sábado, 29 de diciembre de 2012

SIN PLUSVALÍA MUNICIPAL NO SE PUEDE INSCRIBIR EN REGISTRO PROPIEDAD desde 1 enero 2013. Modelo comunicación Ayuntamiento

Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias (BOE 28/12/2012) introduce una curiosa medida para asegurar que los Ayuntamientos cobren las Plusvalías Municipales (Impuesto Incremento Valor Terrenos Naturaleza Urbana) devengadas en la transmisión de inmuebles urbanos por compraventa, herencias, donaciones, etc.
La Disposición final cuarta de la Ley 16/2012 modifica el artículo 254 de la LEY HIPOTECARIA adicionando un nuevo apartado 5, con efectos DESDE EL 1 ENERO 2013:
«5. El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.»

Es decir, A PARTIR DEL 1 ENERO 2013 NO SE PODRÁ INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD LA TRANSMISIÓN DE UN INMUEBLE SI NO SE LE ACREDITA AL REGISTRADOR QUE SE PAGADO LA CORRESPONDIENTE PLUSVALÍA MUNICIPAL  O QUE SE HA DECLARADO O COMUNICADO AL AYUNTAMIENTO EL DEVENGO DE LA MISMA.

Ver más abajo Actualización 1/9/2013: Se podrá realizar esa comunicación a través de los propios notarios que autorizan las escrituras.

Lo curioso es que en la COMPRAVENTA de un inmueble el sujeto pasivo de la plusvalía municipal, el obligado al pago, es el vendedor, y que el principal interesado en inscribir la compra en el Registro de la Propiedad es el comprador.
En todo caso, aunque la Plusvalía deba pagarla el vendedor eso no tiene que suponer ningún obstáculo para que comprador pueda inscribir la propiedad a su nombre en el Registro. El comprador, o la gestoría o profesional que tramite la escritura en su nombre, no tiene por qué esperar a que el vendedor declare o pague la correspondiente plusvalía municipal.
Lo que debe hacer el comprador es comunicar al Ayuntamiento que se ha producido la transmisión del inmueble, que es una obligación establecida en el artículo 110.6 de la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales que en todo caso tienen los compradores pero que no se suele cumplir sobre todo por desconocimiento. Se puede cumplir esa obligación con el modelo que figura en el siguiente enlace: Modelo comunicación comprador a Ayuntamiento devengo Plusvalía. El Registro de la Propiedad podrá inscribir la escritura de compraventa a favor del comprador si se acompaña de esa comunicación presentada al Ayuntamiento

Con todo, a partir del 1 enero 2013 se pueden producir las siguientes situaciones:
-En aquellas compraventas en que el comprador o su gestoría se ocupe del pago de la Plusvalía Municipal, lo normal será que éstos autoliquiden o declaren dicho Impuesto y aporten al Registro el correspondiente justificante junto con la escritura de compraventa para su inscripción. Así ocurrirá en compraventas entre particulares en que se pacte que la Plusvalía será a cargo del comprador, o en compraventas en que el vendedor es no residente y el comprador le retiene el importe de la Plusvalía para pagar directamente al Ayuntamiento (porque el comprador es sujeto pasivo sustituto cuando el vendedor es no residente)
-En compraventas en que sea el vendedor el que, como sujeto pasivo, deba ocuparse del pago de la Plusvalía, será importante que el comprador o su gestoría presenten comunicación al Ayuntamiento para poder presentarla junto a la escritura para su inscripción, porque así se estará cumpliendo la obligación establecida en el artículo 110.6 LHL y no tendrán que esperar a que el vendedor les aporte justificante de autoliquidación o declaración de la Plusvalía.
-En herencias o donaciones, como el sujeto pasivo de la Plusvalía Municipal es siempre el adquirente (heredero o donatario), será éste el que se tenga que ocupar del pago (por autoliquidación o declaración) y el que podrá aportar el correspondiente justificante al Registro junto con la escritura para su inscripción.

