sábado, 29 de diciembre de 2012

SIN PLUSVALÍA MUNICIPAL NO SE PUEDE INSCRIBIR EN REGISTRO PROPIEDAD desde 1 enero 2013. Modelo comunicación Ayuntamiento

Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias (BOE 28/12/2012) introduce una curiosa medida para asegurar que los Ayuntamientos cobren las Plusvalías Municipales (Impuesto Incremento Valor Terrenos Naturaleza Urbana) devengadas en la transmisión de inmuebles urbanos por compraventa, herencias, donaciones, etc.
La Disposición final cuarta de la Ley 16/2012 modifica el artículo 254 de la LEY HIPOTECARIA adicionando un nuevo apartado 5, con efectos DESDE EL 1 ENERO 2013:
«5. El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.»

Es decir, A PARTIR DEL 1 ENERO 2013 NO SE PODRÁ INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD LA TRANSMISIÓN DE UN INMUEBLE SI NO SE LE ACREDITA AL REGISTRADOR QUE SE PAGADO LA CORRESPONDIENTE PLUSVALÍA MUNICIPAL  O QUE SE HA DECLARADO O COMUNICADO AL AYUNTAMIENTO EL DEVENGO DE LA MISMA.

Ver más abajo Actualización 1/9/2013: Se podrá realizar esa comunicación a través de los propios notarios que autorizan las escrituras.

Lo curioso es que en la COMPRAVENTA de un inmueble el sujeto pasivo de la plusvalía municipal, el obligado al pago, es el vendedor, y que el principal interesado en inscribir la compra en el Registro de la Propiedad es el comprador.
En todo caso, aunque la Plusvalía deba pagarla el vendedor eso no tiene que suponer ningún obstáculo para que comprador pueda inscribir la propiedad a su nombre en el Registro. El comprador, o la gestoría o profesional que tramite la escritura en su nombre, no tiene por qué esperar a que el vendedor declare o pague la correspondiente plusvalía municipal.
Lo que debe hacer el comprador es comunicar al Ayuntamiento que se ha producido la transmisión del inmueble, que es una obligación establecida en el artículo 110.6 de la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales que en todo caso tienen los compradores pero que no se suele cumplir sobre todo por desconocimiento. Se puede cumplir esa obligación con el modelo que figura en el siguiente enlace: Modelo comunicación comprador a Ayuntamiento devengo Plusvalía. El Registro de la Propiedad podrá inscribir la escritura de compraventa a favor del comprador si se acompaña de esa comunicación presentada al Ayuntamiento

Con todo, a partir del 1 enero 2013 se pueden producir las siguientes situaciones:
-En aquellas compraventas en que el comprador o su gestoría se ocupe del pago de la Plusvalía Municipal, lo normal será que éstos autoliquiden o declaren dicho Impuesto y aporten al Registro el correspondiente justificante junto con la escritura de compraventa para su inscripción. Así ocurrirá en compraventas entre particulares en que se pacte que la Plusvalía será a cargo del comprador, o en compraventas en que el vendedor es no residente y el comprador le retiene el importe de la Plusvalía para pagar directamente al Ayuntamiento (porque el comprador es sujeto pasivo sustituto cuando el vendedor es no residente)
-En compraventas en que sea el vendedor el que, como sujeto pasivo, deba ocuparse del pago de la Plusvalía, será importante que el comprador o su gestoría presenten comunicación al Ayuntamiento para poder presentarla junto a la escritura para su inscripción, porque así se estará cumpliendo la obligación establecida en el artículo 110.6 LHL y no tendrán que esperar a que el vendedor les aporte justificante de autoliquidación o declaración de la Plusvalía.
-En herencias o donaciones, como el sujeto pasivo de la Plusvalía Municipal es siempre el adquirente (heredero o donatario), será éste el que se tenga que ocupar del pago (por autoliquidación o declaración) y el que podrá aportar el correspondiente justificante al Registro junto con la escritura para su inscripción.

Es importante recordar que:
-Cuando se trata de transmisiones inter vivos (compraventas, donaciones) el PLAZO para presentar la declaración o autoliquidación por Plusvalía Municipal, o la comunicación a presentar por los compradores,es de 30 días hábiles.
-Cuando se trata de transmisiones por causa de muerte (herencias) el PLAZO es de 6 meses, prorrogables hasta 1 año a solicitud del sujeto pasivo.

¿Qué ocurrirá en los Registros de la Propiedad a partir del 1 enero 2013 con las escrituras otorgadas antes de esa fecha pendientes de inscripción?
Está por ver cómo actuarán los registradores, pues se establece el cierre registral con efectos del 1 enero 2013 pero no se ha previsto ninguna norma transitoria al respecto.
Una posible interpretación sería:
-las escrituras y documentos presentados en el Registro antes de esa fecha deberían poder inscribirse sin tener que acreditar el pago o comunicación de la Plusvalía al Ayuntamiento,
-para las escrituras y documentos presentados en el Registro a partir del 1 enero 2013, otorgados antes o después de esa fecha, se tendrá que acreditar para su inscripción el pago o comunicación de la Plusvalía al Ayuntamiento.

