Ver más abajo actualización 21/4/2012 (*):
Se corrige error en incremento ITP en Baleares
Se corrige error en incremento ITP en Baleares
Dicho Decreto-ley establece que el ITP aplicable con
carácter general a la transmisión de inmuebles debe calcularse en base a la siguiente escala
progresiva del 7% al 10% en función del valor total del inmueble:
Pues bien, Así por ejemplo, aplicando la escala publicada en el BOIB del 31/3/2012:
-Por la compra de un inmueble de 500.000€ habrá que pagar
un ITP de 37.000€
-Por la compra de un inmueble de 501.000€ habrá que pagar
un ITP de 40.080€
Evidentemente se produce un error de salto, porque la base
se incrementa sólo en 1.000€ y la cuota a pagar se incrementa en 3.090€. Para
estos supuestos, la Ley General
Tributaria establece en su artículo 56.3 que la
Administración deberá reducir de oficio la cuota a pagar. Siguiendo con nuestro
ejemplo, como la base excede en 1.000€ el límite establecido, la cuota sólo podría aumentar en esos 1.000€, de modo que habría que pagar 38.000€
(37.000+1.000) y no los 40.080€.
En concreto, el art. 56.3 de la Ley General
Tributaria establece:
“La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la
aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base
corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción
deberá comprender al menos dicho exceso”.
Con todo, HABRÁ
QUE ESTAR MUY ATENTOS EN LOS PRÓXIMOS DÍAS PARA VER SI LA HACIENDA BALEAR
DECIDE MODIFICAR O CORREGIR LA ESCALA publicada en el BOIB
del 31/3/2012, PARA CORREGIR LOS IMPORTANTES ERRORES DE SALTO que se
pueden producir. En cuanto haya noticias, criterios o normas al respecto
informaremos a través de este blog y a través de nuestra página web www.consultingdms.com
Palma, 11 abril 2012
Abogado-Asesor Fiscal
(*) Actualización 21/4/12: en el BOIB de 21/4/12 se publica Acuerdo del Consell de Govern que viene a corrigir "ERROR MATERIAL" en la escala del Decreto-ley 4/2012 que incrementa el ITP en Baleares a partir de 1 mayo 2012. En la segunda columna de la escala (cuota íntegra), donde dice 40.000,00 y 63.000,00 debe decir 37.000,00 y 55.000,00. Viene a corregir el error de salto suavizando el incremento del ITP, pues la cuota a pagar en inmuebles con valor superior a 700.000,00 € se reduce en 8.000 €.
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Enhorabuena por la rapidez en actualizar tu información.
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