Es importante recordar que:
-Cuando se trata de transmisiones inter vivos (compraventas, donaciones) el PLAZO para presentar la declaración o autoliquidación por Plusvalía Municipal, o la comunicación a presentar por los compradores,es de 30 días hábiles.
-Cuando se trata de transmisiones por causa de muerte (herencias) el PLAZO es de 6 meses, prorrogables hasta 1 año a solicitud del sujeto pasivo.

¿Qué ocurrirá en los Registros de la Propiedad a partir del 1 enero 2013 con las escrituras otorgadas antes de esa fecha pendientes de inscripción?
Está por ver cómo actuarán los registradores, pues se establece el cierre registral con efectos del 1 enero 2013 pero no se ha previsto ninguna norma transitoria al respecto.
Una posible interpretación sería:
-las escrituras y documentos presentados en el Registro antes de esa fecha deberían poder inscribirse sin tener que acreditar el pago o comunicación de la Plusvalía al Ayuntamiento,
-para las escrituras y documentos presentados en el Registro a partir del 1 enero 2013, otorgados antes o después de esa fecha, se tendrá que acreditar para su inscripción el pago o comunicación de la Plusvalía al Ayuntamiento.

Para terminar, conviene recordar que en los municipios donde haya revisiones catastrales (o con valores catastrales revisados en los últimos años) se pueden producir INCREMENTOS MUY IMPORTANTES DE LAS PLUSVALÍAS MUNICIPALES a partir del 1 enero 2013, en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 12/2012 del 30 de marzo, tal y como expliqué en mi post  del 14 de abril 2012: REVISIÓN CATASTRAL + PLUSVALÍA MUNICIPAL = MUCHO MÁS APAGAR

Actualización 2/1/2013: Sobre este mismo tema ver la interesante propuesta para evitar el cierre registral formulada por el notario D. Vicente Martorell García en www.notariosyregistradores.com: Plusvalía municipal, cierre registral y colaboración notarial.

Actualización 1/9/2013: El Consejo General del Notariado y la Federación Española de Municipios y Provincias suscribieron un Acuerdo en abril 2013, para que los mismos notarios que autorizan las escrituras puedan realizar la comunicación de la Plusvalía Municipal de forma telemática. Una vez realizada incorporarán a la escritura un justificante como el que figura en el siguiente enlace "Comunicación Plusvalía por Notario" con el que se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad, ahorrando con ello gestiones y desplazamientos a sus clientes o a las Gestorías que deban tramitar los documentos.



Palma, 29 diciembre 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

Te invito a utilizar los comentarios para dejar tu opinión en este artículo. Si te ha gustado esta publicación y no quieres perderte ninguna otra, sígueme a través de Twitter, suscripción por email, ..... ¡Gracias!

sábado, 8 de diciembre de 2012

¿Por qué vuelvo a pensar que pronto subirá el Impuesto Sucesiones?

Expongo a continuación las 4 razones por las que pienso que pronto subirá el Impuesto Sucesiones y Donaciones en aquellas Comunidades Autónomas que todavía lo tienen "barato", tal y como las expliqué el pasado 13 noviembre 2012 en mi conferencia sobre fiscalidad en las III Jornadas Jurídicas de La Caixa en CaixaForum de Palma de Mallorca

PRIMERA.-Porque la cosa está fatal y las Comunidades Autónomas, que compitieron por rebajar ese impuesto para sus residentes, ahora necesitan ingresos desesperadamente.
Hay Comunidades que lo tenían barato y lo han subido:
-Canarias a partir del 1 julio 2012 suprimió la bonificación del 99,9% e incrementó un poco las reducciones para familiares directos
-Castilla-León en su Proyecto de Ley de acompañamiento para 2013 suprime bonificación del 99%, familiares directos pagan progresivo a partir de 175.000
Otras Comunidades han anunciado planes con subidas: Aragón, Murcia, País Vasco, Navarra y hasta Cataluña
Era y sigue siendo caro heredar en Andalucía, Asturias, Galicia, Extremadura

SEGUNDA.-Porque con Impuesto Sucesiones tan barato quedan sin tributar importantes ganancias (inmuebles, acciones, fondos, etc.). Así por ejemplo, si una persona residente en Baleares compró hace tiempo inmuebles o fondos por 500.000 y ahora fallece cuando esos bienes tienen un valor de 1.000.000, sus hijos pueden heredar pagando sólo un 1% por el Impuesto Sucesiones sobre ese 1.000.000 y en el futuro podrán vender por este valor sin que nadie haya tributado sobre la ganancia acumulada.
Hasta 1992 se tenía que hacer la declaración IRPF al fallecido y pagar un 8% por la llamada plusvalía del muerto.
Así pues, o se establece un Impuesto Sucesiones significativo o el Estado se planteará “resucitar” la plusvalía del muerto y cobrar algo por IRPF.

