CONSEJO 1 SOBRE INMUEBLES:
DECLARAR SIEMPRE TITULARIDAD REAL Y CORREGIR LO ANTES POSIBLE, ANTE EL
CATASTRO, CUALQUIER ERROR O DISCREPANCIA
DECLARAR SIEMPRE
Los errores o discrepancias con
los que nos podemos encontrar son los siguientes:
-Persona que NO es ya titular
del inmueble que se le imputa en Renta (por ejemplo porque lo haya vendido
anteriormente),
-Persona que NUNCA ha sido
titular del inmueble que se le imputa en Renta
-Persona que SI es titular de un
inmueble pero que no figura en el Catastro ni se le imputa en Renta (por
ejemplo, porque un matrimonio compró por mitades y a la esposa no se le imputa
el inmueble porque se ha imputado el 100% al marido)
-Persona que SI es titular de un
inmueble pero con porcentaje de titularidad diferente del que se le imputa (en
el ejemplo anterior, figurará que el marido tiene el 100% cuando en realidad
tiene el 50%).
Pues bien, en cualquiera de esas
situaciones conviene hacer dos cosas:
1.-Preparar la declaración de Renta 2011 en base a la titularidad correcta
de los inmuebles.
Se puede tener la tentación de
no declarar un inmueble de uso propio o arrendado porque a Hacienda no le
consta ahora que sea nuestro, pero hay que pensar que puede comprobarlo a
posteriori (por ejemplo, al pedir explicaciones a la persona que por error
figura como titular) y exigirnos el pago de un mayor impuesto y la
correspondiente sanción.
2.-Corregir lo antes posible ante el Catastro los errores en relación con
la titularidad de inmuebles.
Si detectamos ahora un error, en
los datos fiscales que nos remite Hacienda para la Renta 2011 es posible que
tengamos algún problema con esta declaración o algún retraso en la devolución. Para
que la situación no se vaya reiterando años tras año, y evitar problemas en las
próximas declaraciones conviene corregir las discrepancias en el Catastro lo
antes posible.
En el siguiente enlace de la web
de la Dirección
General del Catastro se explica el procedimiento para
regularizar estas situaciones: CAMPAÑA CATASTRO/RENTA 2011.
Se incluye
un formulario (“manifestación sobre la titularidad”) que conviene cumplimentar
muy bien y presentarlo acompañando la documentación correspondiente.
El Catastro y Hacienda están muy interesados en actualizar la titularidad catastral de los inmuebles en los casos de discrepancias detectadas como consecuencia del intercambio de información entre
“Estimado Sr/Sra:
Según la información remitida por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, existe una discrepancia entre los datos de
titularidad que constan en el Catastro Inmobiliario, relativos al bien inmueble
arriba identificado, y los declarados por usted a los efectos del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
La finalidad de esa carta es informarle sobre la necesidad
de regularizar esta situación en el más breve plazo posible, para lo que se
solicita su colaboración. A tal fin, deberá presentar ante esta Gerencia la
documentación, original y copia o copia cotejada, que acredite su titularidad
sobre dicho bien inmueble (escritura pública, contrato privado, sentencia
judicial, certificado del Registro de la Propiedad u otros), junto a una copia
del presente escrito. ………
Agradeciendo de antemano su colaboración, reciba un
cordial saludo, .........
Ciertamente le interesa al Catastro y a
Hacienda que se regularicen ese tipo de situaciones, pero también les interesa,
y mucho, a los contribuyentes que no quieran sufrir retrasos en sus
devoluciones del IRPF o que no quieran recibir, en lugar de la amable carta
informativa del Catastro, los temidos requerimientos de la Administración
Tributaria.
Palma, 5 mayo 2012
Palma, 5 mayo 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com
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Buenos dias!
ResponderEliminara nosotros nos han enviado la carta donde existen discrepancias en el catastro donde no nos sale el piso, solo el parquin, però los impuestos del ayuntamiento en principio si que nos los han cobrado. como puede ser?
Gracias por crear esta página.
Seguramente, si comprásteis el piso y el parking al mismo tiempo, hubo un fallo en la escritura al indicarse la referencia catastral del piso. Fíjate, pero es muy posible que el recibo del IBI que has pagado del parking venga a vuestro nombre y el recibo del piso venga a nombre de otra persona, normalmente del títular anterior.
ResponderEliminarEn cualquier caso el IBI hay que pagarlo cada año al Ayuntamiento con independencia del nombre que figure en el recibo. Hay que pagarlos en los plazos establecidos por el Ayuntamiento te llegue o no el recibo.
El sujeto pasivo obligado al pago es el que sea propietario real del inmueble a 1 de enero de cada año, y en caso de que no se pague el inmueble queda afecto (responde) al pago de ese impuesto.
Saludos.