jueves, 21 de noviembre de 2013

Consecuencias por presentar fuera de plazo el Modelo 720 ¿Cómo evitar que Hacienda “confisque” tus bienes en el extranjero por ello?

El pasado 10 septiembre publiqué en el blog de nuestro despacho DMS CONSULTING un post sobre el referido tema.
Explico que puede haber más de 2.000.000 personas residentes en España, españoles y extranjeros, que NO cumplieron con la nueva obligación de informar a Hacienda sobre sus bienes fuera de nuestro país (inmuebles, cuentas y valores) al no presentar, antes del 30/4/2013, la declaración Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012. Sobre esas personas pende la espada de Damocles pues Hacienda les puede llegar a “confiscar” esos bienes, en el sentido de exigirles una cantidad superior al valor de los mismos, incluso aunque presenten fuera de plazo esa declaración.
En mi post del 10 septiembre comento las consecuencias por no haber presentado en plazo la declaración informativa modelo 720, y planteo una posible solución, un posible escudo frente a esa espada, para quienes quieran regularizar esa situación.
Se puede acceder al post a través del siguiente enlace:

¿Cómo evitar que Hacienda “confisque” tus bienes en el extranjero por no presentar en plazo la declaración informativa Modelo 720?



Nuestro despacho DMS CONSULTING interpuso la primera denuncia ante la Comisión Europea contra esa nueva normativa, que fue admitida a trámite el pasado 2 abril. Se puede acceder a un post sobre dicha denuncia a través del siguiente enlace:

COMISIÓN EUROPEA ADMITE A TRÁMITE NUESTRA DENUNCIA CONTRA MODELO 720. Explicación del procedimiento de infracción por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea


La NOVEDAD es que el pasado 26 septiembre 2013 la Comisión Europea nos comunicó que nuestra denuncia ya ha sido transferida a la aplicación «EU Pilot» con el número de referencia 5652/13/TAXU.
«EU Pilot» es una forma de comunicarse la Comisión Europea con algunos Estados miembros, para agilizar y mejorar el intercambio de información y resolución de problemas.
Ahora se está a la espera de que responda España a nuestra denuncia.
Nos dice la Comisión Europea:
Normalmente hay que esperar diez semanas para obtener una respuesta del Estado miembro a la Comisión, pero este plazo puede ser más breve. Los servicios de la Comisión dispondrán a su vez de un plazo de diez semanas para analizar la respuesta propuesta por las autoridades nacionales implicadas. Posteriormente será usted informado de las conclusiones que hayamos extraído”.

Palma, 21 noviembre 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com
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lunes, 18 de noviembre de 2013

Cómo prestar dinero a un hijo o a cualquier persona sin tener problemas con Hacienda


El pasado 4 de septiembre publiqué en el blog de nuestro despacho DMS CONSULTING un post sobre cómo formalizar préstamos entre particulares para no tener con Hacienda los problemas que por esas fechas estaba teniendo la monarquía.
Se estaba hablando esos días sobre las implicaciones fiscales del controvertido préstamo o donación del Rey a su hija la Infanta Cristina y a Iñaki Urdangarin, por importe de 1.200.000 Euros, para la compra del “palacete” en Pedralbes en 2004. Se llegó a publicar que la Fiscalía veía indicios de que lo formalizado como préstamo era en realidad una donación y se planteaba investigar un posible delito fiscal. Casi nada.
Se puede acceder al post a través del siguiente enlace:

Cómo prestar dinero a un hijo o a cualquier persona sin tener problemas con Hacienda … como los que está teniendo el Rey


Palma, 18 noviembre 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
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viernes, 15 de noviembre de 2013

ACORRALADO el Impuesto sobre Sucesiones en España: Tribunal Supremo aprecia inconstitucionalidad




