Últimamente se están aprobando
importantes incrementos de prácticamente TODOS los impuestos: IRPF, IVA,
Impuesto Sociedades, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Plusvalía Municipal, etc.
Posiblemente por esa razón en
más de una familia existe la preocupación de que se incremente también el
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que las diferentes Comunidades
Autónomas han ido reduciendo drásticamente en los últimos años para sus
residentes. Ver mi post del 21/3/2012 en el que explico por qué pienso que puede subir dicho Impuesto.
Con todo, muchas personas de edad avanzada se están planteando si puede valer la pena donar ahora a sus hijos inmuebles o cualquier otro bien o derecho (dinero, acciones o participaciones en sociedades, etc), pensando que será más caro dejarles esos bienes en herencia si en un futuro próximo sube el Impuesto sobre Sucesiones. Desde luego, a partir de 2013 la Plusvalía Municipal derivada de la transmisión de inmuebles se puede ver incrementada de forma muy importante tal y como comento en mi post del 14/4/2012.
En la mayor parte de las Comunidades Autónomas el Impuesto sobre Sucesiones es muy reducido en las herencias entre familiares directos (en Baleares el 1% como máximo), y en algunas también es muy reducido el Impuesto a pagar por donaciones entre esos familiares (en Baleares el 7% con carácter general, pero se puede pagar el 1% en determinadas donaciones realizas en base a determinados contratos o pactos sucesorios previstos en el Derecho Civil de Baleares, como por ejemplo cuando un padre dona dinero o un inmueble a un hijo, renunciando éste a la legítima que le pueda corresponder en el futuro, lo que no impide luego al padre nombrar heredero a ese hijo).
Con todo, muchas personas de edad avanzada se están planteando si puede valer la pena donar ahora a sus hijos inmuebles o cualquier otro bien o derecho (dinero, acciones o participaciones en sociedades, etc), pensando que será más caro dejarles esos bienes en herencia si en un futuro próximo sube el Impuesto sobre Sucesiones. Desde luego, a partir de 2013 la Plusvalía Municipal derivada de la transmisión de inmuebles se puede ver incrementada de forma muy importante tal y como comento en mi post del 14/4/2012.
En la mayor parte de las Comunidades Autónomas el Impuesto sobre Sucesiones es muy reducido en las herencias entre familiares directos (en Baleares el 1% como máximo), y en algunas también es muy reducido el Impuesto a pagar por donaciones entre esos familiares (en Baleares el 7% con carácter general, pero se puede pagar el 1% en determinadas donaciones realizas en base a determinados contratos o pactos sucesorios previstos en el Derecho Civil de Baleares, como por ejemplo cuando un padre dona dinero o un inmueble a un hijo, renunciando éste a la legítima que le pueda corresponder en el futuro, lo que no impide luego al padre nombrar heredero a ese hijo).
Pues bien, actualmente, si un
padre quiere donar a su hijo (residentes ambos en Baleares) una importante
cantidad de dinero, y el hijo no tiene inconveniente en renunciar a su
legítima, formalizándose el correspondiente pacto sucesorio en escritura
pública, el hijo pagará un 1% por esa donación y, en relación con dicha
cantidad, ya no tendrán que preocuparse si se incrementa el Impuesto sobre
Sucesiones y fallece el padre, porque ese dinero ya no formará parte de la
herencia.
Sin embargo, si es un
inmueble lo que un padre se plantea donar a su hijo hay otros impuestos que
entran en juego y que hay que tener muy en cuenta.
¿PUEDE VALER LA PENA DONAR INMUEBLES
AHORA? ¿QUÉ IMPUESTOS HAY QUE TENER EN CUENTA? ¿CÓMO PODEMOS CALCULAR TODOS LOS
IMPUESTOS A PAGAR?
Hoy por hoy resulta imposible
determinar cómo podría incrementarse el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
en España, a instancias de las diferentes Comunidades Autónomas o a instancias
del propio Estado. En todo caso, como mera hipótesis y para facilitar la
explicación sobre los cálculos que conviene realizar para tomar una decisión al
respecto, vamos a suponer que el Impuesto sobre Sucesiones a pagar en Baleares
se incrementará desde el 1% actual hasta el 10%. Hasta el 2006 se podía llegar
a pagar hasta el 34% en herencias o donaciones entre familiares directos, pero
no parece probable que se incremente el
Impuesto hasta ese punto.
