El inmueble que constituye la vivienda habitual tiene un tratamiento muy favorable en el IRPF, por lo que conviene identificarla y declararla correctamente si no queremos tener problemas con la declaración actual, con las futuras o incluso con las pasadas.
Muchas personas viven en un sitio y declaran vivir en otro,
o declaran donde viven realmente pero están están empadronadas en otra vivienda
diferente (por ejemplo, para tratar conseguir plaza de un determinado colegio
para los hijos). Hay que evitar esas situaciones porque pueden ser
problemáticas. Al final, será vivienda habitual aquella que podamos demostrar,
por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, que ha sido nuestra
residencia habitual (en principio durante un plazo continuado de 3 años). El
empadronamiento no deja de ser una prueba más, pero conviene que coincida con
la vivienda declarada como habitual, pues de lo contrario podemos tener
problemas de prueba con Hacienda.
Curiosamente, en el impreso de la declaración Renta
2011 se solicita que declaremos el domicilio habitual actual (en mayo/junio
2012), que no tiene por qué coincidir con la que fue nuestra vivienda habitual
durante el 2011. De hecho, si se ha producido un cambio de domicilio habitual
hay que comunicarlo a Hacienda marcando la casilla 13 de la declaración, salvo
que ya se haya comunicado anteriormente. Esto puede dar lugar a algún problema.
Una persona a quien preparé la declaración Renta 2010 había tenido su vivienda
en un inmueble durante todo el 2010 (vivienda A) y a principios de 2011 se
traslado a una nueva vivienda habitual (vivienda B). Cuando le preparé la
declaración en junio 2011 declaró que ya vivía en B y como A había sido su
vivienda habitual durante todo el 2010 no se imputó renta inmobiliaria alguna
por A. Pues bien, la devolución solicitada no llegaba y finalmente recibió a
finales 2011 una propuesta de liquidación en la que Hacienda le
imputaba y sumaba una renta inmobiliaria por A (1,1% del valor catastral). Preparamos unas alegaciones y el tema quedó aclarado, pero la devolución solicitada la recibió muy tarde.
Para los propietarios, por la que puedan demostrar que es su
vivienda habitual, hay importantes beneficios fiscales en el IRPF (además de
los previstos a efectos de otros impuestos, tales como exención hasta 300.000 €
en el restablecido Impuesto Patrimonio, reducción en el Impuesto Sucesiones,
etc.):
-Deducción por inversión en vivienda habitual,
-Exención de la ganancia patrimonial obtenida por la
transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años,
-Exención de la ganancia patrimonial obtenida por la
transmisión de vivienda habitual si se reinvierte el importe obtenido en la
adquisición de nueva vivienda habitual en el plazo de 2 años.
-No imputación de renta inmobiliaria (para otros inmuebles de uso propio o desocupados debe imputarse como renta el 2% o el 1,1% del valor catastral).
Estos beneficios son lo suficientemente importantes como
para no ponerlos en juego declarando de forma incorrecta la vivienda habitual.
Por otra parte, las personas que no son propietarias de su
vivienda habitual deben indicar el título en base al cual ocupan el inmueble e
identificar éste con la correspondiente referencia catastral. Todo declarante
debe indicar en la casilla 50 si ocupa la vivienda habitual como propietario
(clave 1), como usufructurario (clave 2), como inquilino (clave 3) o por otras
razones, como por ejemplo por convivencia familiar o cesión de la empresa donde
se trabaja (clave 4). Una IMPORTANTE
NOVEDAD al respecto es que para la Renta 2011 las personas que vivan de
alquiler deben identificar al propietario/arrendador de su vivienda habitual
consignando su NIF (casilla 55). Hasta ahora, los inquilinos se limitaban a
declarar la dirección y la referencia catastral de su vivienda habitual y sólo
tenían que declarar el NIF del propietario si tenían derecho a deducir por el
alquiler pagado (por normativa estatal o por normativa autonómica). Para la
Renta 2011 los inquilinos tendrán que declarar el NIF de su
propietario/arrendador tengan o no derecho a deducir por el alquiler pagado
(por normativa estatal sólo pueden deducir los inquilinos con base imponible
inferior a 24.107 €).
Es evidente que Hacienda pretende con ello un mejor control
de los arrendamientos no declarados. En nuestro post del 1 marzo 2012 ya comentamos que en el Plan de Control
Tributario para 2012 (publicado ese mismo día en el BOE) una de las medidas más
destacadas era intensificar las actuaciones dirigidas al descubrimiento de
arrendamientos no declarados y, desde luego, la declaración de IRPF a presentar
por los inquilinos es muy valiosa para la Administración Tributaria
a tales efectos.
