Hasta el 6 de mayo 2011 sólo se podía deducir, hasta un 10%,
por obras de mejora realizadas en la vivienda habitual o en el edificio donde
la misma se encuentre. A partir del 7 de mayo 2011 se potencia notablemente la
deducción, ampliándose hasta un 20% y siendo aplicable por obras en todo tipo de viviendas, incluso las alquiladas
(excepto las afectas a actividades económicas), o en el edificio en que se
encuentren.
Con todo, si durante el 2011 hemos realizado obras de mejora
en nuestra vivienda habitual o en otras viviendas a partir del 7 mayo 2011, hay
que comprobar si se cumplen todos los requisitos para aplicar la deducción, pues
podemos ahorrar bastante dinero. En particular debe tratarse del tipo de obras
de mejora que dan derecho a deduccion y tienen que haberse pagado con la
correspondiente factura y a través de banco y no en efectivo.
De la misma manera, si se han realizado ese tipo de obras en
2011 en el edificio donde tenemos una vivienda, también podremos aplicar la
deducción y ahorrar dinero si se cumplen los demás requisitos y conseguimos
determinada documentación para acreditar la inversión, que normalmente nos
podrá proporcionar el administrador de la finca.
¿QUÉ TIPO DE OBRAS REALIZADAS EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PUEDEN DAR DERECHO A DEDUCCIÓN?
Se citan a continuación, a modo de ejemplo, algunas Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos sobre las obras que habitualmente se realizan en los edificios y que pueden dar derecho a deducción a los propietarios de las viviendas:
- Consulta V0060-11 de fecha 18/1/2011:
¿CÓMO PUEDE JUSTIFICAR EL TITULAR DE UNA VIVIENDA LA DEDUCCIÓN POR OBRA REALIZADA EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?
En la
Consulta Vinculante de la Dirección General
de Tributos V2810-11, de 29/11/2011 una comunidad de propietarios que realiza
el pago total de las obras plantea ¿se debe realizar la factura a la comunidad
de propietarios por el total de los trabajos y luego cada vecino, de tener
derecho a ello, aplica la deducción en la parte que le corresponda?:
¿QUÉ TIPO DE OBRAS REALIZADAS EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PUEDEN DAR DERECHO A DEDUCCIÓN?
Se citan a continuación, a modo de ejemplo, algunas Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos sobre las obras que habitualmente se realizan en los edificios y que pueden dar derecho a deducción a los propietarios de las viviendas:
-Consulta V0135-12, de fecha 24/1/2012
Asimismo, las obras por las que
se consulta son consecuencia de un informe elaborado por la Inspección Técnica
de Edificación.
Cuando las obras son impuestas
por la Administración competente tras una Inspección Técnica de Edificios, cabe
señalar que resultaría aplicable la
deducción si se ha actuado sobre los elementos estructurales del edificio para
reforzarlos (cimientos, forjados, vigas…), para eliminar humedades, para
mejorar la accesibilidad (ascensores, rampas…) o para mejorar la eficiencia
energética del edificio o de sus viviendas. Por el contrario, no se tendría
derecho a la citada deducción cuando las obras hayan sido meramente estéticas
(por ejemplo, pintura de fachada o pintura de escalera).
-Consulta V2546-11, de fecha 24/10/2011:
Es decir, si el edificio ya
está dotado de ascensor, como en el
presente caso, y las obras se efectúan
para adaptarlo a la normativa vigente en materia de seguridad – el Real
Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para
el incremento de la seguridad del parque de ascensores-, las obras se
considerarían incluidas dentro del ámbito objetivo de la deducción.
-Consulta V1905 de fecha 1/8/2011:
3. Se considerarán actuaciones
para garantizar la seguridad y la estanqueidad de los edificios las siguientes:
(…).
c) Cualquier intervención sobre
los elementos de la envolvente afectados por humedades, como cubiertas y muros,
de forma que se minimice el riesgo de afección al edificio y a sus elementos
constructivos y estructurales, por humedades provenientes de precipitaciones
atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones.”
Por tanto, las obras de revisión y reparación de las fachadas del edificio por las que se consulta (obras en las fachadas del edificio que han supuesto la total revisión y reparación de las mismas, tratando de resolver los problemas de humedades y filtraciones existentes, llevando a cabo una mejora del aislamiento térmico general y solucionando problemas de seguridad que se venían observando por caídas periódicas de placas a la calle), darán derecho a deducción, siempre que se cumplan los demás requisitos legalmente establecidos, si responden a los conceptos de actuaciones para la mejora de la eficiencia energética o para garantizar la seguridad y la estanqueidad del edificio en lo términos que recoge el citado Real Decreto 2066/2008.
Por tanto, las obras de revisión y reparación de las fachadas del edificio por las que se consulta (obras en las fachadas del edificio que han supuesto la total revisión y reparación de las mismas, tratando de resolver los problemas de humedades y filtraciones existentes, llevando a cabo una mejora del aislamiento térmico general y solucionando problemas de seguridad que se venían observando por caídas periódicas de placas a la calle), darán derecho a deducción, siempre que se cumplan los demás requisitos legalmente establecidos, si responden a los conceptos de actuaciones para la mejora de la eficiencia energética o para garantizar la seguridad y la estanqueidad del edificio en lo términos que recoge el citado Real Decreto 2066/2008.
