2.-Comunicado Prensa 27/10/2011 de la Comisión Europea sobre Fiscalidad: la Comisión lleva a España ante el Tribunal de Justicia por sus normas discriminatorias en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones
3.-Diario Oficial de la Unión Europea
28/4/2012: Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2012 por Comisión Europea contra Reino de España por trato fiscal discriminatorio en herencias y donaciones con no residentes.
4.-Comunicado Prensa 15/12/2011 de la Comisión Europea: La Comisión
propone medidas para resolver los problemas relacionados con el impuesto sobre
sucesiones transfronterizas.
1.-El IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y
DONACIONES en España y los no residentes. Problemas y perspectivas de futuro.
Existen actualmente 2 graves problemas en las
Herencias y Donaciones con No Residentes, en lo que se refiere al Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones a pagar en España:
-DISCRIMINACIÓN (los no residentes pagan mucho más
que los residentes)
-DOBLE IMPOSICIÓN (en ocasiones se tiene que pagar
este impuesto en dos Estados, sobre los mismos bienes)
DISCRIMINACIÓN
-En España, por las herencias y donaciones entre no
residentes, aunque sean entre familiares directos (entre cónyuges, de padres a
hijos, etc.) deben pagarse impuestos aplicando la normativa estatal. Se aplica
una escala progresiva que va desde el 7,65% hasta el 34% sobre el valor real de
los bienes y derechos transmitidos.
-Sin embargo, en herencias y donaciones entre
residentes, familiares directos, se pagan impuestos muy inferiores o incluso
nada, porque se aplican las normas de las Comunidades Autónomas que han
aprobado para sus residentes unas rebajas muy importantes.
Así por ejemplo, en BALEARES, desde 2007, las donaciones a valor de familiares directos residentes tributan al 7%. Las herencias tributan al 1% aplicando la normativa balear si se cumplen simultáneamente dos condiciones: que la persona fallecida tenga su residencia fiscal en España y haya vivido más tiempo en Baleares durante los últimos 5 años, y que sus herederos sean residentes fiscales en España (aunque no sea en Baleares).
Esa discriminación es muy grave. Incluso se están dando casos en que por una misma herencia, por fallecimiento de un padre residente en Baleares, a favor de dos hijos, uno de ellos pueda pagar el Impuesto de Sucesiones a
En las herencias o donaciones a favor de familiares
no directos (hermanos, tíos, sobrinos, etc.) o extraños el Impuesto a pagar es
muy elevado, entre residentes y entre no residentes. No existe discriminación.
La buena noticia es que la Comisión Europea
está presionando mucho a España para que evite esa discriminación, que
considera contraria a la libre circulación de
personas y capitales, que son principios fundamentales del mercado único de la UE , infringiendo el Tratado de
Funcionamiento de la
Unión Europea :
-5/5/2010 Dictamen motivado de la Comisión Europea
solicitando a España la modificación
-17/2/2011: Dictamen motivado complementario de la Comisión Europea
reiterando petición
-27/10/2011: Comisión Europea decide denunciar a España ante el Tribunal
Justicia de la UE
-7/3/2012: Comisión Europea interpone Recurso contra España ante Tribunal
UE (asunto C-127/12)
-28/4/2012: Se publica interposición del Recurso en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Esta denuncia puede
tener 2 efectos muy importantes:
-En primer lugar, forzará
a España a modificar la normativa del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, lo que podría suponer una importante rebaja de los
impuestos mencionados para no residentes, al menos para los que residan en la Unión Europea. De
lo contrario cabe la posibilidad de que se impongan fuertes multas a España.
-En
segundo lugar, esta denuncia supone un gran argumento para que las personas que
hayan pagado impuestos excesivos en herencias o donaciones entre no residentes
(que no estén prescritos y sean superiores a los aplicables a los residentes en
las diferentes Comunidades Autónomas), o que se vean obligadas a pagarlos con
la actual normativa, puedan iniciar
procedimientos para tratar de recuperar los impuestos pagados en exceso en
España, incluso antes de que entre en vigor una posible modificación e incluso antes de que se
pronuncie sobre esta cuestión el Tribunal de Justicia de la UE. Existen
precedentes, similares al caso que nos ocupa, en los que Tribunales españoles
han visto clara la infracción del Derecho Comunitario y han permitido recuperar
esos impuestos sin tener que esperar el pronunciamiento del Tribunal de
Justicia de la UE. Así
ocurrió por ejemplo, cuando los no residentes se veían obligados a pagar un 35%
sobre las ganancias patrimoniales frente al 15% que pagaban los residentes
(hasta el 31/12/2006), y el Tribunal
Superior de Justicia de Islas Baleares en Sentencia de 29 de enero de 2009 permitió
a no residentes recuperar el exceso pagado antes de que el Tribunal de Justicia
de la UE condenara a España por esa concreta discriminación mediante Sentencia de 6 de octubre de 2009 (Asunto
C-562/07). Estos procedimientos pueden durar años, por lo que tiene que valer
la pena en función del posible exceso pagado, y lógicamente no tendrían sentido
si el impuesto soportado en España por el no residente se ha podido descontar
totalmente o en su mayor parte del impuesto a pagar en su país de residencia.
