Este impuesto, que
tantas discusiones ha provocado entre vendedores y compradores (según ley debe
pagar el vendedor pero muchas veces lo ha terminado asumiendo el comprador), cada
vez está cobrando más importancia y, de hecho, en muchas herencias se está
pagando por Plusvalía Municipal mucho más que por Impuesto Sucesiones.
Pues bien, ES MUY POSIBLE QUE A PARTIR DE 2013 SE
INCREMENTEN DE FORMA MUY IMPORTANTE LAS PLUSVALÍAS MUNICIPALES A PAGAR por
la transmisión de inmuebles situados EN
MUNICIPIOS QUE VAYAN A REVISAR LOS VALORES CATASTRALES (por ejemplo, está
previso que Palma de Mallorca lo haga para 2013) Y TAMBIÉN EN LOS QUE SE HAYAN REVISADO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS (por
ejemplo, Madrid lo ha hecho para 2012, y Calviá y Andratx lo hicieron para
2009).
Así pues, las revisiones catastrales de los últimos años y las que están por venir (el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 explica que Hacienda tiene previsto revisar el valor catastral de 4,2 millones de inmuebles este año) vendrán a incrementar no sólo el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) sino también, y de forma muy importante, las Plusvalías Municipales a pagar por la transmisión de inmuebles en compraventas, herencias, donaciones, etc.
Así pues, las revisiones catastrales de los últimos años y las que están por venir (el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 explica que Hacienda tiene previsto revisar el valor catastral de 4,2 millones de inmuebles este año) vendrán a incrementar no sólo el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) sino también, y de forma muy importante, las Plusvalías Municipales a pagar por la transmisión de inmuebles en compraventas, herencias, donaciones, etc.
En efecto, el famoso
Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo,
que aprobó la “aministía fiscal”, incluye también una norma que ha pasado un
tanto desapercibida pero que puede disparar las cuotas a pagar por Plusvalía
Municipal a partir de 2013.
La Plusvalía a pagar
se calcular en función del VALOR CATASTRAL DEL TERRENO y de número de años que
ha sido propietario el transmitente (se toman como máximo 20 años), de modo que
se paga más cuanto mayor es es valor catastral y mayor el número de años
transcurridos desde la última transmisión. Cuando se ha sido propietario del inmueble más de 1
año, la Ley presupone que se ha producido un incremento del valor de terreno urbano
y siempre hay que pagar algo por la transmisión (salvo que resulte aplicable
alguna de las contadas exenciones), aunque se haya vendido por ejemplo con una
gran pérdida.
Hasta ahora, cuando en un municipio había
una revisión catastral (“procedimiento de valoración colectiva de
carácter general”), normalmente con incrementos muy importantes de los valores
catastrales preexistentes, el artículo 107.3 de la Ley de Haciendas Locales
establecía que durante 5 AÑOS los
Ayuntamientos, para calcular la Plusvalía, debían aplicar sobre el nuevo valor catastral revisado OBLIGATORIAMENTE UNA REDUCCIÓN ENTRE EL 40%
Y EL 60%. Si una Ayuntamiento no establecía ninguna reducción dentro de
esos límites se aplicaba entonces la reducción máxima del 60%.
Pues bien, el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de
marzo, con la intención de que los Ayuntamientos puedan recaudar mucho más por
Plusvalía Municipal y reducir su déficit,
modifica el artículo 107.3 de la Ley de Hacienda Locales en el sentido
de que aquella
reducción de los nuevos valores catastrales revisados YA NO SERÁ OBLIGATORIA, Y PASA A SER
POTESTATIVA. A partir de 2013 los Ayuntamientos “podrán” establecer o no la
reducción, entre el 0% y el 60% como máximo.
Esta modificación
puede incrementar muchísimo las cuotas a pagar por Plusvalía Municipal por
transmisión de inmuebles en los Ayuntamientos con valores catastrales
revisados, si deciden no aplicar ninguna reducción o establecen una reducción
muy modesta.
En los Ayuntamientos con valores
catastrales ya revisados en los últimos 5 años, si deciden no aplicar reducción
en 2013, la cuota a pagar se puede llegar a incrementar entre un 66,66% (si aplicaban
antes una reducción del 40%) y un 150% (si aplicaban antes una reducción del 60%).
Así por ejemplo, en
un Ayuntamiento como Calviá, Mallorca, que revisó valores catastrales en 2009 y
que viene aplicando una reducción del 50%, en la transmisión de un inmueble con
un valor catastral del terreno de 100.000€ y adquirido hace más de 20 años, la
Plusvalía a pagar en 2012 asciende a 9.000€. Calviá tenía que seguir aplicando
para 2013 (5º años desde la revisión) una reducción entre el 40% y el 60%, pero
ahora, con el Real Decreto-ley 12/2012, de
30 de marzo, podrá decidir no aplicar ninguna reducción para 2013. Si no aplica
ninguna reducción y mantiene los mismos coeficientes y tipos de gravamen, por
la transmisión en 2013 de aquel mismo inmueble, la Plusvalía a pagar se
incrementará un 100% (18.000€, justo el doble que en 2012).
En Madrid el incremento
podría llegar a ser del 66,66% porque se revisaron los valores catastrales para
2012 y este año aplica una reducción del 40%.
