Con el objeto de estimular
la venta de inmuebles, el Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos
inmobiliarios del sector financiero (BOE 12/5/2012) ha introducido un importante y novedoso incentivo fiscal:
Las personas físicas o jurídicas, residentes o no residentes, que adquieran
inmuebles urbanos (viviendas, aparcamientos, oficinas, locales, solares, etc.)
desde el 12 mayo hasta el 31 diciembre
2012 sólo pagarán impuestos sobre el 50% de la ganancia que puedan obtener
cuando los transmitan.
Muchos
inversores y potenciales compradores están retrasando las decisiones de compra
confiando en que los precios de los inmuebles en España seguirán bajando.
Quizás ahora decidan aprovechar las oportunidades que sin duda está ofreciendo
y ofrecerá el mercado inmobiliario durante este año, pues comprando antes del
31 de diciembre pueden conseguir un ahorro fiscal muy importante al vender.
En
las Disposiciones Finales primera, segunda y tercera del referido RD-ley
18/2012 se establece una exención del 50% de las rentas o ganancias derivadas
de la transmisión de esos inmuebles, en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto
sobre la Renta de No Residentes y en el IRPF. La exención no resultará
aplicable cuando el inmueble se adquiere o transmite a entidades vinculadas o a
parientes, como por ejemplo, ventas que se realicen de padres a
hijos.
Si
una SOCIEDAD vende un inmueble tiene
que pagar normalmente 30% IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES sobre la Ganancia Total
obtenida. Si compra un inmueble urbano del 12 mayo hasta 31 diciembre 2012
la ganancia que pueda obtener en el futuro al vender quedará exenta en un 50%,
lo que equivale a pagar un 15% sobre la Ganancia Total.
Si
un NO RESIDENTE vende un inmueble tiene
que pagar IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES
sobre la Ganancia Total
obtenida un 21% si vende en 2012 o 2013, o un 19% si vende a partir de 2014. Si le resulta aplicable el
nuevo incentivo fiscal, por vender un inmueble comprado del 12 mayo hasta 31
diciembre 2012, la ganancia quedará exenta en un 50%, lo que supone pagar un sobre la Ganancia Total un
10,5% si vende en 2012 o 2013, o un
9,5% si vende a partir de 2014.
Si
una PERSONA FÍSICA RESIDENTE vende
un inmueble tiene que pagar IRPF sobre la Ganancia Total
obtenida hasta un 27% si vende en 2012 o 2013, o hasta un 21% si vende a partir de 2014. Si le resulta aplicable
el nuevo incentivo fiscal, la ganancia quedará exenta en un 50%, lo que supone
pagar un sobre la Ganancia Total hasta
un 13,5% si vende en 2012 o 2013, o
hasta un 10,5% si vende a partir de 2014. El incentivo fiscal se podrá
aplicar incluso en la venta de vivienda
habitual comprada del 12 mayo al 31 diciembre 2012 cuando la ganancia no
quede totalmente exenta por no reinvertirse el importe total obtenido en la
adquisición de nueva vivienda habitual.
Este importante
incentivo fiscal se suma a otros ya aprobados para animar la demanda de
viviendas:
-Recuperación de la
deducción por inversión en vivienda
habitual en el IRPF para todos los contribuyentes con independencia de su nivel
de renta. Esta deducción se había eliminado para la adquisición de vivienda
a partir de 1 enero 2011 por personas con rentas superiores a 24.107 €, pero el
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 diciembre, restableció la deducción.
-Aplicación del tipo súper reducido del IVA 4% a las
entregas de viviendas nuevas hasta 31/12/2012 (también para viviendas no
habituales y con independencia del precio), que estableció el Real Decreto-ley
9/2011 para entregas entre 20 agosto y 31 de diciembre 2011 y que prorrogó el
Real Decreto-ley 20/2011 hasta el 31 diciembre 2012.
Con todo, inversores
y potenciales compradores de inmuebles en España (viviendas, aparcamientos, oficinas, locales, solares, etc.) se tendrán que plantear si prefieren “pájaro en mano”
(comprar antes del 31 diciembre 2012 para poder conseguir esos incentivos
fiscales) o el “ciento volando” (esperar a que los precios sigan bajando de
forma importante a partir de 1 enero 2013).
Palma Mallorca, 16 mayo 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
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