El pasado 27 octubre 2011 la Comisión Europea
denunció a España ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo por considerar que
sus normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones son discriminatorias, al
obligar a los no residentes en España a pagar impuestos más elevados que a los
residentes.
En mi post del 3/11/2011 comentaba que esa denuncia puede tener CONSECUENCIAS MUY IMPORTANTES Y NO SÓLO
PARA LOS NO RESIDENTES. Comentaba que esa denuncia forzará al legislador
español a cambiar la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para
que deje de ser discriminatoria con los no residentes, y que, como la “culpa”
de la discriminación la tienen las Comunidades Autónomas que han rebajado
considerablemente el impuesto para transmisiones entre familiares directos
residentes, CABE LA
POSIBILIDAD DE QUE EL LEGISLADOR ESPAÑOL DECIDA UNIFORMAR O
ARMONIZAR EL IMPUESTO EN TODA ESPAÑA, LO QUE PODRÍA SUPONER QUE LOS RESIDENTES
PAGUEN ALGO MÁS DE LO QUE AHORA ESTÁN PAGANDO en muchas Comunidades Autónomas
(por ejemplo, en Baleares 1% en herencias entre familiares directos) Y QUE LOS
NO RESIDENTES PAGUEN ALGO MENOS DE LO QUE AHORA ESTÁN PAGANDO.
El notario D. Armando Mazaira, de Palma de
Mallorca, publicó el 18/11/2011 un interesante artículo en el mismo sentido
titulado “¿Veremos
subir o reestablecer el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en un futuro
cercano?”. Ver artículo.
También resulta
interesante otro artículo de D. Clemente Checa González, catedrático de
Universidad de Derecho Financiero y Tributario en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Extremadura, publicado en www.fiscalblog.es
el 29/12/2011 con el título: “La imprescindible reforma del ISD para evitar la discriminación de los No
Residentes”. Ver artículo.
El actual Gobierno central tiene ahora más fácil que nunca reformar
y armonizar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable en toda España (territorios forales al margen), pues el mismo
Partido Popular gobierna también en la mayor parte de las Comunidades Autónomas
y, ante la acuciante necesidad de cumplir los objetivos de déficit, parece probable
un incremento del Impuesto sobre Sucesiones en aquellas Comunidades en que se
paga muy poco o nada por herencias o donaciones entre familiares directos.
Parece difícil que se armonice a la
baja el impuesto, prácticamente eliminándolo, pues eso tiene y de hecho está
teniendo CONSECUENCIAS MUY IMPORTANTES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. En efecto, hay
que tener en cuenta que lo que se recibe por herencia o donación no tributa por
el IRPF porque está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de forma que
si se elimina o se sigue rebajando este Impuesto el legislador se tendrá que
plantear cobrar algo a través del Impuesto sobre la Renta. De hecho, en
Comunidades donde las herencias prácticamente no tributan los herederos no
tienen ningún inconveniente en aceptar los inmuebles declarando su valor real, de
forma que cuando el heredero vende esos bienes por ese valor no tiene
ganancia patrimonial a efectos de su IRPF, o la tiene muy reducida, o incluso
tiene pérdida. De esta manera, están quedando sin tributar enormes ganancias
patrimoniales acumuladas por personas fallecidas en inmuebles y también en
acciones, fondos de inversión, etc.
¿SE PUEDE AHORA HACER ALGO PENSANDO
EN UNA POSIBLE SUBIDA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES?
Pensando en un posible subida de
dicho impuesto en más de una familia puede valer la pena considerar la posibilidad de realizar, ahora, alguna donación de dinero, inmuebles, acciones, etc. En algunas
Comunidades se pueden formalizar actualmente determinadas donaciones entre
familiares directos con una tributación muy reducida por el Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones. En Baleares, por ejemplo, tributarían al 7% con carácter general,
o incluso al 1% si se realizan en base a determinados pactos sucesorios
regulados en el Derecho Civil Balear.
En todo caso, tal y como explicaba en mi post del 18/2/2012,
hay donaciones aparentemente baratas que al final pueden resultar muy caras. Explicaba
que en la donación de un inmueble por un padre a su hijo, por increíble que
pueda parecer, se le puede generar al padre una ganancia patrimonial por la que
tiene que tributar en su declaración de IRPF, actualmente hasta un 27%.
Con todo, para realizar cualquier operación de ese tipo
resulta fundamental contar con asesoramiento jurídico y fiscal especializado,
para conocer todas sus consecuencias y asegurar una correcta formalización. Se
trata, por ejemplo, de comprobar la residencia fiscal y la vecindad civil de
las partes intervinientes, de que éstas y todos los familiares con derechos en
la sucesión (hijos, cónyuges, etc.) conozcan todas las consecuencias de la
operación que se plantean formalizar, de determinar los valores adecuados (por
ejemplo para los inmuebles), de cuantificar todos los impuestos que se puedan
derivar, etc.
Palma, 21 marzo 2012
Abogado-Asesor Fiscal
Muchas gracias por la información.
ResponderEliminarFántástica la información. Que se termine de una vez con las diferencias existentes entre Comunidades Autónomas. Yo soy de Andalucía, con un pequeño patrimonio inmobiliario, valorado actualmente por encima del valor real y estoy muy preocupada por mis dos hijos cuando les toque heredar. Todo lo que hemos ahorrado durante toda la vida con ilusión, veo que la mitad será para impuestos.
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