En el
BOE del 28/12/2012, día de los Santos Inocentes, se publicaron Leyes tan
importantes como la Ley 17/2012 de Presupuestos
Generales del Estado para 2013 y la Ley 16/2012 de acompañamiento por la
que se adoptan diversas medidas tributarias para reforzar los ingresos
públicos.
En todo
caso, después de los importantísimos incrementos de impuestos a lo largo de
2012, que todos hemos notado y mucho, el 2013 comienza de forma mucho más
suave.
En
efecto, comenzó el 2012 con un incremento muy importante del IRPF (que pronto
notaron todos los trabajadores en sus nóminas y todos los ahorradores) y del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (que ya han notado los propietarios de
inmuebles). Continuó el 2012 con un fuerte incremento del IVA, afectando a
todos los consumidores, y con la elminación de una compensación fiscal en IRPF
aplicable a quienes compraron su vivienda habitual antes del 20 enero 2006.
Etc.
Las medidas
introducidas para 2013 por la Ley 16/2012, de acompañamiento,
también vienen a incrementar los impuestos pero no afectarán a tantos
contribuyentes, ni mucho menos. Se comentan a continuación ALGUNAS de esas
medidas:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
-FIN de la
DEDUCCIÓN en IRPF POR ADQUISICIÓN VIVIENDA
HABITUAL a partir de 1 enero 2013.
No
obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la
deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos
contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su
vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la
construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su
vivienda habitual.
Es
decir, los que hayan comprado su vivienda habitual antes del 31/12/2012 o hayan
efectuado pagos antes de esa fecha para su construcción (directamente o pagando
a un promotor) o ampliación o rehabilitación podrán seguir deduciendo en su
IRPF como hasta la fecha (15% con una base máxima anual de 9.040 Euros según
normativa estatal, deducción que puede variar según la Comunidad Autónoma ).
No hay
que olvidar que el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (el mismo que
aprobó la subida del IVA desde 1/9/2012) suprimió, ya para 2012, la
compensación fiscal que se les permitía aplicar a los contribuyentes que
habían adquirido su vivienda habitual antes del 20/1/2006. Estos ya NO podrán
deducir en su próxima declaración de IRPF (del 2012 a presentar en mayo-junio de 2013) un 5%
más sobre los primeros 4.507 Euros pagados cada año (era una compensación de
hasta 225 Euros por persona).
Por otra parte, el régimen transitorio permite que las
personas que han depositado antes del 1 enero 2013 cantidades en Cuentas
Vivienda para adquisición de primera vivienda habitual puedan devolver las
cantidades deducidas hasta 2011 al presentar su declaración IRPF 2012, si
deciden no invertir por suprimirse la deducción por adquisición a partir de 1
enero 2013, y ello sin tener que pagar intereses de demora.
-Desde 1
enero 2013 quedan sujetos al IRPF a través de un gravamen especial los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, ONCE, Cruz
Roja, que hasta ahora estaban exentos. Los premios por importe igual o inferior
a 2.500€ seguirán exentos, pero a partir de esta cantidad se pagará (vía
retención) un 20%.
-Se penalizan en el
IRPF las ganancias patrimoniales derivadas
de la transmisión de elementos patrimoniales (acciones, fondos, inmuebles,
etc.) que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente menos de 1 año (pasarán
a tributar como renta general hasta el 52%, o más según la Comunidad Autónoma ,
en lugar de seguir tributando como renta del ahorro entre el 21 y 27%)
-Se prorroga, para el ejercicio 2013, la reducción en el IRPF del rendimiento neto de actividades económicas (20%) para
empresarios y profesionales con plantilla media inferior a 25 empleados e
importe neto de cifra de negocios inferior a 5.000.000 €, por mantenimiento o creación de empleo
(respecto de plantilla media en 2008)
-Se
modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión
de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso, la retribución en especie
se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador
(en lugar del 5% o 10% del valor catastral, como hasta ahora).
-Se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras
retribuciones de cuantía muy elevada (desde 300.000€) derivadas de la extinción
de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, dependiendo de
la cuantía de las mismas, la eliminación (desde 1.000.000€), de la reducción
del 40 por ciento aplicable cuando tuvieran un período de generación superior a
dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Además,
en el Impuesto sobre Sociedades del pagador las indemnizaciones que superen
determinada cuantía no serán gasto deducible.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
-Se
limita parcialmente, para grandes empresas, la amortización fiscalmente
deducible en 2013 y 2014
-Se
prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido
en el Impuesto sobre Sociedades por las microempresas (plantilla medida inferior
a 25 empleados e importe neto cifra negocios inferior a 5.000.000€) si
mantienen o crean empleo respecto de plantilla medida en 2008.
-Se
flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen
fiscal especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose el número mínimo de
viviendas requerido y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas
en arrendamiento, al tiempo que se suprimen los requisitos de tamaño de las
viviendas. Asimismo, se suprime el requisito de tamaño de cada vivienda
arrendada.