Para terminar, conviene recordar que en los municipios donde haya revisiones catastrales (o con valores catastrales revisados en los últimos años) se pueden producir INCREMENTOS MUY IMPORTANTES DE LAS PLUSVALÍAS MUNICIPALES a partir del 1 enero 2013, en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 12/2012 del 30 de marzo, tal y como expliqué en mi post  del 14 de abril 2012: REVISIÓN CATASTRAL + PLUSVALÍA MUNICIPAL = MUCHO MÁS APAGAR

Actualización 2/1/2013: Sobre este mismo tema ver la interesante propuesta para evitar el cierre registral formulada por el notario D. Vicente Martorell García en www.notariosyregistradores.com: Plusvalía municipal, cierre registral y colaboración notarial.

Actualización 1/9/2013: El Consejo General del Notariado y la Federación Española de Municipios y Provincias suscribieron un Acuerdo en abril 2013, para que los mismos notarios que autorizan las escrituras puedan realizar la comunicación de la Plusvalía Municipal de forma telemática. Una vez realizada incorporarán a la escritura un justificante como el que figura en el siguiente enlace "Comunicación Plusvalía por Notario" con el que se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad, ahorrando con ello gestiones y desplazamientos a sus clientes o a las Gestorías que deban tramitar los documentos.



Palma, 29 diciembre 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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sábado, 8 de diciembre de 2012

¿Por qué vuelvo a pensar que pronto subirá el Impuesto Sucesiones?

Expongo a continuación las 4 razones por las que pienso que pronto subirá el Impuesto Sucesiones y Donaciones en aquellas Comunidades Autónomas que todavía lo tienen "barato", tal y como las expliqué el pasado 13 noviembre 2012 en mi conferencia sobre fiscalidad en las III Jornadas Jurídicas de La Caixa en CaixaForum de Palma de Mallorca

PRIMERA.-Porque la cosa está fatal y las Comunidades Autónomas, que compitieron por rebajar ese impuesto para sus residentes, ahora necesitan ingresos desesperadamente.
Hay Comunidades que lo tenían barato y lo han subido:
-Canarias a partir del 1 julio 2012 suprimió la bonificación del 99,9% e incrementó un poco las reducciones para familiares directos
-Castilla-León en su Proyecto de Ley de acompañamiento para 2013 suprime bonificación del 99%, familiares directos pagan progresivo a partir de 175.000
Otras Comunidades han anunciado planes con subidas: Aragón, Murcia, País Vasco, Navarra y hasta Cataluña
Era y sigue siendo caro heredar en Andalucía, Asturias, Galicia, Extremadura

SEGUNDA.-Porque con Impuesto Sucesiones tan barato quedan sin tributar importantes ganancias (inmuebles, acciones, fondos, etc.). Así por ejemplo, si una persona residente en Baleares compró hace tiempo inmuebles o fondos por 500.000 y ahora fallece cuando esos bienes tienen un valor de 1.000.000, sus hijos pueden heredar pagando sólo un 1% por el Impuesto Sucesiones sobre ese 1.000.000 y en el futuro podrán vender por este valor sin que nadie haya tributado sobre la ganancia acumulada.
Hasta 1992 se tenía que hacer la declaración IRPF al fallecido y pagar un 8% por la llamada plusvalía del muerto.
Así pues, o se establece un Impuesto Sucesiones significativo o el Estado se planteará “resucitar” la plusvalía del muerto y cobrar algo por IRPF.

TERCERA.-Porque el Impuesto Sucesiones y Donaciones con no residentes no está cedido a las Comunidades Autónomas y lo cobra el Estado y con normativa estatal (del 7,65 hasta el 34). Ocurre pues que en una herencia entre familiares directos residentes en Baleares se pagará a esta Comunidad el 1%, mientras que si alguno es no residente (causante o heredero) se tendrá que pagar al Estado hasta un 34%.
Esa clara discriminación no afecta sólo a extranjeros. Pensar por ejemplo en la cantidad de españoles que se van al extranjero a buscarse la vida. Si fallece un padre residente en Baleares, el hijo que se ha quedado aquí pagará sólo un 1%, mientras que el hijo que se tuvo que marchar a Alemania, para buscarse la vida y tener trabajo, tendría que pagar una burrada.
La Comisión Europea considera que esa discriminación es claramente contraria al Derecho Comunitario (contraviene la libertad de movimientos de personas y capitales) y lleva desde 2010 tirando de las orejas a España por ello. Como España no ha cambiado todavía su legislación el pasado mes de marzo la Comisión Europea interpuso la correspondiente denuncia ante el Tribunal Justicia de la UE. Esa denuncia forzará al legislador español para cambiar la normativa, e incluso permitirá que quienes se vean ahora obligados a pagar mucho por herencias entre no residentes puedan pedir devolución de lo pagado en exceso.

CUARTA- Porque está feo decirlo, pero las personas seguirán muriendo aunque se suba el Impuesto Sucesiones. Quizás la gente consuma menos si sube el IVA, pero nos seguiremos muriendo aunque nos suban el Impuesto Sucesiones.

Esas son las 4 razones que expuse en mi conferencia. Expliqué a continuación algunos consejos sobre qué hacer ante una posible subida del Impuesto Sucesiones que serán objeto de un próximo post.

