En el BOIB del 31/3/2012
se ha publicado el Decreto-ley 4/2012, de 30 de marzo, de medidas
tributarias para la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma
de Islas Baleares, por el que se incrementa a partir de 1 de
mayo 2012 el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP)
aplicable con carácter general en la transmisión de inmuebles en Baleares por particulares (o por
empresarios cuando no queden sujetas a IVA). En lugar del 7% se aplicará una escala progresiva que va
del 7% al 10%. Se incluye al final un ANEXO
con diversos ejemplos sobre la forma de calcular el ITP con dicha escala.
(*) Actualización 11/4/2012: Ver mi post del 11/4/12 en el que explico que la aplicación de la escala del tipo general del ITP en Baleares publicada en el BOIB del 31/3/12 provoca errores de salto, por lo que podría resultar modificada o corregida en breve.
(*) Actualización 21/4/2012: La escala publicada en el BOIB del 31/3/2012 efectivamente tenía errores materiales que se han corregido mediante acuerdo publicado en el BOIB del 21/4/2012. Con esta corrección se suaviza ligeramente el incremento del ITP, rebajando la cuota a pagar hasta en 8.000 € para inmuebles con valor superior a 700.000 €. Se incluye al final un ANEXO con diversos ejemplos sobre la forma de calcular el ITP con la escala corregida.
(*) Actualización 11/4/2012: Ver mi post del 11/4/12 en el que explico que la aplicación de la escala del tipo general del ITP en Baleares publicada en el BOIB del 31/3/12 provoca errores de salto, por lo que podría resultar modificada o corregida en breve.
(*) Actualización 21/4/2012: La escala publicada en el BOIB del 31/3/2012 efectivamente tenía errores materiales que se han corregido mediante acuerdo publicado en el BOIB del 21/4/2012. Con esta corrección se suaviza ligeramente el incremento del ITP, rebajando la cuota a pagar hasta en 8.000 € para inmuebles con valor superior a 700.000 €. Se incluye al final un ANEXO con diversos ejemplos sobre la forma de calcular el ITP con la escala corregida.
El INCREMENTO
DEL ITP GENERAL se lleva a cabo mediante la APLICACIÓN DE UNA ESCALA PROGRESIVA DEL 7% AL 10% EN FUNCIÓN DEL VALOR TOTAL DEL
INMUEBLE (del valor real o del valor declarado si es superior al real), y
no del valor de la parte adquirida por cada comprador.
Así por ejemplo, a partir de 1 de mayo 2012, si una
persona compra sólo un 50% de un inmueble en Baleares por 500.000 Euros, o dos
personas compran por mitades pagando 600.000 Euros cada una, o tres personas
compran pagando 300.000 Euros cada una), para calcular el ITP a pagar se
aplicará la escala tomando siempre el valor total del inmueble (1.000.000 Euros
en el primer caso, 1.200.000 Euros en el segundo o 900.000 Euros en el
tercero), y se calculará un tipo medio que se aplicará luego a la base
liquidable correspondiente a cada sujeto pasivo (parte adquirida por cada
comprador).
Eso es lo que viene a establecer la Disposición Final Primera
del Decreto-ley 4/2012, que modifica el artículo 13.a) de la Llei 6/2007 para
que el ITP aplicable con carácter general a la transmisión de inmuebles en
Baleares quede de la siguiente manera:
Article 13: Tipus de gravamen en operacions
immobiliàries
A les transmissions oneroses de béns immobles i a la constitució i
cessió de drets reals …………, s’han d’aplicar els tipus de gravamen següents:
a) Com a regla general, el tipus mitjà que resulti d’aplicar la tarifa
següent en funció del valor real o declarat —si aquest darrer és superior
al real— del bé immoble objecte de
transmissió o de constitució o cessió del dret real:
No obstant això, si el bé immoble és
qualificable urbanísticament conforme a la normativa aplicable com a plaça de
garatge, excepte en el cas de garatges annexos a habitatges fins a un màxim de
dos —en el qual s’aplica la regla general anterior—, el tipus mitjà aplicable
és el que resulti d’aplicar la tarifa següent en funció del valor real o
declarat —si aquest darrer és superior al real— del bé immoble garatge objecte
de transmissió o de constitució o cessió del dret real:
A l’efecte del que disposen els dos
paràgrafs anteriors, la quota íntegra s’ha de determinar aplicant el tipus
mitjà així obtingut a la base liquidable corresponent al subjecte passiu. El
tipus mitjà és el derivat de multiplicar per cent el quocient resultant de
dividir la quota obtinguda per l’aplicació de les anteriors tarifes pel valor
total de l’immoble. El tipus mitjà s’ha d’expressar amb dos decimals, i el
segon decimal s’ha d’arrodonir per excés quan el tercer decimal sigui superior
a 5 i per defecte quan el tercer decimal sigui igual o inferior a 5
Con todo, es evidente que la fiscalidad está poniendo cada vez más complicadas las compraventas de inmuebles entre particulares, tanto para los vendedores como para los compradores. Desde el 1 de enero 2012 se incrementó en España de forma muy importante el Impuesto sobre la Renta a pagar por los vendedores sobre las ganancias derivadas de la transmisión de inmuebles (para los residentes se incrementó desde un 21% hasta un 27%, y para los no residentes se incrementó desde un 19% hasta un 21%, aunque para inmuebles adquiridos antes de 1994 se paga menos por aplicación de coeficientes reductores) y ahora también las Comunidades Autónomas están incrementando el ITP a pagar por los compradores, como acaba de aprobar Baleares y habían aprobado ya Andalucía, Extremadura, Cataluña, etc.
