sábado, 19 de mayo de 2012

Conferencia: IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES en España y los no residentes. Problemas y perspectivas de futuro

1.-Texto Conferencia 14/5/2012 Alejandro del Campo en Club de Mar, Palma de Mallorca, organizada por Europeos por España (www.epore.org)
2.-Comunicado Prensa 27/10/2011 de la Comisión Europea sobre Fiscalidad: la Comisión lleva a España ante el Tribunal de Justicia por sus normas discriminatorias en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones

3.-Diario Oficial de la Unión Europea 28/4/2012: Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2012 por Comisión  Europea contra Reino de España por trato fiscal discriminatorio en herencias y donaciones con no residentes.
4.-Comunicado Prensa 15/12/2011 de la Comisión Europea: La Comisión propone medidas para resolver los problemas relacionados con el impuesto sobre sucesiones transfronterizas.

1.-El IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES en España y los no residentes. Problemas y perspectivas de futuro.

Existen actualmente 2 graves problemas en las Herencias y Donaciones con No Residentes, en lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a pagar en España:

-DISCRIMINACIÓN (los no residentes pagan mucho más que los residentes)

-DOBLE IMPOSICIÓN (en ocasiones se tiene que pagar este impuesto en dos Estados, sobre los mismos bienes)


DISCRIMINACIÓN

-En España, por las herencias y donaciones entre no residentes, aunque sean entre familiares directos (entre cónyuges, de padres a hijos, etc.) deben pagarse impuestos aplicando la normativa estatal. Se aplica una escala progresiva que va desde el 7,65% hasta el 34% sobre el valor real de los bienes y derechos transmitidos.

-Sin embargo, en herencias y donaciones entre residentes, familiares directos, se pagan impuestos muy inferiores o incluso nada, porque se aplican las normas de las Comunidades Autónomas que han aprobado para sus residentes unas rebajas muy importantes.

Así por ejemplo, en BALEARES, desde 2007, las donaciones a valor de familiares directos residentes tributan al 7%. Las herencias tributan al 1% aplicando la normativa balear si se cumplen simultáneamente dos condiciones: que la persona fallecida tenga su residencia fiscal en España y haya vivido más tiempo en Baleares durante los últimos 5 años, y que sus herederos sean residentes fiscales en España (aunque no sea en Baleares). 

Esa discriminación es muy grave. Incluso se están dando casos en que por una misma herencia, por fallecimiento de un padre residente en Baleares, a favor de dos hijos, uno de ellos pueda pagar el Impuesto de Sucesiones a la Hacienda Balear al 1% por ser residente fiscal en España, y el otro tenga que pagar a la Hacienda Estatal un impuesto mucho más elevado por no residir en España.

En las herencias o donaciones a favor de familiares no directos (hermanos, tíos, sobrinos, etc.) o extraños el Impuesto a pagar es muy elevado, entre residentes y entre no residentes. No existe discriminación.

La buena noticia es que la Comisión Europea está presionando mucho a España para que evite esa discriminación, que considera contraria a la libre circulación de personas y capitales, que son principios fundamentales del mercado único de la UE, infringiendo el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:

-5/5/2010 Dictamen motivado de la Comisión Europea solicitando a España la modificación

-17/2/2011: Dictamen motivado complementario de la Comisión Europea reiterando petición

-27/10/2011: Comisión Europea decide denunciar a España ante el Tribunal Justicia de la UE

-7/3/2012: Comisión Europea interpone Recurso contra España ante Tribunal UE (asunto C-127/12)