Partiendo de esa hipótesis, los
datos que necesitamos para hacer esos cálculos son los siguientes:
-Valor real aproximado del
inmueble que se plantea donar (por ejemplo, 500.000 €)
-Fecha de adquisicion de ese
inmueble (por ejemplo, 01/06/1980)
-Valor de adquisición de ese
inmueble (por ejemplo, 50.000 €)
-Edad del donante (por
ejemplo, 72 años)
-¿Es el inmueble la vivienda
habitual del donante?
-Municipio en que se
encuentra el inmueble (por ejemplo, Calviá, en Mallorca)
-Valor catastral del terreno
(por ejemplo, 180.000 €)
Con esos datos, SE TRATA DE CUANTIFICAR EL
COSTE FISCAL DE REALIZAR LA DONACIÓN DEL
INMUEBLE AHORA (A1+A2+A3) Y COMPARARLO CON EL POSIBLE
COSTE FISCAL DE HEREDARLO EN EL FUTURO (B1+B2+B3)
Con las herramientas que
hemos desarrollado, y que se comentarán a continuación, podemos calcular de
forma muy exacta los impuestos a pagar si se formaliza ahora la donación.
A.-¿QUÉ IMPUESTOS HAY QUE PAGAR POR REALIZAR AHORA LA DONACIÓN DEL INMUEBLE?
A1.- Impuesto Sucesiones y Donaciones
Una donación normal de padre
a hijo tributa en Baleares al 7%, pero si se realiza en base a determinado pacto
sucesorio (con renuncia del hijo a su legítima) puede tributar como herencia al
1%.
En nuestro ejemplo, el hijo
pagaría 5.000 Euros (1% sobre 500.000)
Por increible que pueda
parecer, una persona que dona un inmueble puede tener una ganancia patrimonial,
desde el punto de vista fiscal, por la diferencia entre el valor por el que
dona y el valor por el que adquirió el inmueble. Por dicha ganancia el donante
debe tributar en su declaración del IRPF, y en 2012 y 2013 se puede tener que pagar hasta un
27%. Este Impuesto se ve reducido si el donante había adquirido el inmueble
antes del 31 diciembre 1994, pagándose menos cuantos más años haya sido
propietario.
Es muy importante cuantificar muy bien la
posible ganancia y el IRPF a pagar sobre la misma. Para ello,
hemos desarrollado una herramienta/simulador que realiza estos complejos
cálculos en pocos segundos y que está disponible a través de nuestra web: www.consultingdms.com
Para calcular el IRPF a pagar es suficiente
con introducir la fecha y el valor de donación, la fecha de adquisición (fecha
escritura compra, fecha fallecimiento en caso de herencia) y el valor de
adquisición (precio escriturado o valor declarado en la herencia, más una
cantidad, aunque sea aproximada, en concepto de gastos e impuestos).
Es posible que el IRPF a pagar por la donación
sea muy elevado, pero también es posible que se tenga que pagar poco (si la
ganancia real es reducida o es importante pero el donante ha sido propietario muchísimos
años) o incluso nada (porque si el donante es mayor de 65 años y dona su
vivienda habitual la posible ganancia está exenta).
En cualquier caso, si para no pagar demasiado
por el IRPF se declara un valor para el inmueble donado muy inferior a su posible
valor real o de mercado, la Hacienda estatal podría comprobarlo para calcular
una mayor ganancia y exigir un mayor IRPF. Por eso, conviene realizar estos cálculos
considerando el valor real actual del inmueble.
En nuestro ejemplo, si hacemos el cálculo con
nuestra herramienta informando que el inmueble se dona el 20 de mayo 2012 por
valor de 500.000, y que se adquirió el 1/6/1980 por 50.000 más otros 4.000 de
gastos e impuestos, el IRPF a pagar por el donante ascendería a 23.005 €
aproximadamente. NO tendría que pagar absolutamente nada si el donante es mayor
de 65 años y dona su vivienda habitual.
A3.-Plusvalía Municipal
También es importante
cuantificar muy bien este impuesto, pues en ocasiones puede resultar muy
elevado, incluso superior al Impuesto Sucesiones y Donaciones. Para hacerlo,
respecto de inmuebles situados en algunos municipios importantes de Mallorca
(Palma, Calviá, Andratx, Marratxi, Llucmajor, Inca, Alcudia, Pollensa, etc.)
hemos desarrollado otra herramienta/simulador que realiza estos complejos
cálculos en pocos segundos y que también está disponible a través de nuestra
web: www.consultingdms.com
Para calcular la Plusvalía a pagar es
suficiente con introducir la fecha de la donación, la fecha de adquisición
(fecha escritura compra, fecha fallecimiento en caso de herencia) y el valor
catastral del terreno).