He sabido de algún propietario que declara como su vivienda
habitual una vivienda que en realidad tiene alquilada, y que deduce en su IRPF
los pagos de su hipoteca como inversión en vivienda habitual y no declara el
alquiler cobrado. Si el inquilino presenta declaración IRPF identificando a su
propietario, éste tendrá serios problemas porque Hacienda rechazará las
deducciones practicadas y le exigirá tributar sobre la totalidad del
rendimiento neto del arrendamiento (sin reducción alguna por arrendamiento de
vivienda, ni del 50%, ni del 60%, ni del 100%), exigiéndole también las
correspondientes sanciones e intereses de demora.
También he sabido de un caso en que un
propietario/arrendador que no pensaba declarar el alquiler cobrado, coincidió
por casualidad con su inquilino cuando estaban ambos en las oficinas de la Agencia Tributaria
para que les confeccionaran su declaración Renta 2010. El propietario cambio de
opinión y declaró el alquiler cuando vió al inquilino y le preguntó ¿qué haces
por aquí?.
Palma,
6 mayo 2012
Abogado-Asesor
Fiscal
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Muy buenos los comentarios que hay en su bloc.
ResponderEliminarNo sabia que los depositos a 2 o 3 titulares indistintos entre matrimonio o familiar no pertenecian obligatoriamente a partes iguales!!!
Es a efectos de Patrimonio licito?
gracias
Efectivamente la cotitularidad en depósitos o cuentas bancarias no significa necesariamente que todos los titulares sean propietarios del dinero a partes iguales. Desde luego, es lícito que en un depósito figuren varios titulares aunque a efectos fiscales, tanto en el IRPF como en el Impuesto Patrimonio (si existe obligación de presentar declaración por este impuesto)son los titulares reales los que deben declarar los rendimientos y los saldos.
ResponderEliminarSaludos,
Buenas tardes Alejandro, al hilo de su articulo le comento una duda respecto a mi Renta 2011. Durante el 2011 residía en régimen de alquiler hasta el mes de noviembre que tuve que cambiar de residencia por trabajo, los dos últimos meses del año me alojé en casa de unos amigos. Ya en enero de 2012 alquilé mi vivienda habitual.Según las instrucciones del programa Padre, debo indicar domicilio actual (2012) y NIF del arrendador, y ya más adelante, en la casilla 793, indicar cantidades satisfechas en periodo impositivo (entiendo que por la vivienda del 2011) e indicar NIF del arrendador, asi lo interpreto yo, pero el asesor me dice q no, que debo poner en ambos lados la vivienda del 2011 y NIF del arrendador de dicha vivienda, porque si pongo en actual uno y para deducción otro genera error pq no es lógico. Estoy hecho un lio, pq si me ajusto a las instrucciones debo poner domicilio de 2012 pero se supone que el asesor es el experto...espero una segunda opinión, muchas gracias, un saludo.
ResponderEliminarhola, yo tengo dos viviendas una A donde realmente vivo con marido e hija, otra B donde vive mi hijo, estudiante universitario y donde el proximo año vivira su hermana tb para estudiar en la universidad, vamos que de los cuatro dos van a vivir en A y dos en B. B tiene hipoteca y más gastos de comunidad, A no tiene hipoteca y menos gastos de comunidad, ambas tienen altas en suministros gas, luz, agua , telefono etc.
ResponderEliminarpodemos decir que nuestra vivienda habitual es B y tributar menos? al fin y al cabo el 50% de la unidad familiar está empadronada allí, son ciudades distantes 90 KM.
gracias
Hola, yo llevo haciendo la declaración desde hace años de forma individual mi mujer y yo. La escritura de la vivienda habitual va a mi nombre, ya que la adquirí de soltero, pero desde que empezamos a pagar la hipoteca lo hacemos en unacuenta conjunta, logicamente casados a bienes gananciales y en la misma vivienda.. Hasta la fecha he declarado la titularidad de la vivienda habitual al 50% para mi mujer y el 50% para mi, pero ahora me llega una carta del catastro a nombre de mi mujer donde le piden algún justificante que pruebe ese 50% de titularidad. ¿Qué puedo hacer al respecto???
ResponderEliminarhola, yo vivo con mis padres y no me dejan confirmar la declaración hasta que no ponga mi vivienda habitual. Me salen las opciones de propietaria ,arrendamiento ,usufructo y otras situaciones. Creo que tengo que marca otras situaciones y añadir la referencia catastral no?? gracias
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