DOBLE IMPOSICIÓN
DOBLE IMPOSICIÓN
Se
están produciendo también supuestos graves de doble imposición.
Por
ejemplo, herederos no residentes que se ven obligados a pagar en España un
impuesto sucesiones elevado por heredar bienes situados en España (dinero o
inmuebles) y que también tienen que pagar impuesto sucesiones sobre los mismos
bienes en el Estado donde residen (Reino Unido o Alemania, etc.), sin poder
descontar lo pagado en España.
El
problema es que España sólo tiene Convenio para evitar la Doble Imposición
en materia de Herencias y Donaciones con Francia, Grecia y Suecia. Los
Convenios de Doble Imposición con Reino Unido, Alemania, etc se refieren
únicamente a Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, por lo que se
pueden producir esas situaciones de doble imposición.
El
Tribunal Justicia de la UE en Sentencia 12/2/2009 se pronunció sobre ese
problema y permitó la doble imposición en el supuesto de heredero residente en
Alemania que heredó cuentas bancarias en España, que pagó Impuesto Sucesiones
en España y en Alemania sobre dichas cuentas, y al que Alemania no le permitió
descontar el impuesto pagado en España.
La otra buena noticia es que el 15/12/2011 la Comisión Europea
presentó un paquete global sobre la fiscalidad de las sucesiones. Mediante una
Comunicación, una Recomendación y un documento de trabajo, la Comisión Europea
analiza esos problemas y propone a TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS una serie de
soluciones y medidas, precisamente para evitar los dos problemas aquí
expuestos:
-La
doble o múltiple imposición
-La
discriminación.
Con todo, como los graves problemas comentados parece
que están al menos en vías de solución a medio plazo, me permitiré hacer 3
recomendaciones:
1.-En la medida de lo posible hay que evitar morirse
ahora, antes de que se pueda aprobar una normativa más favorable. Para no pagar
el Impuesto Sucesiones el mejor consejo es que no hay que morirse.
2.-Si alguien ya ha perdido o pierde un familiar
antes de que cambie la normativa y ha pagado o se ve obligado a pagar un
Impuesto sobre Sucesiones elevado y discriminatorio, se puede plantear
inmediatamente iniciar un procedimiento solicitando la devolución del impuesto
excesivo que haya pagado o que tenga que pagar. Ahora ya tiene una buena base
para ello.
3.-No conviene precipitarse y realizar ahora
determinadas operaciones con la intención de evitar o reducir el Impuesto
Sucesiones en el futuro (donaciones de inmueble en vida, aportaciones a
sociedades, etc.). Esas operaciones pueden tener consecuencias fiscales
importantes que hay que analizar, y se puede terminar pagando más impuesto
ahora que el que se pueda ahorrar en el futuro.
Palma, 14 mayo 2012
Abogado-Asesor Fiscal
2.-Comunicado Prensa 27/10/2011 de la Comisión Europea sobre Fiscalidad: la Comisión lleva a España ante el Tribunal de Justicia por sus normas discriminatorias en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones
Bruselas, 27 de octubre de 2011 – La Comisión Europea
ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por sus
normas discriminatorias en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones,
las cuales disponen que los no residentes paguen impuestos más altos que los
residentes.
La Comisión ya
había pedido oficialmente a España el 5 de mayo de 2010 (IP/10/513) y luego el 17 de febrero de 2011 que tomara medidas para garantizar
el cumplimiento de las normas de la UE en materia de impuestos sobre sucesiones
y donaciones, pero España no ha modificado su legislación al respecto.
Tanto el Estado como las
comunidades autónomas regulan los impuestos sobre sucesiones y donaciones en
España. El Derecho de las comunidades autónomas concede a los residentes una
serie de ventajas fiscales que, en la práctica, les permite pagar menos
impuestos que los no residentes.
La Comisión
considera que esta fiscalidad discriminatoria constituye un obstáculo a la
libre circulación de personas y capitales, que son principios fundamentales del
mercado único de la UE, e infringe el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 45 y 63,
respectivamente).
3.-Diario Oficial de la Unión Europea 28/4/2012: Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2012 por Comisión Europea contra Reino de España por trato fiscal discriminatorio en herencias y donaciones con no residentes.
(Asunto
C-127/12), (2012/C 126/18)
Lengua de
procedimiento: español
Partes
Demandante:
Comisión Europea (representantes: W. Roels y F. Jimeno Fernández, agentes)
Demandada:
Reino de España
Pretensiones
— Que se
declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben
con arreglo a los artículos 21 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
y a los artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE)
al introducir diferencias,
en el trato
fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones, entre los causahabientes y
donatarios residentes en España y los no residentes; entre los causantes
residentes en España y los no residentes; y entre las donaciones y
disposiciones similares de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España.
— Que se
condene en costas al Reino de España.
Motivos y
principales alegaciones
1) En
España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal cuya
regulación básica se encuentra en la Ley 29/87 de 18 de diciembre de 1987, así
como en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de
noviembre. La gestión y el rendimiento del impuesto ha sido cedido a las Comunidades
Autónomas, si bien la normativa estatal será aplicable en los casos que la
misma determina, principalmente en los casos en los que no hay punto de
conexión personal o real con una Comunidad Autónoma.
