miércoles, 18 de abril de 2012

CATALUÑA y GALICIA bonifican Impuesto AJD por novación créditos hipotecarios. BALEARES sigue exigiéndolo.

En nuestro post del15/12/2011 comentamos que la Hacienda Balear está notificando liquidaciones por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, por importes elevados, a muchos particulares y empresas que en años anteriores, para poder seguir haciendo frente a sus CRÉDITOS hipotecarios, renegociaron las condiciones con su Banco o Caja, alargando el plazo, introduciendo carencia, etc. La Administración considera que la Ley 2/1994 sólo deja exentas claramente las novaciones de PRÉSTAMOS hipotecarios por lo que exige el Impuesto por la novación incluso a quien financió la adquisición de su vivienda habitual con un crédito hipotecario.
Comentamos también que, al contrario de BALEARES, algunas Comunidades Autónomas habían aprobado normativa propia para no exigir el Impuesto AJD en novaciones de créditos hipotecarios (ARAGON, CANARIAS, CASTILLA Y LEON, MADRID, MURCIA, LA RIOJA).
Pues bien, AHORA TAMBIÉN CATALUÑA Y GALICIA han establecido  beneficios fiscales en relación con el Impuesto AJD que grava la novación de créditos hipotecarios:


CATALUÑA:

La Ley 5/2012, de 20 de marzo, de Cataluña, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos, establece una bonificación del 100% en los siguientes términos:
Artículo 63. Bonificaciones en la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
1.-Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la novación modificativa de los créditos hipotecarios pactada de común acuerdo entre el deudor y el acreedor, siempre y cuando este último sea una de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley del Estado 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y que la modificación se refiera al tipo de interés inicialmente pactado o vigente o a la alteración del plazo del crédito o a ambas modificaciones, tienen una bonificación del 100% de la cuota tributaria del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, establecida por el artículo 32.1 del Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con un límite de 500.000 euros de base imponible.
2.- ……….
3.- ……….
4. Las bonificaciones a las que se refiere este artículo se aplican si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Los titulares de la vivienda son personas físicas.
b) Se trata de su vivienda habitual.


GALICIA:
Por su parte, la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de GALICIA,  de medidas fiscales y administrativas, establece una deducción en los siguientes términos:
Deducción en las operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios concedidos para la inversión en vivienda habitual.
1. Se aplicará una deducción del 100% en la cuota del impuesto sobre actos jurídicos documentados en la modalidad de documentos notariales a las escrituras de créditos hipotecarios que recojan las operaciones a que se refieren los artículos 7 y 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios y siempre que se trate de créditos concedidos para la inversión en vivienda habitual. Este beneficio fiscal se aplicará en los mismos términos y condiciones que los reconocidos para los préstamos hipotecarios en dichos artículos.
2. Se aplicará una deducción del 100% en la cuota del impuesto sobre actos jurídicos documentados en la modalidad gradual de actos jurídicos documentados a las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos o créditos hipotecarios concedidos para la inversión en vivienda habitual, pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y la modificación se refiera al método o sistema de amortización y a cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo o crédito».
Confiemos en que los Tribunales terminen anulando las injustas y desproporcionadas liquidaciones que se están exigiendo en Baleares por las novaciones de créditos hipotecarios formalizadas en los últimos años, en la inmensa mayoría por las familias y empresas que peor lo están pasando con la crisis, y en que Baleares apruebe en el más breve plazo posible alguna normativa que permita modificar los créditos hipotecarios sin coste fiscal, antes de que muchas familias pierdan su casa y muchas empresas tengan que cerrar.

Palma de Mallorca, 18 abril 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal


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