miércoles, 25 de julio de 2012

NUEVOS VALORES CATASTRALES PALMA DE MALLORCA 2013: Ejemplos reales incrementos respecto 2012

El pasado 28 de junio se publicó en el Boletin Oficial de las Islas Baleares la aprobación por el Catastro de la revisión catastral de todos los inmuebles de Palma de Mallorca y también de Formentera.
Esta revisión supondrá sin duda un incremento importante de los actuales valores catastrales, y de los diferentes impuestos que se pagan en función del valor catastral de los inmuebles (IBI, IRPF, Plusvalía Municipal, etc.), tal y como explicaba en mi artículodel 16/2/2012.
 En el siguiente esquema figuran EJEMPLOS REALES del incremento del valor catastral para inmuebles situados en diferentes zonas de Palma de Mallorca:
(*) Cálculo de la Plusvalía Municipal que se tendría que pagar en caso de transmisión (por compraventa, herencia, donación, etc.) en 2012 o en 2013, para el supuesto de que el propietario lo haya sido 20 años o más y el Ayuntamiento de Palma siga aplicando en 2013 los mismos coeficientes y tipo de gravamen y decida no aplicar ninguna reducción del valor catastral del terreno.  Tal y como explicaba en mi artículo del14/4/2012 titulado "Revisión Catastral+Plusvalía Municipal=Mucho más a pagar" los Ayuntamientos con valores catastrales revisados ya no están obligados a aplicar reducciones durante los primeros años.

Los nuevos valores catastrales de Palma de Mallorca se podrán recurrir en dos momentos diferentes por los titulares de los inmuebles:
-A partir del 16 julio 2012 impugnando directamente la Ponencia de Valores de Palma que sirve de base para determinar todos los valores (plazo de 1 mes)
-También se podrán recurrir cuando se reciba la notificación con el nuevo valor catastral individual de cada inmueble. El Catastro debe realizar estas notificaciones antes del próximo 31 diciembre 2012 y a partir de la notificación los interesados tienen el plazo de 1 mes para impugnar.
Se pueden impugnar tanto si comprueban errores (en la superficie, antigüedad, usos de cada parte del inmueble, etc.) como si resultan excesivos en función del valor de mercado (un valor catastral bien fijado no tendría que superar el 50% del valor de mercado)

Palma, 25 julio 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

Te invito a utilizar los comentarios para dejar tu opinión en este artículo. Si te ha gustado esta publicación y no quieres perderte ninguna otra, sígueme a través de Twitter, suscripción por email, ..... ¡Gracias! 

domingo, 22 de julio de 2012

NUEVO CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN ALEMANIA Y ESPAÑA aplicable desde 1 enero 2013: Importantes NOVEDADES

El pasado 18 de julio 2012 España y Alemania cerraron el proceso de ratificación del nuevo Convenio de Doble Imposición entre Alemania y España firmado en febrero 2011, por lo que en breve entrará en vigor y surtirá efectos a partir del próximo 1 enero 2013, de acuerdo con lo establecido en su artículo 30.

Acceder mediante el siguiente enlace al texto publicado en Boletín Cortes Generales: Nuevo Convenio Doble Imposición Hispano-Alemán.

Actualización 30 julio 2012Acceder mediante el siguiente enlace al texto publicado en BOE del 30 julio 2012: Nuevo Convenio Doble Imposición entre Alemania y España.

El nuevo convenio supone una actualización del anterior firmado en 1966, que había quedado obsoleto en determinados aspectos, para adaptarlo tanto a las necesidades derivadas de las actuales relaciones económicas y comerciales entre España y Alemania, como a los sucesivos cambios que se han ido produciendo en el Modelo de Convenio de la OCDE para evitar la doble imposición. 
El nuevo Convenio introducirá IMPORTANTES NOVEDADES en cuestiones que pueden tener mucha trascendencia en España y, en particular, en Baleares, como por ejemplo: 
INMUEBLES: Con el vigente Convenio de 1966 una persona residente en Alemania que vende un inmueble situado en España debe tributar en España sobre la ganancia (al 19% o 21% en 2012 y 2013) y no tributa en Alemania, aunque en Alemania se puede tener en cuenta esa renta para determinar el tipo impositivo aplicable sobre las demás rentas. Con el nuevo Convenio, esa ganancia deberá seguir tributando en España pero la NOVEDAD es que pasará a tributar también en Alemania, permitiéndose descontar el impuesto pagado en España. 
Otra IMPORTANTE NOVEDAD del nuevo Convenio es que las personas o entidades residentes en Alemania deberán tributar también en España sobre las ganancias derivadas de la venta acciones o participaciones de una Sociedad (española o alemana) cuyos activos consistan principalmente, directa o indirectamente, en inmuebles situados en España, o que otorguen el derecho a disfrutar inmuebles situados en España (por ejemplo, acciones que otorgan el derecho a disfrutar campos de golf o amarres en puertos deportivos). Ese impuesto pagado en España se podrá descontar del Impuesto pagado en Alemania. Con el vigente Convenio de 1966 esas ganancias sólo tributan en Alemania, por lo que aquellas personas o entidades (sociedades, fondos, etc.) residentes en Alemania que se planteen transmitir ese tipo de acciones o participaciones deberán hacerlo antes de la entrada en vigor del nuevo Convenio (1 enero 2013) si quieren evitar la tributación en España. 
PENSIONES: Un pensionista alemán que fija su residencia en España, con el vigente Convenio de 1966 debe pagar impuestos sobre la pensión sólo en España (salvo que sea una pensión pública, de funcionario), quedando exenta en Alemania (art. 19.1). Con el nuevo Convenio, eso seguirá siendo así, pero la NOVEDAD es que para pensiones generadas a partir del 1 de enero de 2015 (de la Seguridad Social alemana o derivadas de determinados planes de pensiones a los que se hayan realizado aportaciones durante más de 12 años) Alemania podrá exigir un Impuesto de hasta un máximo del 5%, y para pensiones generadas a partir de 1 de enero de 2030 podrá exigir un Impuesto de hasta un máximo del 10%. En todo caso, del impuesto a pagar en España sobre la pensión se permitirá descontar ese impuesto sobre la renta pagado en Alemania.
El nuevo Convenio introduce novedades en el tratamiento fiscal de otros muchos tipos de rentas: canones, ganancias derivadas de ventas de inmuebles situados en Alemania por personas residentes en España, etc. 
 Por otra parte, el nuevo Convenio viene a potenciar el intercambio de información entre las autoridades competentes de ambos Estados, así como la asistencia en la recaudación, extendiendo esa colaboración no sólo a los Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sino también a todo tipo de impuestos estatales, locales, de Comunidades Autónomas, etc: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Plusvalía Municipal, …. 

