sábado, 5 de mayo de 2012

RENTA 2011 - Consejo 1 sobre TITULARIDAD INMUEBLES (declarar siempre titularidad real y corregir en Catastro cualquier error)

Iniciamos hoy una serie de artículos con diversos consejos muy prácticos para que Hacienda no ponga pegas a nuestra declaración IRPF 2011 y no se retrase demasiado la devolución solicitadaIntentaré escribir al menos un artículo cada día, con uno o varios consejos.Estos artículos complementarán y ampliarán la información de nuestro artículo del 8 abril sobre “CONSEJOS Y NOVEDADES CAMPAÑA RENTA 2011. No fiarse del borrador ni de los datos fiscales”.

CONSEJO 1 SOBRE INMUEBLES:
DECLARAR SIEMPRE TITULARIDAD REAL Y CORREGIR LO ANTES POSIBLE, ANTE EL CATASTRO, CUALQUIER ERROR O DISCREPANCIA

La información Hacienda procede del Catastro, y en muchos casos hay ERRORES en relación con la titularidad de inmuebles que conviene corregir. Así por ejemplo, si en el Catastro todavía figura que somos propietarios de un inmueble que vendimos hace un par de años, Hacienda espera que lo incluyamos de alguna manera en nuestra declaración Renta 2011 (como vivienda habitual, como alquilado, como inmueble de uso propio con la correspondiente imputación de renta inmobiliaria del 1,1% valor catastral, etc.), y si no lo hacemos Hacienda nos hará un requerimiento solicitando explicaciones y, si hemos solicitado devolución, ésta se retrasará.
 Los errores o discrepancias con los que nos podemos encontrar son los siguientes:
 -Persona que NO es ya titular del inmueble que se le imputa en Renta (por ejemplo porque lo haya vendido anteriormente),
-Persona que NUNCA ha sido titular del inmueble que se le imputa en Renta
-Persona que SI es titular de un inmueble pero que no figura en el Catastro ni se le imputa en Renta (por ejemplo, porque un matrimonio compró por mitades y a la esposa no se le imputa el inmueble porque se ha imputado el 100% al marido)
-Persona que SI es titular de un inmueble pero con porcentaje de titularidad diferente del que se le imputa (en el ejemplo anterior, figurará que el marido tiene el 100% cuando en realidad tiene el 50%).

Pues bien, en cualquiera de esas situaciones conviene hacer dos cosas:
1.-Preparar la declaración de Renta 2011 en base a la titularidad correcta de los inmuebles.
Se puede tener la tentación de no declarar un inmueble de uso propio o arrendado porque a Hacienda no le consta ahora que sea nuestro, pero hay que pensar que puede comprobarlo a posteriori (por ejemplo, al pedir explicaciones a la persona que por error figura como titular) y exigirnos el pago de un mayor impuesto y la correspondiente sanción.
2.-Corregir lo antes posible ante el Catastro los errores en relación con la titularidad de inmuebles.
Si detectamos ahora un error, en los datos fiscales que nos remite Hacienda para la Renta 2011 es posible que tengamos algún problema con esta declaración o algún retraso en la devolución. Para que la situación no se vaya reiterando años tras año, y evitar problemas en las próximas declaraciones conviene corregir las discrepancias en el Catastro lo antes posible.
En el siguiente enlace de la web de la Dirección General del Catastro se explica el procedimiento para regularizar estas situaciones: CAMPAÑA CATASTRO/RENTA 2011.
Se incluye un formulario (“manifestación sobre la titularidad”) que conviene cumplimentar muy bien y presentarlo acompañando la documentación correspondiente.


El Catastro y Hacienda están muy interesados en actualizar la titularidad catastral de los inmuebles en los casos de discrepancias detectadas como consecuencia del intercambio de información entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Por esa razón, muchas personas que en declaraciones de Renta de años anteriores declaraban que eran titulares de un inmueble sin que tal titularidad le constara al Catastro, recibían una CARTA INFORMATIVA de la correspondiente Gerencia Territorial del Catastro en los siguientes términos:
“Estimado Sr/Sra:
Según la información remitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, existe una discrepancia entre los datos de titularidad que constan en el Catastro Inmobiliario, relativos al bien inmueble arriba identificado, y los declarados por usted a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La finalidad de esa carta es informarle sobre la necesidad de regularizar esta situación en el más breve plazo posible, para lo que se solicita su colaboración. A tal fin, deberá presentar ante esta Gerencia la documentación, original y copia o copia cotejada, que acredite su titularidad sobre dicho bien inmueble (escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificado del Registro de la Propiedad u otros), junto a una copia del presente escrito. ………
Agradeciendo de antemano su colaboración, reciba un cordial saludo, .........

Ciertamente le interesa al Catastro y a Hacienda que se regularicen ese tipo de situaciones, pero también les interesa, y mucho, a los contribuyentes que no quieran sufrir retrasos en sus devoluciones del IRPF o que no quieran recibir, en lugar de la amable carta informativa del Catastro, los temidos requerimientos de la Administración Tributaria.


Palma, 5 mayo 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com

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2 comentarios:

  1. Buenos dias!
    a nosotros nos han enviado la carta donde existen discrepancias en el catastro donde no nos sale el piso, solo el parquin, però los impuestos del ayuntamiento en principio si que nos los han cobrado. como puede ser?

    Gracias por crear esta página.

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  2. Seguramente, si comprásteis el piso y el parking al mismo tiempo, hubo un fallo en la escritura al indicarse la referencia catastral del piso. Fíjate, pero es muy posible que el recibo del IBI que has pagado del parking venga a vuestro nombre y el recibo del piso venga a nombre de otra persona, normalmente del títular anterior.
    En cualquier caso el IBI hay que pagarlo cada año al Ayuntamiento con independencia del nombre que figure en el recibo. Hay que pagarlos en los plazos establecidos por el Ayuntamiento te llegue o no el recibo.
    El sujeto pasivo obligado al pago es el que sea propietario real del inmueble a 1 de enero de cada año, y en caso de que no se pague el inmueble queda afecto (responde) al pago de ese impuesto.

    Saludos.

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