2) En todas
las Comunidades autónomas que han ejercido su competencia normativa sobre el
Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la carga fiscal soportada por el
contribuyente es considerablemente menor a la impuesta por la legislación
estatal, lo cual provoca diferencia en el trato fiscal dispensado a las
donaciones y sucesiones entre los causahabientes y donatarios residentes en
España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no
residentes; y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles
situados dentro y fuera de España.
3) La
referida normativa nacional infringe los artículos 21 y 63 TFUE y los artículos
28 y 40 del EEE.
4.-Comunicado Prensa 15/12/2011 de la Comisión Europea: La Comisión propone medidas para resolver los problemas relacionados con el impuesto sobre sucesiones transfronterizas.
«Benjamin
Franklin dijo una vez que nada es seguro salvo la muerte y los impuestos. Por
desgracia, cuando se ligan ambas cosas, parece generarse una gran
incertidumbre. La carga del impuesto sobre sucesiones transfronterizas puede
ser excesivo para los ciudadanos a causa de la discriminación y la doble
imposición. La introducción de pequeños cambios en las normas de los Estados
miembros para hacerlas más coherentes entre sí podría aportar ventajas reales
para cientos de miles de personas en toda Europa. Esto es lo que deseamos
conseguir».
La Comunicación
adoptada hoy señala dos problemas principales en relación con el impuesto de
sucesiones transfronterizas en la UE.
El primero es la
imposición doble o múltiple, en caso de que más de un Estado miembro reclame el
derecho a gravar una misma herencia. La divergencia de las normas nacionales,
la escasez de acuerdos bilaterales en materia de impuestos sobre sucesiones y
la inadecuación de las disposiciones nacionales de supresión de la doble imposición
pueden tener como resultado el doble o múltiple gravamen de una misma herencia
en detrimento del ciudadano. Los Estados miembros son libres de aplicar sus
normas nacionales sobre sucesiones como crean oportuno siempre que se ajusten a
las normas de la UE en materia de no discriminación y libre circulación. La
Comisión no propone ninguna armonización de las normas relativas al impuesto
sobre sucesiones de los Estados miembros. En su lugar, recomienda una
aplicación más amplia y flexible de las disposiciones nacionales en materia de
supresión de la doble imposición, de manera que faciliten una solución
práctica, ágil y rentable a las considerables cargas fiscales que soportan
muchos ciudadanos. La Recomendación que forma parte del paquete adoptado hoy sugiere
la manera en que los Estados miembros podrían mejorar las disposiciones
nacionales vigentes para velar por que la supresión de la doble imposición sea
la adecuada y formula soluciones en los casos en que son varios los Estados
miembros que tienen potestad tributaria. La Comisión insta a los Estados
miembros a que incorporen las soluciones apropiadas a su Derecho nacional o sus
prácticas administrativas.
El segundo
problema que pueden encontrar los ciudadanos en materia de impuestos sobre
sucesiones es la discriminación. Algunos Estados miembros aplican
un tipo más elevado si los activos, la persona fallecida y/o el legatario se
encuentran fuera de su territorio. El Derecho de la UE es claro a este
respecto: los Estados miembros están obligados a respetar los principios
básicos de no discriminación y libre circulación establecidos en los Tratados.
El documento de trabajo publicado hoy sienta los principios de una fiscalidad
sobre sucesiones y donaciones no discriminatoria con ejemplos ilustrativos
basados en la
jurisprudencia. Esto ayudará a los Estados miembros a ajustar
sus disposiciones al Derecho de la UE mientras se dan a conocer mejor a los
ciudadanos las normas que deben cumplir los Estados miembros.
Aunque los
problemas relacionados con los impuestos sobre sucesiones transfronterizas
pueden afectar gravemente a las personas, los ingresos procedentes de los
impuestos sobre sucesiones nacionales y transfronterizas representan un
porcentaje muy pequeño (menos del 0,5 %) de los ingresos fiscales totales de
los Estados miembros. Los casos transfronterizos por sí solos representan una
cifra mucho más baja.
Próximos pasos
La Comisión
entablará debates con los Estados miembros para velar por el correcto
seguimiento de la
Recomendación. Además , está dispuesta a asistir a todos los
Estados miembros a fin de que adapten sus leyes sobre sucesiones al Derecho de la UE. En un plazo de tres
años, la Comisión presentará un informe de evaluación en que se explicará la
evolución de la situación y se decidirá sobre esa base si resultan necesarias
nuevas medidas a escala nacional o de la UE. Mientras tanto,
la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, va a seguir actuando
contra los aspectos discriminatorios de las normas fiscales de los Estados
miembros.
Los textos
íntegros de la Comunicación, la Recomendación y el documento de trabajo de los
servicios figuran en:
hasta que la sentencia se haga pública pueden pasar unos años. Qué deben hacer los no residentes que han pagado el impuesto de sucesiones este año (2012)? reclamar ya por discriminación?
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