A principios de este año, en un post del 21/3/2012 ya traté este mismo tema: ¿SE INCREMENTARÁ EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES EN ESPAÑA? ¿SUBIRÁ EN BALEARES? ¿SE PUEDE HACER ALGO AL RESPECTO?. Comentaba que: "El actual Gobierno central tiene ahora más fácil que nunca reformar y armonizar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable en toda España, pues el mismo Partido Popular gobierna también en la mayor parte de las Comunidades Autónomas y, ante la acuciante necesidad de cumplir los objetivos de déficit, parece probable un incremento del Impuesto sobre Sucesiones en aquellas Comunidades en que se paga muy poco o nada por herencias o donaciones entre familiares directos"

Hace muy pocos días, la OCDE presentó un informe sobre la situación de la economía española, y entre otras muchas recomendaciones se proponía una reforma del Impuesto Sucesiones en los siguientes términos: "Todas las competencias sobre impuestos de sucesiones deberían otorgarse al Gobierno central y los tipos impositivos deberían aumentar. Este aumento también permitiría reducir el impacto regresivo de los ajustes fiscales, aumentando su aceptabilidad pública". Así lo explica Javier Asensio en un interesante artículo para el HUFFINGTON POST publicado el 4/12/2102: "Cómo recuperar el impuesto sucesiones, según la OCDE".

Palma, 8 diciembre 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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lunes, 3 de diciembre de 2012

NUEVA OBLIGACIÓN INFORMACIÓN SOBRE BIENES O DERECHOS EN EXTRANJERO: Modelo 720. Graves consecuencias incumplimiento


Cualquier persona residente en España, que sea titular de bienes o derechos situados en el extranjero (cuentas bancarias, valores, inmuebles, seguros, etc.) deberá dar información muy detallada sobre los mismos a la Hacienda española presentado una declaración informativa durante el primer trimestre del año siguiente. Los residentes en 2012 deberán cumplir esta nueva obligación por primera vez en el primer trimestre 2013  entre 1 febrero y 30 abril 2013 (ver actualización). En caso de incumplimiento las sanciones y las consecuencias pueden ser muy graves.
Actualización 29/12/2012: El Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre (BOE 29/12/12), por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario, establece en su Disposición Adicional Única que la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondiente al año 2012 deberá presentarse entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.

Actualización 31/1/2013: Mediante el siguiente enlace se puede acceder a la Orden Ministerial que aprueba la declaración informativa Modelo 720, publicada en el BOE del 31/1/2013: Orden HAP/72/2013, de 30 de enero

Actualización 1/2/2013: Mediante el siguiente enlace se puede acceder a una completa información sobre el Modelo 720 publicada hoy en la web de la Agencia Tributaria: Preguntas y Respuestas AEAT Modelo 720.

MAYOR CONTROL EN LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, SOBRE EL PATRIMONIO, SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Evidentemente, esa declaración le servirá a la Hacienda española para comprobar si esas personas residentes declaran o no en España las rentas derivadas de sus bienes en el extranjero (intereses, dividendos, alquileres, etc.) en su declaración del Impuesto sobre la Renta, que deberán presentar pocos meses después (mayo a junio). También servirá para comprobar si se incluyen esos bienes en la declaración del Impuesto Patrimonio (restablecido en España para 2011 y 2012 y que será prorrogado para 2013) o en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si esos bienes en el extranjero pasan por herencia o donación a otras personas residentes.

OBLIGACIÓN EXIGIBLE A RESIDENTES EN ESPAÑA POR PRIMERA VEZ YA PARA 2012
La nueva obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero se ha introducido en España por la Ley 7/2012, que entró en vigor el pasado 31 de octubre 2012 y que establece medidas muy importantes y duras para la prevención y lucha contra el fraude.
Dicha obligación se ha desarrollado a través del Real Decreto 1558/2012, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 24 de noviembre, que establece que deben presentar la declaración informativa únicamente “Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español” (y los establecimiento permanentes en España de personas o entidades no residentes) y que será exigible ya para el año 2012. Es decir, las personas que sean residentes en España en 2012 tendrán que informar, por primera vez, y de forma muy detallada sobre los bienes y derechos que tengan en el extranjero, entre 1 enero y 31 marzo 2013.

GRAVES SANCIONES  Y CONSECUENCIAS SI SE INCUMPLE ESTA OBLIGACIÓN
Antes de analizar la detallada información que se tendrá que suministrar a Hacienda, y los supuestos en que no será obligatorio informar, es importante comentar las gravísimas consecuencias de incumplir esta obligación:
-No presentar la declaración, o presentarla de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, es una infracción muy grave que se sancionará con multas de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 €.
-Además, si no se declaran unos bienes o derechos situados en el extranjero y luego los descubre la Hacienda española, ésta los podría considerar ganancia patrimonial no justificada e imputarse al último año no prescrito (2012 o posterior). Si es una persona física podría tener que pagar por el Impuesto sobre la Renta una cuota de hasta un 52% sobre el valor de esos bienes (en Cataluña hasta el 56%), más intereses de demora y también una sanción del 150% sobre dicha cuota. Es decir, si la Hacienda española descubre bienes en el extranjero no declarados y con un valor elevado podrá exigir cantidades superiores a ese valor, e incluso la persona podría incurrir en delito fiscal. Lo más grave es que no se podrá evitar la imputación como ganancia patrimonial no justificada alegando la prescripción y acreditando la titularidad de esos bienes desde hace muchos años. Es una norma muy dura, que podría ser contraria a la Constitución, ya que al negar la posible prescripción atenta contra la seguridad jurídica.
Para evitar que Hacienda considere como ganancia no justificada los bienes o derechos en el extranjero que no hayan sido declarados, la única vía es poder acreditar que su titularidad se corresponde con rentas declaradas o bien con rentas obtenidas en años en que no se era residente en España.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
La Ley 7/2012 y de forma más detallada el Real Decreto 1558/2012 establecen que las personas físicas y jurídicas residentes en España deberán suministrar información a la Hacienda española, a través de Modelos de declaración que serán aprobados mediante Orden ministerial (actualización 29/12/2012: la declaración informativa será el Modelo 720, según Proyecto de Orden que se encuentra en tramitación), sobre tres grupos diferentes de bienes y derechos situados en el extranjero:
i.- Cuentas abiertas en entidades financieras de las que sean titulares, o en las que figuren como representantes, autorizado o beneficiarios o con poder de disposición. Se refiere a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, etc. que deberán identificarse de forma completa, indicando la fecha de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año.
ii.-Valores, derechos, seguros y rentas, de los que se sea titular a 31 de diciembre. Se refiere a cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, o participaciones en instituciones de inversión colectiva, así como seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales. Se tendrá que dar información muy detallada de tales bienes o derechos y en particular el saldo o valor a 31 de diciembre.
iii.- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles
Se tendrán que identificar con todo detalle: tipo, situación (país, localidad, calle y número), y fecha y valor de adquisición.