Es importante aclarar que entre España y Alemania NO EXISTE CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, aplicándose para este impuesto las normativas de uno y otro Estado, lo que puede producir situaciones de doble imposición. Además, en España ocurre que las Comunidades Autónomas han aprobado normas que reducen drásticamente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable a sus residentes (por ejemplo, en Baleares las herencias entre familiares directos tributan como máximo al 1% y las donaciones al 7%), mientras que en herencias o donaciones entre no residentes se aplica la normativa estatal y se pagan impuestos mucho más elevados (hasta el 34% o más), lo que supone una discriminación que ha sido denunciada por la Comisión Europea que la considera contraria a la libre circulación de personas y capitales, que son principios fundamentales del mercado único de la UE, infringiendo el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De hecho, en fecha 7/3/2012 la Comisión Europea ha interpuesto Recurso contra España ante Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-127/12).
Con todo, para la adecuada interpretación de las complejas normas contenidas en los Convenios de Doble Imposición (las vigentes y las que están por venir) y para la toma de decisiones en relación con las mismas y en función de los diferentes tipos de rentas que se puedan obtener, resulta fundamental contar con un asesoramiento fiscal especializado. 
Palma, 22 julio 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal


Te invito a utilizar los comentarios para dejar tu opinión en este artículo. Si te ha gustado esta publicación y no quieres perderte ninguna otra, sígueme a través de Twitter, suscripción por email, ..... ¡Gracias! 

domingo, 15 de julio de 2012

REAL DECRETO-LEY 20/2012: SUBIDA DEL IVA, LIMITACIÓN (retroactiva) DEDUCCIÓN IRPF VIVIENDA HABITUAL y algunas sorpresas más

Se comentan a continuación algunas de las importantes novedades fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 14/7/2012), junto con otras medidas aprobadas y anunciadas el mismo día por el Consejo de Ministros:




1.-IVA
1.1.-SUBIDA DE TIPOS A PARTIR DEL 1 SEPTIEMBRE 2012
Tipo IVA general pasa del 18% al 21%
Tipo IVA reducido pasa del 8% al 10%. Este tipo es el que se aplica a alimentos, a excepción de los productos básicos o de primera necesidad, aguas, medicamentos para uso animal, gafas graduadas y lentillas, viviendas, servicios de hostelería y restaurante, entrada a bibliotecas y museos, determinadas obras de renovación y reparación de viviendas, obras de construcción o rehabilitación de viviendas, etc.
Tipo IVA superreducido se queda en el 4%. Este tipo es el que se aplica a bienes y servicios de primera necesidad: pan, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, libros, periódicos, medicamentos para uso humano, vehículos para personas de movilidad reducida, prótesis, viviendas de protección oficial, servicios de teleasistencia a personas en situación de dependencia, etc.
SORPRESA: Determinados productos y servicios que venían tributando al tipo reducido del 8 por ciento pasan a hacerlo al tipo general del 21% (¡INCREMENTO DEL 164,50%!): flores y plantas ornamentales, servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, entrada a teatros, circos, cines y demás espectáculos, servicios prestados por artistas personas físicas, servicios funerarios, servicios de peluquería, servicios de televisión digital, adquisición de obras de arte, etc.
Se modifican los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia que quedarán como sigue:
-Del 4% se pasa al 5,2% para el tipo general
-Del 1% se pasa al 1,4% para la tipo reducido
-Se queda el 0,5% para el tipo superreducido
Se cambian también las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.