-28/4/2012: Se publica interposición del Recurso en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Esta denuncia puede tener 2 efectos muy importantes:
-En primer lugar, forzará a España a modificar la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que podría suponer una importante rebaja de los impuestos mencionados para no residentes, al menos para los que residan en la Unión Europea. De lo contrario cabe la posibilidad de que se impongan fuertes multas a España.
-En segundo lugar, esta denuncia supone un gran argumento para que las personas que hayan pagado impuestos excesivos en herencias o donaciones entre no residentes (que no estén prescritos y sean superiores a los aplicables a los residentes en las diferentes Comunidades Autónomas), o que se vean obligadas a pagarlos con la actual normativa, puedan iniciar procedimientos para tratar de recuperar los impuestos pagados en exceso en España, incluso antes de que entre en vigor una posible modificación e incluso antes de que se pronuncie sobre esta cuestión el Tribunal de Justicia de la UE. Existen precedentes, similares al caso que nos ocupa, en los que Tribunales españoles han visto clara la infracción del Derecho Comunitario y han permitido recuperar esos impuestos sin tener que esperar el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE. Así ocurrió por ejemplo, cuando los no residentes se veían obligados a pagar un 35% sobre las ganancias patrimoniales frente al 15% que pagaban los residentes (hasta el 31/12/2006), y el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares en Sentencia de 29 de enero de 2009 permitió a no residentes recuperar el exceso pagado antes de que el Tribunal de Justicia de la UE condenara a España por esa concreta discriminación mediante Sentencia de 6 de octubre de 2009 (Asunto C-562/07). Estos procedimientos pueden durar años, por lo que tiene que valer la pena en función del posible exceso pagado, y lógicamente no tendrían sentido si el impuesto soportado en España por el no residente se ha podido descontar totalmente o en su mayor parte del impuesto a pagar en su país de residencia.


DOBLE IMPOSICIÓN

Se están produciendo también supuestos graves de doble imposición.
Por ejemplo, herederos no residentes que se ven obligados a pagar en España un impuesto sucesiones elevado por heredar bienes situados en España (dinero o inmuebles) y que también tienen que pagar impuesto sucesiones sobre los mismos bienes en el Estado donde residen (Reino Unido o Alemania, etc.), sin poder descontar lo pagado en España.
El problema es que España sólo tiene Convenio para evitar la Doble Imposición en materia de Herencias y Donaciones con Francia, Grecia y Suecia. Los Convenios de Doble Imposición con Reino Unido, Alemania, etc se refieren únicamente a Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, por lo que se pueden producir esas situaciones de doble imposición.
El Tribunal Justicia de la UE en Sentencia 12/2/2009 se pronunció sobre ese problema y permitó la doble imposición en el supuesto de heredero residente en Alemania que heredó cuentas bancarias en España, que pagó Impuesto Sucesiones en España y en Alemania sobre dichas cuentas, y al que Alemania no le permitió descontar el impuesto pagado en España.
La otra buena noticia es que el 15/12/2011 la Comisión Europea presentó un paquete global sobre la fiscalidad de las sucesiones. Mediante una Comunicación, una Recomendación y un documento de trabajo, la Comisión Europea analiza esos problemas y propone a TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS una serie de soluciones y medidas, precisamente para evitar los dos problemas aquí expuestos:
-La doble o múltiple imposición
-La discriminación.
Con todo, como los graves problemas comentados parece que están al menos en vías de solución a medio plazo, me permitiré hacer 3 recomendaciones:
1.-En la medida de lo posible hay que evitar morirse ahora, antes de que se pueda aprobar una normativa más favorable. Para no pagar el Impuesto Sucesiones el mejor consejo es que no hay que morirse.
2.-Si alguien ya ha perdido o pierde un familiar antes de que cambie la normativa y ha pagado o se ve obligado a pagar un Impuesto sobre Sucesiones elevado y discriminatorio, se puede plantear inmediatamente iniciar un procedimiento solicitando la devolución del impuesto excesivo que haya pagado o que tenga que pagar. Ahora ya tiene una buena base para ello.
3.-No conviene precipitarse y realizar ahora determinadas operaciones con la intención de evitar o reducir el Impuesto Sucesiones en el futuro (donaciones de inmueble en vida, aportaciones a sociedades, etc.). Esas operaciones pueden tener consecuencias fiscales importantes que hay que analizar, y se puede terminar pagando más impuesto ahora que el que se pueda ahorrar en el futuro.