TERCERA.-Porque el Impuesto Sucesiones y Donaciones con no residentes no está cedido a las Comunidades Autónomas y lo cobra el Estado y con normativa estatal (del 7,65 hasta el 34). Ocurre pues que en una herencia entre familiares directos residentes en Baleares se pagará a esta Comunidad el 1%, mientras que si alguno es no residente (causante o heredero) se tendrá que pagar al Estado hasta un 34%.
Esa clara discriminación no afecta sólo a extranjeros. Pensar por ejemplo en la cantidad de españoles que se van al extranjero a buscarse la vida. Si fallece un padre residente en Baleares, el hijo que se ha quedado aquí pagará sólo un 1%, mientras que el hijo que se tuvo que marchar a Alemania, para buscarse la vida y tener trabajo, tendría que pagar una burrada.
La Comisión Europea considera que esa discriminación es claramente contraria al Derecho Comunitario (contraviene la libertad de movimientos de personas y capitales) y lleva desde 2010 tirando de las orejas a España por ello. Como España no ha cambiado todavía su legislación el pasado mes de marzo la Comisión Europea interpuso la correspondiente denuncia ante el Tribunal Justicia de la UE. Esa denuncia forzará al legislador español para cambiar la normativa, e incluso permitirá que quienes se vean ahora obligados a pagar mucho por herencias entre no residentes puedan pedir devolución de lo pagado en exceso.

CUARTA- Porque está feo decirlo, pero las personas seguirán muriendo aunque se suba el Impuesto Sucesiones. Quizás la gente consuma menos si sube el IVA, pero nos seguiremos muriendo aunque nos suban el Impuesto Sucesiones.

Esas son las 4 razones que expuse en mi conferencia. Expliqué a continuación algunos consejos sobre qué hacer ante una posible subida del Impuesto Sucesiones que serán objeto de un próximo post.

A principios de este año, en un post del 21/3/2012 ya traté este mismo tema: ¿SE INCREMENTARÁ EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES EN ESPAÑA? ¿SUBIRÁ EN BALEARES? ¿SE PUEDE HACER ALGO AL RESPECTO?. Comentaba que: "El actual Gobierno central tiene ahora más fácil que nunca reformar y armonizar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable en toda España, pues el mismo Partido Popular gobierna también en la mayor parte de las Comunidades Autónomas y, ante la acuciante necesidad de cumplir los objetivos de déficit, parece probable un incremento del Impuesto sobre Sucesiones en aquellas Comunidades en que se paga muy poco o nada por herencias o donaciones entre familiares directos"

Hace muy pocos días, la OCDE presentó un informe sobre la situación de la economía española, y entre otras muchas recomendaciones se proponía una reforma del Impuesto Sucesiones en los siguientes términos: "Todas las competencias sobre impuestos de sucesiones deberían otorgarse al Gobierno central y los tipos impositivos deberían aumentar. Este aumento también permitiría reducir el impacto regresivo de los ajustes fiscales, aumentando su aceptabilidad pública". Así lo explica Javier Asensio en un interesante artículo para el HUFFINGTON POST publicado el 4/12/2102: "Cómo recuperar el impuesto sucesiones, según la OCDE".