Actualización 9 agosto 2012: Ver en el siguiente enlace mi post sobre la Resolución de la Dirección General de Tributos publicada en el BOE del 6 agosto 2012 en la que HACIENDA ACLARA DIVERSAS CUESTIONES EN RELACIÓN CON LOS INCREMENTOS MÁS IMPORTANTES DEL IVA:
-MATERIAL ESCOLAR (incremento IVA del 4% al 21%=425%)
-FLORES, PELUQUERÍAS, DISCOTECAS Y SALAS DE FIESTAS, GIMNASIOS, PISTAS DE TENIS O PADDLE, ETC (incremento IVA del 8% al 21%=164,50%)
-VIVIENDA (incremento IVA del 4% al 10%=150%)


1.2.-IVA APLICABLE EN LA ENTREGA DE VIVIENDAS
Se mantiene hasta el 31/12/2012 el tipo superreducido IVA 4%. A partir del 1/1/2013 se aplicará el tipo reducido IVA 10%.
El Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 agosto, había establecido en su Disposición Transitoria Cuarta dicho tipo del IVA 4% para la entrega de viviendas y sus anexos hasta el 31/12/2011. El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, en su Disposición Final Quinta, prorrogó ese IVA 4% hasta el 31/12/2012.
Ahora, el nuevo Real Decreto-ley 20/2012 no deroga esa disposición por lo que se seguirá aplicando IVA 4% para la entrega de viviendas hasta 31/12/2012.Si alguien compra una vivienda sobre planos hay que entender que los pagos anticipados realizados hasta el 31 de diciembre de 2012 tributarán al tipo del 4% IVA, con independencia de que la entrega del inmueble se produzca con posterioridad a esa fecha. Lo que se pague a partir de 1 enero 2013 tributará con el tipo reducido IVA 10% por lo que más de un comprador en tal situación se planteará anticipar más dinero del previsto o exigido por el promotor para ahorrarse un 6% de IVA, asumiendo los riesgos que puede conllevar hacerlo.
Con todo, a partir de 2013 ya no habrá tanta diferencia de tributación entre la venta de viviendas nuevas y la venta de viviendas usadas:
-Por la adquisición de viviendas nuevas se pagará IVA al 10% más Impuesto Actos Jurídicos Documentados (1% o algo más según Comunidades Autónomas)
-Por la adquisición de viviendas usadas se pagará Impuesto Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), en torno al 7%-10% según según Comunidades Autónomas.
En la entrega de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública se aplicaba y se seguirá aplicando el IVA superreducido 4%.
1.3.-iva obras renovación y reparación en viviendas
Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas o edificios de viviendas tributarán al tipo reducido IVA 10% siempre que los materiales aportados no excedan del 40% de la base imponible de la operación (hasta el RD-ley 20/2012 los materiales no tenían que exceder del 33%) y se cumplan otros requisitos:
-que el destinatario sea comunidad de propietarios o persona física que no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular.
-Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
En la referencia del Consejo de Ministros que aprobó el Real Decreto-ley 20/2012 se anunció: “Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8 por 100 desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10 por 100. En consecuencia, la rehabilitación de viviendas perderá el apoyo fiscal a partir de 1/1/2014 pues en principio pasará a tributar al 21%. Así pues, el que tenga que hacer obras en casa que las haga antes del 31/12/2013 para poder pagar mucho menos IVA, y tratándose de determinadas obras mejor hacerlas antes del 31/12/2012 para también tener derecho a una deducción en el IRPF de hasta un 20%.
A las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas (en contratos directos entre promotor y contratista) se les seguirá aplicando Tipo Reducido IVA (10% desde 1/9/2012)

Actualización 21/1/2013: En mi post del 21/1/2013 incluyo modelos de comunicación que conviene emplear para aplicar IVA reducido en obras en viviendas.

1.4.-pagarán más iva las actividades que tributan en módulos
La subida del IVA se completará con alguna Orden Ministerial que incrementará, bien desde el tercer trimestre 2012 a declarar en octubre o quizás para el cuarto trimestre a declarar en enero 2013, las cantidades a pagar por los empresarios que tributan por módulos (Régimen Simplificado del IVA), en función de personal empleado, superficie local, km recorridos, etc. (bares y restaurantes, taxis, peluquerías, etc.)
2.-IRPF
2.1.-LIMITACIÓN RETROACTIVA DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL Y ELIMINACIÓN A PARTIR 2013
Finalmente NO se ha eliminado con efectos retroactivos la deducción en el IRPF por inversión en vivienda habitual pero casi.
SORPRESA: Las personas que ya están deduciendo por adquisición de vivienda habitual podrán seguir haciéndolo, pero los que compraron antes del 20/1/2006 podrán desgravar menos dinero en su declaración de IRPF: unos 225€ menos por persona pagando más de 4.507€ al año de hipoteca (hasta 450€ menos si se compró en pareja). En efecto, el Real Decreto-ley 20/2012 suprime, ya para 2012, la compensación fiscal que se les permitía  aplicar a esos contribuyentes porque la normativa vigente en el momento en que compraron era más generosa que la actual (con la normativa anterior, si se había comprado con financiación superior al 50%, por los primeros 4.507€ pagados cada año se permitía deducir un 20% a partir del segundo año, en lugar del 15%).
Se ha anunciado que se suprimirá la deducción por compra de vivienda habitual a partir de 1 enero 2013 para nuevas adquisiciones, pero el Real Decreto-ley 20/2012 no regula este tema. Se dice en la exposición de motivos: “Las desgravaciones en el IRPF por vivienda, tras haber sido de utilidad en un año de especial debilidad de la demanda de viviendas, se eliminan también en 2013 en un horizonte de paulatina recuperación de las variables fundamentales de este tipo de gasto”. Está por ver cómo se lleva a cabo esa eliminación y qué ocurrirá con las viviendas adquiridas sobre plano antes del 31/12/2012 pero que se entregarán posteriormente, y con las viviendas cuya construcción se inicia antes de esa fecha (autopromoción) y que se finalizarán después. Es posible que en estos casos se mantenga la deducción para el futuro, igual que ocurrió cuando el anterior Gobierno decidió eliminarla a partir del 31/12/2010.