El pasado 28 agosto publiqué en el blog de nuestro despacho DMS CONSULTING un post comentando que EL TRIBUNAL SUPREMO CONSIDERA INCONSTITUCIONAL TRATAR DE FORMA DIFERENTE A LOS HEREDEROS EN FUNCIÓN DE SU RESIDENCIA. En efecto, en Auto de 8 mayo 2013 ha declarado que la normativa valenciana que regula el Impuesto Sucesiones es contraria a la Constitución porque en las herencias que deben tributar en Valencia únicamente pueden aplicar un importante beneficio fiscal (bonificación 99%, recientemente rebajada al 75%) los herederos residentes en dicha Comunidad. El Tribunal Supremo solicita al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre esta cuestión, al considerar que esa diferencia de trato vulnera diferentes artículos de la Constitución.A propósito del referido Auto del Tribunal Supremo destaco en el post que el Impuesto Sucesiones en España está en el punto de mira de la Comisión Europa y, ahora también, del Tribunal Supremo español, porque los no residentes se ven obligados a pagar mucho más que los residentes.Señalo que esa clara discriminación tiene los días contados, por las razones que expongo en el post, y que las personas afectadas se pueden plantear iniciar procedimientos para recuperar gran parte de los impuestos pagados.Se puede acceder a mi post del 28/8/2013 a través del siguiente enlace:ACORRALADO el Impuesto sobre Sucesiones en España


 IMPORTANTE ACTUALIZACIÓN 6/12/2014 en siguiente post: INFORME ACTUALIZADO CON LA LEY 26/2014 (BOE 28/11/2014) QUE MODIFICA LEY IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES PARA CUMPLIR FALLO SENTENCIA TJUE 3/9/14

Palma, 15 noviembre 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
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miércoles, 10 de julio de 2013

Conferencia FISCALIDAD INMOBILIARIA 2013 Estatal y Balear: Novedades y aspectos prácticos

Durante los próximos días iré publicando varios post con el contenido de mi conferencia del 21 febrero 2013 en el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Baleares, sobre “FISCALIDAD INMOBILIARIA ESTATAL Y BALEAR 2013, NOVEDADES Y ASPECTOS PRÁCTICOS”.
La conferencia fue un rotundo éxito según dicho Colegio, por lo que quiero compartirla a través de nuestro blog con todas aquellas personas y profesionales interesados en la fiscalidad inmobiliaria
Lo haré dividiendo el contenido en 6 partes/post:
Parte 1/6.-CONSIDERACIONES PREVIAS: LA VALORACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES: Últimas Sentencias Tribunal Supremo sobre comprobación valor inmuebles por Hacienda
Parte 2/6.-IMPUESTOS QUE GRAVAN LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES
Importantes incrementos establecidos en normativa estatal y balear
-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
-Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentado
-IVA (nuevos supuestos inversión sujeto pasivo)
-Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ¿?
Parte 3/6.-IMPUESTOS QUE GRAVAN LA TRANSMISIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES
-IRPF o IRNR sobre ganancias patrimoniales onerosas y lucrativas inter vivos
-Plusvalía Municipal:
*Cierre registral desde 1/1/2013: imposibilidad inscribir en Registro sin acreditar pago o comunicación al Ayuntamiento
*Revolucionaria Sentencia Cuenca/Tribunal Superior Justicia Castilla- La Mancha que viene a decir que los Ayuntamientos calculan mal las Plusvalías y hacen pagar más de lo que corresponde
Parte 4/6.-IMPUESTOS QUE GRAVAN LA TENENCIA DE LOS BIENES INMUEBLES
-IRPF o IRNR sobre rendimientos del capital inmobiliario (alquileres) y sobre imputación de rentas inmobiliarias
-Impuesto sobre el Patrimonio (vuelve a Baleares ya para 2012)
-Tributos Locales: IBI
Parte 5/6.-TRATAMIENTO ESPECIAL DE LA VIVIENDA HABITUAL en el IRPF
Fin de la deducción por Inversión en Vivienda habitual desde 1 enero 2013
Exención ganancia patrimonial por reinversión en otra vivienda habitual
Exención ganancia patrimonial transmisión por mayores 65 años
Parte 6/6.-MODIFICACIÓN ARTÍCULO 108 LEY MERCADO VALORES
Impuestos por transmisión de sociedades con inmuebles
Palma, 10 julio 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
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martes, 9 de julio de 2013

BUENA NOTICIA PARA HIPOTECADOS CON CRÉDITOS EN BALEARES: EL TRIBUNAL DE “HACIENDA” CAMBIA DE CRITERIO Y AHORA DICE QUE NO SE PAGA IMPUESTO AJD POR MODIFICAR CRÉDITOS


