo tipo general es el 18%, aunque se aplican tipos reducidos en la transmisión de viviendas. Al formalizarse estas transmisiones en escritura pública se debe pagar también el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al tipo establecido por cada Comunidad Autónoma (normalmente entre el 1% y el 1,2%, en Baleares el 1%). Curiosamente, en virtud de lo establecido por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, a las entregas de viviendas nuevas realizadas hasta el 31/12/2012 se les aplicará un tipo super reducido del IVA del 4% (en lugar del tipo reducido del 8%) sea cual sea su precio (aunque sean varios millones de euros), mientras que las transmisiones de viviendas usadas con valor elevado llegarán a tributar en Baleares hasta el 10%.
El ITP es un impuesto a pagar por el adquirente de los inmuebles, sobre el valor “real” de los mismos, y de acuerdo con la normativa estatal el tipo aplicable es un 6% en la transmisión de inmuebles. En todo caso, las Comunidades Autónomas tienen competencia para modificar ese tipo de gravamen y todas lo han terminado incrementando.

BALEARES lleva años aplicando un tipo de gravamen general del 7% para el ITP. A partir del 1 abril 2012 se incrementa ese tipo de gravamen general para la transmisión de inmuebles en Baleares con valor superior a 300.000 Euros, de forma que:
-la transmisión de inmuebles con valor hasta 300.000 Euros seguirá tributando al 7%,
-para la transmisión de inmuebles con valor superior a 300.000 Euros el incremento será progresivo: entre 300.000 y 500.000 Euros se tributará 8%; entre 500.000 y 700.000 Euros se tributará al 9% y a partir de 700.000 euros se tributará al 10%.

Se adjunta como Anexo I un resumen con el tipo general del ITP aprobado actualmente para las operaciones inmobiliarias por las demás Comunidades Autónomas de régimen común. Como se puede ver, algunas Comunidades Autónomas (Andalucía, Asturias, Extremadura) ya tenían aprobado un incremento del ITP en términos similares a lo que acaba de aprobar Baleares con efectos desde 1 abril 2012 ante la acuciante necesidad de cumplir los objetivos de déficit. No sería de extrañar que en breve aprueben incrementos similares otras Comunidades que actualmente tienen el tipo general del ITP en torno al 7%.

En cualquier caso, en Baleares, al igual que en las demás Comunidades Autónomas, se aplican TIPOS DE GRAVAMEN ESPECIALES DEL ITP, reducidos para determinadas transmisiones inmobiliarias, que también hay que tener muy en cuenta: transmisión de viviendas, con ciertos límites y requisitos a favor de determinados colectivos, como jóvenes o discapacitados, transmisión de viviendas VPO, determinadas transmisiones de inmuebles a favor de empresarios, etc.

Palma, 12 de marzo de 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

ANEXO II

TIPO DE GRAVAMEN GENERAL DE ITP PARA OPERACIONES INMOBILIARIAS EN 2012 EN LAS DIFERENTES COMUNIDADES AUTÓNOMAS de régimen común:

ANDALUCÍA = ITP general entre 8% y 10%

ARAGÓN = ITP general 7 %

ASTURIAS = ITP general entre 8% y 10 %


CANARIAS = ITP general 6,5 %

CANTABRIA = ITP general 7 %, pero 8% sobre exceso 300.000 de valor gravado (8% sobre exceso 30.000 de valor gravado si se trata de plazas de garaje)

CASTILLA Y LEÓN = ITP general 7 %

CASTILLA LA MANCHA = ITP general 7 %

CATALUÑA = ITP general 8 %

COMUNIDAD VALENCIANA = ITP general 7 %

EXTREMADURA = ITP general entre 7 % y 10%

GALICIA = ITP general 7 %

LA RIOJA = ITP general 7 %

MADRID = ITP general 7 %

MURCIA = ITP general 7 %


4 comentarios:

  1. en baleares y para el ITP reducido, en caso de hacer una renuncia a la renuncia de la exencion del Iva sigue aplicandose el ITP reducido del 3%?
    GRACIAS!

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  2. Efectivamente, en Baleares se sigue aplicando un ITP 3% en transmisiones de edificaciones de segunda mano entre empresarios en que pudiéndose renunciar a la exención del IVA (para tributar por IVA)se decide no renunciar a dicha exención. En tal caso queda la operación sujeta al ITP 3% en lugar del tipo general del 7% (del 7 al 10% a partir de 1/5/12).
    En caso contrario, si se decide renunciar a la exención del IVA la transmisión queda sujeta al IVA pero debe pagarse además en Baleares el Impuesto AJD con el tipo incrementado del 1,5%, en lugar del tipo general del 1%.
    SALUDOS.

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  3. Me gustaria saber si el ITP del 3% que se paga en Balares cuando se renuncia a la exencion del IVA, tambien se aplica en la Comunidad Valenciana. Muchas Gracias.

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  4. Hola:

    Hasta 31/12/2012 se aplicaba un en Baleares un tipo reducido del 3% ITP en supuestos de renuncia a la exención. A partir del 1/1/2013 se aplica en Baleares un 4%. Ignoro si Valencia tiene establecido un tipo especial para este supuesto. Creo que aplica el tipo general (actualmente 8%) Saludos

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