Actualización 4 octubre 2012: Ver en el siguiente enlace mi post sobre Proyecto Ley Nuevas Medidas Tributarias para 2013 que viene a eliminar la deducción por inversión en vivienda habitual, estableciendo un régimen transitorio.
2.2.-MAYOR RETENCIÓN EN IRPF A PROFESIONALES Y POR LA IMPARTICIÓN DE CURSOS, CONFERENCIAS, SEMINARIOS, ETC.
SORPRESA: A partir del 1/9/2012 y hasta el 31/12/2013 se aplicará un tipo de retención del 21% (en lugar del 15% actual) a:
-LOS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES (arquitectos, médicos, abogados, y otras actividades encuadradas en las Secciones 2ª y 3ª de las Tarifas IAE),
-LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO DERIVADOS DE IMPARTIR CURSOS, CONFERENCIAS, COLOQUIOS, SEMINARIOS Y SIMILARES, o derivados de la elaboracion de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
Queda previsto que a partir de 2014 ese tipo de retención quedará en el 19%.
Así se establece de forma muy confusa en el artículo 25.Segundo del Real Decreto-ley 20/2012, al añadirse una disposición transitoria 23 en la Ley 35/2006 del IRPF que hace referencia al primer párrafo del apartado 4 de la disposición adicional 35 de esa misma Ley.
Es un incremento muy importante de las retenciones que puede terminar asfixiando y causando graves problemas de liquidez a muchos profesionales. Así por ejemplo, si un arquitecto o un administrador de fincas gana aproximadamente la mitad de lo que factura (factura 80.000 al año y tiene unos gastos de 40.000), si toda su facturación o la mayor parte está sujeta a retención del 21% estará adelantando a Hacienda a lo largo del año nada menos que un 42% de su beneficio. Sólo se podrán recuperar las retenciones excesivas al año siguiente solicitando su devolución en la correspondiente declaración anual del IRPF.
3.-IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
En relación con el Impuesto sobre Sociedades, las medidas del Real Decreto-ley 20/2012 se dirigen fundamentalmente a las grandes empresas:
-Se limita durante 2012 y 2013 la compensación de bases imponibles negativas para entidades con una cifra de negocios superior a veinte millones de euros.
-Se produce un incremento transitorio de los pagos fraccionados. El importe mínimo se eleva del 8 por 100 al 12 por 100. El tipo aplicable también se incrementa para entidades con un volumen de operaciones superior a los 10 millones de euros.
-Se amplía la limitación de la deducción por gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.
-Se fija un nuevo gravamen del 10 por 100 sobre rentas de fuente extranjera, exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012.

Palma, 15 julio 2012

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com

Te invito a utilizar los comentarios para dejar tu opinión en este artículo. Si te ha gustado esta publicación y no quieres perderte ninguna otra, sígueme a través de Twitter, suscripción por email, ..... ¡Gracias! 


viernes, 13 de julio de 2012

SUBIDA TIPOS IVA DESDE 1 SEPTIEMBRE 2012 ¡HASTA 162,50%! Y SIN DEDUCCIÓN IRPF VIVIENDA HABITUAL a partir 2013


El Ministro de Hacienda acaba de anunciar en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la SUBIDA DE TIPOS DEL IVA se aplicará a partir del próximo 1 SEPTIEMBRE 2012.
El Ministro ha manifestado que se ha elegido la fecha del 1/9/2012 por ser la “técnicamente más operativa” para tratar de evitar distorsiones en las actividades económicas, dando margen de unas semanas.
Desde esa fecha:
-Tipo general del 18% pasará a ser del 21%
-Tipo reducido del 8% pasará a ser del 10%.
-Tipo superreducido del 4% (para bienes de primera necesidad) se mantendrá igual
-Con respecto a algunos bienes o servicios de modificará su clasificación en cuanto al tipo aplicable.
Esta reclasificación, que según el Ministro consistirá en pasar bienes o servicios del tipo reducido al tipo general, puede ser muy importante. De forma algo ambigua el Ministro ha explicado que se dejará con tipo reducido el "transporte", la "hostelería" y la "cesta de la compra", y hay que suponer que muchos otros bienes y servicios no incluidos en esas categorías y que actualmente tributan con ese tipo pasarán a tributar al tipo general. En estos casos la subida del IVA puede ser brutal: del 8% actual al 21% (incremento del 162,50%).

El Ministro se ha referido en particular a las entregas de VIVIENDAS indicando que hasta el 31/12/2012 se mantendrá el tipo superreducido del IVA 4% aplicable a las viviendas nuevas y que a partir del 1 enero 2013 pasarán a tributar al tipo reducido del 10%.