En nuestro post del 4 julio 2012 comentábamos que la Hacienda Balear y otras Administraciones Tributarias autonómicas estaban “machacando” a los hipotecados con créditos (familias, empresas, promotores, etc.) que los modificaban para llegar a final de mes (alargando plazo, introduciendo carencia, etc.). Criticábamos con dureza que se exigiera un absurdo Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) a los que peor lo están pasando con la crisis, únicamente por el hecho de que se habían hipotecado con un crédito y no con un préstamo.
La Hacienda Balear viene exigiendo elevadas liquidaciones por el Impuesto AJD a los hipotecados que han modificado sus créditos durante los últimos años. Se puede presentar recurso o reclamación contra las liquidaciones, pero mientras se resuelven tienen que pagarse o avalarse, pues de lo contrario la Administración podría iniciar la vía de apremio (embargos). El problema es que hasta el pasado mes de mayo, el Tribunal de “Hacienda” de Baleares (Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares), por el que necesariamente hay que pasar antes de acudir a los Tribunales de Justicia, desestimaba las reclamaciones presentadas por los hipotecados. El TEAR de Baleares consideraba que no se pueden equiparar préstamos y créditos y que la novación de créditos hipotecarios debe tributar en todo caso por el Impuesto AJD, siguiendo el mismo criterio que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y ello a pesar de que otros Tribunales de Justicia consideran justo lo contrario (Galicia, Castilla-León, Asturias).
Pues bien, la buena noticia para los hipotecados en Baleares es que la reciente e importante Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 16 mayo 2013, que comentábamos en nuestro post del 12 junio 2013, ha provocado un radical cambio en el criterio mantenido por el TEAR de Baleares.
Desde el mismo mes de mayo 2013 el TEAR de Baleares está dictando resoluciones en las que transcribe gran parte de aquella Resolución del TEAC para terminar concluyendo:
“Consecuentemente, a la vista de lo expuesto por el TEAC …… y cambiando el criterio mantenido por este Tribunal hasta ahora, cabe admitir la exención prevista en el artículo 9 de la Ley 2/1994 tanto para los préstamos hipotecarios como para los créditos con garantía hipotecaria.
Vistos los términos de la presente escritura de novación, cabe concluir que se está ante una operación amparada por la expresada exención y, en consecuencia, procede desestimar la presente reclamación, anulando el acuerdo impugnado”.

Está por ver cómo reaccionará la Hacienda Balear ante este radical cambio de criterio tan contrario a sus intereses como favorable a los hipotecados. La Hacienda Balear podría decidir impugnar estas nuevas resoluciones ante el Tribunal de Justicia para poder seguir exigiendo el absurdo e injusto Impuesto AJD.
En cualquier caso, consideramos que la Hacienda Balear lo tendrá muy complicado a partir de ahora, una vez que el TEAC y el TEAR de Baleares se han puesto del lado de los contribuyentes y teniendo en cuenta que la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia es mayoritaria a favor de la exención del Impuesto AJD por novación de créditos hipotecarios (de momento Galicia, Castilla-León y Asturias a favor, y tan solo Madrid en contra). Desde luego, si el TEAC dicta alguna resolución más reiterando esa doctrina eso vinculará totalmente a la Hacienda Balear (artículo 239.7 de la Ley General Tributaria) que no tendrá más opción que acatarla y dejar de exigir esas liquidaciones.
Es muy probable que en pocos meses se pronuncie también el TSJ de Baleares, confiamos que también a favor de los hipotecados, pues el abogado que suscribe tiene procedimientos en marcha ante dicho Tribunal muy avanzados (recursos contencioso-administrativos contra anteriores resoluciones del TEAR Baleares que desestimaban las reclamaciones y confirmaban las liquidaciones impugnadas).
Con todo:
-Confiamos en que el TEAC, el TEAR de Baleares y el TSJ de Baleares terminen convenciendo a la Hacienda Balear para dejar de exigir liquidaciones por el Impuesto AJD a quienes se han visto, o se vean a partir de ahora, en la necesidad de modificar sus créditos hipotecarios.
-Recomendamos recurrir en plazo cualquier liquidación de este tipo que se reciba, pues ganando la reclamación la Hacienda Balear se verá en la obligación de devolver el importe de la liquidación pagada y posteriormente anulada (más intereses de demora) o, si no se paga y se solicita la suspensión de la ejecución aportando garantías (avales), la Hacienda Balear tendría que reembolsar el coste de esas garantías.
-Recomendamos solicitar devolución de ingresos indebidos (más intereses) a cualquier particular o empresa que haya pagado voluntariamente (autoliquidado) el Impuesto AJD al firmar alguna novación de crédito hipotecario.
-Más complicado resultará conseguir la devolución (o anular el posible apremio) para aquellos hipotecados que autoliquidaron el Impuesto AJD sin pagar nada y que no impugnaron la liquidación que Hacienda posteriormente les exigió, permitiendo que se convirtiera en firme.