HAY QUE INFORMAR SOBRE LOS BIENES EN EL EXTRANJERO QUE SE HAN TENIDO EN CUALQUIER MOMENTO DEL AÑO, AUNQUE NO SE TENGAN A 31 DE DICIEMBRE
El Real Decreto 1558/2012 establece que también están obligados a presentar la declaración informativa las personas que fueron titulares de los bienes o derechos en el extranjero (cuentas, valores, inmuebles, etc.) en cualquier momento del año, aunque ya no sean titulares a 31 diciembre. En tal caso, esas personas deberán presentar declaración e indicar el saldo de la cuenta o el valor de unas participaciones en la fecha en que dejaron de ser titulares. Si se perdió la titularidad de un inmueble antes del 31 diciembre hay que informar de la fecha y valor de transmisión.

EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Son tres grupos diferentes de bienes o derechos situados en el extranjero. Cuando los bienes o derechos integrados en uno de esos grupos NO superen conjuntamente los 50.000 € no deben declararse. En caso contrario, deben declararse todos y cada uno de los bienes o derechos de ese grupo.
Por otra parte, hay que señalar que cuando se presente un año la declaración informativa sobre los bienes o derechos de un grupo (porque superen los 50.000 €), la presentación de la declaración en años sucesivos sólo será obligatoria cuando se haya producido un incremento superior a 20.000 € respecto del valor declarado en la última declaración.
Hay otras excepciones a la obligación de declarar, como por ejemplo los bienes o derechos registrados y suficientemente identificados en la contabilidad de personas jurídicas o entidades, o incluso de personas físicas que desarrollen actividades económicas y lleven su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio.

CONCLUSIÓN
Con todo, es muy importante que las personas físicas y jurídicas residentes en España (también los establecimientos permanentes en España de no residentes) tengan muy presente la nueva obligación de informar acerca de bienes o derechos situados en el extranjero y presenten correctamente y en plazo las correspondientes declaraciones informativas (las correspondientes a 2012 en el primer trimestre de 2013). De lo contrario, las consecuencias pueden ser muy graves y onerosas.
Debe tenerse muy en cuenta que cada vez funciona más y mejor el intercambio de información y la asistencia en materia de recaudación en el ámbito de la Unión Europea, y que la Hacienda española tendrá cada vez más capacidad para investigar la tenencia de bienes en otros países. Con esa finalidad está intensificando los convenios de colaboración para intercambiar información tributaria con territorios como Andorra, Bahamas, Singapur, Hong Kong, Panamá, etc. Además, Suiza también facilitará información sobre titularidad de cuentas bancarias a partir de 2013.

Palma, 2 noviembre 2012

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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miércoles, 28 de noviembre de 2012

SUBIDAS IMPUESTOS EN PROYECTO LEY PRESUPUESTOS BALEARES 2013: Impuesto Patrimonio, Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, etc.


Sigue adelante la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Baleares para 2013. Este martes 27 noviembre 2012 el pleno del Parlament Illes Balears rechazó las dos enmiendas a la totalidad presentadas por la oposición.
En nuestro post del 4 de noviembre comentamos algunas medidas tributarias introducidas en dicho Proyecto, según habían sido anunciadas por el Gobierno Balear, pero sin conocer el texto íntegro del Proyecto.

Actualización 29/12/2012: Finalmente en el BOIB de 29/12/2012 se ha publicado la Llei 15/2012 , de 27 de desembre, de pressuposts generals de la comunitat autònoma de les Illes Balears per a l'any 2013.

Ahora que conocemos el texto íntegro, comentamos a continuación, de forma más detallada, algunas de las importantes subidas de Impuestos previstas, aunque todavía queda un mes de tramitación y podrían introducirse modificaciones:

VUELVE EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Muchas personas físicas residentes en Baleares volverán a pagar el Impuesto Patrimonio.
Tendrán que calcular el valor de su patrimonio neto a finales de año y podrán descontar 700.000 € en concepto de mínimo exento y también el valor de su vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 €. Hay otros bienes exentos, por los que no se tributa, como por ejemplo los afectos a actividades económicas o las participaciones en sociedades que desarrollen verdaderas actividades económicas, cumpliendo determinados requisitos.
Una vez aplicados esos descuentos, el resto del patrimonio tributará en base a una escala progresiva entre el 0,2% y el 2,5%.
Se pretende aplicar con efectos inmediatos, ya para 2012 (estamos a finales de este año pero este Impuesto no se devenga hasta el 31 diciembre). En efecto, el punto 1 de la disposición final 2ª del Proyecto Ley Presupuestos sustituye la norma que establecía una bonificación del 100% en este Impuesto para los residentes en Baleares por otra norma que establece un mínimo exento de 700.000 €, y la disposición final 26ª establece que la Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2013 salvo la referida norma que elimina la bonificación que lo hará el 31 diciembre 2012.
El Impuesto Patrimonio 2012 se pagaría en 2013 y el de 2013 se pagaría en 2014.
Hay que recordar que el Estado (el anterior Gobierno socialista) restableció este Impuesto para los años 2011 y 2012 (mediante Real Decreto-ley 13/2011 de 16 de septiembre), y que el actual Gobierno ha decidido prorrogarlo para 2013 y así está previsto en el Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias publicado en el Boletín Oficial de las Cortes General el 4 octubre 2012 y que acompañará a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.
Los residentes en Baleares no pagaron Impuesto Patrimonio 2011 porque el Gobierno Balear estableció una bonificación  del 100% mediante Decreto Ley 6/2011 de Medidas Tributarias Urgentes, aprobado por el Consejo de Gobierno de Baleares el 2 de diciembre 2011 (BOIB 6/12/2011). Madrid y Valencia también decidieron no cobrarlo a sus residentes.
Ahora Baleares, al igual que Valencia, ha decidido restablecer el Impuesto y aplicarlo ya para 2012. Está por ver si Madrid seguirá sin cobrarlo a sus residentes, aunque también se están planteando recuperarlo.
Con el restablecimiento de este Impuesto Baleares pretende recaudar 24,8 millones de euros.

SUBE EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Se prevé un nuevo incremento de este Impuesto (ITP) que es el que se aplica por la adquisición de inmuebles a particulares, y por determinadas transmisiones de inmuebles por empresarios.

NUEVO INCREMENTO DEL TIPO GENERAL ITP INMUEBLES
Hasta el 30 abril 2012 el tipo general del ITP en Baleares era un tipo fijo del 7%.
A partir del 1 de mayo 2012, el tipo general del ITP en Baleares pasó a ser progresivo (7% hasta 300.000, 8% desde 300.000 a 500.000, 9% de 500.000 a 700.000 y 10% a partir de 700.000), en virtud de lo establecido en el Decreto-ley balear 4/2012, de 30 de marzo.
Ahora, en la disposición final 3ª.1.a) del Proyecto Ley Presupuestos se prevé para 2013 un incremento del tramo inferior del 7% al 8% y una reducción de tramos, quedando como sigue:
Esta nueva tarifa encarecerá, sobre todo, la adquisición de viviendas de segunda mano de precio más bajo. Así por ejemplo, comparando lo que se paga de forma aproximada por ITP desde 1/5/2012 a 31/12/2012 con lo que está previsto que se pagará en 2013:
-Por la adquisición de una vivienda de 200.000 € se paga 14.000 en 2012 y se pagará 16.000 en 2013 (diferencia = 2.000 = 14,28%)
-Por la adquisición de una vivienda de 300.000 € se paga 21.000 en 2012 y se pagará 24.000 en 2013  (diferencia =3.000 = 14,28%)
-Por la adquisición de una vivienda de 500.000 € se paga 37.000 en 2012 y se pagará 41.000 en 2013  (diferencia = 4.000 = 10,81%)
-Por la adquisición de una vivienda de 700.000 € se paga 55.000 en 2012 y se pagará 60.000 en 2013  (diferencia = 5.000 = 9,09%)
-Por la adquisición de una vivienda de 1.000.000 € se paga 85.000 en 2012 y se pagará 90.000 en 2013  (diferencia = 5.000 = 5,88%)
-Por la adquisición de una vivienda de 2.000.000 € se paga 185.000 en 2012 y se pagará 190.000 en 2013  (diferencia = 5.000 = 2,70%)
-Por la adquisición de una vivienda de 3.000.000 € se paga 285.000 en 2012 y se pagará 290.000 en 2013  (diferencia = 5.000 = 1,75%)
El Gobierno Balear justifica este nuevo incremento indicando que así se aproxima la tributación de la adquisición de inmuebles de segunda mano (sujeta a ITP) con la tributación de la adquisición de inmuebles de primera mano (sujeta a IVA).
La entrega de viviendas nuevas está sujeta al IVA 4% hasta el 31/12/2012 y a partir de esa fecha estará sujeta al IVA 10%. La entrega por empresarios de solares u otros inmuebles nuevos (locales, naves, etc.) está sujeta al tipo general del IVA que actualmente es el 21%.
A partir 2013 las ventas de inmuebles en Baleares por particulares (y también determinadas ventas de inmuebles de segunda mano entre empresarios) quedarán sujetas al ITP desde el 8% hasta el 10%.

NUEVO INCREMENTO DEL TIPO ITP GARAJES
Por otra parte, se incrementa la tributación de los GARAJES de segunda mano. Hasta 31/12/2012 se paga por ITP un 7% hasta 30.000 € y un 8% por lo que exceda de esa cuantía, y a partir de 2013 se pagará un 8% hasta 30.000 € y un 9% por el resto.

