DESDE EL 10 ABRIL 2012 PODEMOS SOLICITAR A
HACIENDA EL BORRADOR O NUESTROS DATOS FISCALES
La Campaña de
declaraciones de Renta 2011 comienza
oficialmente el 3 de mayo 2012 y se extenderá hasta el 2 de julio, pero ya
desde el 10 de abril se le puede solicitar a Hacienda que nos remita el
borrador o los datos fiscales.
ACTUALIZACIÓN RENTA 2012 (a presentar abril, mayo, junio 2013:
A través del siguiente enlace se puede acceder a un completo informe sobre CAMPAÑA RENTA 2012 con novedades, consejos y sorpresas (desagradables): RENTA 2012
ACTUALIZACIÓN RENTA 2012 (a presentar abril, mayo, junio 2013:
A través del siguiente enlace se puede acceder a un completo informe sobre CAMPAÑA RENTA 2012 con novedades, consejos y sorpresas (desagradables): RENTA 2012
Los podemos
conseguir a través de la web de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.gob.es. Comunicando
el NIF y el importe de la casilla 620 de la declaración IRPF
2010, recibiremos, en el número de teléfono móvil que indiquemos, un ´sms´ con
un número de referencia con el que podremos acceder por internet al borrador o
a los datos fiscales.
A los contribuyentes con rentas más
sencillas (que por ejemplo tengan sólo rendimientos de trabajo, rendimientos
del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención,
imputación de rentas inmobiliarias de hasta 2 inmuebles de uso propio,
deducción por adquisición vivienda habitual, aportación a planes de pensiones,
etc.) Hacienda les preparará un borrador
junto a sus datos fiscales que podrán
confirmar, una vez que lo hayan revisado y, en su caso, modificado o
completado. Se puede confirmar hasta el 2 de julio 2012 (hasta el 27 de junio
si resulta a pagar y se quiere domiciliar el pago).
Por su parte, aquellos contribuyentes a los que Hacienda
no pueda hacer el borrador, o que no puedan confirmar el que les remita,
porque tengan por ejemplo rendimientos de actividades económicas, alquileres,
ganancias patrimoniales no sujetas a retención (por transmisión de inmuebles,
por ventas de acciones, …) podrán obtener sus datos fiscales y presentar
su declaración de IRPF 2011 a
partir del 3 de mayo 2012.
ESTE AÑO TAMBIÉN HAY QUE TENER PRESENTE EL
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
El Impuesto sobre el
Patrimonio ha sido restablecido en España, en principio sólo para los
ejercicios 2011 y 2012 y para personas con un patrimonio elevado, pues se
aplica con carácter general un mínimo exento de 700.000 € y la vivienda
habitual está exenta hasta 300.000 €. Tendrán que presentar declaración por el
Impuesto Patrimonio 2011 (siempre por vía telemática) aquellas personas cuya
cuota tributaria por ese impuesto resulta a ingresar y también aquellas
personas que no tengan que pagar (por ejemplo porque sean residentes en una
Comunidad Autónoma que haya aprobado una bonificación del 100%, como es el caso
de Baleares) pero que sean titulares de bienes y derechos con valor superior a
2.000.000€.
CONVIENE NO PRECIPITARSE Y REVISAR MUY BIEN
EL BORRADOR Y LOS DATOS FISCALES
Es importante
recopilar documentos e información fiscal del 2011 (nóminas, certificados de
rentas del trabajo, ingresos y gastos de alquileres, recibos del IBI,
justificantes bancarios, escrituras públicas, pagos préstamo para adquisición
vivienda, etc.), y también documentación y declaraciones de años anteriores que
puedan tener trascendencia para la declaración del 2011.
Conviene revisar muy
bien el borrador antes de confirmarlo, o los datos fiscales antes de preparar y
presentar la declaración en base a los mismos, porque en muchos casos hay fallos u omisiones que deben corregirse,
tanto si benefician como si perjudican.
De hecho, Hacienda puede revisar la declaración para exigir más impuesto e
incluso imponer sanciones a quienes hayan pagado menos aprovechándose de un
fallo u omisión del borrador o de los datos fiscales.
CONSEJOS, NOVEDADES (*) Y ASPECTOS DEL
BORRADOR O DATOS FISCALES QUE CONVIENE REVISAR
TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTA
-Hay que revisar muy
bien cual es la opción más favorable, pues puede haber una gran diferencia. Cada
año se puede cambiar de opción en función de lo que interesa y este año pueden
darse muchos casos de matrimonios que hasta ahora tributaban de forma
individual y que ahora les interese hacerlo conjuntamente si uno de los dos
se ha quedado sin ingresos. Puede que Hacienda nos haya remitido el
borrador individual y sea mejor la declaración conjunta, o al revés.
CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES
-Hay que prestar
especial atención si han cambiado las circunstancias familiares: si se ha
casado, se ha divorciado, o se ha producido algún fallecimiento. Si se tiene
algún tipo de minusvalía (grado = o superior al 33%) hay que indicarlo.
