En nuestro post del15/12/2011 comentamos que la
Hacienda Balear está notificando liquidaciones por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, por importes
elevados, a muchos particulares y empresas que en años anteriores, para
poder seguir haciendo frente a sus CRÉDITOS hipotecarios, renegociaron las
condiciones con su Banco o Caja, alargando el plazo, introduciendo carencia,
etc. La Administración considera que la Ley 2/1994 sólo deja exentas claramente
las novaciones de PRÉSTAMOS hipotecarios por lo que exige el Impuesto por la
novación incluso a quien financió la adquisición de su vivienda habitual con un crédito hipotecario.
Comentamos
también que, al contrario de BALEARES,
algunas Comunidades Autónomas habían aprobado normativa propia para no exigir
el Impuesto AJD en novaciones de créditos hipotecarios (ARAGON, CANARIAS,
CASTILLA Y LEON, MADRID, MURCIA, LA RIOJA).
Pues
bien, AHORA TAMBIÉN CATALUÑA Y GALICIA han establecido beneficios fiscales en relación con el
Impuesto AJD que grava la novación de créditos hipotecarios:
CATALUÑA:
La Ley 5/2012, de 20 de marzo, de Cataluña, de
medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto
sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos, establece una bonificación del 100% en
los siguientes términos:
Artículo 63. Bonificaciones en la cuota tributaria del
impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
1.-Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la novación modificativa de los
créditos hipotecarios pactada de común acuerdo entre el deudor y el
acreedor, siempre y cuando este último sea una de las entidades a las que se
refiere el artículo 1 de la Ley del Estado 2/1994, de 30 de marzo, sobre
subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y que la modificación se refiera al tipo de interés
inicialmente pactado o vigente o a la alteración del plazo del crédito o a
ambas modificaciones, tienen una bonificación del 100% de la cuota
tributaria del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados, en la modalidad de actos
jurídicos documentados, establecida por el artículo 32.1 del Real
Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con un límite de 500.000 euros de base imponible.
2.- ……….
3.- ……….
4. Las bonificaciones a las que se
refiere este artículo se aplican si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Los titulares de la vivienda son personas
físicas.
b) Se trata de su vivienda habitual.
GALICIA:
Por su
parte, la Ley 12/2011,
de 26 de diciembre, de GALICIA, de
medidas fiscales y administrativas, establece una deducción en los siguientes
términos:
Deducción en las operaciones de subrogación y modificación
de préstamos y créditos hipotecarios concedidos para la inversión en vivienda
habitual.
1. Se aplicará una deducción del 100% en la cuota
del impuesto sobre actos jurídicos
documentados en la modalidad de documentos notariales a las escrituras de créditos hipotecarios
que recojan las operaciones a que se
refieren los artículos 7 y 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre
subrogación y modificación de préstamos hipotecarios y siempre que se trate de créditos concedidos para la inversión en
vivienda habitual. Este beneficio fiscal se aplicará en los mismos
términos y condiciones que los reconocidos para los préstamos hipotecarios en
dichos artículos.
2. Se aplicará una deducción del 100% en la cuota
del impuesto sobre actos jurídicos
documentados en la modalidad gradual de actos jurídicos documentados a
las escrituras públicas de novación
modificativa de préstamos o créditos hipotecarios concedidos para la
inversión en vivienda habitual,
pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea
una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, de
30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y la modificación se refiera al método o
sistema de amortización y a cualesquiera otras condiciones financieras
del préstamo o crédito».
Confiemos en que los Tribunales terminen anulando las
injustas y desproporcionadas liquidaciones que se están exigiendo en Baleares
por las novaciones de créditos hipotecarios formalizadas en los últimos años,
en la inmensa mayoría por las familias y empresas que peor lo están pasando con
la crisis, y en que Baleares apruebe en el más breve plazo posible alguna
normativa que permita modificar los créditos hipotecarios sin coste fiscal,
antes de que muchas familias pierdan su casa y muchas empresas tengan que
cerrar.
Palma de Mallorca,
18 abril 2012
Abogado-Asesor
Fiscal
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