Palma, 9 julio 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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jueves, 4 de julio de 2013

NO se paga Impuesto AJD por novaciones créditos hipotecarios según Tribunal Económico Administrativo Central (Resolución 16/5/2013)

El Tribunal Económico-Administrativo Central considera que NO debe pagarse el Impuesto Actos Jurídicos Documentos por las escrituras de novación o modificación de CRÉDITOS hipotecarios que durante los últimos años han firmado, y aún siguen firmando, miles de particulares y empresas que, con la grave crisis económica que estamos sufriendo, se han visto en la necesidad de renegociar las condiciones con su Banco o Caja para poder hacer frente a sus hipotecas, para poder llegar a final de mes (alargando el plazo, introduciendo carencia, etc).
Se puede acceder al texto completo de la Resolución a través del siguiente enlace: Resolución TEAC 2180/11 de 16/5/2013
En el blog de nuestro despacho DMS CEB CONSULTING he publicado un post sobre esa importante Resolución del TEAC y sobre sus posibles consecuencias, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:
Palma, 4 julio 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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jueves, 2 de mayo de 2013

El renacido IMPUESTO PATRIMONIO en España: Preguntas y Respuestas


En el blog de nuestro despacho he publicado un post en el que hablo del restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio en España, del plazo para presentar la declaración del 2012 (hasta 1 julio 2013), y respondo a muchas preguntas en relación con este Impuesto:
-¿QUÉ TENDRÁN QUE COMPUTAR LAS PERSONAS RESIDENTES EN ESPAÑA?
-¿CÓMO SE VALORA EL PATRIMONIO?
-¿HAY BIENES QUE NO SE COMPUTAN?
-¿SE COMPUTA LA VIVIENDA HABITUAL?
-¿QUIÉN TENDRÁ QUE PAGAR?
-¿CUÁNTO SE TENDRÁ QUE PAGAR?
¿QUIÉN TENDRÁ QUE PRESENTAR DECLARACIÓN?
¿QUÉ DEBEN DECLARAR LAS PERSONAS NO RESIDENTES

Se puede acceder a ese post a través del siguiente enlace: IMPUESTO PATRIMONIO en España. Preguntas y Respuestas

Palma, 2 mayo 2013

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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lunes, 29 de abril de 2013

NOVEDADES 2013 EN FISCALIDAD DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y ADMINISTRADORES DE FINCAS


El pasado 21 marzo 2013 impartí una conferencia en el Colegio de Administradores de Fincas de Baleares sobre novedades en materia de fiscalidad inmobiliaria y, en particular, sobre novedades en la fiscalidad de Comunidades de Propietarios y Administradores de Fincas
A través del siguiente enlace se puede acceder a un completo informe sobre dicha temática que se entregó a los asistentes: NOVEDADES 2013 FISCALIDAD INMOBILIARIA Y DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Por lo que se refiere a novedades fiscales en la fiscalidad de Comunidades de Propietarios, en dicho informe se recoge la siguiente información:

1.-CONSULTA DGT QUE DICE QUE LA APLICACIÓN IVA 10% A LAS OBRAS DE RENOVACIÓN Y REPARACIÓN DE VIVIENDA NO TIENE FECHA LÍMITE

2.-CONSULTA DGT QUE EXPLICA LA DIFERENCIA ENTRE REHABILITACION Y RENOVACIÓN/REPARACIÓN DE VIVIENDAS A EFECTOS DE LA APLICACIÓN IVA 10% (MODELO COMUNICACIÓN A ENTREGAR POR DESTINATARIO OBRAS A CONTRATISTA PARA IVA 10%)

3.-CONSULTA DGT QUE DICE EN LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS (ascensores, bombas de presión, etc.) TRIBUTAN AL TIPO GENERAL IVA (21%)

4.-CONSULTA DGT QUE DICE EN LAS OBRAS EN VIVIENDAS, O COMUNIDADES, FACTURADAS A COMPAÑÍAS DE SEGUROS, DEBE APLICARSE EL TIPO GENERAL IVA (21%)