De esta manera, a partir de 2013 ya no habrá tanta diferencia de tributación en la venta de viviendas nuevas y usadas:
-Por la adquisición de viviendas nuevas se pagará IVA al 10% más Impuesto Actos Jurídicos Documentados (1% o algo más según Comunidades Autónomas)
-Por la adquisición de viviendas usadas se pagará Impuesto Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), en torno al 7%-10% según según Comunidades Autónomas.

Se ha referido también a la DEDUCCIÓN EN EL IRPF POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL manifestando que será eliminada a partir de 2013. No ha mencionado un posible efecto retroactivo de esta eliminación por lo que en principio podrán seguir deduciendo los contribuyentes que  ya lo están haciendo.

En cuanto se publique el correspondiente Real Decreto-ley en el BOE (seguramente mañana mismo) ampliaremos la información.

Palma, 13 julio 2012

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com

Te invito a utilizar los comentarios para dejar tu opinión en este artículo. Si te ha gustado esta publicación y no quieres perderte ninguna otra, sígueme a través de Twitter, suscripción por email, ..... ¡Gracias! 





miércoles, 4 de julio de 2012

EL IMPUESTO ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD) SOBRE NOVACIONES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS: SER POBRE TRIBUTA EN BALEARES

Ser “pobre”, en el sentido de verse en la necesidad de solicitar al Banco una modificación de la hipoteca para poder llegar a final de mes (introducir carencia, alargar plazo, etc.), TRIBUTA EN BALEARES.



La Hacienda Balear sigue notificando cientos de liquidaciones (podrían ser miles) por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y por importes elevados a particulares y empresas que en años anteriores, para poder seguir haciendo frente a sus hipotecas, renegociaron las condiciones con su Banco o Caja.
Son personas y empresas que, en lugar de tener préstamos hipotecarios, tenían créditos con garantía hipotecaria, que son productos que llevan muchos años comercializándose en las entidades financieras, y no sólo para empresas sino también para particulares, que en muchas ocasiones los destinan a la adquisición de vivienda habitual.
La Hacienda Balear considera que cualquier escritura de modificación de crédito hipotecario tributa por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al 1% sobre el importe total garantizado por la hipoteca, aunque no se modifique en absoluto ese importe garantizado. Es decir, que por alargar el crédito un par de años o por solicitar 6 meses de carencia se tiene que pagar el mismo Impuesto AJD que se pagó por la constitución de la hipoteca: unos 2.000 € en una hipoteca de 150.000 €, a 7.000 € en una hipoteca de 500.000 €, a 13.500 €, en una hipoteca de 1.000.000 € ...

Actualización 24/01/2013: Se han empezado a pronunciar los Tribunales sobre este tema. De momento, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que SI debe pagarse Impuesto AJD por la novación de créditos hipotecarios (considera que la exención establecida para los préstamos hipotecarios no es aplicable a los créditos), mientra que los Tribunales Superiores de Justicia de Galicia y de Castilla-León considera que NO debe pagarse ese impuesto (considera que la exención es aplicable a préstamos y a créditos).
Se puede acceder a los textos de las Sentencias a través de los siguientes enlaces:
-Sentencia TSJ Madrid 31/5/2012 (SI tributa)
-Sentencia TSJ Galicia 25/6/2012 (NO tributa)
-Sentencia TSJ Castilla-León 9/11/2012 (NO tributa)