Palma, 8 diciembre 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

Te invito a utilizar los comentarios para dejar tu opinión en este artículo. Si te ha gustado esta publicación y no quieres perderte ninguna otra, sígueme a través de Twitter, suscripción por email, ..... ¡Gracias!

lunes, 3 de diciembre de 2012

NUEVA OBLIGACIÓN INFORMACIÓN SOBRE BIENES O DERECHOS EN EXTRANJERO: Modelo 720. Graves consecuencias incumplimiento


Cualquier persona residente en España, que sea titular de bienes o derechos situados en el extranjero (cuentas bancarias, valores, inmuebles, seguros, etc.) deberá dar información muy detallada sobre los mismos a la Hacienda española presentado una declaración informativa durante el primer trimestre del año siguiente. Los residentes en 2012 deberán cumplir esta nueva obligación por primera vez en el primer trimestre 2013  entre 1 febrero y 30 abril 2013 (ver actualización). En caso de incumplimiento las sanciones y las consecuencias pueden ser muy graves.
Actualización 29/12/2012: El Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre (BOE 29/12/12), por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario, establece en su Disposición Adicional Única que la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondiente al año 2012 deberá presentarse entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.

Actualización 31/1/2013: Mediante el siguiente enlace se puede acceder a la Orden Ministerial que aprueba la declaración informativa Modelo 720, publicada en el BOE del 31/1/2013: Orden HAP/72/2013, de 30 de enero

Actualización 1/2/2013: Mediante el siguiente enlace se puede acceder a una completa información sobre el Modelo 720 publicada hoy en la web de la Agencia Tributaria: Preguntas y Respuestas AEAT Modelo 720.

MAYOR CONTROL EN LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, SOBRE EL PATRIMONIO, SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Evidentemente, esa declaración le servirá a la Hacienda española para comprobar si esas personas residentes declaran o no en España las rentas derivadas de sus bienes en el extranjero (intereses, dividendos, alquileres, etc.) en su declaración del Impuesto sobre la Renta, que deberán presentar pocos meses después (mayo a junio). También servirá para comprobar si se incluyen esos bienes en la declaración del Impuesto Patrimonio (restablecido en España para 2011 y 2012 y que será prorrogado para 2013) o en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si esos bienes en el extranjero pasan por herencia o donación a otras personas residentes.

OBLIGACIÓN EXIGIBLE A RESIDENTES EN ESPAÑA POR PRIMERA VEZ YA PARA 2012
La nueva obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero se ha introducido en España por la Ley 7/2012, que entró en vigor el pasado 31 de octubre 2012 y que establece medidas muy importantes y duras para la prevención y lucha contra el fraude.
Dicha obligación se ha desarrollado a través del Real Decreto 1558/2012, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 24 de noviembre, que establece que deben presentar la declaración informativa únicamente “Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español” (y los establecimiento permanentes en España de personas o entidades no residentes) y que será exigible ya para el año 2012. Es decir, las personas que sean residentes en España en 2012 tendrán que informar, por primera vez, y de forma muy detallada sobre los bienes y derechos que tengan en el extranjero, entre 1 enero y 31 marzo 2013.

GRAVES SANCIONES  Y CONSECUENCIAS SI SE INCUMPLE ESTA OBLIGACIÓN
Antes de analizar la detallada información que se tendrá que suministrar a Hacienda, y los supuestos en que no será obligatorio informar, es importante comentar las gravísimas consecuencias de incumplir esta obligación:
-No presentar la declaración, o presentarla de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, es una infracción muy grave que se sancionará con multas de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 €.
-Además, si no se declaran unos bienes o derechos situados en el extranjero y luego los descubre la Hacienda española, ésta los podría considerar ganancia patrimonial no justificada e imputarse al último año no prescrito (2012 o posterior). Si es una persona física podría tener que pagar por el Impuesto sobre la Renta una cuota de hasta un 52% sobre el valor de esos bienes (en Cataluña hasta el 56%), más intereses de demora y también una sanción del 150% sobre dicha cuota. Es decir, si la Hacienda española descubre bienes en el extranjero no declarados y con un valor elevado podrá exigir cantidades superiores a ese valor, e incluso la persona podría incurrir en delito fiscal. Lo más grave es que no se podrá evitar la imputación como ganancia patrimonial no justificada alegando la prescripción y acreditando la titularidad de esos bienes desde hace muchos años. Es una norma muy dura, que podría ser contraria a la Constitución, ya que al negar la posible prescripción atenta contra la seguridad jurídica.
Para evitar que Hacienda considere como ganancia no justificada los bienes o derechos en el extranjero que no hayan sido declarados, la única vía es poder acreditar que su titularidad se corresponde con rentas declaradas o bien con rentas obtenidas en años en que no se era residente en España.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
La Ley 7/2012 y de forma más detallada el Real Decreto 1558/2012 establecen que las personas físicas y jurídicas residentes en España deberán suministrar información a la Hacienda española, a través de Modelos de declaración que serán aprobados mediante Orden ministerial (actualización 29/12/2012: la declaración informativa será el Modelo 720, según Proyecto de Orden que se encuentra en tramitación), sobre tres grupos diferentes de bienes y derechos situados en el extranjero:
i.- Cuentas abiertas en entidades financieras de las que sean titulares, o en las que figuren como representantes, autorizado o beneficiarios o con poder de disposición. Se refiere a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, etc. que deberán identificarse de forma completa, indicando la fecha de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año.
ii.-Valores, derechos, seguros y rentas, de los que se sea titular a 31 de diciembre. Se refiere a cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, o participaciones en instituciones de inversión colectiva, así como seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales. Se tendrá que dar información muy detallada de tales bienes o derechos y en particular el saldo o valor a 31 de diciembre.
iii.- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles
Se tendrán que identificar con todo detalle: tipo, situación (país, localidad, calle y número), y fecha y valor de adquisición.