-En materia de
nacimientos y adopciones hay que comprobar si se ha incluido la correspondiente
deducción por maternidad. En particular, si no se han cobrado ya los 100 Euros
mensuales de paga a las madres trabajadoras (con niños menores de 3 años), es
hora de aplicar la deducción y cobrar ese dinero. Sólo se tiene derecho a esta
deducción de 100 €/mes por los meses que la madre haya estado de alta como
trabajadora y con cotizaciones a la Seguridad Social (a cargo empresa y a cargo
trabajadora) superiores a esa cantidad (se incluyen los meses de baja por
maternidad pero no cuando se haya estado en el paro o de excedencia).
-La deducción de
2.500 € por nacimiento o adopción (el llamado cheque bebe) ya no resulta
aplicable (*), pues se suprimió desde 1/1/2011.
-Es importante
declarar las cuantías pagadas en concepto de pensión compensatoria a la expareja
o pensión por alimentos a los hijos.
-Hay que tener
especial cuidado con los ascendientes que convivan con el contribuyente, ya que
sólo dan derecho a deducir los que ganan menos de 8.000 Euros y resulta que en
2011 algunas pensiones mínimas de la Seguridad Social
superan por poco dicha cuantía.
DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN VIVIENDA HABITUAL
(y construcción,
rehabilitación y ampliación de superficie habitable)
-Podrán aplicar esta
deducción todos los contribuyentes, incluso los que hayan adquirido la VH en
2011 y tengan rentas superiores a 24.107 €, pues el Real Decreto-ley 20/2011
restableció con efectos desde 1/1/2011 esta deducción para todos con
independencia de su nivel de renta (*). Además, la base máxima deducción se
eleva hasta 9.040 € (*), en lugar de 9.015.
-Normalmente
Hacienda sólo incluye en el borrador y en los datos fiscales los pagos de la hipoteca. No figura
lo que se haya podido dar de entrada, o los pagos por gastos e impuestos (si no
se han financiado con la hipoteca), o los pagos para la construcción, o los
pagos al promotor, o los gastos derivados de la financiación (seguros
obligatorios con la hipoteca como el de amortización o incendios, comisiones,
etc.), o lo imputado como retribución en especie por el menor pago de intereses
(en préstamos de bancos a sus empleados). Por eso, hay que incluir todas esas
cantidades, sabiendo que el máximo son 9.040 € por contribuyente.
-En todo caso, no
por haber comprado o empezado a construir una nueva vivienda habitual en 2011 o
en 2010 (cuando muchos invirtieron en nueva vivienda habitual ante el anuncio
de que se eliminaría la deducción para rentas superiores a 24.107 €) se tiene
derecho a deducir desde el primer euro pagado. Si en años anteriores se ha
deducido por otras viviendas habituales, no se podrá empezar a deducir por la
nueva hasta que se superen ciertas cuantías pagadas.
-Atentos a la
Casilla que hay que marcar en la declaración si se compró la vivienda habitual
antes del 20 de enero de 2006 (casilla 738). Hay que comprobar si está marcada
esa casilla, porque se tiene derecho a una deducción (compensación fiscal) adicional.
-Si la hipoteca que
sirvió para la compra de la vivienda habitual se ha cambiado de Banco, o se ha
realizado una refinanciación con el mismo Banco, normalmente en el borrador
aparece la cancelación total del préstamo antiguo y pueden no aparecer los
datos del nuevo crédito, por lo que se tendrán que calcular muy bien los
importes que puedan dar derecho a deducción para corregir el borrador o
preparar la declaración con los mismos.
-Aunque en el
borrador y en los datos fiscales figuren los importes totales pagados por un
determinado préstamo, sólo se podrá deducir en proporción al importe que
podamos acreditar que nos ha servido para la adquisición de la vivienda
habitual y, de hecho, en la declaración debemos hacer constar el porcentaje con
derecho a deducción.
-Hay préstamos que
se están pagando pero que no figuran ni en el borrador ni en los datos fiscales
(personales, de familiares, o incluso hipotecarios). Estos préstamos también
dan derecho a deducir en la medida en que se hayan invertido en la adquisición
de la vivienda.
DEDUCCIÓN POR DETERMINADAS OBRAS DE MEJORA
EN VIVIENDA HABITUAL Y EN OTRAS VIVIENDAS
-Las personas que
hayan realizado a partir del 7 de mayo de 2011 (y hasta el 31/12/2012) determinadas obras en
su vivienda habitual o en cualquier otra vivienda que tengan en propiedad
(pueden ser viviendas en alquiler pero no viviendas afectas a actividad
económica) podrán recuperar en su declaración del IRPF hasta un 20% del coste
de las referidas obras (*). Se trata de una deducción de la que se podrán
beneficiar las personas con rentas inferiores a 71.007,20 Euros, hasta un 20%
con una base máxima anual de 6.750 € y con un límite de base deducible por cada
vivienda de 20.000 Euros. Por las obras realizadas hasta el 6 de mayo 2011 sólo
pueden deducir las personas que hayan realizado estas obras en su vivienda
habitual y que tengan rentas inferiores a 53.007 €, hasta un 10% con base
máxima anual de 4.000 € y límite de base por vivienda de 12.000 €.