La doble imposición por el Impuesto de AJD que se deriva de hacer tributar las novaciones de créditos hipotecarios de forma idéntica a como tributaron en su constitución, choca frontalmente con el principio de capacidad económica, ya que la Administración pretende gravar un hecho que pone precisamente de manifiesto la inexistencia de capacidad económica. En efecto, son las empresas y las familias más perjudicadas por la grave crisis económica en que estamos inmersos las que se ven en la necesidad de formalizar esas escrituras de refinanciación que la Administración pretende ahora someter a tributación.
1.-¿EN QUÉ SE BASA LA HACIENDA BALEAR PARA COBRAR ESTE IMPUESTO A LOS “POBRES” CON CRÉDITOS HIPOTECARIOS?
Los argumentos de la Hacienda Balear son tan simples como injustos y poco fundamentados:
-La Hacienda Balear considera que una escritura de novación de crédito hipotecario tributa por Impuesto AJD porque lo único que está claramente exento según el artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, son las escrituras de novación de préstamos hipotecarios y sólo cuando se modifica interés, plazo o ambas condiciones. Según la Hacienda Balear tributa porque un préstamo hipotecario NO es lo mismo que un crédito hipotecario (aunque la Ley reguladora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados los equipare constantemente) y al establecer la exención de las novaciones sólo se emplea la palabra préstamos y no créditos.
-La Hacienda Balear considera que una escritura de novación de crédito hipotecario debe tributar al 1% sobre el importe total garantizado por la hipoteca, no porque eso lo diga claramente la Ley sino porque alguna que otra vez lo ha dicho la Dirección General de Tributos.
2.-¿EN QUÉ SE DIFERENCIA UN PRÉSTAMO DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO?
Son figuras muy cercanas con una frontera jurídica muy difusa y una frontera fiscal prácticamente inexistente. En ambos casos la cantidad prestada ha de devolverse en los plazos pactados pero en el crédito, al contrario que en el préstamo, el deudor que ya haya amortizado parte de lo prestado tiene la posibilidad de volver a pedir esa parte devuelta, generando un nuevo préstamo, con la garantía de la hipoteca inicial. En muchas ocasiones el deudor no vuelve a solicitar más dinero, o se pacta con el Banco cerrar la facultad de disposición, de modo que el crédito se comporta igual que un préstamo.
3.-EN NOTA INFORMATIVA DE SEPTIEMBRE 2010 LA HACIENDA BALEAR CONSIDERÓ QUE NO TRIBUTAN LAS NOVACIONES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS. ALGUNOS LO CREIMOS Y PICAMOS.
Hasta mediados de 2011 la Hacienda Balear no había exigido nunca este Impuesto por novaciones de créditos hipotecarios. Es más, en Nota Informativa de fecha 16 septiembre 2010, emitida por el Jefe del Departamento de Aplicación y Revisión Tributaria de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, se decía claramente que NO tributan las novaciones de CRÉDITOS hipotecarios (modificaciones de plazo, carencia o intereses) en las que no se altere el contenido de la responsabilidad hipotecaria inicial. Esa Nota Informativa se remitió por la Hacienda Balear a los diferentes Colegios Profesionales (abogados, economistas, etc.) y estuvo casi un año publicada en la web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (www.atib.es), en el apartado de “Dudas y Criterios Tributos Autonómicos”.
Esa Nota Informativa se retiró de la web de la Hacienda Balear a mediados de 2011 pero a fecha de hoy, 3 de julio 2012, la Hacienda Balear mantiene en su web, en el apartado de “Dudas Tributos Autonómicos”, una Consulta ITP-45/2011 referida a la novación de un crédito hipotecario de 10.500.000 Euros en la que se dice que NO tributa por AJD si no se modifica la responsabilidad hipotecaria.
Algunos incautos vimos aquella Nota Informativa de la Hacienda Balear de septiembre de 2010, nos creímos lo que decía y picamos. Yo mismo firmé una novación de mi crédito hipotecario un mes después de publicarse esa Nota, en octubre de 2010, y el pasado 22 de junio 2012 la Hacienda Balear me notificó propuesta de liquidación por Impuesto AJD sobre el importe total garantizado por la hipoteca. Seguramente picaron y seguirán picando muchísimas más personas.
4.-LA HACIENDA  BALEAR CONSIDERA AHORA QUE SU NOTA INFORMATIVA DE SEPTIEMBRE 2010 NO TIENE NINGÚN VALOR Y QUE LAS NOVACIONES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS (FIRMADAS ANTES Y DESPUÉS DE DICHA NOTA) DEBEN TRIBUTAR PORQUE ASÍ LO DICEN ALGUNAS CONSULTAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS. OTRAS CONSULTAS DICEN QUE NO TRIBUTAN.
Al girar ahora sus liquidaciones por las novaciones de créditos hipotecarios firmadas en los últimos años la Hacienda Balear manifiesta que su Nota Informativa de septiembre de 2010 no tiene ninguna validez frente a algunas Consultas de la Dirección General de Tributos que vienen a decir lo contrario.
La Hacienda Balear se basa en diversas Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos que dicen que no es lo mismo un préstamo que un crédito, que la exención sólo se refiere a la novación de préstamos, y que se debe tributar sobre el importe total garantizado por la hipoteca, se modifique o no la responsabilidad hipotecaria.
Pues bien, hay otras Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos que dicen claramente que NO tributan las novaciones de créditos hipotecarios si no se modifica la responsabilidad hipotecaria, que es lo que ocurre normalmente.
EL CRITERIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS SOBRE LAS NOVACIONES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS CAMBIA DE UN MES PARA OTRO (un mes dice que tributan y al mes siguiente dice lo contrario), pero es evidente que la Hacienda Balear se queda sólo con las Consultas que le interesan para justificar su propio cambio de criterio, y lo hace con efectos retroactivos y contra las exigencias de la buena fe, para recaudar a costa de los que peor lo están pasando con la crisis.
Ver a continuación cómo ha estado deshojando la margarita fiscal la Dirección General de Tributos:
NO TRIBUTA (MAYO 2009)
Consulta V1248-09, de 26/5/2009:
Esta Consulta se refiere a la novación de préstamos hipotecarios y niega el contenido valuable si la suma total garantizada (que es como define la Ley a la Base Imponible) no se modifica. La Nota Informativa de la Hacienda Balear de septiembre 2010 se basó en esta Consulta para considerar que no tributan las novaciones de créditos hipotecarios.
TRIBUTA (MARZO 2011)
Consulta V0825-11, de 30/3/2011:
Esta Consulta considera que no resulta aplicable la exención prevista para la novación de préstamos hipotecarios a la escritura de novación de un crédito hipotecarios, y que la base imponible estará constituida por el importe total garantizado, con independencia de que tal importe sea igual, mayor o menor que el que garantizaba el crédito hipotecario que se ha novado. La Hacienda Balear cambió de criterio y está girando actualmente liquidaciones por todas las novaciones de créditos hipotecarios en base a esa Consulta.
NO TRIBUTA (FEBRERO 2012)
Consulta V0403-12, de 22/2/2012:
NO tributa por AJD una escritura de novación de crédito hipotecario “en el que se hace referencia a la cuenta de crédito concedida anteriormente y las fincas hipotecadas en su garantía, se acuerda la prórroga del vencimiento de la disponibilidad del crédito y se establecen límites a la libre disponibilidad del mismo. A continuación se establecen ciertas disposiciones sobre los intereses y las comisiones, pero sin que en ningún momento se haga referencia a la responsabilidad hipotecaria, que no resulta modificada en extremo alguno”
La DGT considera que “la escritura del crédito hipotecario a que se refiere la presente consulta carece de contenido económico, por lo que no estará sujeta” a Impuesto AJD.
TRIBUTA (MARZO 2012)
Consultas V0610-12, v0612-12 y v0613-12, de 22/3/2012:
SI tributan por AJD:
-una escritura de modificación de cuenta de crédito con garantía hipotecaria (que sirvió para la compra de vivienda habitual) en la que se suprime la cláusula relativa al límite del interés nominal anual variable aplicable al crédito
-una escritura de novación de un crédito abierto, referida solamente al establecimiento de un periodo de carencia, que se solicitado por atravesar una situación económica grave.
La Dirección General de Tributos considera que NO resulta aplicable a la novación de créditos la exención establecida para los prestamos hipotecarios en la Ley 2/1994, y que se debe tributar por AJD sobre una base imponible constituida por el importe total garantizado
NO TRIBUTA (MAYO 2012)
Consulta V1201-12, de 31/5/2012:
NO tributa por AJD una escritura de “novación de crédito hipotecario en el que se hace referencia a la cuenta de crédito concedida anteriormente y al inmueble hipotecado en su garantía, donde se acordaría un calendario de reducción del límite de disponibilidad del crédito sin que se modifique el vencimiento de la cuenta de crédito; se modificaría el tipo de interés pero, en cualquier caso, dicha novación no modificaría el contenido de la garantía hipotecaria constituida en el contrato inicial, en la medida en que no variará ni el plazo de amortización final del crédito, ni las cantidades garantizadas”.
La DGT considera que “cuando en la escritura de novación que pretenden realizar no haya incremento en el máximo garantizado, tal escritura carecerá de contenido económico, por lo que no estará sujeta” a Impuesto AJD.
 5.-¿QUÉ DICEN AL RESPECTO LOS TRIBUNALES?
Está por ver que dicen los Tribunales de Justicia sobre la tributación o no de las novaciones de créditos hipotecarios y, en su caso, sobre la base imponible en dicha tributación, pero afortunadamente LOS TRIBUNALES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS REGIONALES, por los que hay que pasar necesariamente antes de acudir a los Tribunales de Justicia, se están pronunciando a favor de los contribuyentes y consideran que la exención prevista en el artículo 9 de la Ley 2/1994 es de aplicación a las escrituras públicas de novación modificativa de créditos hipotecarios.
-El Tribunal Económico Administrativo Regional de CANARIAS en Resolución de fecha 22 febrero 2012 considera que no tributa una novación de crédito hipotecario porque “faltando el requisito de inscribibilidad registral, no se da hecho imponible en la modalidad de AJD por lo que no nos encontramos ante un supuesto de exención o no en esta modalidad, como se alegaba por la entidad reclamante, sino de no sujeción, debiendo ser anulada por esta causa la liquidación provisional” y porque a mayor abundamiento “la equiparación del crédito hipotecario al préstamo hipotecario implica a su vez que resulte de aplicación a los créditos hipotecarios, por ejemplo, la exención regulada en el artículo 45.1.B).15 del Texto Refundido del Impuesto o la contenida en el artículo 9 de la Ley 2/1994”.
-El Tribunal Económico Administrativo Regional de ANDALUCÍA en Resolución de fecha 29 febrero 2012 considera que no tributa una novación de crédito hipotecario por la siguiente razón: “este Tribunal entiende que el criterio de la Oficina Liquidadora es restrictivo ya que las cuentas de crédito no son más que modalidades de préstamos por lo que deben recibir el mismo tratamiento que éstos. Luego, al tratarse de una escritura pública de novación modificativa (tipo interés y plazo) de créditos hipotecarios pactado de común acuerdo entre acreedor (La Caixa) y deudor (la entidad reclamante), le es también de aplicación la normativa expuesta” (exención del artículo 9 de la Ley 2/1994)
-El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en Resolución de 6 agosto 2009 consideró que “en una interpretación armonizada de estas normas y teniendo en cuenta el espíritu de la Ley que reconoce la exención, se estima que la misma es aplicable igualmente a los créditos hipotecarios”.
-El Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria en Resolución de 14 diciembre 2009 señala: “….. sin desconocer la prohibición de la analogía ….. aprecia este Tribunal que en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados existe una equiparación absoluta entre la cuenta de crédito y el préstamo …. En consecuencia, siendo evidente que en la escritura pública aquí examinada se ha producido una novación modificativa …. deviene obligado reconocer la procedencia de aplicar la exención ….”.
Está por ver qué dirá el Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares en relación con las múltiples reclamaciones que se están presentando contra las liquidaciones de la Hacienda Balear.
Actualización 24/01/2013: Se han empezado a pronunciar los Tribunales sobre este tema. De momento, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que SI debe pagarse Impuesto AJD por la novación de créditos hipotecarios (considera que la exención establecida para los préstamos hipotecarios no es aplicable a los créditos), mientra que los Tribunales Superiores de Justicia de Galicia y de Castilla-León considera que NO debe pagarse ese impuesto (considera que la exención es aplicable a préstamos y a créditos).