ELIMINACIÓN DE ALGUNOS TIPOS REDUCIDOS ESPECÍFICOS DEL ITP
De una forma que puede pasar desapercibida, a través de la disposición derogatoria única del texto del Proyecto de Ley de Presupuestos, se eliminan algunos tipos reducidos del ITP.
Esto supone un importantísimo incremento de tributación, en particular para la compra de viviendas por personas más modestas.
Así por ejemplo:
-Se elimina el tipo reducido ITP 3% aplicable en la adquisición de vivienda habitual por jóvenes menores de 36 años, discapacitados o familias numerosas cumpliendo determinados requisitos.
-Se elimina el tipo reducido ITP 1% aplicable en la transmisión particular de viviendas de protección oficial
-Se elimina el tipo reducido ITP 4% aplicable en la transmisión onerosa de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de patrimonio empresario o profesional, cumpliéndose determinados requisitos.

SUBE EL ITP EN DETERMINADAS TRANSMISIONES DE INMUEBLES ENTRE EMPRESARIOS EN QUE SE OPTA POR NO RENUNCIAR A LA EXENCIÓN DEL IVA
En determinadas transmisiones de inmuebles entre empresarios (normalmente edificaciones de segunda mano), cumpliendo determinados requisitos se puede renunciar a la exención de IVA para que la operación quede sujeta a IVA (recuperable) y no a ITP.
Pues bien, en estos casos, si pudiendo renunciar a la exención del IVA se opta por no hacerlo, la operación queda sujeta en Baleares a un tipo reducido ITP 3%.
Está previsto en el Proyecto de Ley de Presupuestos que en estos casos se aplicará un ITP 4% a partir 1 enero 2013.

SUBE EL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

INCREMENTO TIPO GENERAL DE AJD
Este Impuesto (AJD), que tiene mucha más importancia de lo que puede parecer, está previsto que pase del 1% al 1,2%.
Se paga por la formalización en escritura pública de operaciones muy habituales:
-compraventa de inmuebles sujeta a IVA (a partir de 1/1/2013 por la compra de una vivienda nueva se tendrá que pagar IVA 10% más AJD 1,2%)
-constitución de hipotecas en garantía de préstamos bancarios (se pagará AJD 1,2% sobre el importe total garantizado por la hipoteca)
-obra nueva,
-división horizontal,
-extinción de condominio
-etc.
Las personas que tengan pendiente formalizar alguna de esas operaciones pueden conseguir un ahorro significativo haciéndolo antes del 31/12/2012.

INCREMENTO TIPO AJD EN DETERMINADAS TRANSMISIONES DE INMUEBLES ENTRE EMPRESARIOS
En determinadas transmisiones de inmuebles entre empresarios (normalmente edificaciones de segunda mano), cumpliendo determinados requisitos se puede renunciar a la exención de IVA para que la operación quede sujeta a IVA (recuperable) y no a ITP. En tal caso la Hacienda Balear cobra actualmente un Impuesto AJD del 1,5%, y está previsto que cobre un 2% a partir 1 enero 2013.

MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES LIQUIDACIONES DEL IMPUESTO ITP Y AJD
En Baleares actualmente el plazo de presentación es de 1 mes con carácter general, y de 1 mes y 10 días naturales más cuando tanto el pago como la presentación se realizan de forma telemática.
Está previsto que a partir de 1 enero 2013 el plazo será de 1 mes en todos los casos.

SE ELIMINA LA DEDUCCIÓN AUTÓNOMICA POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL, PARA ADQUISICIONES A PARTIR DE 1 ENERO 2013
Como el legislador estatal tiene previsto eliminar la deducción por inversión en vivienda habitual para nuevas inversiones que tengan lugar a partir de 1 enero 2013 (compra, construcción, rehabilitación, ampliación, etc.), en el Proyecto Ley Presupuestos Baleares suprime el tramo autonómico de esta deducción, manteniéndose para inversiones realizadas hasta 31 diciembre 2012.

Palma, 28 noviembre 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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miércoles, 7 de noviembre de 2012