ACTUALIZACIÓN DE BALANCES
-Se
establece la opción, para los sujetos pasivos del
Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a
través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
-Se prorroga durante el ejercicio 2013 la
vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter
temporal, para los años 2011 y 2012.
Hay que
tener en cuenta que tanto Baleares como Valencia han eliminado, ya para 2012,
la bonificación del 100% que habían aprobado para sus residentes.
IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE NO
RESIDENTES
-Los No Residentes
también pagarán un Gravamen Especial sobre los premios de Loterías (20%)
-Se
modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de
Entidades no Residentes dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las
entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de
paraíso fiscal.
CATASTRO INMOBILIARIO
-Se aprueba un
procedimiento de regularización catastral 2013-2016 para aflorar bienes
inmuebles urbanos y rústicos que no figuran de forma completa y correcta en el
Catastro y por los que no se está tributando como corresponde.
Quien decida acogerse
al proceso deberá abonar el IBI de los últimos cuatro años y una tasa de 60€
por cada inmueble regularizado, y no se aplicarán sanciones por no haber tenido
al día los datos inmobiliarios.
El Catastro irá
decidiendo dónde y cuándo se revisan los datos inmobiliarios, con el objetivo
de que el proceso esté completado antes de 31 de diciembre de 2016, si bien los
plazos podrán ser ampliados.
CIERRE
REGISTRAL SI NO SE PAGA O COMUNICA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
-Tal y como explico
en mi post del 29/12/2012, se modifica con efectos de 1 enero 2013 la Ley Hipotecaria de
forma que no se podrán inscribir en el Registro de la Propiedad ningún documento
o escritura con transmisión de inmueble urbano (compraventa, herencia,
donación, etc.) si no se acredita previamente el pago de la correspondiente
Plusvalía Municipal (autoliquidación o
declaración) o haber presentado determinada comunicación al Ayuntamiento.
Por su
parte, en la Ley 16/2012 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2013 se introducen las habituales medidas:
-Se
aprueban los coeficientes de actualización del valor de adquisición aplicables
en IRPF para la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas,
así como los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto
sobre Sociedades a la transmisión de activos inmobiliarios.
-Se fija
hasta el 31/12/2013 el interés legal del dinero en el 4%, y el interés de demora
en un 5%.
-El
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2013 queda como
sigue: diario 17,75€, mensual 532,51€, anual 6.390,13€, y será de 7.455,14€ en
los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido
sustituida por la referencia al IPREM.
-Se
mantiene para 2012 la compensación fiscal
por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con
período de generación superior a 2 años, con respecto a la tributación vigente
hasta el 31/12/2006.
-Etc.
Palma, 2 enero 2013
Abogado-Asesor Fiscal
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un pregunta explico mi caso adquirí una vivienda de vpa sobre plano en septiembre del 2010 y escrituro en abril del 2013 podre seguir desgravando mi hipoteca hasta el final de dicho prestamo??? por favor contesten lo antes posible
ResponderEliminargracias
Hola Miriam:
ResponderEliminarSi puedes acreditar pagos al promotor anteriores al 31/12/2012 (para la construcción de la VPO que será tu vivienda habitual) y escrituras antes de que pasen 4 años desde el comienzo de los pagos, tendrás derecho a deducir en IRPF en 2013 y años siguientes por lo que pagues del préstamo que te sirva para adquirir esa vivienda.
Saludos
gracias por la contestación si que puedo justificar por que me estado desgravando 2011 y 2012 ya que yo lo compre en 2010.LA hipoteca la pido en marzo de este año lo cual no hace 4 años desde que la adquirí.En mi banco he preguntado y me han dicho que nopodre desgravarme la hipoteca ya que lo que cuenta es la escritura y no lo aopotado anteriormente,no se si en el banco estan mal informados ya que parece ser que la gente no lo tiene muy claro un saludo y espero su respuesta si cree que no habra ningun problema
Eliminargracias
Hola Miriam:
ResponderEliminarTal y como está redactada la Disposición transitoria 18 de la Ley de IRPF, añadida por la Ley 16/2012 de 27 diciembre, yo entiendo que no tendrás ningún problema para deducir en 2013 y en los años siguientes por lo que vayas pagando de préstamo invertido en la adquisición de tu vivienda habitual.
Saludos.
hola mi pregunta es la siguiente:para que me concedan mi hipoteca de vpo el banco me dice que necesito fiadores lo cual dicen que tengo que pagar yo el impuesto de actos juridicos documentados 1850 € aproximadamente es cierto??? soy de zaragoza necesito la contestacion lo antes posible gracias
ResponderEliminarHola María:
ResponderEliminarSi en la misma escritura en que el Banco te concede un préstamo hipotecario entran avalistas o fiadores, yo entiendo que NO debe pagarse Impuesto alguno por esa entrada. Si los fiadores entran posteriormente entonces Hacienda puede exigir Impuesto Transmisiones, normalmente al 1%, pero en tal caso es el Banco el sujeto pasivo, el obligado al pago según ley.
Saludos