martes, 11 de octubre de 2011

CUADRO RESUMEN TRIBUTACION HERENCIAS Y DONACIONES EN BALEARES 2011

Baleares, como la mayor parte de las Comunidades Autónomas, ha hecho uso de su capacidad normativa en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, reduciendo drásticamente la tributación entre familiares directos.

A grandes rasgos, y sin tener en cuenta las reducciones establecidas para la transmisión de determinados bienes (vivienda habitual, bienes afectos a actividades económicas, participaciones en entidades, etc.), las herencias o donaciones que deban tributar en Baleares (cuando causante sea residente en Baleares y los herederos residentes en España, o cuando donatario sea residente en Baleares o se donen inmuebles sitos en Baleares), lo harán de la siguiente forma (esquema actualizado marzo 2013):

 

(1) Se pueden realizar determinadas donaciones acogiéndose a determinados contratos o pactos sucesorios previstos en el Derecho Civil de Baleares (Donación Universal, Definición, Finiquito de Legítima, etc.), que pueden tributar como si fueran herencias, como máximo al 1%. Sería el caso, por ejemplo, de una donación de dinero o de un inmueble por un padre a su hijo, renunciando éste a la legítima que le pueda corresponder en el futuro.

(2) Hasta el Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de septiembre de 2011 (que acata el criterio jurisprudencial manifestado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de marzo de 2003 y consolidado mediante Sentencia de 14 de julio de 2011) la Administración Tributaria consideraba que estos parientes debían encuadrarse en el Grupo IV (con los extraños)


Palma, 11 octubre 2011

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

(2) MODIFICACIÓN IMPORTANTE EN BALEARES diciembre 2011:

Tal y como se explica en el post de 8/12/2011 el Decreto Ley 6/2011, de 2 de diciembre, de Medidas Tributarias Urgentes, aprobado por el Consejo de Gobierno de Baleares, introduce entre otras medidas fiscales la siguiente:
Coeficientes aplicables en las herencias o donaciones a favor de familiares colaterales de segundo y tercer grado por afinidad (tíos y sobrinos políticos)
Hasta hace muy poco en las herencias y donaciones a favor de estos familiares la Hacienda Balear exigía impuestos muy elevados porque equiparaba esas transmisiones a las realizadas entre extraños, de forma que la cuota según tarifa se tenía que multiplicar por 2 o incluso más.
El pasado 27 septiembre 2011 la Dirección General de Tributos emitió un informe, en base a dos Sentencias del Tribunal Supremo, considerando que esos familiares deben equipararse a los parientes en segundo y tercer grado por consanguinidad, de forma que la cuota según tarifa se tiene que multiplicar por 1,5882 o más.
Pues bien, con este Decreto Ley 6/2011 la Hacienda Balear decide seguir penalizando las herencias o donaciones entre tíos y sobrinos políticos, aprobando coeficientes específicos para los mismos, de forma que la cuota según tarifa se tiene que multiplicar por 1,9500 o más.








HERENCIAS O DONACIONES A FAVOR DE CUÑADOS O SOBRINOS POLÍTICOS: ALGO MÁS BARATAS a partir de ahora

Hasta ahora donar o dejar algo en herencia a un cuñado o sobrino político podía suponer el pago de un Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones muy elevado, normalmente entre un 15,30% y un 68% sobre el valor de donado o heredado, o incluso más, pues la Administración Tributaria equiparaba esas transmisiones a las realizadas entre extraños.

Sin embargo, en las herencias o donaciones entre hermanos o entre tíos y sobrinos directos (por consanguinidad) se paga un Impuesto entre un 12,14% y un 53,99%.

Así por ejemplo, por donar o dejar en herencia un bien (dinero, un inmueble) valorado en 100.000 € a favor de un cuñado o de un sobrino político, éstos tenían que pagar en Baleares unos 25.000 €, mientras que a favor de un hermano o sobrino directo pagarían unos 20.000 €. Con un bien valorado en 200.000, la diferencia a pagar sería más importante (unos 63.000 € los familiares por afinidad y unos 50.000 los familiares por consanguinidad).

A partir de ahora, las Haciendas Autonómicas, que son las que tienen cedido el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (excepto para no residentes), tendrán que cambiar de criterio y equiparar totalmente ambas situaciones.

En efecto, la Dirección General de Tributos ha emitido un Informe de 27 de septiembre de 2011 en el que cambia el criterio mantenido hasta entonces (que equiparaba las transmisiones entre cuñados, tíos y sobrinos políticos a las realizadas entre extraños) y considera que deben equiparse a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones los parientes en segundo y tercer grado, con independencia de que lo sean por consanguinidad o afinidad. Con ello, la DGT acata el criterio jurisprudencial manifestado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de marzo de 2003 y consolidado mediante Sentencia de 14 de julio de 2011.

En base a la referida jurisprudencia, aquellas personas con esos vínculos de parentesco por afinidad que hayan pagado un impuesto más elevado, como extraños, se podrían plantear solicitar la devolución de ingresos indebidos, siempre que este derecho no les haya prescrito por el transcurso de más de 4 años.

Palma, 11 octubre 2011

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

MODIFICACIÓN IMPORTANTE EN BALEARES diciembre 2011:
Tal y como se explica en el post de 8/12/2011 el Decreto Ley 6/2011, de 2 de diciembre, de Medidas Tributarias Urgentes, aprobado por el Consejo de Gobierno de Baleares, introduce entre otras medidas fiscales la siguiente:
Coeficientes aplicables en las herencias o donaciones a favor de familiares colaterales de segundo y tercer grado por afinidad (tíos y sobrinos políticos)
Hasta hace muy poco en las herencias y donaciones a favor de estos familiares la Hacienda Balear exigía impuestos muy elevados porque equiparaba esas transmisiones a las realizadas entre extraños, de forma que la cuota según tarifa se tenía que multiplicar por 2 o incluso más.
El pasado 27 septiembre 2011 la Dirección General de Tributos emitió un informe, en base a dos Sentencias del Tribunal Supremo, considerando que esos familiares deben equipararse a los parientes en segundo y tercer grado por consanguinidad, de forma que la cuota según tarifa se tiene que multiplicar por 1,5882 o más.
Pues bien, con este Decreto Ley 6/2011 la Hacienda Balear decide seguir penalizando las herencias o donaciones entre tíos y sobrinos políticos, aprobando coeficientes específicos para los mismos, de forma que la cuota según tarifa se tiene que multiplicar por 1,9500 o más.