LIMITACIÓN A LOS PAGOS EN EFECTIVO en España: dudas y aspectos controvertidos


La  Ley 7/2012, de 29 de octubre, para la prevención y lucha contra el fraude fiscal, introduce por primera vez en España una limitación al uso de medios de pago en efectivo. En Francia e Italia ya existe una limitación de ese tipo para operaciones superiores a 3.000 € y 1.000 € respectivamente.
LÍMITE 2.500 € PARA RESIDENTES Y 15.000 € PARA NO RESIDENTES
En España, a partir del próximo 20 19 noviembre 2012, ya no se podrán pagar en efectivo operaciones con un importe igual o superior a 2.500 €, cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional. La Ley 7/2012 establece que el límite será de 15.000 € cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”.
Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
La limitación resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde 19/11/2012, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad.
Así por ejemplo, un particular residente en España que realice una obra en su casa, que compre una joya o un televisor de lujo o que contrate un viaje ya no podrá pagar esas operaciones en efectivo si superan los 2.500 €. Sin embargo, un turista ruso o chino podrá comprar y pagar en efectivo artículos de lujo de hasta 15.000 €.
En principio parece que también un particular alemán o inglés que no tenga su residencia fiscal en España podrá pagar en efectivo obras que realice en un inmueble que tenga en España y que no superen los 15.000 €. En todo caso, como la Ley habla de domicilio fiscal y no de residencia fiscal habrá que ver cómo se interpreta el requisito de que el pagador no tenga su “domicilio fiscal” en España, puesto que podría considerarse que una persona con residencia fiscal en Alemania pero que tiene un inmueble en España tiene, en ese inmueble, un domicilio fiscal aquí (art.11.1.b) Ley Impuesto Renta No Residentes)
 ACREDITACIÓN DE NO RESIDENCIA PARA PODER PAGAR HASTA 15.000 €
La Ley 7/2012 establece que podrán pagar en efectivo hasta 15.000 € los particulares que justifiquen que no tienen su domicilio fiscal (¿residencia fiscal?) en España, pero no prevé de qué manera se puede justificar esa circunstancia. Desde luego, no tendría sentido exigir al turista ruso que quiere comprar una joya pagando 4.000 € en efectivo que antes consiga y aporte un certificado de la Hacienda española acreditativo de que no tiene domicilio o residencia fiscal en España (Hacienda no certifica la no residencia) o un Certificado de la Administración Tributaria de su Estado de residencia para acreditar que es residente allí. Tampoco parece que tenga sentido exigirle la certificación negativa de residencia expedida por el Ministerio del Interior prevista en la normativa de Control de Cambios.
En nuestra opinión, para que una empresa pueda cobrar en efectivo una operación de hasta 15.000 € si el pagador es una persona física debería ser suficiente con que ese pagador manifieste por escrito y bajo su responsabilidad que es residente fiscal en otro Estado y que no actúa en calidad de empresario o profesional.
En esa declaración que debería conservar la empresa, firmada por el pagador, convendría que figuraran sus principales datos identificativos (apellidos y nombre, nº identificación asignado en el país de residencia, nº pasaporte o documento equivalente, dirección en extranjero) y una declaración en los siguientes términos:
DECLARACIÓN: El abajo firmante declara, bajo su responsabilidad:
-ser residente y tener domicilio fiscal en el país o territorio: ……………………
-que no actúa como empresario o profesional
La presente declaración se aporta a los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 octubre, al objeto de justificar que no se tiene domicilio fiscal en España y poder pagar en efectivo la siguiente entrega bienes/prestación servicios de importe inferior a 15.000 €: …………………………………………………………
Lugar y fecha, Firma pagador
 NO SE PUEDEN FRACCIONAR LOS PAGOS
La Ley establece que a efectos de calcular los límites señalados (2.500 o 15.000) se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Es decir, si un particular compra un electrodoméstico por 4.000 € o contrata los servicios de un abogado por ese mismo valor, no podrá pagar en efectivo aunque ese precio se fraccione en varios pagos inferiores a 2.500 €.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR EFECTIVO?
Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:
-El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
-Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
-Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
HAY QUE CONSERVAR 5 AÑOS LOS JUSTIFICANTES DE PAGO ¿QUIÉN?
La Ley establece que respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los “intervinientes” en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de Hacienda.
Aunque la Ley parece referirse a todos los intervinientes, lo lógico es pensar que esta obligación afecta sólo a los que sean empresarios o profesionales y no a los simples particulares.
SANCIÓN POR INCUMPLIR LA LIMITACIÓN
El incumplimiento de esta limitación es una infracción administrativa y la sanción establecida es del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo, que Hacienda podrá exigir al pagador o al receptor del pago (responden ambos de forma solidaria).
Está previsto que si una de las partes denuncia el incumplimiento de forma voluntaria antes de 3 meses Hacienda le perdonará la sanción al denunciante.

Actualización 19/11/2012: Con motivo de la entrada en vigor de la limitación de pagos en efectivo la Agencia Tributaria ha incorporado a su web un formulario para presentar denuncia por pagos en efectivos. Se puede acceder a través del siguiente enlace: Presentación denuncias.

Esa posibilidad de denuncia para librarse de la sanción le quitará a más de uno las ganas de cobrar o de pagar en efectivo por encima del límite. Así por ejemplo, si un albañil realiza una obra y cobra por ella 5.000 € en efectivo, le puede ocurrir que luego el pagador no haya quedado satisfecho con la obra y denuncie el incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo. Hacienda podría exigir a ese albañil una sanción de 1.250 €. El denunciante tendría que poner en conocimiento de Hacienda la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. En todo caso, si el albañil no entregó factura o justificante del cobro en efectivo ni existe una prueba clara de la realización de la obra por ese empresario, estará por ver qué hace Hacienda en esos casos.
Esa sanción es compatible con la sanción que proceda por la comisión de infracción tributaria, de modo que si Hacienda comprueba que aquel albañil además de cobrar en efectivo resulta que no declaró el correspondiente IVA o el correspondiente ingreso en su IRPF también podrá ser regularizado y sancionado por estas otras infracciones.
La infracción por incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación, lo deberá poner inmediatamente en conocimiento de Hacienda.

Palma, 7 noviembre 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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domingo, 4 de noviembre de 2012

BALEARES COBRARÁ IMPUESTO PATRIMONIO en 2013 y SUBIRÁ IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

El 2 de noviembre 2012 el Gobierno Balear presentó el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 2013, que trae consigo una importante reforma fiscal.
Aún no se conocen todos los detalles, pero el Gobierno Balear ha anunciado las siguientes medidas tributarias:

Actualización: Ver nuestro post del 28 noviembre 2012 para información más detallada, una vez conocidos los detalles con el texto íntegro del Proyecto Ley Presupuestos.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Finalmente van a pagar Impuesto Patrimonio las personas residentes en Baleares que tengan un “patrimonio superior a 1.000.000 €”. Está por ver si se refieren a contribuyentes con patrimonio superior al mínimo exento de 700.000 € y con vivienda habitual exenta hasta los 300.000 €.
Se ha anunciando que es un impuesto “provisional” y que se cobrará “2 años”, por lo que es evidente que se pretende aplicar con efectos inmediatos, ya para 2012 (estamos a finales de este año pero este Impuesto no se devenga hasta el 31 diciembre). El Impuesto Patrimonio 2012 se pagaría en 2013 y el de 2013 se cobraría en 2014.
Hay que recordar que el Estado (el anterior Gobierno socialista) restableció este Impuesto para los años 2011 y 2012 (mediante Real Decreto-ley 13/2011 de 16 de septiembre), y que el actual Gobierno ha decidido prorrogarlo para 2013 y así está previsto en el Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias publicado en el Boletín Oficial de las Cortes General el 4 octubre 2012 y que acompañará a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.
Los residentes en Baleares no pagaron Impuesto Patrimonio 2011 porque el Gobierno Balear estableció una bonificación  del 100% mediante Decreto Ley 6/2011 de Medidas Tributarias Urgentes, aprobado por el Consejo de Gobierno de Baleares el 2 de diciembre 2011 (BOIB 6/12/2011). Madrid y Valencia también decidieron no cobrarlo a sus residentes.
Ahora Baleares, al igual que Valencia, ha decidido restablecer el Impuesto y aplicarlo ya para 2012, por lo que Madrid es la única Comunidad Autónoma que seguirá sin cobrarlo a sus residentes.
Se ha anunciado que la tarifa es progresiva y que oscila entre el 0,2% y el 0,5%, aunque debe tratarse de un error ya que la tarifa establecida en la Ley estatal llega hasta el 2,5%.
Si Baleares no modifica la normativa estatal cada persona podrá descontar el valor de su vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 € y además tendrá un mínimo exento de 700.000 €. Hay otros bienes exentos, por los que no se tributa, como por ejemplo los afectos a actividades económicas o las participaciones en sociedades que desarrollen verdaderas actividades económicas, cumpliendo determinados requisitos. Una vez aplicados esos descuentos, el resto del patrimonio tributará en base a una escala progresiva entre el 0,2% y el 2,5%.
Con el restablecimiento de este Impuesto Baleares pretende recaudar 24,8 millones de euros.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Se ha anunciado un nuevo incremento de este Impuesto (ITP) que es el que se aplica por la adquisición de inmuebles de segunda mano.
Hasta el 30 abril 2012 el tipo general del ITP en Baleares era un tipo fijo del 7%.
A partir del 1 de mayo 2012, el tipo general del ITP en Baleares pasó a ser progresivo (7% hasta 300.000, 8% desde 300.000 a 500.000, 9% de 500.000 a 700.000 y 10% a partir de 700.000), en virtud de lo establecido en el Decreto-ley 4/2012, de 30 de marzo, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares.
Ahora, el Gobierno Balear anuncia para 2013 un incremento del tramo inferior del 7% al 8% y un aumento de la tributación en los tramos más elevados.
El Gobierno Balear justifica este nuevo incremento indicando que así se aproxima la tributación de la adquisición de inmuebles de segunda mano (sujeta a ITP) con la tributación de la adquisición de inmuebles de primera mano (sujeta a IVA).
Hay que recordar que la entrega de viviendas nuevas está sujeta al IVA 4% hasta el 31/12/2012 y que a partir de esa fecha estará sujeta al IVA 10%. La entrega por empresarios de solares u otros inmuebles nuevos (locales, naves, etc.) está sujeta al tipo general del IVA que actualmente es el 21%.
A partir 2013 las ventas de inmuebles en Baleares por particulares (y también determinadas ventas de inmuebles de segunda mano entre empresarios) quedarán sujetas al ITP desde el 8% hasta el ¿10%?.

IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Se ha anunciado un incremento de este Impuesto (AJD) que tiene mucha más importancia de lo que puede parecer. Pasará del 1% al 1,2%.
Este Impuesto es el que grava la formalización en escritura pública de muchas operaciones muy habituales:
-compraventa de inmuebles sujeta a IVA (a partir de 1/1/2013 por la compra de una vivienda nueva se tendrá que pagar IVA 10% más AJD 1,2%)
-constitución de hipotecas en garantía de préstamos bancarios (se pagará AJD 1,2% sobre el importe total garantizado por la hipoteca)
-obra nueva,
-división horizontal,
-extinción de condominio
-etc.
Las personas que tengan pendiente formalizar alguna de esas operaciones pueden conseguir un ahorro significativo haciéndolo antes del 31/12/2012.
Con el incremento del ITP y AJD Baleares pretende recaudar 39,7 millones de euros.

REFORMA FISCAL VERDE
Se ha anunciado también la introducción y desarrollo de tributos medioambientales:
-Impuesto sobre envases de bebidas
-Impuesto sobre el daño medioambiental producido por la utilización de vehículos de alquiler sin conductor (rent a car)
-Impuesto sobre el daño mediambiental causado por las grandes áreas de venta
-Cánon de saneamiento de aguas

Con todo, aunque el Gobierno Balear ha señalado que la reforma fiscal contenida en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Baleares 2013 “intenta tener el mínimo impacto sobre el conjunto de la ciudadanía”, lo cierto es que el incremento del ITP y AJD puede tener una gran incidencia y afectar muy negativamente al ya muy deprimido sector inmobiliario, y que los tributos medioambientales terminarán trasladándose a los precios y afectando a todos los consumidores.

EN CUANTO TENGAMOS ACCESO AL TEXTO INTEGRO DEL PROYECTO DE LEY PRESUPUESTOS BALEARES 2013 PUBLICAREMOS INFORMACIÓN MÁS DETALLADA SOBRE LA REFORMA FISCAL ANUNCIADA.

Palma, 4 noviembre 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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