En mi post del 5/1/2013 me refería a la primera
y prolija Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V2583-12, de
27/12/2012, sobre la “revolucionaria” inversión del sujeto pasivo del IVA en
ejecuciones de obra establecida a partir del 31/10/2012.
Desde esa fecha, las empresas que realizan OBRAS de construcción o rehabilitación de
edificaciones (o urbanización de terrenos) NO DEBEN REPERCUTIR IVA EN SUS
FACTURAS a sus clientes empresarios, tanto si son constructores que
facturan directamente al promotor empresario como si son subcontratistas que
facturan a constructores u otros contratistas. En tales casos el destinatario
de las facturas es el sujeto pasivo IVA y debe auto repercutirse dicho
impuesto.
En
cualquier caso, para que una empresa pueda facturar esas obras sin IVA debe
asegurarse al máximo de que está participando en la construcción o
rehabilitación de una edificación, o en la urbanización de un terreno. De lo
contrario, si esa empresa deja de repercutir un IVA sin cumplirse las
condiciones para ello (por ejemplo, porque no se trate de una rehabilitación en
sentido estricto, o porque el promotor es particular no empresario, etc.)
podría tener serios problemas en una Inspección, ya que Hacienda le podría
exigir ese IVA no repercutido, incluso con sanciones.
Por
ello, es muy importante y conveniente, tal y como apunta aquella Consulta de la
Dirección General de Tributos V2583-12 de 27/12/2012, que la empresa que vaya a facturar sin IVA una obra que se integre en
la construcción o rehabilitación de un inmueble solicite y consiga de su cliente destinatario (promotor empresario
o contratista) una comunicación por
escrito y firmada en términos similares al de los siguientes modelos:
-MODELO COMUNICACIÓN DE PROMOTOREMPRESARIO A CONSTRUCTOR O CONTRATISTA O QUE LE FACTURA DIRECTAMENTE, PARAINVERSIÓN SUJETO PASIVO IVA.
-MODELO COMUNICACIÓN DE CONSTRUCTOR / CONTRATISTA A SUBCONTRATISTA, PARA INVERSIÓNSUJETO PASIVO IVA.
Para terminar, hay que decir que ese tipo de comunicaciones suscritas
por el destinatario de las obras también
son muy convenientes en otros supuestos, como por ejemplo cuando el
destinatario solicita la aplicación del
tipo reducido del IVA en determinadas obras en viviendas o en comunidades
de propietarios de viviendas. Para que la empresa que ejecuta esas obras pueda
quedarse más tranquila facturando el tipo reducido del IVA en lugar del tipo
general (21%) también debe asegurarse al máximo de que se cumplen todos los
requisitos para ello y le conviene solicitar y conseguir de su cliente
destinatario una comunicación por
escrito y firmada en términos similares al de los siguientes modelos:
-MODELO SOLICITUD APLICACION TIPO REDUCIDO DELIVA (10%) EN CONSTRUCCION O REHABILITACION DE VIVIENDAS cuando promotor esparticular no empresario
Palma, 21 enero 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
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Hola.
ResponderEliminarEn agosto de 2011 compro un terreno para la construcción de una vivienda unifamiliar, cuya obra comienzo en septiembre de 2012.
Estoy contratando cada gremio por separado: constructor, carpintería de aluminio, carpintería de madera, fontanería, electricidad....; creo que es lo que se considera como 'autopromotor'.
Querría saber:
1.- En base a que legislación (¿artículo 91, aptdo 1.3 de la Ley del Iva modificada el 18/12/2012?) puedo 'exigir' a las empresas que contrato que me facturen con IVA al 10%.
2.- ¿Qué está incluído, y que no, en el 'concepto de construcción de vivienda'? Tengo claro que los platos y los vasos no están incluídos, mientras sí lo están los muebles de la cocina. Pero, ¿y los electrodomésticos, los grifos, los armarios empotrados, los armarios no empotrados...?
3.- El suelo (tarima flotante) lo voy a comprar a un distribuidor y colocar con un instalador, con facturas separadas. ¿Ambas deben de ir al 10% de IVA o se necesita en la misma factura suministro e instalación?
Muchas gracias.
Saludos, Carlos.
Hola: Sólo podrás exigir aplicación del IVA reducido 10% en todo aquello que sea EJECUCIÓN DE OBRA para la construcción de tu vivienda. Si los grifos y armarios te los incluye un contratista (fontanero, carpintero) en su factura de ejecución de obra te podrán aplicar el 10% sobre el total factura, pero en cualquier compra de material te facturarán el tipo general 21% (los grifos o el suelo si los compras por tu cuenta). Saludos
ResponderEliminarHola,
Eliminarno entiendo bien el último párrafo. Quieres decir que el contratista los comprará al 21% y así los tiene que facturar y, luego sobre el total del coste de la obra, se aplicará el 10%?
Gracias!
Hola,
ResponderEliminarsoy el propietario de una planta baja que forma parte de un edifico muy antiguo con un piso superior. Por tanto somos dos vecinos.
A principios de junio 2013 hemos realizado una obra de reparación del techo y una pared que afectaba al vecino del piso superior, pero que se considera zona comunitaria. El vecino vive de forma habitual y mi casa ha estado alquilada hasta el 30 de abril de 2013 y a partir del 17 de junio de 2013. Se puede aplicar el IVA reducido del 10 %?
Un saludo
Antonio
Hola Alejandro, buenas tardes. Enhorabuena por la web, util y muy profesional. Tengo vivienda (segunda residencia) particular Baleares y vamos empezar REFORMA en Noviembre. Obra menor pero ejecucion de obra supera en mas del 50% del coste total de la reforma. PREGUNTA: está aun vigente la aplicacion IVA10% en la facturacion del constructor ? Es aplicable para este caso concreto en Baleares ? Gracias y un cordial saludo, Belén Sanchez -Madrid-
ResponderEliminarMuchas gracias Belén. Sigue vigente la aplicación del tipo reducido para obras de renovación y reparación de viviendas, y parece que no habrá cambios para 2014. Deben cumplirse todos los requisitos para ello (vivienda de uso particular, menos del 40% materiales, construcción o rehabilitación finalizada más de 2 años antes) . No es necesario que sea obra en vivienda habitual, por lo que puede ser en segunda residencia, en Baleares o en otra Comunidad Autónoma, siempre que sea para uso particular (no para alquilar o afectar a una actividad económica). Si el constructor pone pegas le puedes ofrecer una comunicación firmada como la del modelo que figura al final de este post. Saludos
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarQuiero rehabilitar una vivienda de segunda residència en Cataluña durante el 2014. Querría saber cuál es el tipo impositivo del iva.
Gracias, Jordi.
Enhorabuena por la web, y sigue así, divulgando información a la ciudadanía, gracias, un saludo
ResponderEliminarBuenas Tardes
ResponderEliminarEstoy de obras en mi casa habitual, desde hace dos meses, a través de una autopromoción.
La relación es directa entre nosotros y el albañil, éste debe aplicarme el 10 % reducido.
Gracias por adelantado , un saludo
Pd : genial los artículos sobre el iva. gracias