Palma, 14 mayo 2012 
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

2.-Comunicado Prensa 27/10/2011 de la Comisión Europea sobre Fiscalidad: la Comisión lleva a España ante el Tribunal de Justicia por sus normas discriminatorias en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones
Bruselas, 27 de octubre de 2011 – La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por sus normas discriminatorias en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones, las cuales disponen que los no residentes paguen impuestos más altos que los residentes.
La Comisión ya había pedido oficialmente a España el 5 de mayo de 2010 (IP/10/513) y luego el 17 de febrero de 2011 que tomara medidas para garantizar el cumplimiento de las normas de la UE en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones, pero España no ha modificado su legislación al respecto.
Tanto el Estado como las comunidades autónomas regulan los impuestos sobre sucesiones y donaciones en España. El Derecho de las comunidades autónomas concede a los residentes una serie de ventajas fiscales que, en la práctica, les permite pagar menos impuestos que los no residentes.
La Comisión considera que esta fiscalidad discriminatoria constituye un obstáculo a la libre circulación de personas y capitales, que son principios fundamentales del mercado único de la UE, e infringe el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 45 y 63, respectivamente).
3.-Diario Oficial de la Unión Europea 28/4/2012: Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2012 por Comisión  Europea contra Reino de España por trato fiscal discriminatorio en herencias y donaciones con no residentes.
(Asunto C-127/12), (2012/C 126/18)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Roels y F. Jimeno Fernández, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
— Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 21 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y a los artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) al introducir diferencias,
en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones, entre los causahabientes y donatarios residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no residentes; y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España.
— Que se condene en costas al Reino de España.
Motivos y principales alegaciones
1) En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal cuya regulación básica se encuentra en la Ley 29/87 de 18 de diciembre de 1987, así como en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. La gestión y el rendimiento del impuesto ha sido cedido a las Comunidades Autónomas, si bien la normativa estatal será aplicable en los casos que la misma determina, principalmente en los casos en los que no hay punto de conexión personal o real con una Comunidad Autónoma.
2) En todas las Comunidades autónomas que han ejercido su competencia normativa sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la carga fiscal soportada por el contribuyente es considerablemente menor a la impuesta por la legislación estatal, lo cual provoca diferencia en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones entre los causahabientes y donatarios residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no residentes; y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España.
3) La referida normativa nacional infringe los artículos 21 y 63 TFUE y los artículos 28 y 40 del EEE.
4.-Comunicado Prensa 15/12/2011 de la Comisión Europea: La Comisión propone medidas para resolver los problemas relacionados con el impuesto sobre sucesiones transfronterizas.
Bruselas, 15 de diciembre de 2011 – Los ciudadanos de la UE que heredan propiedades en el extranjero suelen tener que tributar en más de un Estado miembro. En casos extremos, puede incluso ser preciso pagar en concepto de impuestos el valor total de un activo heredado transfronterizo porque varios Estados miembros pueden ejercer su potestad tributaria sobre la misma herencia o gravar en mayor medida las herencias extranjeras que las nacionales. Los ciudadanos pueden verse obligados a vender sus activos heredados solo para pagar los impuestos y las pequeñas empresas pueden registrar dificultades de transmisión a la muerte de sus propietarios. Para resolver estos problemas, la Comisión ha adoptado hoy un paquete global sobre la fiscalidad de las sucesiones. Mediante una Comunicación, una Recomendación y un documento de trabajo, la Comisión analiza estos problemas y presenta soluciones en relación con los impuestos sobre sucesiones transfronterizas en la UE. Algirdas Šemeta, Comisario de Fiscalidad, Unión Aduanera, Auditoría y Lucha contra el Fraude, ha declarado:
«Benjamin Franklin dijo una vez que nada es seguro salvo la muerte y los impuestos. Por desgracia, cuando se ligan ambas cosas, parece generarse una gran incertidumbre. La carga del impuesto sobre sucesiones transfronterizas puede ser excesivo para los ciudadanos a causa de la discriminación y la doble imposición. La introducción de pequeños cambios en las normas de los Estados miembros para hacerlas más coherentes entre sí podría aportar ventajas reales para cientos de miles de personas en toda Europa. Esto es lo que deseamos conseguir».
La Comunicación adoptada hoy señala dos problemas principales en relación con el impuesto de sucesiones transfronterizas en la UE.
El primero es la imposición doble o múltiple, en caso de que más de un Estado miembro reclame el derecho a gravar una misma herencia. La divergencia de las normas nacionales, la escasez de acuerdos bilaterales en materia de impuestos sobre sucesiones y la inadecuación de las disposiciones nacionales de supresión de la doble imposición pueden tener como resultado el doble o múltiple gravamen de una misma herencia en detrimento del ciudadano. Los Estados miembros son libres de aplicar sus normas nacionales sobre sucesiones como crean oportuno siempre que se ajusten a las normas de la UE en materia de no discriminación y libre circulación. La Comisión no propone ninguna armonización de las normas relativas al impuesto sobre sucesiones de los Estados miembros. En su lugar, recomienda una aplicación más amplia y flexible de las disposiciones nacionales en materia de supresión de la doble imposición, de manera que faciliten una solución práctica, ágil y rentable a las considerables cargas fiscales que soportan muchos ciudadanos. La Recomendación que forma parte del paquete adoptado hoy sugiere la manera en que los Estados miembros podrían mejorar las disposiciones nacionales vigentes para velar por que la supresión de la doble imposición sea la adecuada y formula soluciones en los casos en que son varios los Estados miembros que tienen potestad tributaria. La Comisión insta a los Estados miembros a que incorporen las soluciones apropiadas a su Derecho nacional o sus prácticas administrativas.
El segundo problema que pueden encontrar los ciudadanos en materia de impuestos sobre sucesiones es la discriminación. Algunos Estados miembros aplican un tipo más elevado si los activos, la persona fallecida y/o el legatario se encuentran fuera de su territorio. El Derecho de la UE es claro a este respecto: los Estados miembros están obligados a respetar los principios básicos de no discriminación y libre circulación establecidos en los Tratados. El documento de trabajo publicado hoy sienta los principios de una fiscalidad sobre sucesiones y donaciones no discriminatoria con ejemplos ilustrativos basados en la jurisprudencia. Esto ayudará a los Estados miembros a ajustar sus disposiciones al Derecho de la UE mientras se dan a conocer mejor a los ciudadanos las normas que deben cumplir los Estados miembros.
Aunque los problemas relacionados con los impuestos sobre sucesiones transfronterizas pueden afectar gravemente a las personas, los ingresos procedentes de los impuestos sobre sucesiones nacionales y transfronterizas representan un porcentaje muy pequeño (menos del 0,5 %) de los ingresos fiscales totales de los Estados miembros. Los casos transfronterizos por sí solos representan una cifra mucho más baja.
Próximos pasos
La Comisión entablará debates con los Estados miembros para velar por el correcto seguimiento de la Recomendación. Además, está dispuesta a asistir a todos los Estados miembros a fin de que adapten sus leyes sobre sucesiones al Derecho de la UE. En un plazo de tres años, la Comisión presentará un informe de evaluación en que se explicará la evolución de la situación y se decidirá sobre esa base si resultan necesarias nuevas medidas a escala nacional o de la UE. Mientras tanto, la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, va a seguir actuando contra los aspectos discriminatorios de las normas fiscales de los Estados miembros.
Los textos íntegros de la Comunicación, la Recomendación y el documento de trabajo de los servicios figuran en:

1 comentario:

  1. hasta que la sentencia se haga pública pueden pasar unos años. Qué deben hacer los no residentes que han pagado el impuesto de sucesiones este año (2012)? reclamar ya por discriminación?

    ResponderEliminar