ANEXO: EJEMPLOS
prácticos de cálculo del nuevo ITP general en Baleares a partir de 1/5/12
(*) Ejemplos actualizados con la Escala corregida:
1.-Persona que compra el 50% de un inmueble en Baleares por 240.000 Euros
(*) Ejemplos actualizados con la Escala corregida:
1.-Persona que compra el 50% de un inmueble en Baleares por 240.000 Euros
Si se compra una mitad por 240.000, se supone que el valor
total del inmueble es de 480.000. Con ese valor total nos encontramos en el
segundo tramo de la
escala. Por los primeros 300.000,01 resulta una cuota de
21.000 y al resto 179.999,99 (480.000-300.000,01) se calcula el 8% (14.399,99).
La cuota total será 35.399,99 (21.000+14.399,99) y se tiene que dividir por el
valor total del inmueble (480.000) y multiplicar por 100. De esta manera se
obtiene un tipo medio del 7,37%. Este tipo medio es el que debe aplicarse al
valor adquirido por el comprador (una mitad valorada en 240.000) y resulta una
cuota a pagar de 17.688 Euros.
2.-Persona que
compra el 100% de un inmueble en Baleares por 680.000 Euros
Con ese valor total nos encontramos en el tercer tramo de la escala. Por los
primeros 500.000,01 resulta una cuota de 37.000 y al resto 179.999,99
(680.000-500.000,01) se calcula el 9% (16.199,99). La cuota total será
53.199,99 (37.000+16.199,99) y se tiene que dividir por el valor total del
inmueble (680.000) y multiplicar por 100. De esta manera se obtiene un tipo
medio del 7,82%. Este tipo medio es el que debe aplicarse al valor adquirido
por el comprador, en este caso el 100%, y resulta una cuota a pagar de 53.176
Euros.
3.-Dos personas que
compran por mitades un inmueble en Baleares pagando 850.000 Euros cada uno
(1.700.000 en total)
Hay que aplicar la escala a ese valor total, y nos
encontramos en el último tramo de la escala. Por los primeros 700.000,01 resulta una
cuota de 55.000 y al resto 999.999,99 (1.700.000-700.000,01) se calcula el 10%
(99.999,99). La cuota total será 154.999,99 (55.000+99.999,99) y se tiene que
dividir por el valor total del inmueble (1.700.000) y multiplicar por 100. De
esta manera se obtiene un tipo medio del 9,12%. Este tipo medio es el que debe
aplicarse al valor adquirido por cada comprador, y resulta una cuota a pagar de
77.520 Euros por cada uno (155.040 en total)
4.-Dos personas que
compran por mitades un garaje en Baleares pagando 22.000 Euros cada uno (44.000
en total)
Hay que aplicar a ese valor total la escala especial
prevista para plazas de garaje, y nos encontramos en el último tramo de la escala. Por los
primeros 30.000,01 resulta una cuota de 2.100 y al resto 13.999,99
(44.000-30.000,01) se calcula el 8% (1.119,99). La cuota total será 3.219,99
(2.100+1.119,99) y se tiene que dividir por el valor total del garaje (44.000)
y multiplicar por 100. De esta manera se obtiene un tipo medio del 7,32%. Este
tipo medio es el que debe aplicarse al valor adquirido por cada comprador, y
resulta una cuota a pagar de 1.610,40 Euros por cada uno (3.220,80 en total)
Palma, 31 de marzo de 2012
Abogado-Asesor Fiscal
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