Un ejemplo típico sería el siguiente:
-Una persona A compra su vivienda habitual por ejemplo por
250.000 escriturando el 100% a su nombre. Da una entrada de 25.000 y el resto
(225.000) lo financia con un préstamo hipotecario concedido por un Banco.
-Aunque el préstamo será pagado al 100% por esa persona, que
tiene rentas y capacidad económica para ello, el Banco exige que figuren como
titulares del préstamo esa persona y sus padres B y C (3 deudores solidarios).
-Las cuotas pagadas en un año por A ascienden a 9.000 (unos
750 al mes)
-Al año siguiente cuando A solicita a Hacienda su borrador y
datos fiscales comprueba que sólo figura el pago de un 33,33% del préstamo
(3.000). En los datos fiscales de cada uno de sus padres B y C figuran los
otros dos tercios.
-A decide deducir en su declaración de Renta sobre el 100%
de las cantidades pagadas por el préstamo (9.000), por adquisición de su
vivienda habitual, porque es el único propietario de la misma y porque paga el
préstamo en su totalidad. Los padres no deducen nada.
-Hacienda comprueba la declaración de Renta de A, retrasa la
devolución solicitada y le gira una notificación solicitando explicaciones ¿por
qué deduce por 9.000 si a Hacienda, por la información que le pasa el Banco,
sólo nos consta el pago de 3.000?
Pues bien, las personas que se encuentren en situaciones
similares a la del ejemplo, si no quieren tener problemas cada año con sus
declaraciones de Renta por la deducción de las cantidades pagadas por el
préstamo, deberían tener muy presente la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V0623-12 de 26/3/2012,
y les convendría actuar como se apunta en dicha Consulta.
Aplicando el criterio de dicha Consulta de la Dirección General
de Tributos al ejemplo anterior, para que A pueda deducir el 100% de lo pagado
por el préstamo conviene actuar de la siguiente forma:
-Si el Banco ha prestado el dinero a 3 personas, A, B y C (75.000 a cada una), y todo
el dinero ha sido empleado por A para pagar su vivienda, de alguna manera se
puede entender que sus padres B y C le han hecho a A un préstamo de 75.000 cada
uno (150.000 en total).
-Para acreditar mejor la realidad y existencia de ese
préstamo personal de B y C a favor de A se trata de que A haga cada mes un
ingreso o transferencia a una cuenta bancaria que esté sólo a nombre de B y C
por importe de 2/3 de la cuota mensual del préstamo (500) indicando como
concepto algo así como “pago préstamo personal”.
-A continuación se trata de que en la cuenta bancaria
asociada al préstamo A vaya ingresando cada mes 1/3 del préstamo (250) y que
sus padres B y C vayan ingresando los restantes 2/3 (500), que previamente les
había ingresado el hijo.
-De esta manera, el hijo podrá deducir el 100% de lo pagado
por el préstamo y recuperar cada año en su declaración de Renta mucho dinero
(9.000 x 15% = 1.350 €), y cuando Hacienda le pida explicaciones, al comprobar
que según la información del Banco sólo paga un 33,33%, A podrá acreditar que
efectivamente está deduciendo ese 33,33% del prestamo bancario (3.000 al año) y también lo que paga a sus padres por el
préstamo personal que éstos le hicieron para que pudiera comprar la vivienda
(6.000 al año)
-A Hacienda le constará que los padres pagan un 66,66% del
préstamo bancario, pero evidentemente ni pueden ni deben deducir nada por dicho
préstamo, al no ser propietarios de la vivienda.
Con todo, como Hacienda está controlando cada vez más la
correcta aplicación de la importante deducción por adquisición de vivienda
habitual y poniendo pegas cuando detecta discrepancias de ese tipo, sería muy
conveniente tomar precauciones y, en la medida de lo posible, actuar de forma
similar a la expuesta. De
lo contrario, el propietario se puede encontrar con que, habiendo pagado en su
totalidad el préstamo, Hacienda le permite deducir sólo por una parte del mismo en su declaración de Renta.
Palma,
10 mayo 2012
Abogado-Asesor
Fiscal
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