-Consulta V1786-11 de fecha 11/7/2011:
En consecuencia, las obras
realizadas en el edificio en el que el consultante tiene su vivienda habitual (obras en las terrazas comunitarias de los
deslunados, de repavimentación de la terraza y cambio de herrajes de los
balcones) darán derecho a aplicar la deducción, siempre que se cumplan los
restantes requisitos establecidos por la normativa, si responden al concepto de
actuaciones para garantizar la seguridad y estanqueidad del edificio en los
términos que recoge el citado Real Decreto 2066/2008.
-Consulta V1622-11 de fecha 22/6/2011:
Por otra parte, la sustitución de las instalaciones de
electricidad, agua, gas y otros suministros generarán derecho a la
deducción cuando las nuevas instalaciones signifiquen mejorar los estándares de
seguridad y habitabilidad precedentes o adecuación a la normativa reglamentaria
vigente (como, por ejemplo, reglamento para baja tensión, código técnico de la
edificación en lo referente a fontanería y saneamiento. etc.). También, se
incluyen en el ámbito objetivo de la deducción cuando se trate de obras dirigidas
a una utilización más eficiente del agua.
-Consulta V0548-11 de fecha 7/3/2011
En conclusión, las obras de albañilería, fontanería y
aislamiento para la impermeabilización de las terrazas en los áticos del
edificio, por las que se consulta, darán derecho a deducción, siempre que
se cumplan los demás requisitos legalmente establecidos, si responden al
concepto de actuaciones para garantizar la seguridad y la estanqueidad del
edificio en lo términos que recoge el citado Real Decreto 2066/2008.
De acuerdo con esta redacción,
la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual resulta aplicable a
las obras realizadas en el edificio en el que se encuentre la vivienda habitual
del contribuyente cuando se trate de obras
de instalación de infraestructuras de telecomunicación que vayan dirigidas a
permitir el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la
vivienda habitual del contribuyente ………..
Por último, a las obras que
vengan a dotar a la vivienda, al
conjunto de viviendas y/o al edificio de sistemas de control de acceso (portero
o vídeo porteros electrónicos) y/o circuitos de videovigilancia sin conexión a
central de alarma NO les resulta de aplicación la deducción por
cuanto el objeto de tales obras no tiene encuadre dentro de los señalados. en
la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF, para la aplicación de la
deducción
-Consulta V0252-12, de fecha 6/2/2012:
En relación con las obras
llevadas a cabo en elementos comunes, se ha de tener en cuenta que, aunque el
tipo de obra efectuada pudiera estar comprendida dentro del ámbito objetivo de
la deducción, no se podrá aplicar la
misma si las obras se efectúan en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas
e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. Por el contrario, las
obras realizadas en otros elementos comunes (azotea, escaleras, portería…) sí
pueden ser susceptibles, según su naturaleza, de beneficiarse de la deducción.
¿CÓMO PUEDE JUSTIFICAR EL TITULAR DE UNA VIVIENDA LA DEDUCCIÓN POR OBRA REALIZADA EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?
“En el caso de obras llevadas a
cabo por una comunidad de propietarios, los referidos medios de pago (tarjetas de crédito o débito, transferencia
bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito) deben ser utilizados por la comunidad de
propietarios al satisfacer las obras a las personas o entidades que realicen
las mismas.
La cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada
por el resultado de aplicar a los importes satisfechos del coste de las obras
de mejora efectuadas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.
Si en la factura se identifica a la comunidad de propietarios como
destinataria final, el contribuyente
podrá justificar la inversión y gasto realizado mediante los recibos emitidos
por la comunidad en los que se le exija el pago de las cantidades que
proporcionalmente le correspondan, los documentos acreditativos del pago de las
mismas, los documentos justificativos de las obras realizadas y demás medios de
prueba admitidos en Derecho. A este respecto, la competencia para la
valoración de los medios de prueba aportados corresponde a los órganos de gestión
e inspección de la
Administración Tributaria , y a su requerimiento”.
Con todo, si aplicamos la
deducción, es importante conseguir y conservar las facturas recibidas por las
obras (o copia de las factura emitidas a la comunidad de propietarios) y los correspondientes
justificantes de pago (bancarios). En las facturas, albaranes o en cualquier
otro documento justificativo de las obras debería constar una descripción
detallada de las mismas para que se pueda apreciar y acreditar que son del tipo
que dan derecho a deducción. Deben evitarse expresiones genéricas como “obras”,
“obras diversas”, “albañilería”, etc.
Desde luego, Hacienda quiere
tener muy controlada la deducción, para evitar fraudes y abusos, y en el
impreso de la
declaración Renta 2011 (Anexo A.2) solicita todo tipo de
datos al respecto: NIF de la empresa que ha efectuado las obras, referencia
catastral de la vivienda donde se han realizado, porcentaje que tiene el
titular de la deducción en la propiedad de esa vivienda, etc.
Palma,
9 mayo 2012
Abogado-Asesor
Fiscal
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Hola! en mi comunidad se presupuestaron obras de substitución de los bajantes para la adecuación a la normativa vigente. Pagamos cada vecino desde marzo de 2009 hasta marzo de 2012, en total 3600 euros. La obra aun no se ha realizado por probelmas con la empresa adjudicataria.Sin embargo, este dinero lo he abonado a la comunidad. Puedo desgravar si la obra aun no se ha realizado? gracias
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