En los Ayuntamientos
que revisen valores catastrales a partir de 2013, como está previsto por
ejemplo en Palma de Mallorca (cuya última revisión es de 1997), el incremento
de la Plusvalía
Municipal podría ser incluso mayor, en función del incremento
de los valores catastrales de los terrenos. Si por ejemplo el nuevo valor catastral
revisado de un inmueble triplica el anterior, y el Ayuntamiento decide no
aplicar reducción (y mantiene coeficientes y tipos), la cuota a pagar por
Plusvalía en caso de transmisión también se triplicará.
Por todo ello, y porque las revisiones catastrales pueden suponer importantes incrementos de tributación, no sólo en Plusvalía Municipal, sino también en otros impuestos como el IBI, IRPF, ITP y AJD, etc. (ver mi post del 16/2/2012) es muy importante impugnarlas cuando nos afectan y dan a nuestros inmuebles un valor catastral superior al que correspondería en función de su valor real o de mercado. Hay que impugnarlas en el momento en que nos notifiquen el nuevo valor catastral revisado. En principio, un valor catastral bien fijado no tendría que superar el 50% del valor de mercado.
Por todo ello, y porque las revisiones catastrales pueden suponer importantes incrementos de tributación, no sólo en Plusvalía Municipal, sino también en otros impuestos como el IBI, IRPF, ITP y AJD, etc. (ver mi post del 16/2/2012) es muy importante impugnarlas cuando nos afectan y dan a nuestros inmuebles un valor catastral superior al que correspondería en función de su valor real o de mercado. Hay que impugnarlas en el momento en que nos notifiquen el nuevo valor catastral revisado. En principio, un valor catastral bien fijado no tendría que superar el 50% del valor de mercado.
Palma de Mallorca, 14 abril 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor
Fiscal
Recordar que están disponibles a través de nuestra web www.consultingdms.com dos HERRAMIENTAS QUE PUEDEN RESULTAR ÚTILES A PROFESIONALES DEL SECTOR INMOBILIARIO:
-CÁLCULO AUTOMÁTICO DE PLUSVALÍAS MUNICIPALES 2011 y 2012 de Palma, Calviá, Andratx, Marratxi, Llucmajor, Manacor, Sóller, Inca, Alcudia, Felanitx, Pollença.
-CÁLCULO IMPUESTO RENTA SOBRE GANANCIAS PATRIMONIALES POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES (por venta, donación, etc.) en 2010, 2011 y 2012.
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He escrito en mi blog acerca de las plusvalías municipales viendo que en muchos casos están mal calculadas por los ayuntamientos.
ResponderEliminarExplicado perfectamente, solamente una pequeña duda, cuando haces referencia en el ejemplo que haces para el ayuntamiento de calvia y dices "en la transmisión de un inmueble con un valor catastral del terreno de 100.000€", este valor catastral del terreno te refieres al valor del suelo o al valor catastal de la vivienda que se va a vender?
ResponderEliminarSeria la primera casilla a rellenar en la ejecucion del programa.
un saludo y gracias por los aportes
joseluis
Hola:
ResponderEliminarPara el cálculo de la plusvalía municipal siempre se tiene en cuenta el valor catastral del terreno (suelo), y nunca el valor catastral total (incluida la construcción). En nuestra herramienta para cálculo de plusvalías hay que indicar el valor catastral del terreno.
Saludos,
hola, el valor catastral de mi piso es de 95000 euros cuando en mi edificio se están vendiendo pisos igual que el mio por 85000 euros,osea que el valor catastral de mi piso es superior al valor del mercado,interpuse una queja ante la gerencia territorial del catastro de avila, ciudad en la que vivo pero mas o menos me vinieron a decir que ellos no estaban deacuerdo con mis "percepciones" y que como eran ellos los que fijaban el valor del suelo pues que me esperase a la revisión decenal,pago 380 euros de ibi a este paso si me espero a la revision decenal acabaré pagando mas de 800 euros por el ibi¿hay algo que pueda hacer sin tener que ir a los tribunales? muchisimas gracias de antemano por la respuesta y un saludo
ResponderEliminarEl valor catastral 95000 €, precio mercado 85000 €, eso vulnera El Rela Decreto leyilativo 1/2004.
ResponderEliminarHola
ResponderEliminarEn 2014 se ha producido una valoración colectiva en el municipio donde tengo la vivienda que voy a vender la próxima semana (Cabanillas del Campo). Esto ha supuesto un incremento del valor del suelo muy elevado (valor catastral del suelo año 2013 1.354,88€ año 2014 18.571,80€). Por suerte nos aplicarán una reducción durante 10 años en la base imponible que se calcula multiplicando por 0,9 la diferencia positiva entre el valor del año 2013 y el nuevo valor del 2014.
Revisando la Ley Reguladora de las Haciendas Locales modificada el 22/02/2014 leo que para el impuesto de plusvalía los ayuntamientos podrán establecer una reducción cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Especifica que la reducción se aplicará respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales y que el porcentaje máximo será el 60%. Mi pregunta es si con esto entiendo que debo tomar como base imponible para el cálculo el valor catastral del suelo con la misma reducción que se aplica para el IBI en el acuerdo de notificación del valor catastral.
Agradezco de antemano tu contestación, la diferencia de importe del impuesto calculado sin reducción son 1.882,37€ y con reducción 317,56€.
Saludos
Ainhoa