En nuestro ejemplo, si hacemos el cálculo con
nuestra herramienta informando que el inmueble está en Calviá, que se dona el
20 de mayo 2012, que se adquirió el 1/6/1980 y que el valor catastral del
terreno en 2012 es de 180.000, la Plusvalía a pagar por el hijo ascendería
16.200 € (como Calviá revisó e incrementó valores catastrales en 2009 ha venido aplicando
desde entonces una reducción del valor catastral del terreno del 50%, pues los
municipios con valores catastrales revisados debían aplicar obligatoriamente
durante 5 años una reducción entre el 40% y el 50%)
Con todo, en nuestro ejemplo, en el peor de
los casos (no se dona la vivienda habitual por mayor de 65 años) el COSTE
FISCAL DE LA DONACIÓN DEL
INMUEBLE = A1 (5000)+A2(23.005)+A3 (16.200) = 44.205 €
B.-¿QUÉ IMPUESTOS SE TENDRÍAN QUE PAGAR EN EL FUTURO SI NO SE
DONA EL INMUEBLE AHORA Y SE RECIBE POR HERENCIA, cuando el Impuesto Sucesiones
ha subido?
B1.- Impuesto Sucesiones y Donaciones
Si en un futuro el Estado o
las Comunidades Autónomas deciden recuperar e incrementar este impuesto, y en
Baleares se pasa a tributar por ejemplo del 1% al 10%, y el hijo recibe el
mismo inmueble por herencia, en nuestro ejemplo el hijo pagaría 50.000 Euros (10%
sobre 500.000)
B2.-IRPF
Desde 1/1/1992 ya no se
tributa en el IRPF por la llamada plusvalía del muerto (anteriormente los
herederos tenían que hacer la declaración de Renta del fallecido y pagar algo
si el fallecido tenía un inmueble que había comprado por 50.000 y que en el
momento del fallecimiento tenía un valor de 100.000).
Así pues, en nuestro ejemplo,
salvo que el legislador decida “resucitar” la plusvalía del muerto, NO se
tendrá que pagar IRPF por la herencia del inmueble.
B3.-Plusvalía Municipal
Es muy posible que en
los próximos años se incremente también este impuesto, sobre todo en municipios
que hayan revisado valores catastrales en los últimos años o los vayan a
revisar, pues desde 2013 ya no están obligados a aplicar reducción entre 40% y
60% durante 5 años. Está previsto que Palma de Mallora revise valores catastrales
para 2013.
En nuestro ejemplo, si la herencia del
inmueble en Calviá se devenga a partir de 2013, y este Ayuntamiento decide no
aplicar reducción alguna sobre el valor catastral del terreno, la Plusvalía a
pagar por el hijo sería justo el doble de la plusvalía que se hubiera pagado
por donar en 2012, es decir, ascendería a 32.400
En cualquier caso, hay Ayuntamientos que
tienen aprobadas bonificaciones para determinados casos de herencias de
inmuebles.
En nuestro ejemplo, el POSIBLE COSTE FISCAL DE
LA HERENCIA DEL
INMUEBLE a partir 2013 en la hipótesis de que se incremente
el Impuesto Sucesiones en Baleares hasta el 10%, y suba también la plusvalía
municipal = B1 (50.000)+B2(0)+B3 (32.400) = 82.400 €.
Se trataría a continuación de
comparar:
COSTE FISCAL DONACIÓN = 44.205
€
COSTE FISCAL HERENCIA = 82.400 €
Con todo, es evidente que la
donación de un inmueble, pensando en una posible subida del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, puede resultar interesante cuanto más reducido sea el
IRPF a pagar sobre la posible ganancia patrimonial derivada de la donación y
cuanto mayor pueda ser el incremento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
que nos pueda deparar el futuro.
En cualquier caso, antes de
realizar una operación de ese tipo resulta fundamental contar con asesoramiento
jurídico y fiscal especializado, para conocer todas sus consecuencias y
asegurar una correcta formalización. En particular, en posibles herencias de personas con un patrimonio muy importante, que serían las que más se podrían ver afectadas por un incremento del Impuesto sobre Sucesiones, quizás no interese a un hijo renunciar a su legítima para tributar al 1% en Baleares a cambio de una donación en vida, salvo que se trate de una donación importante por la que realmente valga la pena asumir el riesgo de renunciar a la legítima.
Palma, 21 de abril 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com
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