Se puede acceder a los textos de las Sentencias a través de los siguientes enlaces:
-Sentencia TSJ Madrid 31/5/2012 (SI tributa)
-Sentencia TSJ Galicia 25/6/2012 (NO tributa)
-Sentencia TSJ Castilla-León 9/11/2012 (NO tributa)


6.-OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS HAN APROBADO BENEFICIOS FISCALES PARA LAS NOVACIONES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS
Al contrario que BALEARES muchas Comunidades Autónomas ya han aprobado normativa propia (bonificaciones o deducciones) para no exigir el Impuesto AJD en novaciones de créditos hipotecarios: ARAGON, CANARIAS, CASTILLA Y LEON, MADRID, MURCIA, LA RIOJA, CATALUÑA Y GALICIA.
En mis artículos del 15/12/2011 y del 18/4/2012 recogía la normativa aprobada por esas Comunidades favorables a los hipotecados.
7.-BALEARES COBRA EL IMPUESTO AJD A LOS “POBRES” QUE MODIFICAN SUS CRÉDITOS HIPOTECARIOS PERO BONIFICA EL 100% DEL IMPUESTO PATRIMONIO A LOS “RICOS”.
Resulta inexplicable que Baleares no haya aprobado beneficios fiscales para las novaciones de créditos hipotecarios y que la Hacienda Balear esté exigiendo elevadas liquidaciones a las personas y empresas que peor lo están pasando con la grave crisis económica y financiera actual y que mediante el Decreto Ley 6/2011, de 2 de diciembre, de Medidas Tributarias Urgentes se haya bonificado al 100% para los “ricos” residentes en Baleares el Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido por el Estado para 2011 y 2012 (renunciando a los 23.000.000 € que se estima que se podrían haber recaudado con este impuesto).
Será, quizás, cuestión de puro afán recaudatorio, y de exigir impuestos a quienes, sin duda, están en peor situación de discutirlos y que cuentan con menos medios para impugnarlos.
 8.-¿QUÉ SE PUEDE HACER FRENTE A UNA LIQUIDACIÓN DE ESTE TIPO?
Antes de notificar un “ACUERDO DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL” exigiendo el Impuesto AJD en relación con una novación de crédito hipotecario la Hacienda Balear notifica una PROPUESTA de liquidación y Trámite de Audiencia concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones. Normalmente la Administración hará caso omiso de las mismas por lo que, se formulen o no, poco tiempo después notificará el “ACUERDO DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL” junto con el correspondiente Documento de Ingreso Modelo 048 para pagar a través de Banco o Caja en el plazo que se indica en dicho Documento. Es importante impugnar ese acuerdo de liquidación en el PLAZO DE 1 MES mediante RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA.
El problema es que la interposición de esa reclamación, a resolver por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Baleares, no suspende sin más la obligación de pagar la liquidación, por lo que para evitar que la Administración inicie la vía de apremio (posibles embargos) será importante o bien pagar (de golpe o solicitando un aplazamiento o fraccionamiento) o bien solicitar la suspensión aportando garantías (normalmente aval bancario) o alegando y acreditando perjuicios de difícil o imposible reparación.
En todo caso, si se termina pagando y posteriormente los Tribunales anulan la liquidación la Hacienda Balear tendrá que devolver el dinero con los correspondientes intereses de demora.
CONCLUSION
Es absolutamente vital y muy urgente que Baleares apruebe beneficios fiscales que faciliten a las familias y a las empresas la renegociación tanto de préstamos como de créditos hipotecarios, reduciendo o eliminando el posible Impuesto Actos Jurídicos Documentados derivado de la formalización de estas operaciones, como han hecho, en mayor o menor medida, otras Comunidades Autónomas. De lo contrario, si se siguen obstaculizando por el elevado coste fiscal que pueden suponer, muchas familias perderán su casa y muchas empresas tendrán que cerrar.
Confiemos que los Tribunales terminarán anulando las injustas y desproporcionadas liquidaciones que está exigiendo la Hacienda Balear a quienes formalizaron novaciones de créditos hipotecarios en los últimos años, pues existen sólidos argumentos para defender la no tributación por el Impuesto AJD.
Decía Jean Baptiste Colbert, Ministro de Finanzas con Luis XIV de Francia: "El arte de los impuestos consiste en desplumar al ganso de forma tal que se obtenga la mayor cantidad de plumas con el menor ruido".
Pues bien, se trata de que los “pobres” hipotecados hagan mucho ruido (alegaciones, reclamaciones, etc.) para evitar que la Hacienda Balear les desplume por haberse visto en la necesidad de formalizar novaciones de créditos hipotecarios.

Palma de Mallorca, 3 julio 2012

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com


Te invito a utilizar los comentarios para dejar tu opinión en este artículo. Si te ha gustado esta publicación y no quieres perderte ninguna otra, sígueme a través de Twitter, suscripción por email, ..... ¡Gracias!