5.-CONSULTA DGT QUE DICE QUE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DEBEN PRACTICAR RETENCIÓN 1% A DETERMINADOS EMPRESARIOS EN MÓDULOS (enlace web de la Agencia Tributaria para consultar si un empresario tributa en módulos)

6.-CONSULTA DGT QUE DICE QUE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DEBEN PRESENTAR MODELO 184 SI OBTIENEN RENTAS

7.-CONSULTA DGT QUE EXPLICA CÓMO PUEDEN DEDUCIR EL IVA SOPORTADO POR LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS AQUELLOS COPROPIETARIOS QUE SEAN EMPRESARIOS O PROFESIONALES (o incluso la propia Comunidad si es arrendadora)

8.-CONSULTA DGT QUE EXPLICA CÓMO TRIBUTAN POR IRPF LAS SUBVENCIONES PERCIBIDAS POR LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

9.-PARA DETERMINADAS OBRAS EN VIVIENDAS O EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS HASTA 31/12/2012 TODAVÍA RESULTA APLICABLE IMPORTANTE DEDUCCIÓN EN IRPF

 

Palma, 29 abril 2013

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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martes, 16 de abril de 2013

RENTA 2012: Consejos a propietarios de viviendas alquiladas que no quieran llevarse un susto de Hacienda


Los propietarios de viviendas arrendadas NO tienen que dejar de declarar los ingresos por alquileres, porque cada vez están más controlados por Hacienda y porque, si se declaran, podrán aplicar una importante reducción sobre el rendimiento neto resultante (ingresos-gastos deducibles).

CONTROLES DE HACIENDA EN RELACIÓN CON EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS. BENEFICIOS FISCALES PARA INQUILINOS.
La Administración Tributaria tiene actualmente un gran control sobre los arrendamientos de viviendas a través de diversas fuentes de información:
-TODOS los inquilinos para los cuales la vivienda arrendada sea su vivienda habitual, tengan o no derecho a deducir por el alquiler que pagan, al confeccionar su declaración de IRPF deben indicar la dirección y su referencia catastral, y hacer constar que están de alquiler. La Ley del Catastro Inmobiliario establece que la referencia catastral de los bienes inmuebles debe figurar en los contratos de arrendamiento y, en cualquier caso, le resulta muy fácil a los inquilinos averiguar la referencia catastral de la vivienda en la que viven (a través de la Oficina Virtual del Catastro)
-Además, ALGUNOS inquilinos pueden deducir en su declaración IRPF por las cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual, cumpliendo determinados requisitos y haciendo constar el NIF del arrendador de la vivienda:
i) Sigue existiendo una deducción estatal por alquiler de vivienda habitual, aplicable a todo tipo de contribuyentes. Para el 2012 los inquilinos con Base Imponible inferior a 17.707,20 € podrán deducir el 10,05% con una base máxima de 9.040 € anuales, los que tengan BI entre 17.707,20 y 24.107,20 podrán deducir el 10,05% de una base que se irá reduciendo cuando mayor sea la BI, y los inquilinos con BI igual o superior a 24.107,20 no podrán deducir nada.
ii) La mayor parte de las Comunidades Autónomas tienen aprobadas deducciones autonómicas por alquiler de vivienda habitual, normalmente a favor de inquilinos de determinados colectivos (jóvenes, discapacitados, etc.). Así por ejemplo, en Baleares los inquilinos menores de 36 años, los discapacitados con minusvalía igual o superior al 65% y las familias numerosas pueden deducir el 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 300 € anuales, cumpliendo otros requisitos en cuanto al nivel de renta y al depósito de la fianza.  Esta deducción ha sido derogada en Baleares para 2013 por la Ley 15/2012 de Presupuestos Baleares 2013.
-Las compañías comercializadoras de suministros de energía eléctrica están obligadas a presentar una declaración anual de consumo de energía eléctrica (modelo 159), en la que deben proporcionar a Hacienda información relativa a la identificación de los titulares de contratos de suministro, referencia catastral del inmueble y su localización, potencia nominal contratada y consumo anual, etc.
Con tales fuentes de información, Hacienda puede detectar con bastante facilidad alquileres no declarados y requerir a los inquilinos para que aporten datos y documentación (contrato de arrendamientos, cantidades pagadas, etc.) en base a los cuales exigirá al propietario los impuestos no pagados, con la correspondiente sanción.

TRIBUTACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA EN EL IRPF DEL PROPIETARIO. BENEFICIOS FISCALES PARA PROPIETARIOS.
El propietario no debe tributar sobre todas las cantidades cobradas al inquilino, pues podrá descontar:
a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos: intereses de préstamos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble, gastos de reparación y conservación, tributos y recargos no estatales (por ejemplo el IBI y tasa basuras), seguros, gastos de administración, gastos de comunidad, suministros pagados por el arrendador (luz, agua, gas), etc.
b) La amortización del inmueble y demás bienes cedidos con éste (mobiliario, electrodomésticos, etc.). Se puede descontar el 3% del valor del inmueble sin incluir el valor del suelo, tomando como valor del inmueble el mayor de: coste adquisición satisfecho o valor catastral.
Los gastos financieros y reparaciones se pueden deducir hasta el importe cobrado por alquiler, y el exceso no descontado se podrá deducir en los 4 años siguientes. Los demás gastos se pueden descontar sin límite de cuantía, pudiendo resultar un rendimiento negativo que se podría compensar con los rendimientos positivos del resto de rentas de la base general (rendimientos del trabajo, actividades económicas, etc.)
Pues bien, tratándose de arrendamiento de viviendas (que no sean arrendamientos de temporada o alquileres a empresas que las ceden a sus empleados) el rendimiento neto que pueda obtener el propietario se reduce, desde el 1 enero 2011, en un 60% (anteriormente un 50%). Es decir, un propietario con un rendimiento neto de 6000 € en 2012 (9.000 de ingresos – 3.000 de gastos deducibles) no tendrá que pagar IRPF sobre esos 6.000 € sino que tendrá que pagar IRPF sólo sobre 2.400 € (6.000 – 60%).
Esa reducción es del 100%, es decir no tributará el propietario por el IRPF, cuando el inquilino tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años (hasta el 31/12/2010 se consideraban 35 años) y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el año superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (7.455,14 € en 2012).
Tratándose de rendimientos netos positivos, sólo se permite la aplicación de estas reducciones a los rendimientos declarados por el contribuyente, no así, por tanto, cuando estos rendimientos sean descubiertos por Hacienda. Es decir, la no declaración de estos alquileres puede conllevar esta importante penalización.

PARA APLICAR REDUCCIÓN 100% MUY IMPORTANTE CONSEGUIR UNA COMUNICACIÓN FIRMADA POR EL INQUILINO PARA CONFECCIONAR DECLARACIÓN RENTA 2012 CON SEGURIDAD Y CON TRANQUILIDAD.

Para que el propietario arrendador de vivienda pueda aplicarse la reducción del 100% cuando se cumplan aquellos requisitos, debe conseguir y conservar una comunicación como la que  figura más abajo como ANEXO (referida a la declaración de Renta 2012) cumplimentada y firmada por su inquilino. Según el artículo 16 del vigente Reglamento del IRPF, el inquilino está obligado a entregar al arrendador esta comunicación antes del 31 de marzo del año siguiente. Los inquilinos no suelen preparar y entregar esas comunicaciones, por lo que es muy recomendable que los propietarios (o los administradores de fincas o profesionales que les gestionen los alquileres) las preparen y las hagan firmar cuanto antes a los inquilinos que cumplan los requisitos. De lo contrario, podría ser problemático conseguirla más tarde si el inquilino deja la vivienda o se estropea la relación entre las partes por impago o por cualquier otra razón.
Si una misma vivienda está alquilada por ejemplo a dos personas y sólo una de ellas cumple los requisitos para aplicar la reducción del 100%, conviene conseguir la comunicación firmada por el inquilino que cumpla los requisitos, y la reducción del 100% se podrá aplicar de forma proporcional, en este caso a la mitad del rendimiento neto (por la otra mitad se podrá aplicar la reducción general del 60%)
Consiguiendo la comunicación firmada por el inquilino que cumpla los requisitos el propietario podrá aplicar tranquilamente la reducción del 100% en su declaración de Renta y NO SE LLEVARÁ NINGÚN SUSTO Y NO TENDRÁ NINGÚN PROBLEMA SI HACIENDA LE NOTIFICA MÁS TARDE UN REQUERIMIENTO como el que han estado recibiendo muchos arrendadores de viviendas, en los ejercicios anteriores, en los siguientes términos:
“En relación con su declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio 2009, se han detectado ciertas incidencias, para cuya subsanación se solicita:
-Justificantes de que el inquilino cumple los requisitos para dar derecho a la reducción del 100% en los rendimientos de capital inmobiliario declarados.
-En concreto, deberá aportar la comunicación emitida por el arrendatario con el contenido establecido en el art. 16 del Reglamento IRPF a fin de acreditar que el/los arrendatario/s tienen una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores a 7.381,33 euros, importe del IPREM para el ejercicio 2009.
-Asimismo, para justificar los ingresos de capital inmobiliario declarados, deberá aportar los contratos de alquiler y los recibos correspondientes al ejercicio 2009.
Por ello se acuerda realizar este requerimiento con el fin de que proceda a subsanar las citadas incidencias.”