HAY QUE INFORMAR SOBRE LOS BIENES EN EL EXTRANJERO QUE SE HAN TENIDO EN CUALQUIER MOMENTO DEL AÑO, AUNQUE NO SE TENGAN A 31 DE DICIEMBRE
El Real Decreto 1558/2012 establece que también están obligados a presentar la declaración informativa las personas que fueron titulares de los bienes o derechos en el extranjero (cuentas, valores, inmuebles, etc.) en cualquier momento del año, aunque ya no sean titulares a 31 diciembre. En tal caso, esas personas deberán presentar declaración e indicar el saldo de la cuenta o el valor de unas participaciones en la fecha en que dejaron de ser titulares. Si se perdió la titularidad de un inmueble antes del 31 diciembre hay que informar de la fecha y valor de transmisión.

EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Son tres grupos diferentes de bienes o derechos situados en el extranjero. Cuando los bienes o derechos integrados en uno de esos grupos NO superen conjuntamente los 50.000 € no deben declararse. En caso contrario, deben declararse todos y cada uno de los bienes o derechos de ese grupo.
Por otra parte, hay que señalar que cuando se presente un año la declaración informativa sobre los bienes o derechos de un grupo (porque superen los 50.000 €), la presentación de la declaración en años sucesivos sólo será obligatoria cuando se haya producido un incremento superior a 20.000 € respecto del valor declarado en la última declaración.
Hay otras excepciones a la obligación de declarar, como por ejemplo los bienes o derechos registrados y suficientemente identificados en la contabilidad de personas jurídicas o entidades, o incluso de personas físicas que desarrollen actividades económicas y lleven su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio.

CONCLUSIÓN
Con todo, es muy importante que las personas físicas y jurídicas residentes en España (también los establecimientos permanentes en España de no residentes) tengan muy presente la nueva obligación de informar acerca de bienes o derechos situados en el extranjero y presenten correctamente y en plazo las correspondientes declaraciones informativas (las correspondientes a 2012 en el primer trimestre de 2013). De lo contrario, las consecuencias pueden ser muy graves y onerosas.
Debe tenerse muy en cuenta que cada vez funciona más y mejor el intercambio de información y la asistencia en materia de recaudación en el ámbito de la Unión Europea, y que la Hacienda española tendrá cada vez más capacidad para investigar la tenencia de bienes en otros países. Con esa finalidad está intensificando los convenios de colaboración para intercambiar información tributaria con territorios como Andorra, Bahamas, Singapur, Hong Kong, Panamá, etc. Además, Suiza también facilitará información sobre titularidad de cuentas bancarias a partir de 2013.

Palma, 2 noviembre 2012

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

Te invito a utilizar los comentarios para dejar tu opinión en este artículo. Si te ha gustado esta publicación y no quieres perderte ninguna otra, sígueme a través de Twitter, suscripción por email, ..... ¡Gracias!