No todas las obras dan
derecho a esta deducción. Por ejemplo, SI darán derecho a deducción obras para
mejorar el aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas), para mejorar sistemas
de instalaciones térmicas, para instalar mecanismos que favorezcan el ahorro de
agua, para sustituir instalaciones de electricidad, agua, gas u otros
suministros, para favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas
(instalación o mejor de ascensores o rampas), para adaptar viviendas a las
necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años, para instalar
infraestructuras de telecomunicación (acceso a Internet y servicios de televisión
digital), etc. NO darán derecho a deducción: cambiar los muebles de la cocina,
hacer o vestir armarios, cambiar azulejos, instalar aire acondicionado, poner
puertas interiores nuevas o pintar, si no son trabajos asociados a las obras
anteriormente indicadas.
Para aplicar la
deducción hay que indicar el NIF de la empresa que haya efectuado las obras y
no se pueden haber pagado en efectivo (tienen que haberse pagado mediante
tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o
ingreso en cuentas en entidades de crédito). Es importante conservar las
facturas recibidas por las obras, y el correspondiente justificante del medio
de pago. En la factura, además de cumplirse con todos los requisitos legales,
conviene que se haga una descripción de la operación con el suficiente detalle
como para que se pueda ver que se trata de una obra con derecho a deducción,
evitándose expresiones como “obras”, “obras diversas”, “albañilería” u otras de
tipo genérico. Para más información ver mi post del 22/12/2011.
DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL
-Algunos inquilinos
también pueden deducir por lo que paguen por el alquiler de su vivienda
habitual. Pueden aplicar una deducción estatal (hasta un 10,05% con una base
máxima anual de 9.040 €) si tienen rentas inferiores a 24.107 €, y los
residentes en algunas Comunidades Autónomas también pueden aplicar una
deducción autonómica cumpliendo determinados requisitos. Estos pagos no figuran
ni en el borrador ni en los datos fiscales, y hay que incluirlos junto con el
NIF del propietario arrendador.
INMUEBLES DE USO PROPIO O ALQUILADOS
-Siguen siendo muy
habituales las inexactitudes en en borrador y en los datos fiscales con
respecto a titularidad de inmuebles o porcentajes de titularidad sobre los
mismos (por ejemplo, figura el 100% de un determinado inmueble de uso propio o
alquilado a nombre de una persona cuando en realidad son dos propietarios, o ni
siquiera es de esa persona), o con respecto al uso de los inmuebles (puede
constar como vivienda habitual la que no lo es, o como arrendado un inmueble
que no lo está, o puede que no consten como vivienda habitual los aparcamientos
que se compraron junto con ésta). Hay que declarar en base a la titularidad REAL y
al uso real de los inmuebles, con independencia de lo que le conste o no a
Hacienda. Por los inmuebles de uso propio que no sean la vivienda habitual hay
que imputar la correspondiente renta inmobiliaria (1,1% del valor catastral).
-Con la finalidad de
depurar esos errores, el Catastro está remitiendo cartas informativas a los
contribuyentes que declaran en su IRPF una titularidad diferente a la que
consta en el Catastro, solicitando documentación y escrituras para tomar nota
de las titularidades correctas.
-Los propietarios NO
tienen que dejar de declarar los ingresos por el arrendamiento de viviendas,
porque cada vez están más controlados por Hacienda y porque, si se declaran, se
puede reducir el rendimiento neto (ingresos-gastos deducibles) un 60% (es decir
se tributa sólo sobre el 40% del rendimiento) o incluso un 100% (es decir NO tributan)
si el inquilino tiene rentas del trabajo o de actividades económicas superiores
a 7.455,14 € y es menor de 30 años y (o es menor de 35 años si el contrato de
arrendamiento es anterior al 1/1/2011). Para poder aplicar esta reducción del
100% es importante que los propietarios consigan una comunicación firmada por
su inquilino indicando que se cumplen los referidos requisitos en 2011. Para más información ver mi post del 27/12/2011.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
-Conviene incluir las
cantidades pagadas por cuotas sindicales o de colegios profesionales, o de
defensa jurídica (por algún problema que se haya tenido con la empresa
empleadora), para ahorrar algún dinero.
-Las personas que
hayan percibido atrasos (rendimientos del trabajo pendientes de años
anteriores) deben saber que Hacienda está muy interesada en que se declaren no
en la declaración
IRPF 2011 sino en una declaración complementaria a la del
ejercicio en el que deban imputarse tales rentas.
OTRAS CUESTIONES A REVISAR
-Las SUBVENCIONES a
la compra de vivienda, o la RENTA BÁSICA DE
EMANCIPACIÓN, no están exentas, por lo que deben incluirse como ingresos
aparezcan o no en los datos fiscales.
-No hay que olvidar
las DEDUCCIONES AUTONÓMICAS. En Baleares, por ejemplo, son aplicables
determinadas deducciones por edad o discapacidad, por adquisición de libros de
texto, por adopción, por adquisición o arrendamiento de vivienda habitual por
jóvenes menores de 36, etc.
-Tampoco hay que
olvidar las posibles pérdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores.
Palma de Mallorca, 8
de abril de 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor
Fiscal
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