ANEXO: MODELO COMUNICACIÓN INQUILINOS VIVIENDA 
DECLARACION IRPF 2012

COMUNICACIÓN AL PROPIETARIO D. _____________________________________, con DNI ______________________, ARRENDADOR DE LA VIVIENDA SITA EN_______________, EN LA CALLE _________________________________________

A efectos de la aplicación, por su parte, de la reducción prevista en el apartado 2º del artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, le presento comunicación con el siguiente contenido:
a) D/D.ª ___________________________________________________, con domicilio fiscal en _____________________________________________________________, y con N.I.F. n.º __________________, persona abajo firmante, ha sido durante 2012 inquilino/arrendatario de la vivienda indicada en el encabezamiento.
b) El inmueble arrendado, objeto de la presente comunicación, ha constituido mi vivienda en el período impositivo anterior (2012).
c) Manifiesto que durante todo el año 2012 he tenido una edad comprendida entre los 18 y 30 (*) años / o que he tenido esa edad durante una parte del 2012, en concreto hasta ..…/….
d) Manifiesto haber obtenido durante el período impositivo anterior (2012) unos rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (7.455,14 Euros).
En ........................, a …… de marzo de 2013

Fdo.: ..................................................
 (Inquilino)

 (*) Si el contrato de alquiler es anterior al 31/12/2010 la edad del inquilino puede ser hasta 35 años

Palma, 16 abril 2013


Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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HACIENDA ADVIERTE DEL PELIGRO FISCAL DE SACAR DINERO DEL BANCO Y GUARDARLO DINERO EN CASA ¿cómo evitar ese peligro?

El pasado 11 de abril publiqué en el blog de nuestro despacho un post sobre el referido tema.
Comento que Hacienda se ha pronunciado recientemente sobre esa problemática (Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V0586-13, de 26 febrero 2013) y que el problema fiscal no es tanto sacar dinero del Banco sino el cómo y cuándo aparece de nuevo.


Se puede acceder al artículo través del siguiente enlace:


Desgraciadamente vuelve a ser un tema de actualidad y mi artículo está teniendo bastante repercusión en internet y redes sociales. Es noticia destacada de www.meneame.net y en pocas horas está teniendo miles de visitas:



Palma, 16 abril 2013

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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domingo, 7 de abril de 2013

Nuestra denuncia contra Modelo 720 (obligación declarar bienes extranjero) ha sido admitida a trámite por la Comisión Europea. Fases Procedimiento Infracción Derecho UE


He publicado en el blog de nuestro despacho (http://blog.consultingdms.com/es/) un post informando que en fecha 2 abril 2013 la Comisión Europea nos ha comunicado la admisión a trámite de la denuncia que nuestro despacho presentó a finales de febrero contra la nueva normativa española que obliga a las personas residentes a informar sobre sus bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720).

Se puede acceder a dicho post a través del siguiente enlace: Comisión Europea admite a trámite nuestra denuncia contra Modelo 720.

Dicho post, en el que explico las fases de un eventual procedimiento de infracción por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, viene a complementar algunos posts anteriores sobre el mismo tema:

-nuestro post del 3 diciembre 2012 en el que explicamos el contenido y alcance de la nueva obligación de informar sobre bienes y derechos en extranjero y, en particular, el durísimo régimen sancionador previsto para cualquier incumplimiento.

-nuestro post del 6 marzo 2013 en el que informamos sobre la presentación de nuestra denuncia y explicamos los motivos por los que esa obligación, tal y como está configurada, nos parece que infringe el Derecho de la Unión Europea.

Palma, 7 abril 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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